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Trabajo Practico De Organización Industrial "patente"

choquisima8 de Febrero de 2014

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Trabajo practico de organización industrial

“patente”

 Introducción

El término deriva del latín patens, -entis, que originalmente tenía el significado de "estar abierto, o descubierto" (a inspección pública) y de la expresión letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios. Siguiendo la definición original de la palabra, una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Luego, una patente garantiza un monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo.

 Definición

Una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. Si opta por no explotar la patente, puede venderla o ceder los derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia. Durante un periodo de vigencia determinado y en un territorio específico.

 Modalidad de patente

Son dos modalidades que se consideran al momento de determinar la patentabilidad de un producto y son:

• Patente de Invención

Una patente de invención es un privilegio que otorga el Estado (La Superintendencia de Industria y Comercio) para las patentes que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

• Patente de Modelo de Utilidad

Una patente de modelo de utilidad es un privilegio que otorga el Estado a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u objeto o de alguna parte del mismo que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpore y le proporcione utilidad. El modelo de utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por patente de invención.

• ¿Qué no es Patentable?

Las invenciones contrarias al orden público o a las buenas costumbres

 Las variedades vegetales o las razas animales, los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales

 Los inventos en biotecnología y microbiología

 Los productos farmacéuticos y los medicamentos de la lista de medicamentos esenciales.

Cabe anotar también que no se consideran invenciones los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; el descubrimiento de materias existentes en la naturaleza, las obras literarias, artísticas, científicas o estéticas; los planes, las reglas y métodos de actividades intelectuales, de juego o programas de computador o el soporte lógico; los métodos terapéuticos o quirúrgicos para tratamiento humano o animal; y los métodos de diagnóstico.

 ¿Se pueden patentar los servicios?

No son patentables las invenciones cuya explotación deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales, para preservar los vegetales, evitar daños graves al medio ambiente, la totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica.

Es por ello que los servicios en si no se pueden patentar, lo que se puede patentar es la marca que define al servicio que se presta y no a la acción en si como servicio.

 Vigencia de una patente

La vigencia de las patentes depende de cada país. En Bolivia tienen una vigencia de 20 años improrrogables y los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años igualmente improrrogables. Cuando la patente o modelo de utilidad expira, expira así mismo la protección

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