Obligaciones Tema 5, 6 Y 7
MoisesRivas11 de Febrero de 2014
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TEMA Nº6
El Consentimiento
Concepto
Es el acuerdo de voluntades para crear obligaciones, es una manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre, que expresa el acuerdo de una persona respecto de un acto externo ajeno.
Requisitos
a. La manifestación unilateral de voluntad de una de las partes en forma espontánea, libre y sin error, es decir, que ella sea la voluntad verdadera del declarante, ajena a perturbaciones, errores y violencias.
b. Que esa manifestación unilateral de voluntad, sea dirigida de una parte hacia la otra, en forma directa o indirecta, pero que no dé lugar a dudas su recepción por la otra parte.
c. Que esa manifestación unilateral de voluntad, se adhiera la otra parte; de manera que las manifestaciones de voluntad de las partes se conjuguen, se entrelacen, se impliquen de una manera general, que a la oferta de una parte se una la aceptación de la otra parte.
Divergencia entre la Voluntad Declarada y la Voluntad Real
Puede ocurrir que exista disparidad, entre lo que el contratante quiso expresar y lo que expresó realmente; o sea, que exista disparidad entre la voluntad real y la voluntad declarada; en cuyo caso se le dará primacía a la voluntad real, en el caso de los códigos civiles que adopten la posición liberal, como el código civil venezolano. (Debe tenerse en cuenta que no existe un código que adopte completamente una posición determinada).
El código civil venezolano sigue, así mismo, el sistema de la AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: el juez deberá indagar, deberá interpretar la voluntad de las partes; pero en normas determinadas y en beneficio de la seguridad de las negociaciones, se acoge la voluntad declarada, aun cuando sea manifiestamente contraria a la voluntad interna.
Efectos del silencio entre las partes
El silencio es de por sí equívoco. Al lado del adagio “el que calla otorga”, hay otro que dice “quien calla ni afirma ni niega”. Por consiguiente, el silencio por sí mismo nunca puede llegar a constituir una manifestación de voluntad, a menos que la ley expresamente le otorgue ese efecto.
La Oferta
Concepto: es una proposición unilateral que una de las partes dirige a la otra para celebrar con ella un contrato. No es un acto preparatorio del contrato sino una de las declaraciones contractuales. Así, solo hay oferta cuando el contrato, puede quedar cerrado (perfeccionado) con la mera aceptación de la otra parte, sin necesidad de una ulterior declaración del que hizo la oferta.
Por lo tanto la oferta constituye una declaración de voluntad unilateral, recepticia, dirigida a la formación del contrato.
Requisitos:
- Debe ser seria: Cuando se hace con ánimo jocoso o didáctico no produce efectos. Si se hace con reservas, o con la posibilidad de modificarla, no es jurídicamente una oferta verdadera.
- Debe tener el monto.
- Debe ser comunicada a la otra parte.
Clases:
- Oferta sin plazo: Es aquella en la cual no existe plazo alguno para que el destinatario manifieste su aceptación al oferente. Tal manifestación debe hacerla de inmediato. Ocurre siempre entre presentes, caso en el cual no hay un lapso apreciable entre la respuesta y la pregunta.
Esta oferta puede ser revocada por el oferente, antes de que la aceptación llegue a su conocimiento.
- Oferta con plazo: Tiene un término obligatorio para el oferente, durante el cual debe respetarse la oferta y por lo tanto el oferente queda obligado a mantenerla. El término puede ser expreso o tácito.
- Oferta hecha a persona indeterminada o pública: Como su nombre lo indica, tiene como característica la de no ser dirigida a alguna persona en particular (comerciante con cartel en vidriera, aviso por el periódico, entre otros.). Es también denominada oferta pública u oferta al público. Esta oferta obliga al oferente en los términos de la misma y el contrato se perfecciona cuando la aceptación del destinatario llega a conocimiento del oferente.
- Oferta pública de recompensa: Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido. La revocación hecha con anterioridad debe fundarse en una justa causa y hacerse pública en la misma forma que la promesa o en una forma equivalente.
