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Obligaciones


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  2.819 Palabras (12 Páginas)  •  313 Visitas

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La Obligación Jurídica, en derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) se obligan, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinable.

La Novación: constituye un modo voluntario de extinción de las obligaciones mediante el cual una obligación se extingue suplantándose por una obligación nueva; de allí que algunos la definen como “la transformación de una obligación en otra”.

El artículo 1.314 del Código Civil Venezolano (C.C. V.) establece con respecto a la verificación

• Cuando el deudor contrae para con su acreedor una nueva obligación en sustitución de la anterior, quedando extinguida.

• Cuando un nuevo deudor sustituye al anterior, dejando al acreedor libre de su obligación.

• Cuando en fuerza de una obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor.

Clase y Efectos de Novación

Objetiva: cuando el deudor contrae para su acreedor nueva obligación, en sustitución de la anterior. Sus efectos son los siguientes: Los privilegios e hipotecas del crédito anterior no pasan al que lo sustituye, si el acreedor no ha hecho de ellas reserva expresa. Si la hipoteca fuere constituida por el deudor, éste debe dar su consentimiento a la reserva hecha por el acreedor. Si la hipoteca o la fianza fueron constituidas por un tercero, su mantenimiento solo es posible, si el tercero conviene con el acreedor que la hipoteca o fianza continúen garantizando el nuevo crédito. Si la novación se produce entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, los privilegios e hipotecas del crédito anterior no se pueden reservar, sino sobre los bienes del deudor que contrae la obligación nueva.

Si la obligación anterior es nula, la novación no produce ningún efecto, a menos que la obligación nueva haya sido contraída para confirmar la antigua y reemplazarla.

Subjetiva activa o pasiva: puede ser por cambio de deudor mediante subrogación o mediante delegación; y por cambio de acreedor vista en los casos de cesión de créditos. Sus efectos, se extingue la obligación con el deudor primitivo con los efectos descritos en la novación en general; nace una obligación con un deudor diferente con su régimen y características propias; las fianzas, garantías, hipotecas y privilegios no pasan a gravar los bienes del nuevo deudor.

Extingue la obligación anterior dando paso a una obligación.

Requisitos De La Novación

• Preexistencia de una obligación

• Creación de una nueva obligación que reemplaza la anterior

• La voluntad o intención de Novar: ANIMUS NOVANDI

Compensación: se da cuando dos personas son reciprocas deudoras y acreedoras por su propio derecho. Artículo 1.331 del Código Civil Venezolano “cuando dos personas son recíprocamente deudores se verifica entre ellas una compensación que extinguen las dos deudas, de modo y en los casos siguientes… es una manera de extinguir las , dado que la existencia de dos deudas entre las mismas personas y en sentido inverso, una de otra conlleva la consunción hasta el importe de la menor”. Su finalidad se basa en lo siguiente:

• Extinguir legalmente las dos deudas hasta la cantidad que impone la menor.

• Evitar un doble pago o precaver el desarrollo de dos litigios: sobre la deuda vencida, entre varias deudas vencidas sobre la que ofrezca menos seguridades para el acreedor, entre varias igualmente garantizadas sobre la más onerosa para el deudor, entre varias igualmente onerosa sobre la más antigua.

• Realizar una función de garantía.

Clases de Compensación

Legal: cuando esta normada en la ley.

Convencional, cuando aun faltando algún requisito los deudores manifiestan su voluntad de convenir en ella.

Facultativa, depende de la voluntad de uno solo de los deudores.

Efectos de la Compensación

Extinguen las deudas o créditos recíprocos

Extinguida la deuda desaparecen todos sus accesorios y garantía, finanzas, hipotecas, prendas o privilegios, cesará la mora y no podrá verificarse la prescripción.

Obligación de Dar: son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la de la propiedad u otro derecho real sobre un cuerpo cierto y determinado, el pago se efectúa mediante el otorgamiento del consentimiento legítimamente manifestado.

Obligaciones de Hacer: Cualquier actividad positiva del deudor en beneficio del acreedor, que no consista en un dar será una obligación de hacer, su número y variedad son infinitos.

Obligación de no Hacer: Consiste en la abstención del deudor de efectuar la actividad que le está prohibida.

EL PAGO: “Constituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación”. Desde el punto de vista general: “Es el medio ordinario o normal de extinción de una obligación.

Subrogación: es el pago de una obligación, hecho por un tercero que adquiere los derechos y ocupa la situación del primitivo acreedor respecto del deudor.

El pago con subrogación supone un pago hecho por un tercero que no siendo deudor tenga derecho a reclamar del deudor la suma desembolsada en dicho pago.

Se produce cuando un tercero (solvens) que paga a un acreedor asume la titularidad tanto de los acreedores de crédito que éste poesía contra el deudor como las garantías que aseguran dicho crédito.

Subrogación Real: supone una cosa que ocupa el lugar de otra y que está sometida al mismo régimen jurídico de la cosa sustituida; tiene como finalidad esencial asegurar la igualdad entre los patrimonios o entre las masas de bienes.

Subrogación Personal: supone la sustitución jurídica de una persona jurídica por otra parte se beneficia de todos los derechos de la primera. Es cuando el tercero paga al acreedor sustituye a éste, asumiendo sus derechos y las garantías que aseguraban

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