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Ofrecimiento de Pruebas Laboral

erili123Tarea26 de Julio de 2019

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO

LICENCIATURA EJECUTIVA EN DERECHO

ENTREGABLE 1

DERECHO PROCESAL DEL   ERIKA DE PANDO BARRIENTOS                        

TRABAJO

LIC. ALDO RODRIGUEZ LEYVA           09 DE MARZO DEL 2019

                                                                                     GARCIA LEE MARÍA ENEDINA  

                          VS

                                                            CENTRO JUGUETERO, S.A. DE C.V. Y

                                                            OTROS                                                                                                                  

                                                                                     Expediente No. 247/2014.

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOCE DE LA

LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA

CIUDAD DE MÉXICO.

        Licenciada en Derecho ERIKA DE PANDO BARRIENTOS con cédula profesional número 2425979, en mi carácter de Apoderada Legal de la persona moral denominada CENTRO JUGUETERO, S.A. DE C.V. personalidad acreditada en autos, ante esa H. Junta con el debido respeto comparezco para exponer:

        Que por medio del presente escrito y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, ofrezco como pruebas de parte de mi representada, mismas que se relacionan con todos y cada uno de los puntos que constituyen la litis en este negocio, las siguientes:

P R U E B A S

        1.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones que se practiquen en el presente asunto en cuanto sean favorables a los intereses de la parte que represento. Relacionando esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del escrito de contestación a la demanda y contestación a la ampliación de la misma, así como con las excepciones y defensas opuestas.

        2.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto legal y humana, en cuanto sea favorable a los intereses de mí representada, partiendo de la premisa cierta de que la actora no fue despedida de su trabajo y con la finalidad de acreditar las excepciones y defensas opuestas. Relacionando esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la contestación de demanda y contestación a la ampliación de la misma, así como con las excepciones y defensas opuestas.

        3.- LA CONFESIONAL, a cargo de la actora  GARCIA LEE MARÍA ENEDINA, consistente en las posiciones que se le formularán el día de la audiencia respectiva, solicitando sea citada a través de su apoderado legal, con el apercibimiento de ser declarado confesa de las posiciones que resulten calificadas de legales si deja de comparecer sin causa justa el día y hora que al efecto se señale para su desahogo. Relacionando esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4, 5 Y 6  del escrito de contestación a la demanda y contestación a la ampliación de la misma, así como con las excepciones y defensas opuestas.

        4.- LA TESTIMONIAL, consistente en la declaración que rindan ante esa H. Junta las C.C. RAMIREZ LAZARO MARIA LUISA REYNA Y ANA LILIA ARELLANO VELAZCO quienes tienen su domicilio ambas  testigos en   Avenida Insurgentes Sur Numero 360, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en México Distrito Federal,  al tenor del interrogatorio que al efecto se les formulará en la audiencia respectiva, personas a quienes solicito se cite por los conductos legales toda vez que han manifestado que solo acudirán a rendir su testimonio si son citados de manera legal por autoridad y, por lo tanto, mi representada no tiene potestad sobe dichas personas, razón más que suficiente para ofrecerlas con el carácter de hostiles. Relacionando esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del escrito de contestación a la demanda,  así como las excepciones y defensas opuestas.

