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Obtención De Patente Industrial


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  1.116 Palabras (5 Páginas)  •  259 Visitas

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PATENTE

1.1 ETIMOLOGIA.-

El término deriva del latín patens, -entis, que originalmente tenía el significado de "estar abierto, o descubierto" (a inspección pública) y de la expresión letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios.

1.2 ¿QUE ES UNA PATENTE?

 Susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) durante un espacio limitado de tiempo.

 Según normas del ADPIC. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio es de 20 años

 ART 153 LPI Después de declarada la caducidad de la patente, cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta, la invención entra entonces al dominio público.

 Las mismas que pueden ser nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado.

1.3 ¿QUIÉN CONCEDE LAS PATENTES?

Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional que trabaja para varios países,

De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno a más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras. El tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI (La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, estipula que se presente una única solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países designados. Un solicitante que desee protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como sea necesario.

Art. 3. El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), es el Organismo Administrativo Competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que sobre esta materia deberán conocerse por la Función Judicial. Los inventores/ titulares y/o los cesionarios pueden presentarse ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y registrar las patentes, los modelos de utilidad y los diseños industriales. La Unidad de Gestión de Patentes es la encargada de proteger los derechos de los Titulares y además se encuentra comprometida con la educación y sociabilización de la Propiedad Intelectual en el país desde temprana edad para el desarrollo de la investigación científica

.¿QUE SE PUEDE Y QUE NO PUEDE PATENTAR?

LPI Art. 121. Se otorgará patente para toda invención, sea de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.

De acuerdo a lo que dispone el art. 122 de la LPI, el estado de la técnica “comprende todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida”.

Novedad.-Esto quiere decir, que se considera nuevo todo aquello que antes era desconocido, y por lo tanto, la invención representa una evolución tecnológica. Por cierto que la novedad se evalúa no sólo a nivel ecuatoriano, sino internacional, por lo que aunque algo sea novedoso en Ecuador, pero no en el exterior, no sería patentable. ART. 122 LPI

- Actividad o nivel inventivo: Es decir, se considera que existe

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