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Obligaciones


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  5.344 Palabras (22 Páginas)  •  138 Visitas

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OBLIGACIONES II

Obligaciones: es una relación jurídica en virtud de la cual una o varias personas asumen la posición de deudoras frente a una u otras que contraen el papel de acreedores, quedando forzados los primeros a la realización de determinada prestación a favor de los segundos.

- La obligación es un vínculo de derecho entre dos o más personas, en virtud del cual una de ellas, el acreedor, puede exigir a la otra, el deudor, una prestación o una abstención. (Terré)

Las modalidades de las obligaciones: Son las maneras en que pueden suscitarse estos derechos, es decir, las variantes que pueden presentarse que permiten o no la exigibilidad y hasta la existencia misma de la obligación.

**Si una obligación no está afectada por alguna modalidad, es una obligación pura y simple**

Término o Plazo: se entiende como un acontecimiento futuro de realización segura, es decir cierto, el cual se materializará con seguridad un día u otro. Las obligaciones a término son aquellas que se hacen depende su eficacia de la llegada de un determinado momento o fecha a partir de la cual comienzan o terminan tales efectos.

Por ejemplo: El 26 de mayo del 2006 se crea una obligación, pero en la convención se pacta que dicha obligación será exigible a los tres meses de haber sido firmada. En consecuencia los derechos o los deberes derivados de ellas podrán ser reclamados el 26 de agosto del 2006.

**En el término incierto no pueden hacerse ese tipo de previsiones, ya que solo es posible saber con certeza que el término llegará, pero no cuando. Tal es el caso del deceso de determinada persona**

Término Suspensivo: establece el momento en que se hará exigible la obligación; la cual sin duda alguna ha nacido y como secuela de ello resulta los siguientes efectos:

- Si el deudor paga antes del vencimiento del término, no puede pedir repetición (Art. 1186 del C. Civil. Ejemplo: A debe pagarle 100,000 pesos a B el 15 de agosto, pero se confunde y los entrega dos meses antes de la fecha indicada; A no puede pedirle a B que le devuelva su dinero porque la obligación era válida y existente aunque el acreedor no podía reclamarle el pago).

- El acreedor tiene la prerrogativa de ejercer medidas conservatorias si su derecho se encuentro en peligro.

- El acto jurídico que creó la obligación, puede ser objeto de una acción en nulidad o en rescisión en caso de contener vicios.

Término extintivo: mediante el cual cesa la existencia de dicho derecho. Por esto se puede decir que las obligaciones afectadas por un término extintivo dejan de existir a su llegada; mientras que la afectada por uno suspensivo, se mantienen en espera hasta tanto llegue el término para poder hacerse exigibles.

Según su fuente el término puede clasificarse en:

-Término Convencional: es aquel producto de la voluntad de las partes, considerado por la doctrina como constituyente del derecho común, conformando entonces la regla y declarando los legales y los judiciales como la excepción. Puede ser tácito (la organización de un espectáculo multitudinario) o expreso (los contratos de arrendamiento).

-Término Judicial: tiene lugar al momento en que el acreedor interpone una acción en contra de su deudor, situación en la que el juez tiene la potestad de en los casos que considere necesarios, conceder uno o varios plazos para que el deudor se libere de dicha obligación (Plazo de Gracia, art. 1244 C.Civil).

-Término Legal: es otorgado por el legislador en determinados casos para favorecer cierto tipo de deudores o a cierto tipo de deudas. Los términos legales, también son conocidos como Moratorias. (Ejemplo: Art. 1565).

El art. 1187 crea la presunción de que el término se interpreta a favor del deudor, pero esta presunción no es irrefragable (cierta), ya que el mismo artículo prevé que se estipule a favor del acreedor y a que se interprete a favor del cuando las circunstancias así lo determinen. Por lo que el término puede ser estipulado a favor del deudor, del acreedor, o de ambos, solo pudiendo renunciar a este beneficio aquel que en su favor se estipuló.

Según el art. 1188 el deudor no puede reclamar el beneficio del término cuando se encuentre en estado de quiebra, o cuando por acto suyo se encuentren disminuidas las garantías dadas en el contrato a su acreedor.

Condición: es un acontecimiento futuro e incierto, ya que podría realizarse o no.

Condición Causal: el art. 1169 la define como la que depende de un suceso eventual, ajeno a la voluntad de las partes.

Condición Potestativa: el art. 1170 la define como la que hace depender el cumplimiento del contrato de un suceso al que puede dar lugar o puede impedir la voluntad de los contratantes.

**Es preciso decir que bajo el art. 1174 del CC queda establecida una nulidad que afecta a las obligaciones asumidas bajo una condición potestativa a cargo de la parte que se obliga; y por otro lado por disposición del art. 1178 se reputa como cumplida la condición cuando el deudor es quien impide su realización.

Condición Mixta: Art. 1171, es la que depende a un mismo tiempo de la voluntad de una de las partes y de un tercero.

“Toda condición tiene carácter adventicio y accidental, en el sentido de que no es nunca necesaria para la validez del contrato, del que no representa en modo alguno uno de sus elementos constitutivos y del que podría separarse sin daño jurídico”.

Condición Suspensiva: su eficacia permanece en expectación o se aplaza, por tanto, mientras la condición no se realiza, no se hace exigible el derecho del acreedor. Según el art. 1181 la obligación que pende de la realización de un suceso futuro e incierto o de un suceso ya acaecido pero que las partes ignoran; se ha contraído bajo una condición suspensiva.

Esta obligación como tal existe y vincula a las partes; en ese sentido el Art. 1180 C.C le da al acreedor la prerrogativa de que antes del cumplimiento de la condición, tenga la opción de ejercitar las acciones pertinentes para la conservación de su eventual derecho; y en relación al deudor, si este paga antes de que se verifique la condición, o que no se verificase puede reclamar lo pagado (derecho a repetición)

**EL DERECHO DE REPETICION SE PERMITE EN LA CONDICION Y NO EN EL TERMINO**

El principio de la Indivisibilidad de la Condición establece que la condición no puede realizarse a medias, sino de modo integro. Art. 1175

La regla de la retroactividad

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