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Obligaciones


Enviado por   •  16 de Abril de 2013  •  2.612 Palabras (11 Páginas)  •  309 Visitas

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¿LA TRANSACCIÓN ES UN CONTRATO?

Por: Verónika Castañeda Díaz y Denisse Ypanaque Chayan

I. INTRODUCCIÓN.

En el presente ensayo pretendemos determinar la naturaleza jurídica de la transacción determinado que no todas las transacciones son contratos.

A lo largo del estudio del derecho de obligaciones hemos visto presentarse distintas teorías sobre la transacción algunos por su parte precisan que es un contrato, y la doctrina tradicional respalda esta posición, pero por otro lado existe una nueva tendencia que precisa que por ser la transacción un acto jurídico perfeccionado se convierte en un acto jurídico distinto al contrato, respaldan la teoría bajo el fundamento que la figura hoy materia de análisis es un acto jurídico distinto al contrato, (en algunas ocasiones), precisando que si bien es cierto es una figura consensual, esta se perfecciona cumpliendo su finalidades, que es la de solucionar un conflicto o un litigio, a fin de evitar un proceso judicial, de moto tal q se considera como un medio alternativo para la solución de conflictos

La transacción es un mecanismo por el cual las partes convienen en resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva, antes o después de iniciado el proceso. Como todo acto, solo su celebración está supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 140 del código civil y que además pueda disponer de los objetos comprendidos en la transacción.

La transacción o conciliación produce el efecto de una sentencia ejecutoriada, con valor de cosa. A continuación detallaremos de forma precisa la presente teoría respaldándola con la posición de distintos autores.

II. CLARIFICACIÓN.

TRANSACCION

Para Fernando Vidal Ramírez manifiesta sobre el tema que: “La locución transacción tiene como acepción la de acción y efecto de transigir y, por extensión, la de trato, convenio, negocio, y es a esta que se refiere el inciso 2 del artículo 167 y no como *transar* esto es, como ajustar algún trato, especialmente en el terreno comercial y bursátil”.

En el Código Civil se considera como un modo de extinguir las obligaciones. Para el codificador del 36, “si por la transacción se extinguen obligaciones dudosas o litigiosas, debe admitirse que más que un contrato es un modo de extinguir obligaciones.

La transacción no solo extingue derechos obligacionales, también derechos reales, hereditarios y de familia. Por eso Colmo, Lafaille y Llambrias piden su inclusión en la parte final de los actos jurídicos.

LEÓN BARANDIARÁN:

Expresa que la transacción debe versar sobre algún punto dudoso o litigioso. Esto es lo característico de la institución. Dudoso, o sea, controvertido, susceptible de originar un litigio que se previene litigioso, o sea, ya sometido a instancia judicial, a pleito, al que se pone término.

En un sentido jurídico, la transacción es la designación de un acto jurídico nominado y legislado por el Código Civil

El artículo 1302 del Código Civil Peruano define la transacción de la siguiente manera:

Articulo 1302.- Por la transacción las partes, haciéndose concesiones reciprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promover o finalizando el que esta iniciado. Con las concesiones reciprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes.

La transacción tiene valor de cosa juzgada.

CONTRATO

Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a regular sus derechos.

Según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas se define el término “contrato” como sinónimo de “convención.”

A criterio del autor el término “convención” proviene del latín conventio, derivada de convenire, convenium, es el acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa. La convención integra el género; y el contrato, la especie. La convención es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede constituir, o no, una obligación; el contrato es una especie de convención hecha con el fin de obligarse

III. RAZONES.

A lo largo de la investigación jurídica seguido por distintos doctrinarios, se ha considerado a la transacción como contrato, pues reúne aparentemente las mismas características, sin embargo existe una nueva tendencia que sugiere que no solo se trata de un contrato, sino de un acto jurídico distinto y perfeccionado, pues la naturaleza de su función tiene finalidades distintas a las de un contrato.

Según Carlos A. Ghersi. La transacción es un acto jurídico bilateral de naturaleza contractual, con efecto aniquilador de obligaciones litigiosas o dudosas. De modo tal que no podría ser considerado un contrato pues, este por el contrario tiene como finalidad la creación de una obligación y no la de extinguir una.

Por su parte Omar U. Barbero señala que la transacción es un modo de extinguir obligaciones que consiste en un acto jurídico bilateral entre acreedor y deudor, mediante el cual estos, haciéndose concesiones reciprocas, dan por terminadas obligaciones litigiosas o dudosas.

En el ejemplo que: Hay una deuda o litigio sobre la cantidad debida. Este acreedor sostiene que se le debe $10, mientras el deudor insiste en que solamente debe $8. Pues bien, para determinar el conflicto, ambas partes se hacen concesiones (cada uno “afloja” un poco) y deciden que el deudor se libera pagando $9.

En el presente caso es esencial que cada uno resigne algo de su posición, pues tiene que haber concesiones reciprocas. Porque si la cosa termina sencillamente con el acreedor se empecina en los $10 y el deudor acepta, eso es allanamiento, no transacción. Y si el tema concluye con que el acreedor cobra $8 y basta, eso no es transacción sino renuncia de los derechos que el acreedor decida tener a los $2 más.

La transacción constituye uno de los medios extintivos de las obligaciones, de naturaleza particular, en vista que cuando las partes se ponen de acuerdo sobre un asunto dudoso o litigioso, haciéndose concesiones reciprocas, por lo general dan origen a nuevas obligaciones.

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