Obra Civilis
luispopo2025 de Septiembre de 2013
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no de los conceptos básicos que debemos conocer en el desarrollo de la construcción es la conceptualización que se tiene en relación a lo que es un proyecto, los tipos de obras que se pueden considerar respecto al objetivo de la obra y los documentos por los cuales esta compuesto un proyecto. A continuación presentamos éstos aspectos de una manera sucinta.
EL PROYECTO DE OBRAS EN INGENIERÍA CIVIL
EL PROYECTO
EL PROYECTO, CONCEPTO Y PRINCIPIOS GENERALES
Se entiende por proyecto de una obra el conjunto de documentos y planos que tienen por objeto justificar, definir y valorar todos y cada uno de los elementos y partes de una obra.
El proyecto se estructura en cuatro documentos fundamentales que son la Memoria, los Planos, el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Presupuesto, que tienen por objeto respectivamente justificar, definir, condicionar y valorar las obras.
En la redacción de un Proyecto hay que tener en cuenta los siguientes principios generales o criterios:
• Claridad y orden. Debe realizarse el proyecto con la claridad y orden necesarios para que se entiendan los diversos documentos y planos de que consta y para que se encuentren las diversas partes que comprenden los mismos, a fin de facilitar su estudio o consulta a quienes han sido ajenos a la redacción.
• Precisión. Adoptar unos datos de partida fiables y ajustados a la realidad y unos criterios razonables y homogéneos.
• Extensión suficiente. El proyecto debe tener la extensión suficiente para poder justificar, definir, condicionar y valorar las obras en su conjunto y en todas y cada una de sus partes.
• Concisión. El Proyecto debe tener la extensión suficiente, pero no más de lo suficiente.
• Coherencia. Es la concordancia del contenido de unos de los documentos del Proyecto con otros.
• Presentación. El proyecto debe ser sometido a una revisión y aprobación técnica. Una buena y cuidadosa presentación predispone a una acogida favorable del proyecto, que se traducirá en una mayor facilidad para su aprobación o aceptación.
DEFINICIÓN LEGAL DE OBRA Y DE OBRA COMPLETA
Tienen la consideración legal de obras las siguientes:
• La construcción de bienes inmuebles que son bienes inseparablemente unidos al terreno que los sustenta.
• Los trabajos que modifican la forma o la sustancia del terreno o el subsuelo.
• Los trabajos de reforma, reparación, conservación y demolición de las obras contenidas en los dos párrafos anteriores.
Se entiende por obras completas aquellas que comprenden todos y cada uno de los elementos necesarios para su utilización, por lo que, una vez terminadas, son susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente.
CLASES DE OBRAS
• Obras de primer establecimiento. Son las que dan lugar a un bien inmueble o las que modifican la forma o la sustancia del terreno o del subsuelo.
• Obras de reforma. Son las que dan nueva forma, modifican, amplían o mejoran una obra ya existente.
• Obras de gran reparación. Son las necesarias para enmendar un desperfecto producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, cuando afecten fundamentalmente a su estructura resistente.
• Obras de reparación simple. Son aquellas en las cuales no resulta afectada la estructura resistente.
• Obras de conservación (o mantenimiento). Son las necesarias para enmendar un desperfecto producido en un bien inmueble por el transcurso del tiempo, por el natural uso del bien.
• Obras de demolición. Son las que tienen por objeto
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