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Onu Comisiones De Investigacion


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  10.726 Palabras (43 Páginas)  •  407 Visitas

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IDEAS GENERALES

El Arreglo pacífico de las controversias internacionales, surge debido a que el derecho internacional no tiene órgano de composición de litigios, estos deben arreglarse por medios pacíficos, por cuanto en la Carta de la ONU (art. 2o, núm. 4) está prohibido el uso de la fuerza. El artículo 2o, numeral 3, de la Carta, dice: "los miembros de la Organización

arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales, ni la justicia". En cuanto a los métodos, el artículo 33 preceptúa: "1. Las partes de una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios".

En la Conferencia de Paz de La Haya, de 1899, se estableció el Tribunal Permanente de Arbitraje y se suscribió la primera "Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales", y se reglamentaron los buenos oficios, la mediación, la investigación, y el arbitraje. También se debe citar el Acta General para el arreglo pacífico de las diferencias, o "Acta General de Arbitraje", de 28 de septiembre de 1928, aún vigente, con las modificaciones hechas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1949. En el Tratado sobre renuncia a la guerra de 1928 las partes contratantes convinieron "en que el arreglo o solución de todas las diferencias o conflictos, cualquiera que fuese su naturaleza u origen, que se suscitaren entre ellas, jamás procurarán buscarlo por otros medios que no sean los pacíficos". En la "Declaración sobre principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas", aprobada por la Asamblea General de 24 de octubre de 1970, se establece (res. 2625, xxv) lo siguiente: "Todos los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales ni la justicia.

"Los Estados, en consecuencia, procurarán llegar a un arreglo pronto y justo de sus controversias internacionales mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a los organismos o sistemas regionales u otros medios pacíficos que ellos mismos elijan. Al procurar llegar a ese arreglo las partes convendrán en valerse de los medios pacíficos que resulten adecuados a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia".

Las controversias pueden ser políticas y jurídicas1.

2. MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

En la solución pacífica de los conflictos se ha acudido en la historia a diferentes medios. Ellos son:

A) La negociación. Se entiende por negociación todas aquellas gestiones directas entre los Estados para resolver sus controversias. Las negociaciones pueden llevarse a cabo entre las cancillerías o mediante una conferencia internacional.

B) Buenos oficios. PEDRO PABLO CAMARGO2 dice: "consiste en la gestión de un tercer Estado ajeno a la controversia, y generalmente, una vez que la negociación ha fracasado", en el sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada. "Este es un procedimiento espontáneo, bona voluntatis, que puede ser aceptado o no por los Estados en controversia. La gestión del tercer Estado termina con el acercamiento de las partes y la reanudación entre ellas de las negociaciones directas".

C) Mediación. Consiste en someter la controversia a un tercer Estado extraño a ella, a de buscar un arreglo amistoso. El Estado mediador es escogido de común acuerdo por las partes. La propuesta del mediador no es obligatoria y su función es buscar una solución aceptable para las partes, utilizando, por lo general, procedimientos confidenciales.

D) Investigación. Es un procedimiento que consiste en someter la controversia a una comisión de investigación, constituida con arreglo a un tratado, cuya finalidad exclusiva es la de esclarecer o determinar los hechos, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia. La Primera Conferencia de Paz de La Haya de 1899, estableció las comisiones de investigación por primera vez3. Estas comisiones, que fueron reafirmadas por la Segunda Conferencia de Paz de La Haya de 1907, son medio idóneo para establecer las cuestiones de-hecho y luego puede venir la conciliación.

E) La conciliación. Consiste en que las partes someten la controversia a una comisión de conciliación que no solo determina los hechos, sino que también presenta a las partes una solución amistosa. Este procedimiento lo han establecido tratados bilaterales y multilaterales. Los informes y conclusiones de la comisión no son obligatorios para las partes.

F) Recurso a organismos internacionales. Ya se ha dicho que dentro de los propósitos de la ONU está el arreglo pacífico de las controversias internacionales por medios pacíficos (art. 33). Frente a una situación o a un conflicto internacional que amenacen el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad puede actuar: a) por iniciativa propia (art. 34); b) a petición de cualquier miembro de las Naciones Unidas (art. 35), o c) como consecuencia de una iniciativa o indicación del secretario general (art. 99).

Todas las organizaciones regionales, como la OEA, la Organización de la Unidad Africana y la Liga de Estados Árabes, prevén mecanismos para la solución pacífica de controversias internacionales.

G) Medios judiciales de arreglo pacífico de controversias. Estos medios judiciales son el arbitraje y el arreglo judicial. El artículo 37 del Convenio para el arreglo pacífico de controversias internacionales, firmado en La Haya el 18 de octubre de 1907, establece que "el arbitraje internacional tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados por medio de jueces de su elección y sobre la base del respeto del derecho". El convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe al laudo arbitral. El tribunal de arbitraje es ocasional y por un tiempo determinado. Las partes fijan el procedimiento y las reglas de derecho aplicables por medio del compromiso de arbitraje. El laudo es definitivo y obligatorio para las partes. La I Conferencia de Paz de La Haya, de 1899, instituyó el arbitraje internacional por medio de la "Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales" y estableció el primer Tribunal Permanente de Arbitraje. Este tribunal está integrado por personas designadas de antemano para ejercer funciones arbitrales, y su secretaría está en La Haya. '

El arbitraje puede ser efectuado por un jefe de Estado, o por comisiones mixtas y tribunales especiales, aunque lá primera forma está prácticamente en desuso.

La ix Asamblea de la Sociedad de Naciones abrió a la firma de sus miembros el acta general para la solución pacífica de los conflictos internacionales, en vigor desde el 16 de agosto de 1929, la cual establece tres procedimientos:

1) El de conciliación, previo a la solución de todos los conflictos

2) El de arreglo judicial para las diferencias de carácter jurídico

3) El arbitraje, por un tribunal especial de cinco miembros para los conflictos de orden político.

Los Estados miembros del Consejo de Europa adoptaron en Estrasburgo (Francia), el 29 de abril de 1957, el Convenio europeo para la solución pacífica de los conflictos, que prevé el arbitraje para la solución de los conflictos que no hubieran podido resolverse por el procedimiento de conciliación.

Los principales instrumentos internacionales referentes a la solución pacífica de controversias internacionales son los siguientes:

A) Carta de la Organización de las Naciones Unidas: artículos Io, 2o, 33 a 38 y 52. Los órganos encargados de la solución de controversias son la Asamblea General y, principalmente el Consejo de Seguridad.

B) Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados: resolución 2625 (xxv) de la Asamblea General de la ONU, 1970. En esta Declaración se dice que los Estados arreglarán sus controversias por medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales, ni la justicia. Se agrega que los Estados se abstendrán de toda medida que pueda agravar la situación y que el arreglo debe basarse en la igualdad soberana de los Estados y la libre elección de medios.

C) Declaración de Manila sobre Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales: resolución 37/10 de la Asamblea General de Naciones Unidas, 1982.

Los principios consagrados en esta Declaración son los siguientes: a) los Estados deben obrar de buena fe y conforme a los principios y propósitos de la Carta de la ONU (art. Io) y arreglar sus controversias por medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro la paz, la seguridad internacionales, ni la justicia (art. 2o); b) los Estados deben acudir primero a organismos regionales antes de ir al Consejo de Seguridad, o Asamblea General de la ONU, y c) los Estados deben acudir al capítulo vi de la Carta de la ONU sobre arreglo pacífico de controversias. Así mismo, se reafirma la igualdad soberana de Estados y la libre elección de medios para lograr la solución pacífica de la controversia.

