Obligaciones
Mariavic260426 de Noviembre de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE DERECHO
EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, LA ACCIÒN IN REM VERSO. EFECTOS Y REQUISITOS.
Punto Fijo Octubre 2014
En el Derecho Romano se consagraba el Principio que nadie podía enriquecerse a expensas de otro, no es sino la aplicación al campo del derecho del precepto moral que ordena a dar a cada uno lo que le pertenece, o sea la aplicación de la máxima latina: Sum cuique tribuere.
Todo derecho nace acompañado de los medios para hacerse respetar en caso de ser vulnerado o desconocido. El principio del enriquecimiento sin causa no constituye una excepción: está sancionado por la acción de enriquecimiento injusto o sin causa. Por su parte Baudry Lacantinerie, define el enriquecimiento señalando que: Es la acción por la cual una persona persigue la restitución del enriquecimiento que se produce a sus expensas y sin causa jurídica en el patrimonio del demandado.
Cada uno de los autores que ha estudiado la Teoría del Enriquecimiento Sin Causa, señalan las condiciones diferentes para el ejercicio de la acción. Así Colin y Capitant exigen tres requisitos a saber: 1) Enriquecimiento del demandado; 2) Que este enriquecimiento sea una consecuencia directa del empobrecimiento sufrido por el demandante, y 3) Que el enriquecimiento ser haya hecho sin justa causa. Por su parte Jean Rouast señala dos elementos de orden económico y dos elementos de orden jurídico.
Los elementos de orden económico son: a) Un enriquecimiento, y b) Un empobrecimiento.
Entre los elementos de orden Jurídico tenemos: 1) La ausencia de causa para el enriquecimiento del demandado y el empobrecimiento del actor, y 2) La ausencia de otra acción.
El enriquecimiento sin causa está establecido en el artículo 1.184 del Código Civil que señala: “Aquél que se enriquezca en perjuicio de otra persona, está obligada a indemnizarla, dentro del limité de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido”. Todo pago de lo indebido constituye un enriquecimiento sin causa, más no todo enriquecimiento sin causa proviene del pago indebido. Esto del pago de lo indebido es una jurisdicción de equidad, lo que se persigue, es el empobrecimiento de una persona y un aumento y enriquecimiento en el patrimonio de otra, sin que medie una norma jurídica que lo contemple.
El enriquecimiento ha sido definido por los doctrinarios del derecho como la acción o efecto de enriquecer a otro de todo provecho apreciable en dinero, entendiéndose por esto último, en lenguaje jurídico, todo aquello que regule la actividad humana en sus diversos aspectos sean físicos, pecuniarios o artísticos, o de otra naturaleza, siempre que sean apreciables en dinero.
Ahora bien, el empobrecimiento constituye también un factor importante, ya que está definido como el acto de empobrecerse privándosele a otro de sus recursos hasta el estado de dejarlo pobre; es decir, ir perdiendo sucesivamente lo que tenía y que constituía su patrimonio. El concepto de causa, admitido en nuestra legislación como requisito esencial en los contratos, juega su papel importante en esta clase de accesiones, por su naturaleza y alcance y por su eficacia como medio entre el enriquecimiento y el empobrecimiento. Su concepto amplio ha dado lugar a diversas interpretaciones en materia jurídica; pero sea en una u otra forma como se le tome, el regula actos y da vida a los contratos y las acciones.
El artículo 1184 citado se contrae a determinar el principio general según el cual nadie
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