Obligaciones Patronales Frente Al IMSS
edmundoglz7516 de Diciembre de 2011
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OBLIGACIONES PATRONALES ANTE EL IMSS
(Ley del Seguro Social)
T E M A R I O
1. Ley del Seguro Social.
Introducción.
Sujetos de aseguramiento.
Integración del salario base de cotización y sus excepciones.
Estructura de los Seguros del Régimen Obligatorio.
Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Seguro de Riesgos de Trabajo.
Seguro de Invalidez y Vida.
Seguro de Retiro integrado a Cesantia en Edad Avanzada y Vejez.
Seguro de guarderias y Prestaciones Sociales.
OBLIGACIONES PATRONALES ANTE EL IMSS
1. LEY DEL SEGURO SOCIAL
1.1. INTRODUCCIÓN.
Seguridad Social (Arts. 2 y 3 LSS)
a) Objetivo:
Garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios, para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que será garantizada por el Estado, previo cumplimiento de requisitos.
b) Organismos a cargo de la seguridad social:
• Entidades o dependencias públicas, federales o locales, y
• organismos descentralizados (IMSS)
c) Marco Jurídico
Ley del Saguro Social y demas ordenamientos sobre la materia (reglamentos, acuerdos, oficios, circulares, etc)
Seguro Social (Art. 4 L.S.S.)
Es el instrumento básico de la Seguridad Social, establecido como un sevicio público de carácter nacional, en los terminos de esta ley (Art. 31 Constitucional y 2, fracc. II del CFF).
Instituto Mexicano del Seguro Social: IMSS (Art. 5 L.S.S.)
Organismo público y descentralizado con personalidad y patrimonio propios, el cual tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, cuando la Ley del Seguro Social así lo prevé; que tiene a cargo la organización y administración del seguro social.
Marco Jurídico
a) Fundamento constitucional:
Articulo 123 "A", fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicio de guarderia y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”
b) Ley del seguro social.
Ley del Seguro social:
Publicada en el diario oficial de la federación (DOF) el 21 de diciembre de 1995, y que por decreto publicado en el DOF el 21 de noviembre de 1996, entró en vigór el 1 de julio de 1997.
c) Reglamentos.
Reglamentos para el pago de cuotas del seguro social.
Reglamento de afiliación.
Reglamento para la imposición de multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
Reglamento del recurso de inconformidad.
Reglamento para la clasificación de empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo.
Reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado.
Reglamento de la seguridad social del campo.
Reglamento del seguro de salud de la familia.
Reglamento de servicios médicos.
Reglamento para la prestación de servicios de guarderías.
Reglamento para el trámite y resolución de las quejas administrativas del IMSS.
Regímenes De La Ley Del Seguro Social
Obligatorio
Voluntario
Régimen Obligatorio: Comprende los seguros de:
Riesgos de trabajo:
Enfermedades y Maternidad;
Invalidez y Vida;
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;
Guarderías y Prestaciones Sociales (Art. 11 de la Ley del Seguro Social).
1.2. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio (Art. 12 LSS)
Trabajadores
Las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la persona jurídica o naturaleza económica del patrón (aún cuando esté exento del pago de impuestos o derechos).
Patrones y trabajadores
Los que tengan este carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo (Art. 2 Fracc. II y IV del reglamento de afiliación y reglamento de pago de cuotas)
Patrón (Art. 10 LFT): “Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. (Art. 8 LFT)”
Trabajador: Es la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal.
Subordinación: Facultad jurídica del patrón de dar ordenes e instrucciones relacionados con el servicio personal que Ie presta el trabajador, quien tiene el deber de sujetarse a ellas (JTFF322).
Relación de trabajo: la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario (Art. 20 LFT).
Elementos que la integran (Art. 25 LFT)
Trabajo por obra, tiempo determinado o indeterminado.
Servicio que se presta.
Lugar donde se presta el servicio.
Duración de la jornada.
Forma y monto del salario.
Día y lugar de pago.
Días de descanso
Vacaciones
Aguinaldo
Etc.
Casos Particulares:
Gerentes generales, directores, administradores, miembros del consejo de administración, etc.
Acuerdo del Consejo Tecnico del IMSS 112 893, 13 de mayo de 1963.
Prestadores de Servicios Profesionales (Honorarios).
Estudiantes becados
Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 361 963, 13 de diciembre de 1972.
Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a Ias prestaciones en especie del seguro de Enfermedades y Maternidad, a las personas que cursen estudios de tipo medio superior y superior en instituciones educativas del Estado, y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra institución de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998.
Maestros:
Acuerdo del Consejo Tecnico del IMSS 357 064, 25 de octubre de 1972.
Oficio de vigencia: No. 1123, de fecha 24 de noviembre de 1998, emitido por la Dirección de Afiliación y Cobranza del IMSS.
Cooperativas:
Los miembros de sociedades cooperativas de producción, y
Por Decreto:
Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley.
1.3. INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Y SUS EXCEPCIONES.
1. Conceptos que integran el salario base de cotización
EI artículo 27 Ley del Seguro Social es el que define cómo se integra el salario base de cotización (SBC), y establece los lineamientos generales de la siguiente manera:
"Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se Integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y Ias gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios...”
Prestaciones legales
Concepto Integración IMSS/Infonavit Observaciones
Aguinaldo
Dias de descanso Semanal.
Prima dominical
Prima vacacional
Vacaciones X
2. Conceptos que no integran el salario base de cotización y sus exepciores
EI articulo 27 excluye expresamente los siguientes conceptos, dada su naturaleza:
Instrumentos de trabajo
“ I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares... "
Cabe señalar que dentro de este concepto se encuentra el Bono o Ayuda para trasporte, de cuya integración trata la fracción VI, del acuerdo del Consejo Tecnico del IMSS 77/94 (DOF 11 de abril de 1994), en los siguientes términos:
"...VI. bono o ayuda para el transporte.- Este concepto no Integra salario cuando la prestación se, otorgue como lnstrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o bien
...