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Obligaciones


Enviado por   •  31 de Marzo de 2012  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  360 Visitas

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OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL

Autor No. 1, Tomo 7, pág. 368

“Toda obligación puede existir en favor de varios acreedores o a cargo de varios deudores, dándose esa pluralidad de personas por una u otra parte o aún por ambas partes a la vez lo que es frecuente.”

“Pero la pluralidad de deudores o de acreedores no siempre se presenta desde el primer momento; a veces resulta de un hecho posterior, como cuando a un acreedor o a un deudor único, suceden varias personas que toman su lugar, generalmente como consecuencia de su fallecimiento.”

Autor No. 2, tomo I, pág. 357.

“(…) y así como las obligaciones son de diversas clases con relación a su objeto, según éste sea constituido por una o muchas prestaciones, se distinguen tambien con relación al sujeto, dándose el nombre de obligación única a la que es impuesta a un solo deudor en favor de un solo acreedor”.

Autor No.2 (Tomo I, pp. 357 y ss.)

“(…) obligación múltiple a la que es establecida en favor de varios acreedores o que es impuesta a muchos acreedores (…). Ordinariamente, es decir, en el mayor número de obligaciones, hay un solo deudor y un solo acreedor, pero, cada una de las partes de la relación jurídica puede ser una o muchas personas a la vez”.

“Las obligaciones múltiples pueden contraerse de una manera disyuntiva o conjuntiva: disyuntiva, si las personas que estipulan o las que pormeten se hallan unidas en el acto o contrato por una partícula disyuntiva, por ejemplo, Pedro promete dar mil pesos a Patricio o a Pablo, o bien Patricio o Pablo promete dar mil pesos a Pedro; conjuntiva, cuando las personas que estipulan o que prometen se hallan unidas por una partícula conjuntiva, como en los ejemplos anteriores si en lugar de ‘o’ se dijera ‘y’”.

“(…) Las obligaciones múltiples contraídas de una manera conjutiva, o sea aquellas en que las varias personas que estipulan, o que prometen, se hallan unidas por una partícula conjuntiva (…) se llaman conjuntas o mancomunadas, porque existen a cargo o en provecho de muchos conjuntamente. Para que la mancomunidad exista se requiere unidad de obligación, unidad de prestación y pluralidad de acreedores o de deudores o de unos y otros conjuntamente. (…) Las obligaciones conjuntas lo son de dos clases: mancomunadas o simplemente conjuntas, y solidarias.

Autor No. 8. Tomo III. Edición 1941. Pág 25

“ Desde el punto de vista de las personas que intervienen en la obligación lo más común es que intervengan dos personas: acreedor y deudor. Pero también es de ordinaria ocurrencia que haya pluralidad, pudiendo haber tres clases de obligaciones: conjuntas, solidarias e indivisibles. De estas tres la regla general es la conjunta: que se cuando se ha contraído por muchas personas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores es obligado sólo a su parte de deuda y cada uno de los acreedores sólo tiene derecho a demandar su cuota de crédito. Excepcionalmente, la obligación puede ser solidaria, cuando el acreedor puede exigir a cualquiera de los deudores el total de la obligación. Y en cuanto a la obligación indivisible, es aquella cuya prestación no es susceptible de dividir, ya sea física o intelectualmente. La solidaridad se diferencia de la indivisibilidad, pues nace de la ley o convención, pero en su ejecución es posible hacerlo por parcialidades.”

Autor No. 12. Pág. 145

Una obligación es solidaria por parte deaquellos que la han contratado, cuado una se obliga por el total; demanera, empero, que el pago hecho por uno de ellos descargue a todos los otros.

Aquellos que se obligan de esta manera, se les lllama correi debendi.

Autor No., 13, Tomo 1, Pág.323

“Decíamos que la regla general en derecho es que la obligación tenga un solo sujeto activo y un deudor único, pero tampoco hay inconveniente para que no sea así. El mismo art. 1.438, al definir el contrato señaló qué “cada parte puede ser una o muchas personas”, y lo que la ley dijo para el contrato vale para toda clase de obligaciones.”

Autor No. 13, Tomo 1, pág. 323

“Estas obligaciones complejas en cuanto al sujeto por la existencia de más de uno de ellos activa o pasivamente se pueden, a su vez, clasificar desde dos ángulos:

1. En cuanto a la persona en que incide la pluralidad, existe la activa, si concurren viarios acreedores, pasiva, si hay más de un deudor, y mixta, si ella se presenta tanto respecto de los acreedores como de los deudores, y

1. Simplemente, conjuntas o mancomunadas, solidarias e indivisibles.”

Autor No. 14, Tomo III, pág. 16.

“Normalmente el acreedor es una sola persona, lo mismo que el deudor; pero no son raros los casos en que hay varios acreedores o varios deudores, y entonces tenemos las obligaciones con pluralidad de sujetos activos o pasivos.”

Autor No. 23, pág. 457.

Son aquellas adquiridas respecto de un acreedor en particular. Se tiene en cuenta la cosa o bien debido

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