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Obligaciones Civiles

isabellina21 de Mayo de 2014

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1- cuales son las fuentes de las obligaciones?

Se entiende por fuentes de las obligaciones los actos, acontecimientos o hechos, de los cuales surgen vínculos jurídicos según la ley Art. 1494 C.Civil nacen del acuerdo de voluntades.

“No todo contrato es convención, pero toda convención es un contrato”.

Las obligaciones nacen:

• Contrato

• Convención

• Cuasicontrato

• Delitos

• Disposición de la ley

Según esto, está es la única lista de las fuentes de las obligaciones.

Esta lista no es taxativa, es enunciativa, pues aparte de ésta existen otras. Art. 2302 C.Civil sub-rogado.

Cuasidelito o culpa: en el que no se tuvo la intención de causar daño a otro.

Según las obligaciones entonces surgen:

1. De los contratos que implica un acuerdo real de voluntades de dos o más personas con la intención de crear efectos o consecuencias jurídicas.

2. Convenciones es el acuerdo de voluntades de dos o más personas con la intención de crear, modificar o extinguir obligaciones, así las cosas todo contrato es convención, pero no toda convención es contrato. La convención es el género y el contrato es la especie.

3. Cuasicontrato se deriva de un acto voluntario y lícito de una persona que se obliga como quien acepta una herencia, acepta un legado, el pago de lo no debido, la agencia oficiosa, la gestión de la comunidad, instituciones éstas que el código civil llama cuasicontratos.

4. Delito es el resultado de la actuación de una persona en contra de otra o de sus bienes, pero que requieren como requisito que se tenga la intención de causar daño o perjuicio o injuria, es decir, supone el dolo y ese es el que consagra el Art. 1493 diferente al que consagra el Art. 2302 C.Civil.

5. Cuasidelito, es el resultado de la actuación de una persona en contra de otra o de sus bienes, pero que lo hizo sin la intención de dañar y son el resultado de la culpa, también llamada impericia, descuido, negligencia o falta del deber de cuidado (derecho penal).

Porque en ambos casos con o sin intención habrá que reparar el daño.

Según la doctrina, las fuentes de las obligaciones surgen de:

a. Los contratos vistos como acuerdos de voluntades, es la principal fuente de las obligaciones y de ellas derivan las principales obligaciones que conocemos siempre actuando con base en la autonomía de la voluntad y respetando la moral, la ley y las buenas costumbres.

b. Acto jurídico unipersonal: son los que resultan de la actuación realizada por una sola persona, son muy discutidas como fuente de obligación, pero sin duda que si surgen obligaciones, como en el caso de quien acepta una herencia, o un legado, o actúa como agente oficioso.

c. El hecho ilícito surgen las consecuencias jurídicas, aunque el causante no tiene la intención de que surjan tales efectos y se subdivide en dos:

Delito: es el resultado del hecho con la intención de causar perjuicio o daño al otro o a sus bienes.

Cuasidelito: surge de la actuación descuidada o negligente de una persona en contra de otra o de sus bienes.

d. El enriquecimiento sin causa: se presenta en todas aquellas hipótesis o situaciones en las que se da el acrecimiento de un patrimonio, el empobrecimiento del otro patrimonio y no existe una causa real y legal que lo justifique.

e. Cuasicontratos: según la noción clásica de Derecho, éstos se dan a partir de figuras como un enriquecimiento sin causa o de un acto jurídico unipersonal, aunque son figuras independientes.

2-que es un cuasicontrato?

Constituye una de las fuentes de las obligaciones. Se caracteriza porque, una vez realizado le ocasionan un empobrecimiento en su patrimonio y otra persona, que se ve favorecida, está obligada a darle una contraprestación.

ARTICULO 2302. <DEFINICION DE CUASICONTRATO>. <Artículo subrogado por el artículo 34 de la Ley 57 de 1887. El nuevo texto es el siguiente.> Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.

Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.

Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.

Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa.

3- Cuales son los cuasicontratos que contempla nuestro código civil?

