Obligaciones
marisoooool14 de Abril de 2013
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Capítulo I
CONCEPTO
Una obligación es un vínculo jurídico entre el obligado y la persona beneficiaria de la obligación, el derecho de exigir de otra persona una prestación, de ahí el uso indistinto de obligatio y debitum. Toda acción está protegida por una acción, con la única excepción de las obligaciones naturales. Las acciones que defienden obligaciones al principio eran exclusivamente civiles, después fueron también pretorias.
La palabra latina obligatio proviene de la preposición acusativa ob y del verbo transitivo ligare, ligo, ligatum, que significa atar, amarrar, sujetar. La etimología de la palabra coincide ampliamente con el concepto antiguo de la obligación romana que entrañaba una atadura de la persona del deudor, un sometimiento personal al poder -manus- del acreedor.
Obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona, sujeto activo o acreedor, tiene derecho a constreñir a otra, el sujeto pasivo o deudor, al cumplimiento de una determinada prestación, la que puede consistir en un dare, un facere (o non facere) o en un praestare
Los Jurisconsultos romanos se valieron de la palabra obligatio para designar tanto el crédito cómo la deuda.
DEFINICIÓN
En sentido amplio
Los derechos de obligaciones son los resultantes de una relación entre dos sujetos, uno de los cuales puede exigir a otro determinada conducta que en definitiva afectará a su patrimonio. El sujeto activo (acreedor) tiene un derecho de crédito y el sujeto pasivo (deudor) una obligación a favor del primero.
En sentido restringido
La obligación es el deber del deudor respecto al acreedor. Esa relación, por tanto, importa al sujeto activo o acreedor, un derecho de crédito que entra en su patrimonio, y para el sujeto pasivo o deudor una obligación, una deuda, que debe satisfacer a favor del primero.
El OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
La obligación tiene siempre por objeto un acto del deudor, que está personalmente obligado; resulta de ello que nunca, ni aun cuando ella consista en dare, transfiere por sí misma ni la propiedad ni ningún otro derecho real. El deudor está obligado solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos especiales creados para este efecto.
Capítulo II
HISTORIA
El estado de obligado había surgido como expiación debida por cometer un delito. La víctima tenía derecho a vengarse sin restricción al principio, y por la ley del Talión más adelante. Después se permitió al delincuente librarse de la venganza proponiendo una “composición legal” en concepto de pena que vino a reemplazar al de composición convencional o voluntaria. En ese entonces se celebraba un acuerdo sobre el monto de la pena. Más adelante fue establecido por la ley.
La idea de obligaciones surgió en materia contractual desde el momento en que los pueblos de la antigüedad vivieron dentro de una economía cerrada en la que sus transacciones se realizaban en forma de trueque, valiéndose de medios que operaban la transmisión inmediata de la propiedad, que al principio no generaban obligación alguna.
Los primeros obligados a consecuencia de actos lícitos contractuales fueron en Roma los nexi , los plebeyos que pasaban hambre tuvieron que pedir préstamos a los patricios, comprometiendo su persona en garantía de pago, haciéndolo efectivo por el nexum. Que se realizaba con los procedimientos de la mancipatio e importaba la autopignoración del deudor. De allí proviene el estado de prisión hasta que éste se sometía hasta que se cumpliera con la obligación, (ob ligatitus) podía ser encadenado, matado o vendido como esclavo. Una ley abolió el nexum. El patrimonio pasó a ser la prenda de las obligaciones. De acuerdo con este régimen jurídico la idea de obligación por hallarse el derecho de acreedor sobre el deudor en situación muy semejante al derecho de propiedad de que era titular el amo respecto del esclavo. Deudor y esclavo eran considerados objeto de derecho. El obligatus estaba sometido al dominio físico del acreedor (corpus obnoxium), como esclavo estaba bajo la potestad o dominio del amo (dominica potestas).