D) Carta de la Organización de Estados Americanos que establece la obligación para los Estados miembros de solucionar sus conflictos por medios pacíficos y sin recurrir a la fuerza (arts. 24 y 25).

E) Pacto de Bogotá de 30 de abril de 1948. Este Pacto solo ha sido ratificado por 13 Estados. Las reservas al Pacto se refieren a que algunos Estados no aceptan la competencia de la Corte como obligatoria, ipsofacto, y sin acuerdo especial, cuestionan la limitación a la protección diplomática, que todas las controversias (aun las políticas) sean objeto de arbitraje y que este sea compulsivo y obligatorio en ciertos casos. Los métodos de solución de conflictos están descritos en el Pacto de Bogotá.

F) Tratado de Arbitraje Obligatorio de 29 de enero de 1902, suscrito en la II Conferencia Interamericana en México.

G) Tratado para evitar o prevenir conflictos entre Estados americanos o Pacto Gondra, de 3 de mayo de 1923.

H) Convención General de Conciliación Interamericana, Tratado General de Arbitraje Interamericano y Protocolo de Arbitraje Progresivo, de 5 de enero de 1929 (Washington).

I) Tratado Antibélico de no Agresión y de Conciliación o Pacto Saavedra Lamas, de 10 de octubre de 1933 (Rio de Janeiro).

J) Convención sobre mantenimiento, afianzamiento y restablecimiento de la paz, protocolo adicional relativo a no intervención, Tratado interamericano sobre buenos oficios y mediación y convención para coordinar, ampliar y asegurar el cumplimiento de los tratados existentes entre Estados americanos, de 23 de diciembre de 1936. Estos convenios se suscribieron en Buenos Aires en la Conferencia sobre Mantenimiento, Afianzamiento y Restablecimiento de la Paz que creó el Sistema de Consulta que después fue desarrollado ampliamente.

K) Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca de Rio de Janeiro (1947) y Protocolo adicional de 1975 (San José).

L) Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, suscrita en La Haya el 18 de octubre de 1907. Esta Convención fue aprobada por Colombia mediante ley 251 de 1995. Establece la obligación de los Estados de acudir, antes de ir a la guerra, a los buenos oficios y la mediación.

Así mismo, se dispuso que los Estados utilicen una Comisión Internacional de Encuesta o informadora para un examen de los hechos y al efecto se estableció un procedimiento.

Mediante la Convención se creó el Tribunal Permanente de Arbitraje para resolver los conflictos internacionales que no haya sido posible arreglar por la vía diplomática (art. 41).

Este Tribunal tiene su sede en La Haya, y la integración del Tribunal y el procedimiento arbitral están previstos en la Convención.

La Convención de Washington estipula en su artículo I° que las partes contratantes se obligan a someter al procedimiento de conciliación todas las controversias de cualquier naturaleza que por cualquier causa hayan surgido o surgieren entre ellas y que no haya sido posible resolver por la vía diplomática. Dice además que las comisiones de investigación que se organicen conforme al Pacto Gondra, tendrán carácter de comisiones de conciliación.

LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN. Es investigar minuciosamente sobre los hechos que motivan la controversia con el propósito de Objetivo: preparar el camino hacia una solución negociada del problema

LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN. Las comisiones funcionan en dos niveles: a) como un mecanismo independiente cuya Función: investigación permite resolver una disputa en definitiva, o b) un arbitraje

Investigación: Según Hugo Llanos Mancilla, la investigación “tiene por objeto aclarar los hechos motivo de la controversia mediante la designación de una Comisión que estudia la situación producida y emite un informe que servirá de base para la solución de ella.

La intervención de terceros en el conflicto, encargados de esclarecer los hechos controvertidos, servirá siempre para aliviar las tensiones y facilitar la consecución de un acuerdo entre las partes en litigio.

Este procedimiento surgió en 1899, en la primera Conferencia de La Haya, en que se establecieron comisarios de investigación para esclarecer las cuestiones de hecho, y sin que emitieran opinión sobre la responsabilidad que pudiera emanar de ellas...

Estas Comisiones de Investigación no proponen fórmulas de solución, sino que emiten simplemente un informe, que no es obligatorio para las partes en litigio. Es procedimiento es facultativo y se constituyen por un convenio especial

e) Conciliación: Este mecanismo de solución de controversias consiste en someter la solución de una controversia internacional a una Comisión designada por las partes litigantes, la que deberá examinar los aspectos de la situación que produce la controversia para, posteriormente, proponer una solución sobre la base de concesiones recíprocas que las partes pueden, libremente, aceptar o rechazar.

Se ha señalado que este procedimiento resulta más avanzado que el de la investigación, porque la comisión, además de hacer una investigación de los hechos que motivan la disputa, propone una solución a dicha controversia.

El mecanismo de la conciliación se estableció en los denominados Tratados Bryan, celebrados por los Estados Unidos, desde 1914, principalmente con países latinoamericanos. En virtud de dichos tratados, los países se obligaban a no recurrir a medidas hostiles hasta que no se hiciera público el informe de la comisión de conciliación, el cual no era obligatorio para las partes, que podían aceptarlo o rechazarlo.

MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

D) Investigación. Es un procedimiento que consiste en someter la controversia una comisión de investigación, constituida con arreglo a un tratado, cuya finalidad exclusiva es la de esclarecer o determinar los hechos, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia. La Primera Conferencia de Paz de La Haya de 1899, estableció las comisiones de investigación por primera vez Estas comisiones, que fueron reafirmadas por la Segunda Conferencia de Paz de La Haya de 1907, son medio idóneo para establecer las cuestiones de-hecho y luego puede venir la conciliación.

LA INVESTIGACIÓN.

Aunque no es un método de solución de controversias propiamente, la investigación tiene el propósito de establecer la realidad de los hechos que dieron como origen una controversia, sin entrar en la calificación jurídica de lo que pasó.

Su función como método de solución de controversias, se da en su origen, por cuanto que los Estados quieren saber la realidad de los hechos, aunque dicho sea de paso, ha sido una excepción que confirma la regla.

Su utilización en el caso de los pescadores de Hull o “Dogger Bank” ocurrido durante la guerra ruso-japonesa, en donde un almirante de la armada rusa de nombre Rodjestwensky, navegando por el mar del Norte se encuentra con buques pesqueros ingleses y los ataca, confundiéndolos con barcos japoneses, el 20 y 21 de octubre de 1904.

La investigación que fue propuesta por Francia, arroja el resultado y Rusia lo acepta, indemnizando a Gran Bretaña.

Sus elementos entonces son:

1. Las comisiones se establecen a posteriori del conflicto y no a priori como las de conciliación.

2. No se ocupan más que de establecer una realidad sobre lo que ocurrió.

3. Es voluntario.

4. Los Estados generalmente se reservan los casos en que vean involucrados su honor o sus intereses vitales, los cuales no pueden ser investigados.

5. El informe no es obligatorio para las partes.

Existen tratados como los tratados Bryan en las que algunas de estas características se modificaron como por ejemplo se establecen las comisiones a priori, se elimina la cláusula de intereses vitales y se aplicó una cláusula de moratoria de guerra común en los acuerdos de mediación y buenos oficios.

Investigación (o determinación de los hechos) Consiste en someter la controversia a una Comisión de investigación, constituida con arreglo a un tratado, que busca esclarecer o “determinar los hechos” sin pronunciarse en manera alguna sobre el fondo del debate.