        5.- LA DOCUMENTAL, consistente en 25 listas  de nómina  de los empleados de mi representada CENTRO JUGUETERO S.A. DE C.V.;  correspondientes al periodo comprendido  del 01 de marzo  del 2012  al 15 de marzo del 2013, documentos  de  los  cuales  se aprecia  las percepciones que legalmente  genero la  hoy actora  por causa de su trabajo al servicio  de mi  representada  hasta el día  15  de  marzo  del 2013. Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, y  6 del escrito de contestación a la demanda y contestación a la ampliación de la misma, así como con las excepciones y defensas opuestas;  probanza que se ofrece  a fin de  acreditar  el salario  y las percepciones  que la actora genero por  causa de su trabajo, así como que la  hoy actora  laboro al servicio de mi representada CENTRO JUGUETERO, S.A. DE C.V. en forma normal hasta el día 15  de marzo del 2013, tan es  así que la misma actora  recibió  su correspondiente pago  de sus  salarios correspondientes  al periodo comprendido del 1 de marzo del 2013 al 15 de marzo del 2013, dejando de  presentarse a laboral para mi representada  a partir del día 16 de marzo del 2013,  prueba  que se robustece y se adminicula   con las  documentales consistentes  en los  comprobantes  de  transferencias bancarias  realizadas a la actora, así como el informe  que en su oportunidad  rinda  la Institución bancaria  denominada HSBC México, S.A. DE C.V., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC  al respecto y  que se ofrecerá como prueba por  separado, por lo que  con dicha  probanzas  se acreditara  fehacientemente  la percepciones  reales que devengo la actora por causa de su trabajo, así como que  la hoy actora  laboro para mi representada en forma normal hasta el día 15 de marzo del 2013, sin que la actora  haya laborado para mi representada   con posterioridad a dicha fecha.

        6.- LA DOCUMENTALES, consistentes en 25 comprobantes de traspasos de nómina, correspondientes al periodo del 15 de marzo del 2012 al 15 de marzo del 2013, documentales de las cuales se advierte que mi representada CENTRO JUGUETERO,  S.A DE C.V.  a través de su cuenta de retiro 4053879987 que tiene ante la institución bancaria denominada HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, transfirió   de dicha cuenta  diversas cantidades por concepto de pago de salarios por el al periodo señalado a sus trabajadores, entre ellos la hoy actora GARCIA LEE MARÍA ENEDINA  a la cuenta personal de la propia actora  numero  6037731346 que dicha actora tiene ante la Institución bancaria denominada HSBC,  y con las cuales  se acredita el salario quincenal que realmente ha venido  percibiendo  la parte actora de mi representada CENTRO JUGUETERO, S.A DE C.V,  único patrón de la hoy actora. Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, y  6 del escrito de contestación a la demanda y contestación a la ampliación de la misma, así como con las excepciones y defensas opuestas. probanza que se ofrece  a fin de  acreditar  el pago de salarios a la actora y que genero por  causa de su trabajo, así como que la  hoy actora  laboro al servicio de mi representada CENTRO JUGUETERO, S.A. DE C.V. en forma normal hasta el día 15  de marzo del 2013, tan es  así que la misma actora  recibió  su correspondiente pago  de sus  salarios correspondientes  al periodo comprendido del 1 de marzo del 2013 al 15 de marzo del 2013, dejando de  presentarse a laboral para mi representada  a partir del día 16 de marzo del 2013,  prueba  que se robustece y se adminicula   con las  documentales consistentes  en las  nóminas de mi representada y que han sido exhibidas  en la prueba  inmediata anterior, así como el informe  que en su oportunidad  rinda  la Institución bancaria  denominada HSBC México, S.A. DE C.V., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC  al respecto y  que se ofrecerá como prueba por  separado, por lo que  con dicha  probanzas  se acreditara  fehacientemente  la percepciones  reales que devengo la actora por causa de su trabajo, su oportuno pago  por parte de mi representada,  así como que  la hoy actora  laboro para mi representada en forma normal hasta el día 15 de marzo del 2013, sin que la actora  haya laborado para mi representada   con posterioridad a dicha fecha.

        7.- EL INFORME que se sirva  rendir, la institución bancaria  denominada  HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC,  a fin de que dicha institución,  informe a esta H. junta los  movimientos  bancarios, depósitos y transferencias  que  ha sufrido la cuenta personal de la hoy actora y que tiene aperturada ante la Institución Bancaria HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, con número de cuenta 6037731346 a nombre de GARCIA LEE MARÍA ENEDINA  informe que deberá rendirse  por el periodo  comprendido  del  15 de marzo del 2012 al 15 de marzo del 2013,   a fin de que  dicha Institución informe  lo siguiente:

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