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Obligaciones Patronales - Ensayos de Calidad

HDMIInforme30 de Diciembre de 2013

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Obligaciones Patronales - Ensayos de Calidad

Por tratarse el presente estudio del incumplimiento de los derechos del trabajador por la inobservancia de las obligaciones que tiene el empleador dentro del a relación jurídica laboral, es pertinente dejar en claro en qué consisten dichas obligaciones.

Desde el punto de vista jurídico, obligar según Guillermo Cabanellas, significa:

“Compeler, constreñir. Impulsar a hacer algo con el empleo de fuerza moral o material. Ganar la voluntad, captar con halagos u obsequios más o menos legales y desinteresados. Sujetar los bienes, afectarlos al pago de deudas o al cumplimiento de prestaciones exigibles de dar, hacer o abstenerse. Con las cosas y animales, recurrir a la fuerza para lograr un fin u objeto” .

Obligar según este autor es constreñir a una persona a hacer algo empleando la fuerza o coacción moral o material, sin embargo enfocado ya hacia un plano jurídico la obligación consiste en pagar deudas o cumplir prestaciones exigibles, de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Elaborando un concepto operacional, se establece que, obligar es exigir a una persona el cumplimiento o la realización de determinada cosa, exigencia que puede basarse en una coacción de tipo moral o legal, y que incluso en algunos casos llega a ser de tipo forzoso es decir causando un efecto físico en la persona que se pretende obligar a que haga algo, esto desde un punto de vista general.

En el plano jurídico considero que obligar significa exigir a una persona el cumplimiento de una previsión jurídica debidamente establecida en la ley.

Respecto al concepto de obligación el Diccionario Jurídico Espasa, trae un importante criterio, cuando dice:

“Etimológicamente (ob-ligare), la obligación resalta el nexo o ligamen a que quedaba sujeto un deudor respecto de su acreedor, como garantía del cumplimiento de la deuda. La satisfacción del crédito se producía, o por el incumplimiento o, en su defecto, para la satisfacción en y con la propia persona del deudor. Solo tardíamente se admitió aquilatar la responsabilidad proporcionalmente (ley del talión), y mucho más tarde, su desviación sobre los bienes como indemnización equivalente (litis estimatio), lo que caracteriza a la obligación primitiva como dirigida a la novación en caso de cumplimiento. Modernamente, por el contrario, se concibe la obligación como una actividad cooperativa, dirigida a la relación de la deuda original como derecho del deudor a liberarse (cumplimiento específico), objetivándose la responsabilidad en los solos bienes, y alentándose la idea del cumplimiento como actividad dirigida a librar al deudor” .

En el concepto anterior encontramos primeramente, una referencia acerca de la etimología de la palabra obligación, donde descubrimos que esta deriva del latín ob-ligare, además nos presenta dos visiones de la obligación una antigua donde hace referencia a que la obligación podía cumplirse incluso en y con la propia persona del deudor; y la actual que hace referencia al hecho de que la responsabilidad del deudor recae únicamente en los bienes, siendo esta última la que tiene aplicación en el derecho ecuatoriano, puesto que el carácter de resarcimiento personal para la satisfacción de las obligaciones quedó abolido hace muchísimo tiempo. La obligación en definitiva es un vínculo legal, voluntario o de hecho que impone una acción u omisión, y con mayor apego al concepto legal, obligación es un vínculo del derecho por el cual una persona es constreñida hacia otra, a dar, hacer o no hacer determinada cosa.

Gabriela Morales Sazo, respecto a la obligación patronal, aporta una opinión cuando de forma muy concreta señala:

“Obligación Patronal es todo lo que

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