Este procedimiento fue creado por iniciativa de Rusia, en la 1ª Conferencia de la Paz de La Haya de 1899, en que se restableció la 1ª Comisión de investigación, fue ratificada en la 2ª. Conferencia de la paz de La Haya de 1907. Esclareciendo por medio de un examen imparcial y concienzudo las cuestiones de hecho, según el Artículo 9º., La Comisión se nombra por convenio especial entre las partes en controversia . El procedimiento es facultativo.

Se aplicó por primera vez en 1904 en el caso de los pesqueros de Hull, originada por el ataque de una escuadra rusa contra barcos de pesca británicos a los que confundió con torpedos nipones. Por iniciativa de Francia se reunió por primera vez una Comisión de investigación. El 15 de marzo de 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas integró una Comisión para examinar el problema de Palestina.

DEFINICION DE CONFLICTO:

Vicenc Fisas Armengol dentro de su obra Introducción al Estudio de la Paz y de los Conflictos, establece: “(…) de una forma esquemática, podríamos definir el conflicto como una situación en la que un actor (una persona, una comunidad, un Estado, etc.) se encuentra en oposición consciente con otro actor (del mismo o diferente rango), a partir del momento en que persiguen objetivos incompatibles (o éstos son percibidos como tales), lo que los conduce a una oposición,

PROCEDIMIENTO DE LAS COMISIONES DE CONCILIACIÓN.

La mayoría de los tratados hacen referencia al procedimiento establecido para las Comisiones de investigación en el título II del I convenio de La Haya de 18 de octubre de 1907 y estipulan que las sesiones de la Comisión serán secretas y la publicación de su informe tendrá carácter facultativo; todas las decisiones se toman por mayoría de votos, incluso las relativas a la aprobación del informe.

APLICACIONES DE ESTE PROCEDIMIENTO

A pesar del gran número de tratados que, entre 1919 y 1939, implantaron este procedimiento, se ha recurrido a él muy pocas veces.

El recurso a este sistema de solución de conflictos ha dado resultados muy diversos:

o Checoslovaquia pidió en vano su aplicación apoyándose en el tratado de Locarno de 16 de octubre de 1925, para resolver sus diferencias con Alemania en septiembre de 1938, cuando la crisis de los Sudetes se hallaba en su momento más agudo;

o Con motivo de las dificultades surgidas entre Rumania y Suiza al discutirse si podía gozar de las inmunidades diplomáticas un agregado comercial rumano, que no había sido expresamente aceptado por el Consejo federal, el Gobierno helvético propuso, el 28 de Enero de 1949, que se sometiera el litigio al procedimiento de conciliación previsto en el tratado rumano suizo del 3 de febrero de 1926; pero Rumania se opuso alegando la pretendida caducidad de dicho tratado o El ejemplo notable de aplicación de este procedimiento se refiere a la devolución, a Francia, de los territorios que, en 1941 y como consecuencia de la mediación japonesa, habían sido injustamente cedidos por Francia a Siam. Gracias a los bueno oficios de la Gran Bretaña y de los Estados Unidos, el litigio fue sometido a una Comisión de conciliación, constituida en aplicación del acuerdo de solución de conflictos firmado en Washington el 17 de diciembre de 1946. En su informe del 27 de 1947, la Comisión llego a la conclusión de que procedía restablecer es statu quo territorial y Siam tuvo que inclinarse;

o A este sistema de conciliación han sido sometidos diversos incidentes marítimos: de una parte, en 1952, entre Bélgica y Dinamarca, sobre la base del tratado del 3 de marzo de 1927 asunto de los buques daneses Gora y Svava, proceso verbal de conciliación del 10 de octubre de 1952 y por otra parte en 1956 entre Grecia e Italia en virtud del tratado del 23 de septiembre de 1928;

o La Comisión de conciliación franco-italiana instituida en virtud del artículo 83 del tratado de paz de 1946 con Italia, ha dictado hasta el presente unas 200 decisiones referentes a la protección de los intereses privados de los particulares afectados por la guerra, pero esta Comisión tiene más bien un carácter arbitral, ya que sus decisiones tiene carácter obligatorio para las partes;

o Por último, la Comisión de conciliación franco-suiza, instituida por el tratado del 6 de abril de 1925, se ha pronunciado en 1955 sobre dos requerimientos del Gobierno helvético referentes uno de ellos a los gastos de internamiento de una división polaca en Suiza en junio de 1940, después de haber luchado en el frente francés y el otro, relativo a un asunto de infracciones a la legislación francesa de cambios lo cual resulta explicable por ser un cauce flexible y aplicable a cualquier tipo de controversias. En segundo término, por su carácter directo, lo que permite a las partes exponer directamente y con entera reserva sus puntos de vista y propuestas. Por último, por hacer posible que se alcance un pronto resultado en el arreglo de la controversia mediante un acuerdo internacional. Dato que pone de relieve la íntima unión de la negociación con un principio básico del derecho internacional: el del consentimiento de las partes en la creación y modificación de sus derechos y obligaciones mutuas. De otra parte, si el artículo de la Carta impone a las partes la obligación de lograr un arreglo pronto y justo de sus controversias es que un Estado no puede negarse a someter a la negociación una controversia, incluso si niega que ésta exista. la función de manejar las relaciones exteriores reside en la persona del jefe del Estado. En los países organizados bajo un régimen constitucional, esa función está restringida en cierta medida, subordinando a una autorización previa del Parlamento o del Senado la realización por el Poder Ejecutivo de algunos actos importantes de política exterior, tales como la declaración de guerra, la ratificación de los tratados, la designación de representantes diplomáticos, etc. Sin embargo, estas autorizaciones previas son un requisito de derecho interno; del punto de vista internacional es siempre el jefe de Estado el que realiza la gestión de los asuntos exteriores. Imposibilitando en la práctica el jefe de Estado de atender en persona los trámites y negociaciones que constantemente requiere el manejo de las relaciones exteriores, encomienda en máxima parte esa tarea a un Secretario de Estado o Ministro de Relaciones Exteriores; y sólo en casos excepcionales, y de modo transitorio, trata aquél al respecto con otro jefe de Estado o con su representante diplomático acreditado ante él.

