Ofrecimiento de Pruebas Laboral
erili123Tarea26 de Julio de 2019
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO
LICENCIATURA EJECUTIVA EN DERECHO
ENTREGABLE 1
DERECHO PROCESAL DEL ERIKA DE PANDO BARRIENTOS
TRABAJO
LIC. ALDO RODRIGUEZ LEYVA 09 DE MARZO DEL 2019
GARCIA LEE MARÍA ENEDINA
VS
CENTRO JUGUETERO, S.A. DE C.V. Y
OTROS
Expediente No. 247/2014.
H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOCE DE LA
LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
Licenciada en Derecho ERIKA DE PANDO BARRIENTOS con cédula profesional número 2425979, en mi carácter de Apoderada Legal de la persona moral denominada CENTRO JUGUETERO, S.A. DE C.V. personalidad acreditada en autos, ante esa H. Junta con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, ofrezco como pruebas de parte de mi representada, mismas que se relacionan con todos y cada uno de los puntos que constituyen la litis en este negocio, las siguientes:
P R U E B A S
1.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones que se practiquen en el presente asunto en cuanto sean favorables a los intereses de la parte que represento. Relacionando esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del escrito de contestación a la demanda y contestación a la ampliación de la misma, así como con las excepciones y defensas opuestas.
2.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto legal y humana, en cuanto sea favorable a los intereses de mí representada, partiendo de la premisa cierta de que la actora no fue despedida de su trabajo y con la finalidad de acreditar las excepciones y defensas opuestas. Relacionando esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la contestación de demanda y contestación a la ampliación de la misma, así como con las excepciones y defensas opuestas.
3.- LA CONFESIONAL, a cargo de la actora GARCIA LEE MARÍA ENEDINA, consistente en las posiciones que se le formularán el día de la audiencia respectiva, solicitando sea citada a través de su apoderado legal, con el apercibimiento de ser declarado confesa de las posiciones que resulten calificadas de legales si deja de comparecer sin causa justa el día y hora que al efecto se señale para su desahogo. Relacionando esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 del escrito de contestación a la demanda y contestación a la ampliación de la misma, así como con las excepciones y defensas opuestas.
4.- LA TESTIMONIAL, consistente en la declaración que rindan ante esa H. Junta las C.C. RAMIREZ LAZARO MARIA LUISA REYNA Y ANA LILIA ARELLANO VELAZCO quienes tienen su domicilio ambas testigos en Avenida Insurgentes Sur Numero 360, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en México Distrito Federal, al tenor del interrogatorio que al efecto se les formulará en la audiencia respectiva, personas a quienes solicito se cite por los conductos legales toda vez que han manifestado que solo acudirán a rendir su testimonio si son citados de manera legal por autoridad y, por lo tanto, mi representada no tiene potestad sobe dichas personas, razón más que suficiente para ofrecerlas con el carácter de hostiles. Relacionando esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del escrito de contestación a la demanda, así como las excepciones y defensas opuestas.
5.- LA DOCUMENTAL, consistente en 25 listas de nómina de los empleados de mi representada CENTRO JUGUETERO S.A. DE C.V.; correspondientes al periodo comprendido del 01 de marzo del 2012 al 15 de marzo del 2013, documentos de los cuales se aprecia las percepciones que legalmente genero la hoy actora por causa de su trabajo al servicio de mi representada hasta el día 15 de marzo del 2013. Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del escrito de contestación a la demanda y contestación a la ampliación de la misma, así como con las excepciones y defensas opuestas; probanza que se ofrece a fin de acreditar el salario y las percepciones que la actora genero por causa de su trabajo, así como que la hoy actora laboro al servicio de mi representada CENTRO JUGUETERO, S.A. DE C.V. en forma normal hasta el día 15 de marzo del 2013, tan es así que la misma actora recibió su correspondiente pago de sus salarios correspondientes al periodo comprendido del 1 de marzo del 2013 al 15 de marzo del 2013, dejando de presentarse a laboral para mi representada a partir del día 16 de marzo del 2013, prueba que se robustece y se adminicula con las documentales consistentes en los comprobantes de transferencias bancarias realizadas a la actora, así como el informe que en su oportunidad rinda la Institución bancaria denominada HSBC México, S.A. DE C.V., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC al respecto y que se ofrecerá como prueba por separado, por lo que con dicha probanzas se acreditara fehacientemente la percepciones reales que devengo la actora por causa de su trabajo, así como que la hoy actora laboro para mi representada en forma normal hasta el día 15 de marzo del 2013, sin que la actora haya laborado para mi representada con posterioridad a dicha fecha.
6.- LA DOCUMENTALES, consistentes en 25 comprobantes de traspasos de nómina, correspondientes al periodo del 15 de marzo del 2012 al 15 de marzo del 2013, documentales de las cuales se advierte que mi representada CENTRO JUGUETERO, S.A DE C.V. a través de su cuenta de retiro 4053879987 que tiene ante la institución bancaria denominada HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, transfirió de dicha cuenta diversas cantidades por concepto de pago de salarios por el al periodo señalado a sus trabajadores, entre ellos la hoy actora GARCIA LEE MARÍA ENEDINA a la cuenta personal de la propia actora numero 6037731346 que dicha actora tiene ante la Institución bancaria denominada HSBC, y con las cuales se acredita el salario quincenal que realmente ha venido percibiendo la parte actora de mi representada CENTRO JUGUETERO, S.A DE C.V, único patrón de la hoy actora. Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del escrito de contestación a la demanda y contestación a la ampliación de la misma, así como con las excepciones y defensas opuestas. probanza que se ofrece a fin de acreditar el pago de salarios a la actora y que genero por causa de su trabajo, así como que la hoy actora laboro al servicio de mi representada CENTRO JUGUETERO, S.A. DE C.V. en forma normal hasta el día 15 de marzo del 2013, tan es así que la misma actora recibió su correspondiente pago de sus salarios correspondientes al periodo comprendido del 1 de marzo del 2013 al 15 de marzo del 2013, dejando de presentarse a laboral para mi representada a partir del día 16 de marzo del 2013, prueba que se robustece y se adminicula con las documentales consistentes en las nóminas de mi representada y que han sido exhibidas en la prueba inmediata anterior, así como el informe que en su oportunidad rinda la Institución bancaria denominada HSBC México, S.A. DE C.V., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC al respecto y que se ofrecerá como prueba por separado, por lo que con dicha probanzas se acreditara fehacientemente la percepciones reales que devengo la actora por causa de su trabajo, su oportuno pago por parte de mi representada, así como que la hoy actora laboro para mi representada en forma normal hasta el día 15 de marzo del 2013, sin que la actora haya laborado para mi representada con posterioridad a dicha fecha.
7.- EL INFORME que se sirva rendir, la institución bancaria denominada HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, a fin de que dicha institución, informe a esta H. junta los movimientos bancarios, depósitos y transferencias que ha sufrido la cuenta personal de la hoy actora y que tiene aperturada ante la Institución Bancaria HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, con número de cuenta 6037731346 a nombre de GARCIA LEE MARÍA ENEDINA informe que deberá rendirse por el periodo comprendido del 15 de marzo del 2012 al 15 de marzo del 2013, a fin de que dicha Institución informe lo siguiente:
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