- Oferta hecha a persona determinada: Es el supuesto normal en el que la persona del destinatario está perfectamente determinada. El contrato se perfecciona conforme al principio general, o sea, cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptación del destinatario.
- Oferta imperfecta: es aquella que no reúne todas las condiciones y detalles de la prestación. Ejemplo: cuando se dice: vendo en condiciones ventajosas o a buen precio, sin indicar las condiciones o el precio.
Es preciso resaltar que la oferta imperfecta no tiene efecto obligatorio ni para el destinatario ni para el oferente, pues sin conocerse las condiciones, mal puede haber consentimiento.
- Oferta perfecta o plena: es aquella que contiene todos los requisitos, condiciones y detalles de la prestación.
- Oferta directa o expresa: Es aquel acto jurídico unilateral por el cual una de las partes promete a la otra el cumplimiento de una determinada prestación. Es la hipótesis normal, y la oferta se hace realizando el oferente un acto expreso y positivo.
- Oferta indirecta. Es también un acto jurídico unilateral, pero no realizado en forma expresa por el deudor u oferente, sino que se deduce o desprende de alguna actividad desarrollada por él, generalmente mediante un acto determinado que la hace presumir.
- Oferta de cumplimiento normal: Es aquella oferta que implica un cumplimiento mediante un consentimiento previo del destinatario, de modo que la aceptación del destinatario precede al cumplimiento de la prestación.
- Oferta con ejecución previa: Caracterizada porque a solicitud del oferente o por la propia naturaleza del negocio, la ejecución de la prestación por parte del destinatario precede a la respuesta en la cual manifieste su aceptación. El contrato se perfecciona en el momento y lugar en que la ejecución comienza, y ésta debe ser comunicada de inmediato al oferente (art. 1138 C.C.)
Revocatoria de la Oferta: el Código Civil no fija plazo de duración de la oferta, y doctrinariamente se discute hasta cuando es obligatorio para el proponente. El Código Civil contempla tres (3) posibilidades:
1. Hasta el momento de la aceptación se puede retractar, salvo 2 excepciones. Es decir, puede revocarse mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento (el del autor de la oferta).
2. Cuando se renuncia a la facultad de retirarlas, puede ser expresa o tacita (Salvat) y el alcance de ella depende de las circunstancias.
3. Cuando el proponente se hubiera obligado a mantenerlo por un tiempo determinado.
Además, la oferta queda sin efecto cuando:
- Fallece una de las partes.
- Perdida de capacidad para contratar.
- El proponente antes de saber la aceptación.
- Antes de haber aceptado.
- Si muere el ofertante o se vuelve incapaz, la oferta queda caduca si se produce antes de notificarse la aceptación.
Plazo para aceptar la Oferta: la aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.
Modificación de la Oferta: Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.
Formación de los contratos: El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.
La Aceptación
La aceptación al igual que la oferta, es una declaración unilateral de voluntad, destinada al oferente y dirigida a la celebración de un contrato.
Requisitos:
- Debe ser libre: El destinatario debe tener plena libertad para aceptar o negar la oferta. La falta de contestación no lo obliga a nada.
- Debe ser pura y simple: lo que implica que debe ajustarse en un todo al contenido de la oferta. Si el destinatario modifica la oferta, la modificación debe considerarse como una nueva oferta.
- La aceptación debe ser manifestada al oferente para que el contrato se perfeccione: En los casos de oferta sin plazo, la aceptación debe ser comunicada al oferente de inmediato, si se trata de personas presentes; o dentro del lapso prudencial, si se trata de personas que no están presentes en el mismo lugar. En los casos de oferta con plazo, la aceptación debe ser manifestada dentro del plazo.
Revocatoria de la Aceptación: El destinatario puede revocar la aceptación antes de que llegue al conocimiento del oferente, comunicándosela por una vía más rápida (aparte 3º del Art. 1137 CC: "La aceptación puede ser revocada entre tanto aquella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta"). Hasta ese momento
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