Señala también que, Gran parte de las dificultades que surgen en las relaciones entre Estados, se concluyen por la acción de los jefes de Estado y los agentes diplomáticos; a veces aquéllos actúan personalmente, otras por intermedio de los ministros de Relaciones Exteriores; y los representantes diplomáticos. En ocasiones se deja constancia de la gestión diplomática, de la negociación, en protocolos o actas; puede el procedimiento ser solamente oral; depende de la importancia y naturaleza de las gestiones. Si se considera la negociación en relación con otros procedimientos de arreglo ha de recordarse que aun siendo un medio autónomo, puede constituir la fase previa a otros procedimientos, según se ha dicho antes. A lo que cabe agregar ahora otro dato significativo para apreciar su carácter principal: que puede coexistir con otros procedimientos de arreglo en curso, incluso con el arreglo judicial, sin interrumpir este último, pues como ha dicho el T.I.J.: “… la jurisprudencia del Tribunal ofrece varios ejemplos de asuntos en los que las negociaciones y el recurso al arreglo judicial por el Tribunal se han desarrollado pari passu”. Las gestiones o negociaciones diplomáticas se formalizan mediante notas oficiales; pero los asuntos de escasa importancia o los preliminares se tramitan de viva voz, aunque oportunamente se entreguen notas oficiales, o tan sólo “notas verbales” o “memorándums” que se redactan en tercera persona y no llevan firma.] En el curso de la disputa entre Holanda y la República de Indonesia el Consejo de seguridad, en agosto de 1947, resolvió ofrecer sus buenos oficios a las partes para el arreglo pacífico de la controversia. En noviembre de este año designó un Comité de buenos oficios, compuesto de representantes de Bélgica, Australia y los Estados Unidos, para actuar en su ayuda., puede añadirse, ciudadano del mismo. Así el tratado interamericano de buenos oficios y mediación firmado el 23 de diciembre de 1936, establecía que cuando una controversia no pudiera ser resuelta por los medios diplomáticos ordinarios, las partes pueden recurrir a los buenos oficios y la mediación de un eminente ciudadano de otro país americano, preferentemente elegido de una lista preparada de acuerdo con las disposiciones del tratado: Nunca son obligatorios, salvo que se hayan pactado en un Convenio Internacional, como ocurrió en el Protocolo de Arbitraje de Washington de 1922, entre Chile y Perú, en que se dejó establecido que si el Plebiscito de Tacna y Arica era declarado improcedente por el Arbitro las partes convenían en acudir a los Buenos Oficios de los Estados Unidos para alcanzar en arreglo. Como el árbitro declaró procedente el Plebiscito, esta cláusula no tuvo aplicación En el año 1914 las Potencias del (Argentina, Brasil y Chile) presentaron sus Buenos Oficios para evitar un conflicto entre Estados Unidos y México. Las conferencias de Niágara Falls, en donde las partes se reunieron, bajo la acción amistosa de los Embajadores de los países nombrados, alcanzaron una solución pacífica del conflicto. En el curso de la controversia de Palestina la Asamblea General, en mayo de 1948, nombró un mediador de las Naciones Unidas, Inter. Alia, con la función de promover “la solución pacífica de la futura situación de Palestina”. Así la prolongada guerra entre Bolivia y Paraguay llegó a su fin debido en gran parte a la mediación conjunta de Argentina, Brasil, Chile, los EE. UU., Perú y Uruguay entre 1935 y 1937.

Se recomienda para los litigios que no comprometan el honor ni los intereses esenciales, y en que se produzca una divergencia en cuanto a los hechos. La comisión esclarecerá los hechos por un examen imparcial y detenido. La comisión ha de establecerse por un tratado. Las partes designan sus miembros y exponen ante ella los hechos; pueden designar abogados y consejeros, y hacerse representar. Se pueden producir pruebas de testigos y de todo género. Las deliberaciones son secretas. Se resuelve por mayoría. El informe debe limitarse a los hechos; no es una sentencia arbitral. El informe no obliga a las partes, que conservan su libertad de acción., en donde el conflicto surgió debido a que unos barcos rusos abrieron fuego contra unos pesqueros británicos por el supuesto error de creer que los pesqueros eran torpederos del Japón (que en ese entonces estaba en guerra con Rusia), se le encargó especialmente a la Comisión que informara dónde radicaba la responsabilidad, y en caso de establecerse ésta, el grado de culpa correspondiente a los súbditos de cada parte. Esto implicaba claramente algo más que una mera aclaración de hechos. Esa experiencia acumulada en el primer supuesto en el que se recurrió a tal método, sirvió para que la Convención de La Haya de 1907 desarrollara y precisara las reglas de funcionamientos del las comisiones de encuesta (parte III, artículos 19 a 36) Se constituyen con dos miembros nombrados por cada parte y un quinto por el acuerdo delos otros cuatro.

En 1905 se aplicó este procedimiento a la solución de la divergencia surgida entre Inglaterra y Rusia con motivo del ataque de una formación de naves de esta última nacionalidad a barcos pesqueros ingleses, en las inmediaciones del Puerto de Hull. Estos barcos fueron confundidos en la noche con una flotilla de torpedos japoneses. La Comisión evacuó su informe, que fue adverso a Rusia y este país pagó una indemnización. En la actualidad, la determinación de los hechos puede constituir un procedimiento autónomo con los caracteres que se acaban de indicar, como ocurrió con la comisión creada por Dinamarca y el Reino Unido para el incidente del Red Crusader (1961). Pero se ha fortalecido en el marco de las N. U. En algunos libros son considerados como Tratados referidos a la Conciliación, así por ejemplo tenemos: A la iniciativa del Secretario de Estados de los Estados Unidos, William J. Bryan, se deben numerosos tratados concertados por ese país, con otros de América, en que se somete a una Comisión de Conciliación toda cuestión que no haya podido resolverse por la vía diplomática ni tenga posibilidad de serlo por el arbitraje. Se integran con un miembro nacional y uno no nacional por cada parte o a falta de acuerdo por un Gobierno, entidad o persona imparcial que lo designe. La nueva fórmula vino a llenar un gran vacío en la solución de los conflictos internacionales, como quiera que los que resistían a todos los otros medios y al arbitraje, caían en la órbita de las Comisiones de Conciliación, que no daban fallo obligatorio, sino un consejo amistoso. Además, la Comisión era permanente y estaba organizada con anterioridad al nacimiento del conflicto, y los países se comprometían a no declarar la guerra ni a comenzar las hostilidades mientras la Comisión no hubiera puesto término a sus labores. Este útil proceso de “enfriamiento” de las pasiones provocadas por el conflicto, parece recomendable. Fracasada la conciliación, las partes se comprometían a someter el asunto al arbitraje. El Tratado Antibélico Saavedra Lamas de 10 de octubre de 1933 promueve también el recurso conciliatorio y propone normas para establecer la Comisión de Conciliación, si las partes no tienen ya una establecida por un Tratado anterior.

La función de una comisión de investigación es la dilucidación de los hechos por medio de una investigación imparcial y concienzuda. La aclaración de los hechos debe hacerse necesariamente desde el punto de vista jurídico, y puede incidentalmente llevar implícita la aclaración de la cuestión de derecho, o de cuestiones mixtas de hecho y de derecho. Siendo la misión de la comisión de investigación el esclarecimiento de las cuestiones de hecho mediante procedimiento contradictorio, sus funciones podrán entrañar la audiencia de las partes, el examen de testigos, las visitas sobre el terreno, etc.

CONVENCIÓN DE 1907 PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE

CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

TÍTULO III. DE LAS COMISIONES INTERNACIONALES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 9

En las controversias de orden internacional, que no comprometan el honor ni intereses

Vitales y que surjan de una divergencia de apreciación sobre los hechos, las Potencias

contratantes consideran útil y deseable que las Partes, que no hayan podido llegar a un

acuerdo por la vía diplomática, tanto como las circunstancias lo permitan, instituyan una

Comisión internacional de investigación, para facilitar la solución de estas controversias,

dilucidando los hechos mediante una investigación imparcial y meticulosa.

Artículo 10

Las Comisiones internacionales de investigación se constituyen por convenio especial

entre las Partes en controversia.

La convención de investigación define los hechos que han de ser examinados;

determina el modo y el término de formación de la Comisión y la extensión de los poderes de

los comisionados.

Determina igualmente, en caso necesario, el lugar de sesiones de la Comisión y la

facultad de cambiar dicho lugar; el idioma que utilizará la Comisión y aquellos cuyo empleo

ante sí autorizará, así como la fecha en la cual cada Parte deberá presentar su exposición de

hechos, y en general, todas las condiciones que las partes hayan convenido.

Si las partes consideran necesario nombrar asesores, la convención de investigación

determina el modo de su designación y la extensión de sus poderes.