Nuestra jurisprudencia ha admitido, sin embargo, la existencia de cuasicontratos atípicos o innominados , sin embargo encontramos que en el código civil colombiano Hay tres principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido, y la comunidad.

ARTICULO 2304. <DEFINICION DE AGENCIA OFICIOSA>. La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un contrato <sic> por el cual el que administra sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.

ARTICULO 2313. <PAGO DE LO NO DEBIDO>. Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado.

Sin embargo, cuando una persona, a consecuencia de un error suyo, ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que, a consecuencia del pago, ha suprimido o cancelado un título necesario para el cobro de su crédito, pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor.

ARTICULO 2322. <CUASICONTRATO DE COMUNIDAD>. La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad, o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.

4- En qué consiste el pago de lo no debido?

Muchas veces podemos equivocarnos a la hora de hacer un pago y lo hacemos a una persona diferente a nuestro acreedor o simplemente pagamos algo que en realidad no debíamos, el código civil consagra la figura del pago de lo no debido la cual se encuentra consagrada en el artículo 2313.

De la figura del pago de lo no debido se desprende la acción de repetición, que no es más que la forma judicial de obtener que se restituya lo que se ha pagado indebidamente. La carga de la prueba en la acción de repetición le corresponde al demandante, si el demandado confiesa el pago le corresponde al demandante probar que fue indebido; si el demandado niega el pago, le corresponde probarlo al demandante y este caso una vez probado se considerara indebido, según lo establecido en el artículo 2316 del código civil.

El artículo 2313 mencionado anteriormente en su inciso segundo plasma algo muy interesante, si una persona ha hecho un pago indebido y cancela con este pago una deuda ajena, no tendrá acción de repetición contra el acreedor que ha destruido el titulo en que constaba su crédito, sino contra el deudor; esto debido a que el acreedor no tenía conocimiento que ese pago fue indebido y creyendo saldado el crédito destruye el titulo que contenía la obligación.

Entonces teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado se privilegia en este inciso al acreedor que destruye su titulo, pues este no tenía conocimiento que el pago no lo realizo su deudor y se castiga a la persona que realizo el pago indebido en el sentido que no tiene acción contra el acreedor, pero sigue teniendo contra el deudor de la obligación todas las acciones que tendría el acreedor.

5- que es pagar jurídicamente hablando?

Genéricamente, cumplir en tiempo y forma con una obligación. | Específicamente, satisfacer una deuda en dinero. | Sufrir o cumplir condena o castigo. | Experimentar justo escarmiento. | Deber algún impuesto los productos que se importan o exportan.

Pago

Cumplimiento de la prestación que constituya el objeto de la obligación, sea ésta una obligación de hacer o una obligación de dar. Constituye una forma típica de extinguir las obligaciones. | Sufrimiento de condena, sanción o correctivo. Se articulan como requisitos del pago los siguientes: a) una obligación anterior de hacer o no hacer, de dar o no dar; b) duplicidad al menos de sujetos, acreedor el uno y deudor el otro, o recíprocamente con una y otra cualidad; c) la voluntad de pagar, para diferenciar el pago de otros negocios jurídicos posibles; d) un pagador, el deudor o alguien en su nombre o por él; e) un acreedor que recibe el pago por sí o persona facultada para aceptarlo en su nombre y por su cuenta. El pago no puede consistir sino en lo debido. en todo lo debido y solamente en lo debido.

6- que es el solvens?

Llamábase así, en latín, la persona que efectuaba el pago de una obligación; quien lo recibía era denominado accipiens; Quien realiza el pago, normalmente será el deudor, pero puede ser también un tercero.

7- que es el accipiens?

Quien recibe el pago, normalmente será el acreedor, pero puede ser también un tercero. En el derecho romano se designaba así a quien recibía el pago, a las personas que recibía aquello que constituía el objeto del contrato, o la propiedad; de manos de trandens, que se lo permitía.

En el derecho actual representa al acreedor de la obligación, por oposición al solvens, que es el deudor.

8- Que hipótesis configura el pago de lo no debido?

- Deuda inexistente (cuando no se sabe que ya esta cancelada y se vuelve a pagar)

- Deuda ajena sin intensión

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