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Obligaciones Patronales - Ensayos de Calidad


Enviado por   •  30 de Diciembre de 2013  •  Informes  •  747 Palabras (3 Páginas)  •  334 Visitas

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Obligaciones Patronales - Ensayos de Calidad

Por tratarse el presente estudio del incumplimiento de los derechos del trabajador por la inobservancia de las obligaciones que tiene el empleador dentro del a relación jurídica laboral, es pertinente dejar en claro en qué consisten dichas obligaciones.

Desde el punto de vista jurídico, obligar según Guillermo Cabanellas, significa:

“Compeler, constreñir. Impulsar a hacer algo con el empleo de fuerza moral o material. Ganar la voluntad, captar con halagos u obsequios más o menos legales y desinteresados. Sujetar los bienes, afectarlos al pago de deudas o al cumplimiento de prestaciones exigibles de dar, hacer o abstenerse. Con las cosas y animales, recurrir a la fuerza para lograr un fin u objeto” .

Obligar según este autor es constreñir a una persona a hacer algo empleando la fuerza o coacción moral o material, sin embargo enfocado ya hacia un plano jurídico la obligación consiste en pagar deudas o cumplir prestaciones exigibles, de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Elaborando un concepto operacional, se establece que, obligar es exigir a una persona el cumplimiento o la realización de determinada cosa, exigencia que puede basarse en una coacción de tipo moral o legal, y que incluso en algunos casos llega a ser de tipo forzoso es decir causando un efecto físico en la persona que se pretende obligar a que haga algo, esto desde un punto de vista general.

En el plano jurídico considero que obligar significa exigir a una persona el cumplimiento de una previsión jurídica debidamente establecida en la ley.

Respecto al concepto de obligación el Diccionario Jurídico Espasa, trae un importante criterio, cuando dice:

“Etimológicamente (ob-ligare), la obligación resalta el nexo o ligamen a que quedaba sujeto un deudor respecto de su acreedor, como garantía del cumplimiento de la deuda. La satisfacción del crédito se producía, o por el incumplimiento o, en su defecto, para la satisfacción en y con la propia persona del deudor. Solo tardíamente se admitió aquilatar la responsabilidad proporcionalmente (ley del talión), y mucho más tarde, su desviación sobre los bienes como indemnización equivalente (litis estimatio), lo que caracteriza a la obligación primitiva como dirigida a la novación en caso de cumplimiento. Modernamente, por el contrario, se concibe la obligación como una actividad cooperativa, dirigida a la relación de la deuda original como derecho del deudor a liberarse (cumplimiento específico), objetivándose la responsabilidad en los solos bienes, y alentándose la idea del cumplimiento como actividad dirigida a librar al deudor” .

En el concepto anterior encontramos primeramente,

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