Artículo 11

Si la convención de investigación no hubiere determinado el lugar de sesiones de la

Comisión, ésta celebrará sus sesiones en La Haya.

Una vez determinado el lugar de sesiones, la Comisión no podrá alterarlo sino con el

consentimiento de las partes.

Si la convención de investigación no hubiere determinado los idiomas a emplearse, la

cuestión será decidida por la Comisión.

Artículo 12

Salvo estipulación en contrario, las comisiones de investigación se forman de la manera

prevista en los Artículos 45 y 57 de la presente Convención.

Artículo 13

En caso de muerte, dimisión o de imposibilidad por cualquier causa que sea, de uno de

los comisionados, o eventualmente de uno de los asesores, su reemplazo se efectuará de

conformidad con el procedimiento aplicable a su nombramiento.

Artículo 14

Las Partes tienen derecho a designar ante la Comisión de investigación agentes

especiales con la función de representarlas y de servir de intermediarios entre ellas y la

Comisión.

Están también autorizadas a contratar consejeros o abogados, nombrados por ellas,

para presentar y defender sus intereses ante la Comisión.

Artículo 15

La Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje sirve de secretaría a las

Comisiones que celebran sus sesiones en La Haya y pondrá sus locales y su organización a la

disposición de las Potencias contratantes para el funcionamiento de la Comisión de

investigación.

Artículo 16

Si la Comisión celebra sus sesiones en otro lugar que La Haya, ésta nombra un

Secretario general, cuya oficina sirve de secretaría.

La secretaría se encarga, bajo la autoridad del Presidente, de los arreglos necesarios

para la celebración de sesiones de la Comisión, de la redacción de actas y, mientras dure la

investigación, de la custodia de archivos que serán posteriormente depositados en la Oficina

internacional de La Haya.

Artículo 17

Con miras a facilitar la institución y el funcionamiento de las Comisiones de

investigación, las Potencias contratantes recomiendan las reglas siguientes que serán

aplicables en los procedimientos de investigación cuando las partes no hayan adoptado otras

reglas.

Artículo 18

La Comisión determinará los detalles de procedimiento no previstos en la convención

especial de investigación o en la presente Convención, y procederá a todas las formalidades

que implique la administración de las pruebas.

Artículo 19

En la investigación se oirá a ambas Partes.

En las fechas previstas, cada Parte comunica a la Comisión y a la otra Parte las

exposiciones de hechos, si procede, y, en todos los casos, los escritos, piezas y documentos

que ésta considere útiles para el descubrimiento de la verdad, así como la lista de testigos y de

expertos que desee presentar.

Artículo 20

La Comisión tiene la facultad, con el consentimiento de las Partes, de trasladarse

temporalmente a los lugares que considere útil para obtener información o de delegar a uno o

varios de sus miembros para tal fin. La autorización del Estado en cuyo territorio se procederá

a la obtención de dicha información deberá ser obtenida.

Artículo 21

Todas las verificaciones materiales y todas las visitas de localidades deben realizarse

en presencia de los agentes y consejeros de las Partes o habiendo sido éstos debidamente

citados.

Artículo 22

La Comisión está facultada para solicitar de cualquiera de las Partes las explicaciones e

informaciones que considere necesarias.

Artículo 23

Las Partes se comprometen a suministrar a la Comisión de investigación, en la medida

más amplia que consideren posible, los medios y las facilidades necesarios para llegar al

conocimiento completo y a la apreciación exacta de los hechos en cuestión.

Se comprometen a utilizar los recursos que éstas dispongan según su legislación

interior, para asegurar la comparecencia de testigos o de expertos, que se encuentren en su

territorio y que hayan sido notificados ante la Comisión.

Si los expertos y testigos no pudieren comparecer ante la Comisión, las Partes se

encargarán de que ellos depongan ante las autoridades competentes de su país.

Artículo 24

Para todas las notificaciones que la Comisión deba hacer en el territorio de una tercera

Potencia contratante, la Comisión se dirigirá directamente al Gobierno de dicha Potencia. Se

seguirá el mismo procedimiento cuando se trate de obtener pruebas en el lugar de los hechos.

Las solicitudes dirigidas para este objeto serán ejecutadas según los recursos que

disponga la Potencia solicitada, conforme a su legislación interior. Éstas no podrán ser

denegadas salvo que la Potencia en cuestión las considere de tal naturaleza que vulneren su

soberanía o su seguridad.

La Comisión también tendrá la facultad de recurrir en todo momento al intermedio de

la Potencia en cuyo territorio se encuentre su sede.

Artículo 25

Los testigos y expertos son notificados a requerimiento de las Partes o de oficio por la

Comisión, y, en todos los casos, mediante el Gobierno del Estado en cuyo territorio se

encuentren.

Los testigos son oídos, sucesiva y separadamente en presencia de los agentes y

consejeros y en el orden establecido por la Comisión.

Artículo 26

El interrogatorio de los testigos es conducido por el Presidente.

Los miembros de la Comisión pueden sin embargo formular a cada testigo las

preguntas que consideren convenientes para que aclaren y completen su deposición, o para

obtener información sobre cualquier punto concerniente al testigo dentro de los límites

necesarios para el descubrimiento de la verdad.

Los agentes y consejeros de las Partes no pueden interrumpir al testigo durante su

deposición ni hacerle ninguna interpelación directa, pero pueden solicitar al Presidente que le

formule las preguntas complementarias que consideren necesarias.

Artículo 27

El testigo debe deponer sin que se le permita leer ningún escrito. Puede sin embargo,

ser autorizado por el Presidente a consultar notas o documentos si la naturaleza de los hechos

referidos necesite su empleo.

Artículo 28

Se levantará acta de la deposición del testigo durante la sesión, la cual será leída al

mismo. El testigo hará las alteraciones y adiciones que le parezcan convenientes, las cuales

serán registradas al concluir su deposición.

Una vez leída al testigo su deposición completa, éste será requerido a firmarla.

Artículo 29

Los agentes están autorizados, en el curso o al concluir la investigación, a presentar

por escrito a la Comisión y a la otra Parte las declaraciones, requisiciones o resúmenes de los

hechos que consideren útiles para el descubrimiento de la verdad.

Artículo 30

Las deliberaciones de la Comisión tienen lugar a puerta cerrada y permanecen secretas.

Las decisiones se toman por mayoría de los miembros de la Comisión.

Si uno de los miembros se negare a participar en la votación, se hará constar el hecho

en acta.

Artículo 31

Las sesiones de la Comisión no son públicas y las actas y documentos de la

investigación no se publican sino en virtud de una decisión de la Comisión, tomada con el

consentimiento de las Partes.

Artículo 32

Habiendo presentado las Partes todas las aclaraciones y pruebas, y habiendo sido oídos

todos los testigos, el Presidente declara el cierre de la investigación y la Comisión se retira a

deliberar y redactar su informe.

Artículo 33

El informe es firmado por todos los miembros de la Comisión.

Si uno de los miembros se negare a firmar, se dejará constancia formal del hecho; sin

embargo, el informe será válido.

Artículo 34

El informe de la Comisión es leído en audiencia pública, con los agentes y consejeros

de las partes presentes o debidamente citados.

Una copia del informe es remitida a cada Parte.

Artículo 35

El informe de la Comisión internacional de investigación, limitado a la verificación

de hechos, no tiene de ningún modo el carácter de un laudo. Deja a las Partes entera libertad

en cuanto al efecto que se dará a esta verificación.

Artículo 36

Cada parte sufraga sus propias costas y una parte igual de las costas de la Comisión.

