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OBLIGACIONES CIVILES


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  5.572 Palabras (23 Páginas)  •  245 Visitas

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UNIDAD I.

TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

La idea de obligación no se da en el mundo de la naturaleza, sino en el de la conducta humana; y es el derecho al que corresponde regular una parte de esa conducta. Sin embargo existen obligaciones morales y sociales que no tienen ingreso en la ordenación jurídica, zonas de actuación “ no preordenadas por la norma del derecho”.

El derecho, en su conjunto, estructura la realidad social de la convivencia al servicio de fines éticamente valiosos. Estar sometido a las normas tiene el doble alcance de observar el deber de cumplirlas y de atender a las consecuencias derivadas del incumplimiento.

El contenido del derecho: Deberes, obligaciones, derechos, facultades, normas, reglas de conducta.

Misión: Velar porque sé de un orden social.

Utilidad: Ser regulador de las conductas del individuo para el orden social.

CONCEPTO DE DERECHO

Es un conjunto de normas jurídicas, bilaterales, heterónomas, coercibles y exteriores, que regulan la conducta de los individuos en la sociedad y que el Estado en un lugar y época determinados, declara como obligatorios.

Concepto de etimológico de obligación

La palabra Obligación tiene su origen en OBLIGATIO, formada por el prefijo OB: alrededor de y de LIGA: ligar atar.

Por tanto significa “atar o estar amarrado” a algo.

Las instituciones de Justiniano: OBLIGATIO EST (…). –B.

Rojina Villegas, la define; como un estado de subordinación jurídica por virtud del cual el deudor queda subordinado al acreedor para exigirle una determinada conducta (llamada prestación).

Los tratadistas modernos la definen como relación jurídica por virtud del cual una persona llamada “acreedor” está facultada para exigir de otro denominado deudor una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer.

Manuel Bejarano dice: “ la obligación es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o de no hacer “ (1984:7)

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN:

1) Los sujetos

2) Objeto

3) Vinculo jurídico

1. LOS SUJETOS: son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas son el acreedor y el deudor. Para una obligación se requieren de mínimo 2 sujetos. Empero en una misma obligación ambos sujetos pueden revestir la misma cualidad, ser acreedor-deudor ambos. En una compraventa uno se obliga a dar y otro a entregar.

Puede existir pluralidad de ambos (acreedores-deudores).

ACREEDOR: es el que tiene la facultad de recibir la prestación a su favor y en caso de incumplimiento tiene el derecho de exigirla.

No sólo puede venir a exigir, tiene primeramente derecho de recibir el pago y en su falta ya exige; por tanto tiene dos facultades: 1) recibir, 2) exigir.

DEUDOR: soporta la deuda.

La obligación, en su expresión simple, será la que se establezca entre un sujeto activo y uno pasivo. Sin embargo, puede complicarse y estar compuesta de varios acreedores o varios deudores. (Bejarano:8) Se dice entonces que la obligación es:

Mancomunada ( si el pago se divide)

Solidaria ( si el pago debe hacerse por entero)

Indivisible ( si el pago sólo puede hacerse por entero)

2. EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN: Es la conducta (prestación) que el deudor debe dar a su acreedor, puede consistir en un dar, hacer o no hacer. Su objeto es la conducta que el deudor debe “dar” al acreedor (dar, hacer, no hacer).

EJEMPLOS: La obligación contraída en un contrato de obra será entonces la de hacer la obra. En un arrendamiento será el dar el pago de renta, y por otro lado el uso y disfrute del inmueble.

En un mutuo: dar los $ 5000 en título de dueño al otro.

En una donación de computadora: dar, trasmitir la propiedad de tal bien.

Caracteres objeto de la prestación :

Posible: la imposibilidad de la prestación puede ser física o jurídica pero en todo caso ha de tratarse de una imposibilidad absoluta y total.

Lícito: no contrario a la ley o a las buenas costumbres.

Determinado o al menos determinable.

Susceptible de valoración económica

3. VÍNCULO JURÍDICO (relación jurídica): Es lo que vincula al acreedor con el deudor. Se llama jurídica porque se encuentra respaldada por el derecho; lo cual significa que ante el incumplimiento del deudor el acreedor puede exigir coactivamente ante la autoridad competente que se cumpla la obligación.

Si bien es cierto que podemos tener una obligación, es cierto también que tenemos el deber jurídico de cumplir. Si no lo hacemos, se nos puede exigir al obtener sentencia favorable que cause ejecutoria. Así haciendo uso de la fuerza pública- coactivamente- se nos puede forzar a cumplir.

EL DEBER JURÍDICO:

Es el género y consiste en la necesidad de observar una conducta conforme a una norma de derecho. Y la obligación es la especie. Lo que significa que si no se observa la conducta a la cual se obligó el deudor se le puede exigir COACTIVAMENTE su cumplimiento. Vg. Deber jurídico de votar en las elecciones, no tiene sanción; en cambio en la obligación usted tiene que dar la conducta al que se obligó, de no ser así se le demanda para exigir su cumplimiento..

En este aspecto, la idea central de las obligaciones y contratos se encuentra en el principio de autonomía de la voluntad. En el derecho civil podemos observar dos grandes principios.-

1.- Libertad.- las personas son sujetos libres y presentes en el tráfico jurídico. Basado en las ideas de mercado pues tiende a la iniciativa particular, se opera sobre la base de la oferta

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