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Obstetricia Forense.


Enviado por   •  7 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.096 Palabras (5 Páginas)  •  511 Visitas

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Obstetricia Forense

Gineco (mujer) / Obstetra (embarazo, parto, puerpedio).

Embarazo: Es el estado de la mujer que ha concebido, y que lleva el producto de la concepción, se inicia con la fecundación y termina con la expulsión del producto de la concepción (parto o aborto).

Parto: Proceso fisiológico mediante el cual la madre expulsa el producto de la concepción o feto, más el alumbramiento de la placenta (expulsión de la placenta). Producido el parto, la mujer pasa al periodo de puerpedio (post- parto).

Fases del parto:

  • Fase de dilatación (Orificio uterino comienza a ensancharse, produciendo el fenómeno de borramiento del cuello del útero).
  • Fase de expulsión (Se da con los 10 cm de dilatación, consiste en pujar).
  • Fase de alumbramiento (Expulsión de la placenta).

Tipos de parto:

  • Parto eutócico (Parto normal vaginal).
  • Parto post-mortem (Expulsión de un feto muerto).
  • Parto pretermino (Parto prematuro, antes de las 37 semanas de gestación).

Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Artículo 15 (Formas de violencia).

#13.Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

#14.Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.

Obstetricia forense: Es la rama de la medicina legal, que se encarga de la aplicación del conocimiento medico sobre el embarazo y el nacimiento a situaciones que tengan implicaciones o importancia legales.

Aborto (concepto medico): Fin del embarazo antes del tiempo en que el feto alcance viabilidad, dentro de las 20 semanas de gestación.

Aborto (concepto legal): Interrupción provocada del embarazo uterino en cualquier edad de gestación, con la muerte del producto de la concepción, fuera de las excepciones legales (aborto terapéutico).

La interrupción del embarazo no necesariamente implica la expulsión del producto de la concepción. El acto debe ser provocado, lo que excluye el espontaneo y accidental, pudiendo ocurrir de manera dolosa y preterintencional. La muerte del producto de la concepción es necesaria.

La gestación debe ser intrauterina, pues se configura como delito imposible el aborto si la gestación es extrauterina.

Tipos de aborto medico legales:

  • Aborto espontaneo: Llamado también patológico, puede presentarse originado por causas fetales (malformaciones congénitas, hemorragias retroplacentarias, anomalías de implantación, imperfecciones del cordón, etc.) o por causas maternas (anomalías uterinas, edades).
  • Aborto accidental: Debido a situaciones fortuitas de implicancia traumática, toxica, medicamentosa, etc. Es decir, provocado por un agente externo que se presentó sin el concurso intencional de la gestante o de otra persona.
  • Aborto criminal: Provocado dolosamente, es decir, con intención criminal y practicado por la misma gestante (auto-aborto), por un empírico o por un profesional con o sin consentimiento de la mujer.
  • Aborto preterintencional: Provocado sin intención pero siendo notorio o constándole al autor del embarazo, se ocasiona por una violencia ejercida sobre la mujer.
  • Aborto terapéutico: El practicado legalmente por un médico en una mujer gestante enferma, con compromiso de su vida.

Métodos de aborto:

  • Físicos: Ejercicio intenso, coitos violentos y repetidos, irrigación con líquidos calientes.
  • Químicos: Sustancias como mercurio, plomo, quinina, purgantes, vegetales como ruda, perejil, etc.
  • Mecánicos: Por dilatación del cérvix por el uso de sondas, dilatadores, o con legrado o curetaje.  

Complicaciones del aborto criminal:

  • Infección: Por retención de restos placentarios y coágulos sanguíneos, infección de los mismos, peritonismo, septicemia.
  • Hemorragia: Producto de las lesiones uterinas y genitales, puede producirse un shock hipovolémico.
  • Perforación uterina: Por la impericia del autor que perfora el cérvix o el cuerpo uterino.
  • Shock vagal: Por la manipulación del cérvix.
  • Quemaduras: Por el uso de sustancias cáusticas o calientes en vagina o útero.
  • Embolia gaseosa: Por entrada de aire en la inserción placentaria.

Articulo 430 Código Penal: La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de 6 meses a 2 años.

Articulo 431 Código Penal: El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de 12 a 30 meses.

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