EJEMPLO DE COMISIONES IMPLEMENTADAS EN GUATEMALA.

El mecanismo de negociación bilateral más importante que Guatemala ha implementado con otros Estados es el denominado “Comisión Binacional”. La Comisión Binacional es un mecanismo de concertación y consulta bilateral que se instituye entre dos países, con el propósito de abordar temas de orden político, económico, comercial, financiero, cultural, educativo, etcétera. Los temas y las agendas son definidos dependiendo de los intereses de cada país y de su voluntad política para alcanzar objetivos comunes La Comisión Binacional se crea a través de un Acuerdo que se negocia y firma entre los dos países definiéndose en el mismo los grupos, tales como las Comisiones y Subcomisiones que se trabajarán, de conformidad con los temas de interés de ambos países. En el instrumento también se define la temporalidad de las reuniones las cuales podrán realizarse cada dos años en forma alterna en uno u otro país, así como también se detallan las entidades estatales que podrían estar involucradas en la misma, dejando siempre al final del listado de instituciones una nota que permita la ampliación de la participación de otras entidades, si el caso la amerita. En el marco de las Reuniones de la Comisión Binacional, son creados Grupos Técnicos de Trabajo, Sub-Grupos, Grupos Ad-Hoc y Comisiones Mixtas. En la práctica guatemalteca existen otros mecanismos de negociación bilateral, siendo éstos las Reuniones de Consulta a Nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores. Estas reuniones se realizan con países que, ya sea por la distancia o por no contar con suficiente temática.

La Investigación. En el caso de que se asigne una disputa a un proceso de investigación se requiere nombrar una institución o grupo de personas para que actúe como Comisión Investigadora imparcial. Toda investigación que se efectúe con el consentimiento de las artes y resulte en una decisión inequívoca sobre cuestiones de hecho tiene mayores probabilidades de éxito para resolver el conflicto respectivo.

La propuesta de crear Comisiones de Investigación surgió en las Conferencias de la Haya de 1899 y 1907. Éstas tienen la finalidad de establecer el supuesto de hechos del caso controvertido, sin plantear propiamente una solución al conflicto.

La creación de las Comisiones de Investigación, conforme a las normas de la Convención de la Haya de 1907 es voluntaria; sin embargo, su constitución puede obedecer a un compromiso obligatorio cuando así lo prevea un tratado.

Las Comisiones de Investigación fueron utilizadas por la Liga de las Naciones y más recientemente por la Organización de las Naciones Unidas, con mayor o menor fortuna.

Investigación: Las comisiones de investigación tienen por objeto establecer, aclarar los hechos que generan la controversia pero no proponen una solución al conflicto. El ejemplo más conocido es el caso Dogger Bank entre Gran Bretaña y Rusia. Durante la Guerra Ruso- Japonesa unos barcos de guerra rusos bombardearon a unos pesqueros ingleses creyendo que se trataba de naves japonesas. Se nombró una comisión de almirantes de diferentes nacionalidades que tuvo por objeto investigar los hechos y las circunstancias en que ellos habían acaecido. La Comisión de Investigación llegó a la conclusión de que era perfectamente posible, a la hora y día en que ocurrieron, haber podido distinguir que se trataba de barcos de pesca británicos y no buques de guerra enemigos. Sobre esta base, las partes después negociaron el monto y forma de pago de la indemnización.

Convención para el arreglo pacífico de los conflictos Internacionales

Art.9 En los litigios de carácter internacional que no afecten el honor ni los intereses esenciales, y que provengan de una divergencia de apreciación sobre cuestiones de hecho, las Potencias contratantes consideran útil y deseable que las Partes que no hayan podido ponerse de acuerdo por la vía diplomática, establezcan, siempre que las circunstancias lo permitan, una Comisión internacional de investigación encargada de facilitar la solución de dichos litigios, dilucidando para ello, por medio de un examen imparcial concienzudo, las cuestiones de hecho.

Art.10 Las Comisiones internacionales de investigación se constituirán por medio de una Convención especial entre las Partes litigantes. La convención de investigación precisará los hechos que se deban examinar, el modo y término de formación de la Comisión y la extensión de los poderes de los Comisarios. Determinará igualmente, si hubiere lugar, la residencia de la Comisión y la facultad de cambiarla, la lengua oficial de la misma y aquellas de que podrá usarse ante ella, así como la fecha en que cada Parte deposite su exposición de hechos, y generalmente todas las condiciones convenidas por las Partes. En caso de que las Partes juzguen necesario nombrar asesores, la convención de investigación determinará el modo en que deberá efectuarse la designación de dichos asesores y la extensión de sus poderes.

Art.11 Si la convención de investigación no ha designado la residencia de la Comisión, ésta residirá en La Haya .La residencia una vez fijada, no podrá cambiarse por la Comisión, sino con el consentimiento de las Partes. Si la convención de investigación no ha determinado las lenguas que han de emplearse, la Comisión decidirá sobre el particular.

Art.12. Salvo estipulación en contrario, las Comisiones de investigación se formarán de la manera determinada en los artículos 45 y 57 de la presente Convención

Art.13. En caso de fallecimiento, dimisión 6 impedimento de cualquiera clase de uno de los comisarios o eventualmente de uno de los asesores, se procederá a reemplazarlo de la misma manera que fue nombrado.

Art.14. Las Partes tienen el derecho de nombrar cerca de la Comisión de investigación agentes especiales con la misión de representarlas y de servir de intermediarios entre ellas y la Comisión. Están autorizadas, además, para encargar a los consejeros o abogados nombrados por ellas, que expongan y sostengan sus derechos ante la Comisión.

Art.15. La Oficina internacional de la Corte permanente de arbitraje servirá de Secretaría a las Comisiones que residan en La Haya, y pondrá sus locales y su personal a disposición de las Potencias contratantes para el desempeño de la investigación.

Art.16. Si la Comisión no reside en La Haya, nombrará un Secretario General cuya oficina le servirá de secretaría. La secretaría estará encargada, bajo la autoridad del Presidente, de la organización material de las sesiones de la Comisión, de la redacción de las actas y, durante el tiempo de la investigación, del cuidado de los archivos, que se depositarán en seguida en la Oficina Internacional de La Haya.

Art.17. A fin de facilitar la institución y el desempeño de las Comisiones de investigación, las Potencias contratantes adoptarán las reglas subsecuentes, que serán aplicables al procedimiento de investigación, mientras las Partes no adoptaren otras.

Art 19 La Comisión reglamentará los detalles del procedimiento no previstos en la convención especial de investigación 6 en la presente Convención, y procederá á todas las formalidades que demande la administración de pruebas.

La investigación se efectuará contradictoriamente. En las fechas señaladas, cada Parte comunicará a la Comisión y a la otra Parte, las exposiciones de hechos, si hubiere lugar, y, en todo caso, las actas, documentos que juzgue útiles al esclarecimiento de la verdad, así como la lista de los testigos y peritos que desee sean examinados.

Atr.20 la autorización del Estado en cuyo territorio tenga verificativo esa diligencia. La Comisión tiene la facultad, previo el consentimiento de las Partes, de trasladarse temporalmente a los lugares que considere propicios a la investigación, o de enviar a ellos uno 6 más de sus miembros.

Art.21 Toda investigación material o inspección de lugares, deberán ser hechas en presencia de los consejeros y agentes de las Partes, o una vez que hayan sido debidamente citados.

Art. 22 La Comisión tiene el derecho de solicitar de ambas Partes, las explicaciones ó informaciones que juzgue necesarias.

