Obligaciones
chivis0715 de Abril de 2013
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“OBLIGACION”
Concepto
En la vida humana, la convivencia crea anexos por virtud de los cuales unos hombres sienten la necesidad de realizar un servicio, hacer un bien o abstenerse de hacer algo a favor de otra persona, la que a su vez se siente con derecho a beneficiarse de tal conducta.
El estado protege que el obligado no cumpla voluntariamente. A esta relación se le conoce como “obligación”.
Justiniano defiende el concepto de la obligación como “vinculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar una cosa según el derecho de nuestra ciudad”. Aunque nos parezca que la obligación hace referencia a la reacción que debe realizar el deudor, y no precisamente a la facultad del acreedor, algunos autores alemanes a la obligación como la relación que existe entre el deudor y el acreedor.
Se considera que los conceptos son más propios de la doctrina que de la ley.
“El derecho romano fue penetrado poco a poco debido a que su derecho de obligaciones era, sin duda, un conjunto de normas lógicas, fáciles y universales que llevan en si mismo la probabilidad de la recepción”(Luís muñoz).
En la actualidad se considera a la obligación “como una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, esta facultado para exigir de otro sujeto llamado deudor una prestación o una abstención “
El acreedor es obligado en cuanto tiene que tiene que liberar a su deudor.
Elementos de la obligación
1. Relacion jurídica. Son los vínculos que se guardan entre si un deudor y un acreedor.
2. Personal o subjetivo. Este constituido por sujetos: uno pasivo o deudor y uno activo o acreedor. Los sujetos pasivos o activos pueden estar constituidos por uno o más individuos. Por ejemplo: Juan le pide prestado $100.00 a Luis (hay un solo deudor y un solo acreedor).
Los sujetos de una obligación pueden ser determinados o indeterminados. Por ejemplo: sí emito un documento al portador, es claro que soy deudor, pero no siempre puedo saber quien es mi acreedor. Pero fácilmente puede presentarse en los casos en el que el acreedor indeterminado también tenga calidad de deudor. Por ejemplo: yo como inquilino de una casa habitación también soy acreedor de los herederos desconocidos pues ellos tienen obligaciones a mi favor.
3. Objetivo.Consistente en la cosa, el hecho o la abstención que el sujeto pasivo, en cumplimiento de su obligación debe dar, hacer o no hacer a favor de su acreedor. (Entregar el precio de la casa comprada).
Clasificación de las obligaciones
Civiles: surgen de las relaciones privadas entre los ciudadanos. Se refiere su significación al deber que tienen los ciudadanos de acudir de acudir a los registros civiles a manifestarla variación que se opere en su estado civil.
Naturales: son las que se traen al nacer porque imponen en el orden de la naturaleza, normalmente se refiere a lazos que se establecen por el parentesco.
Dar: se comprende también la entrega de sus accesorios, salvo que medien ciertas circunstancias o se establezca lo contrario.
De hacer o no hacer: si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho a pedir a costa de que se ejecute por otro, cuando la situación sea posible. El que estuviere obligado a no hacer una cosa, quedara sujeto al pago de daños y perjuicios.
Personales y reales: es personal aquella que se liga solamente a la persona que lo contrae. Es real si afecta una cosa material y obra contra cualquier poseedor de esta. Por ejemplo el derecho que tiene el propietario sobre la cosa de su propiedad.
Bibliografía
REYES, S. T. (1993). TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES. MEXICO, D.F: PORRUA, SA DE CV.
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