La noción de obligación como derecho personal opuesto al derecho real, sólo habría surgido en Roma al hacerse más humana la coacción contra los nexi. Este hecho trascendente tuvo lugar por la sanción de la lex Poetelia Papiria (326 A.C.), que indirectamente abolió el nexum al disponer que quedaba prohibido el encadenamiento, la venta y derecho de dar muerte a los nexi. A partir de dicha ley el derecho del acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores.así junto con la propiedad el pretor creó un nuevo tipo de propiedad, como fue la propiedad in bonis habere o pretoria y al lado de la herencia civil (hereditas) dio vida a la herencia pretoria (bonorum possessio), a la par de las obligaciones iure civili fue reconociendo una serie de relaciones en las cuales, aunque propiamente no había una verdadera obligatio, les concedió una actio, no civil, pero sí honoraria. Entonces aquellas relaciones en las que no había un oportere, un debitum civil, sino tan sólo una actione teneri, que significaba “estar sujeto por una acción”, fueron por fin reconocidas como obligationes.
Capítulo III
Definiciones y elementos de la Obligación.
Las Instituciones de Justiniano definieron así la obligación: es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al Derecho de nuestra ciudad. La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurídico. Digesto nos dice: “La esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otra persona para que nos dé, o haga o indemnice algo”.
Elementos de las obligaciones:
Vínculo jurídico: deber del deudor. Puede generarse por contrato, por delito, por cuasicontrato o por cuasidelito. Crea medios coercitivos para compeler al obligado al cumplimiento de la prestación o a obtener coactivamente su equivalente pecuniario.
Los tres elementos de que se compone:
Sujetos: activo y pasivo, pudiendo ser personas físicas o jurídicas.
Un sujeto activo, el acreedor; puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación. El Derecho civil: acción personal; la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar al deudor a pagarle lo que se le debe. Esta sanción según los principios del Derecho Civil romano, caracteriza a las obligaciones civiles, las únicas que son verdaderas obligaciones, que consisten en un lazo de derecho. En ciertos casos, sin embargo, encontró bien admitir que una persona pudiese no estar obligada más que según el derecho natural; era un simple lazo de equidad. Resulta de consecuencias que los jurisconsultos y el pretor acabaron por precisar. Pero estas obligaciones imperfectas, calificadas de naturales, no han sido jamás sancionadas por una acción, aquel provecho del cual habían sido reconocidas no podía contar más que con una ejecución voluntaria de parte dl deudor.
Un sujeto pasivo, el deudor. Es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación. Puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores.
Un objeto. El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor; acto que debe realizar el deudor. Para que la prestación fuera eficaz debía ser física y jurídicamente posible, lícita, no contraria a la ley ni a la moral, determinada o determinable y con posibilidad de ser valuada en dinero.
Existen tres categorías de los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor y los resume en éstos tres verbos:
Dare: Es transferir la propiedad de la cosa, o constituir un derecho rea l(hacer entrega de alguna cosa).
Praestare: Es procurar el disfrute de una cosa, sin constituir derecho real ( hacer alguna actividad).
Facere: Aludía al contenido y comprendió las prestaciones que tenían la entrega de la cosa con otra finalidad que transferir su propiedad u otro derecho real.(Es llevar a cabo cualquier otro acto, o aún abstenerse de realizar cualquier acto).
CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES
• Se exigía que fuera física y jurídicamente posible, de los contrario, la obligación era nula.
• El objeto material o físico que se comprometía debía existir al momento de la transmisión y comisión del compromiso.
• La imposibilidad debía ser objetiva y absoluta; si se debiera el deudor, la obligación era válida.
• La prestación también debía ser lícita, no contraria ala ley ni a la moral.
• La determinación podía quedar librada al arbitrio de un tercero.
• No podía depender de la voluntad del deudor o acreedor, salvo en algunos negocios en los cuales se admitía que una de las partes pudiera determinar la equidad.
• La obligación se considera un derecho de naturaleza pecuniaria, la prestación debía tener contenido patrimonial lo que significa valorable en dinero.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Se llaman causae obligationum en la terminología moderna, fuentes de las obligaciones. Hechos y actos jurídicos a los que el derecho atribuye el efecto de hacer nacer obligaciones. Para Gayo éstas nacen de un contrato o de un delito y podemos mencionar los pactos, de acuerdo de voluntades
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