Art.23 Las Partes se comprometerán a proporcionar a la Comisión de investigación, en cuanto lo juzguen posible, todos los medios y todas las facilidades necesarias para el conocimiento completo y apreciación exacta de los hechos de que se trate. Se obligan a usar de los medios de que dispongan, según su legislación interior, para asegurar la comparecencia de testigos o peritos que se encuentren en su territorio y hayan sido citados por la Comisión. Si éstos no pueden comparecer ante la Comisión, las Partes procederán a examinarlos por medio de sus autoridades competentes.

Art.24 Para todas las notificaciones que la Comisión tenga que hacer en el territorio de una tercera Potencia contratante, se dirigirá directamente al Gobierno de esa Potencia. Se obrará de igual manera cuando se trate de proceder, sobre el terreno, al establecimiento de todos los medios de prueba. Los requerimientos dirigidos á este efecto, serán ejecutados según los medios de que la Potencia requerida disponga, de acuerdo con su legislación interior. No pueden dejar de cumplimentarse, salvo que esta Potencia los juzgue de naturaleza tal, que ataquen su soberanía ó su seguridad. La Comisión tendrá siempre la facultad de recurrir á la mediación de la Potencia en cuyo territorio resida.

Art.25 Los testigos y peritos serán citados á pedimento de las Partes ó de oficio por la Comisión, Y. en todo caso, por medio del Gobierno del Estado en cuyo territorio se encuentren. Los testigos serán examinados sucesiva y separadamente, en presencia de los agentes y consejeros y en un orden que fijará la Comisión

art.26 El examen de los testigos será hecho por el Presidente. Los miembros de la Comisión pueden, no obstante, hacer a cada testigo las preguntas que crean convenientes para esclarecer o completar su declaración, o para enterarse de todo lo que se refiera al testigo, en los límites necesarios a la manifestación de la verdad. Los agentes y consejeros de las Partes no podrán interrumpir al testigo en su declaración ni hacerle alguna interpelación directa, pero sí suplicar al Presidente les haga las preguntas complementarias que juzguen útiles.

Art.27 El testigo deberá declarar sin que le sea permitido leer algún proyecto escrito. No obstante, podrá ser autorizado por el Presidente para ayudarse con notas 6 documentos, si la naturaleza de los hechos relacionados así lo exigiera.

28 La declaración del testigo se redactará en forma de acta en el acto de la diligencia, dándose lectura de dicha declaración al deponente. Este puede hacerle los cambios y adiciones que crea conveniente, los cuales serán consignados al final de su declaración. El testigo deberá firmar su declaración una vez que se le haya dado lectura de ella.

Art.29 Los agentes estarán autorizados, durante el curso de la investigación o al final de ella, para presentar por escrito a la Comisión y a la otra Parte los testimonios, peticiones o resúmenes de hecho, que juzguen útiles al descubrimiento de la verdad.

Art.30 Las deliberaciones de la Comisión se efectuarán a puerta cerrada y permanecerán secretas. Toda decisión será tomada á mayoría de votos de los miembros de la Comisión. Cuando un miembro se niegue á tomar parte en la votación, deberá hacerse constar en el acta.

Art. 31 Las sesiones de la Comisión no serán públicas y las actas y documentos de la investigación no se harán públicos sino en virtud de una decisión de la Comisión, tomada con consentimiento de las Partes.

Art.32 Una vez presentados por las Partes todos los alegatos y pruebas y examinados todos los testigos, el Presidente declarará cerrada la averiguación y la Comisión fijará día para deliberar y redactar su informe.

Art.33 El informe será firmado por todos los miembros de la Comisión. Si uno de ellos se rehusare a firmar, se hará constar, conservando el informe, no obstante esto, todo su valor.

Art.34 El informe de la Comisión se leerá en sesión pública, en presencia de los agentes y consejeros de las Partes, o, si no concurrieren, una vez que hayan sido debidamente citados. Un ejemplar del informe será entregado a cada Parte

art.35 El informe de la Comisión se limitará a la comprobación de hechos y no tendrá, de ningún modo, el carácter de sentencia arbitral. Dicho informe deja a las Partes en entera libertad para la interpretación que quieran darle a esta comprobación.

Art.36 Cada parte reportará sus propios gastos y una parte igual de los de la Comisión

ART. 45

Cuando las Potencias contratantes quieran dirigirse al Tribunal permanente para el arreglo de alguna desavenencia que haya surgido entre ellas, la elección de los árbitros llamados a formar el Tribunal competente para fallar en la desavenencia, debe hacerse entre los que figuren en la lista general de los miembros del Tribunal. Cuando no se constituya el Tribunal arbitral por acuerdo de las Partes, se procederá de la manera siguiente: Cada Parte nombrará dos árbitros, de los cuales uno solamente podrá ser su nacional o escogido entre aquellos que hayan sido designados por ella como miembros del Tribunal permanente. Estos árbitros designarán de común acuerdo un superárbitro. En caso de empate, la elección del superárbitro se confiará a otra Potencia, designada de común acuerdo por las Partes. Si no se pusieren de acuerdo a este respecto, cada Parte designará una Potencia diferente, y la elección del superárbitro se hará de común acuerdo con las Potencias así designadas. Si en el término de dos meses estas dos Potencias no llegaren á un acuerdo, cada una de ellas presentará dos candidatos tomados de la lista de miembros del Tribunal permanente, que no hayan sido designados por las Partes, ni nacionales de ellas. La suerte determinará cuál de los candidatos así presentados será el superárbitro.

ART. 57

El superárbitro será, de derecho, Presidente del Tribunal. Cuando no lo haya, el mismo Tribunal nombrará su Presidente

TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS

"PACTO DE BOGOTÁ"

Suscrito en Bogotá el 30 de abril de 1948

En nombre de sus pueblos, los Gobiernos representados en la IX Conferencia Internacional Americana, han resuelto, en cumplimiento del artículo XXIII de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, celebrar el siguiente Tratado:

CAPITULO TERCERO

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y CONCILIACIÓN

ARTICULO XV. El procedimiento de investigación y conciliación consiste en someter la controversia a una comisión de investigación y conciliación que será constituida con arreglo a las disposiciones establecidas en los subsecuentes artículos del presente Tratado, y que funcionará dentro de las limitaciones en él señaladas.

ARTICULO XVI. La parte que promueva el procedimiento de investigación y conciliación pedirá al Consejo de la Organización de los Estados Americanos que convoque la Comisión de Investigación y Conciliación. El Consejo, por su parte, tomará las providencias inmediatas para convocarla.

Recibida la solicitud para que se convoque la Comisión quedará inmediatamente suspendida la controversia entre las partes y éstas se abstendrán de todo acto que pueda dificultar la conciliación. Con este fin, el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, podrá, a petición de parte mientras esté en trámite la convocatoria de la Comisión, hacerles recomendaciones en dicho sentido.

ARTICULO XVII. Las Altas Partes Contratantes podrán nombrar por medio de un acuerdo bilateral que se hará constar en un simple cambio de notas con cada uno de los otros signatarios, dos miembros de la Comisión de Investigación y Conciliación, de los cuales uno solo podrá ser de su propia nacionalidad. El quinto será elegido inmediatamente de común acuerdo por los ya designados y desempeñará las funciones de Presidente.

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá reemplazar a los miembros que hubiere designado, sean éstos nacionales o extranjeros; y en el mismo acto deberá nombrar al sustituto. En caso de no hacerlo la remoción se tendrá por no formulada. Los nombramientos y sustituciones deberán registrarse en la Unión Panamericana que velará porque las Comisiones de cinco miembros estén siempre integradas.

