OBLIGACIONES
lismer14 de Marzo de 2012
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OBLIGACIONES
CONECPTO: es un vínculo jurídico entre dos partes (acreedora y deudora), debiendo la parte deudora cumplir con la prestación objeto de la obligación; además está constituida por la necesidad en que se encuentra una persona natural o jurídica, incluyendo el Estado, de exigir a otra hacer o no hacer una cosa o actuación determinada, de ejecutar o no una determinada acción. La ejecución de la obligación se basa en la imposición a una persona aun por encima y en contra de su voluntad.
CARACTERÍSTICAS:
Es coerciba
Constituye un derecho personal
Es objetiva y absoluta
Es de naturaleza pecuniaria
Es un vínculo o un lazo
No necesariamente debe estar en la norma jurídica
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
ELEMENTOS SUBJETIVOS: constituidos por los sujetos de obligación: (DEUDOS Y ACREEDOR)
DEUDOR: es la persona que se compromete a realizar una determinada actividad o conducta en provecho del acreedor, estos pueden ser una o varias personas; y pueden ser mancomunadas o individuales.
ACREEDOR: es la persona en beneficio de la cual es deudor va a realizar la conducta o actividad a la que se ha comprometido, este es también llamado sujeto activo ya que si el deudor no cumple con su obligación este puede acudir a los órganos jurisdiccionales para obligar al deudor mediante la agresión a su patrimonio.
ELEMENTOS OBJETIVOS
VÍNCULO JURÍDICO: es el deber del deudor. Este puede generarse por contrato, por delito, por cuasicontrato o por cuasidelito. Crea medios coercitivos para competer al obligado al cumplimiento de la prestación o a obtener coactivamente su equivalente pecuniario. Esta compuestos de los siguientes tres elementos:
Sujeto: activo y pasivo pudiendo ser personas físicas o jurídicas.
SUEJTO, OBJETO Y VÍNCULO DE LAS OBLIGACIONES.
Los sujetos o personas que intervienen en ella, el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la misma y el vínculo, es decir, la liga jurídica que se establece entre el deudor y el acreedor.
Sujetos
En toda obligación el acreedor es el suejto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación es el sujeto, o sea la persona que debe cumplir con la carga, se llama también obligado.
Objetos
El objeto es la materia misma de la obligación. Éste, puede ser una cosa o un hecho. Cuando la materia de la obligación es un hecho este puede ser positivo o negativo.
Vínculo
El vínculo es la obligación misma, es la liga o relación que se crea entre los sujetos en el momento en que pactan o que se prolonga o no en el tiempo, según la naturaleza de la obligación.
Por lo que se refiere al objeto, materia de la obligación, la ley dispone que si se trata de una obligación de dar la cosa debe: existir en la naturaleza, ser determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Si se trata de un hecho positivo o negativo, éste debe ser: posible o lícito.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE
Fuentes de las Obligaciones; es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.
Importancia; las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.
En el código civil venezolano vigente las fuentes son:
El contrato; produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.
El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.
La gestión de negocios; consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
Enriquecimiento sin causa; se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.
Hecho ilícito; en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
• Según su objeto:
o Positivas y negativas
Positivas son de dar y de hacer
Negativas son de no hacer
o Dar, hacer, no hacer
Dar: transferir el dominio, constituir un derecho real, ceder la tenencia material o restituir una cosa
Hacer: ejecución de una obra material o ejecutar servicios personales
No hacer: importan la abstención de realizar ciertos hechos
• Según si está sujeta o no a modalidades:
o Pura y Simple
o Sujeta a Modalidades
Sujeta a Término
Suspensiva
Extintiva
Sujeta a Condición
Suspensiva
Resolutoria
• Obligaciones con pluralidad de sujetos:
o Conjuntas o Mancomunadas
o Solidarias
• natural (no recogidas, por lo general, en los códigos civiles)
• conjuntas
• de cuerpo cierto
• de género
EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO O NO CUMPLIMEINTO DE LAS OBLIGACIONES
El efecto fundamental o integral del cumplimiento es la extensión de la obligación, de allí que se afirme que el cumplimiento de la obligación es el modo de extensión por excelencia de la misma.
En otras palabras los efectos de las obligaciones son las consecuencias de orden jurídico provenientes de la existencia y virtualidad de la obligación. Los efectos de las obligaciones se refieren al cumplimiento, o no, del deudor, y son acciones legales de las que dispone el acreedor. Los efectos son normales o anormales. Los normales son las obligaciones en natura. Los anormales se corresponden con el daño resarcitorio.
• Mora del acreedor. • Liberación del deudor. • Pago por consignación.
Distintos modos de cumplimiento.
I) Cumplimiento voluntario: por lo general las obligaciones son cumplidas espontáneamente: el deudor cumple la prestación debida, ya sea por convencimiento o por temor. El fenómeno de la ejecución voluntaria pasa inadvertido. El CCA no se ocupa.
II) Cumplimiento forzado: ante el incumplimiento del deudor, el acreedor dispone de “ los medios legales a fin de que el deudor le procure aquello a lo que sea ha obligado”. En primer término los recursos se canalizan por intermedio de la autoridad judicial, nunca puede hacerse justicia por mano propia, son recursos judiciales. En segundo lugar, tales acciones tienden a la ejecución directa de la obligación, es decir a la concreción de la prestación que el acreedor espera recibir del deudor. Finalmente este recurso está respaldado por la fuerza pública.
III) Cumplimiento por otro. El tercer modo de cumplimiento específico de la obligación es el que se obtiene el acreedor mediante la intervención de un tercero que satisface la prestación a cargo del deudor. Acerca de la naturaleza de esta virtualidad de la obligación se desdobla según se examine desde el lado del acreedor o del deudor. Del lado del acreedor se trata de un cumplimiento específico de la prestación debida. Del lado del deudor el cumplimiento por otro aparece como un modo subsidiario de practicar el hecho debido por el obligado. Este derecho no podrá ser ejercido cuando la prestación debida solo pueda practicarse por el mismo deudor, si se trata de una obligación de dar una cosa cierta. El campo propio de esta facultad se presenta en las obligaciones de dar cosas inciertas. Si se trata de una obligación de hacer, para que sea factible ha de tratarse de un hecho subrogable, es decir, realizable por otra persona distinta del deudor (no las “intuitu personae”, es decir, en vista de las aptitudes especiales del deudor).
Si se trata de una obligación de no hacer, no es factible el cumplimiento por otro, pues no se comprende como puede beneficiar al acreedor que un tercero se abstenga de realizar en lugar del deudor. Para que la responsabilidad del deudor quede comprometida deben conjugarse los siguientes presupuestos:
1. Incumplimiento del deudor. 2. Imputabilidad del incumplimiento al deudor en razón de su culpa o dolo. 3. Daño sufrido por el acreedor. 4. Relación de causalidad entre el incumplimiento del deudor y del daño experimentado por el acreedor. Basta que alguno de estos presupuestos falte para que el deudor quede exento de responsabilidad civil por
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