ARTICULO XVIII. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Unión Panamericana formará un Cuadro Permanente de Conciliadores Americanos que será integrado así:

a) Cada una de las Altas Partes Contratantes designará, por períodos de tres años, dos de sus nacionales que gocen de la más alta reputación por su ecuanimidad, competencia y honorabilidad.

b) La Unión Panamericana recabará la aceptación expresa de los candidatos y pondrá los nombres de las personas que le comuniquen su aceptación en el Cuadro de Conciliadores.

c) Los gobiernos podrán en cualquier momento llenar las vacantes que ocurran entre sus designados y nombrarlos nuevamente.

ARTICULO XIX. En el caso de que ocurriere una controversia entre dos o más Estados Americanos que no tuvieren constituida la Comisión a que se refiere el Articulo XVII, se observará el siguiente procedimiento:

a) Cada parte designará dos miembros elegidos del Cuadro Permanente de Conciliadores Americanos, que no pertenezcan a la nacionalidad del designante.

b) Estos cuatro miembros escogerán a su vez un quinto conciliador extraño a las partes, dentro del Cuadro Permanente.

c) Si dentro del plazo de treinta días después de haber sido notificados de su elección, los cuatro miembros no pudieren ponerse de acuerdo para escoger el quinto, cada uno de ellos formará separadamente la lista de conciliadores, tomándola del Cuadro Permanente en el orden de su preferencia; y después de comparar las listas así formadas se declarará electo aquél que primero reúna una mayoría de votos. El elegido ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión.

ARTICULO XX. El Consejo de la Organización de los Estados Americanos al convocar la Comisión de Investigación y Conciliación determinará el lugar donde ésta haya de reunirse. Con posterioridad, la Comisión podrá determinar el lugar o lugares en donde deba funcionar, tomando en consideración las mayores facilidades para la realización de sus trabajos.

ARTICULO XXI. Cuando más de dos Estados estén implicados en la misma controversia, los Estados que sostengan iguales puntos de vista serán considerados como una sola parte. Si tuviesen intereses diversos tendrán derecho a aumentar el número de conciliadores con el objeto de que todas las partes tengan igual representación. El Presidente será elegido en la forma establecida en el artículo XIX.

ARTICULO XXII. Corresponde a la Comisión de Investigación y Conciliación esclarecer los puntos controvertidos, procurando llevar a las partes a un acuerdo en condiciones recíprocamente aceptables. La Comisión promoverá las investigaciones que estime necesarias sobre los hechos de la controversia, con el propósito de proponer bases aceptables de solución.

ARTICULO XXIII. Es deber de las partes facilitar los trabajos de la Comisión y suministrarle, de la manera más amplia posible, todos los documentos e informaciones útiles, así como también emplear los medios de que dispongan para permitirle que proceda a citar y oír testigos o peritos y practicar otras diligencias, en sus respectivos territorios y de conformidad con sus leyes.

ARTICULO XXIV. Durante los procedimientos ante la Comisión las partes serán representadas por Delegados Plenipotenciarios o por agentes que servirán de intermediarios entre ellas y la Comisión. Las partes y la Comisión podrán recurrir a los servicios de consejeros y expertos técnicos.

ARTICULO XXV. La Comisión concluirá sus trabajos dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de su constitución; pero las partes podrán, de común acuerdo, prorrogarlo.

ARTICULO XXVI. Si a juicio de las partes la controversia se concretare exclusivamente a cuestiones de hecho, la Comisión se limitará a la investigación de aquéllas y concluirá sus labores con el informe correspondiente.

ARTICULO XXVII. Si se obtuviere el acuerdo conciliatorio, el informe final de la Comisión se limitará a reproducir el texto del arreglo alcanzado y se publicará después de su entrega a las partes, salvo que éstas acuerden otra cosa. En caso contrario, el informe final contendrá un resumen de los trabajos efectuados por la Comisión; se entregará a las partes y se publicará después de un plazo de seis meses, a menos que éstas tomaren otra decisión. En ambos eventos, el informe final será adoptado por mayoría de votos.

ARTICULO XXVIII. Los informes y conclusiones de la Comisión de Investigación y Conciliación no serán obligatorios para las partes ni en lo relativo a la exposición de los hechos ni en lo concerniente a las cuestiones de derecho, y no revestirán otro carácter que el de recomendaciones sometidas a la consideración de las partes para facilitar el arreglo amistoso de la controversia.

ARTICULO XXIX. La Comisión de Investigación y Conciliación entregará a cada una de las partes, así como a la Unión Panamericana, copias certificadas de las actas de sus trabajos. Estas actas no serán publicadas sino cuando así lo decidan las partes.

ARTICULO XXX. Cada uno de los miembros de la Comisión recibirá una compensación pecuniaria cuyo monto será fijado de común acuerdo por las partes. Si éstas no la acordaren, la señalará el Consejo de la Organización. Cada uno de los gobiernos pagará sus propios gastos y una parte igual de las expensas comunes de la Comisión, comprendidas en éstas las compensaciones anteriormente previstas.

BIBLIOGRAFIA

ALFRED VERDROSS, Derecho internacional público, 5A ed., Madrid, Biblioteca Jurídica

Aguilar, 1967, pág. 334.

PEDRO PABLO CAMARGO, Derecho internacional, t. II, Bogotá, Universidad La Gran

Colombia, 1974, págs. 320 y ss.

METZGER, The Settlement of International Disputes by non Judicial Methods,

AMARCO GERARDO MONROY CABRA, Solución pacífica de

controversias internacionales, Medellín, Biblioteca Jurídica Diké, 1995.

• MECANISMOS DIPLOMÁTICOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES”

Lic. Marco Vinicio Quan Ramírez, MBA

Funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores

República de Guatemala

• EL ARREGLO PACIFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

Dr. RAMON PACHECO SANCHEZ

Profesor de Derecho Internacional Público DH y DIH

• DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO

MARCO GERARDO MONROY CABRA, EDITORIAL TEMIS S. A.

Bogotá - Colombia

2002

RESUMEN GRUPO #8

LAS COMISIONES DE INVESTIGACION COMO MEDIOS DE SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS INTERNACIONALES

Investigación: Las comisiones de investigación tienen por objeto establecer, aclarar los hechos que generan la controversia pero no proponen una solución al conflicto. El ejemplo más conocido es el caso Dogger Bank entre Gran Bretaña y Rusia. Durante la Guerra Ruso- Japonesa unos barcos de guerra rusos bombardearon a unos pesqueros ingleses creyendo que se trataba de naves japonesas. Se nombró una comisión de almirantes de diferentes nacionalidades que tuvo por objeto investigar los hechos y las circunstancias en que ellos habían acaecido. La Comisión de Investigación llegó a la conclusión de que era perfectamente posible, a la hora y día en que ocurrieron, haber podido distinguir que se trataba de barcos de pesca británicos y no buques de guerra enemigos. Sobre esta base, las partes después negociaron el monto y forma de pago de la indemnización.

MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

D) Investigación. Es un procedimiento que consiste en someter la controversia una comisión de investigación, constituida con arreglo a un tratado, cuya finalidad exclusiva es la de esclarecer o determinar los hechos, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia. La Primera Conferencia de Paz de La Haya de 1899, estableció las comisiones de investigación por primera vez Estas comisiones, que fueron reafirmadas por la Segunda Conferencia de Paz de La Haya de 1907, son medio idóneo para establecer las cuestiones de-hecho y luego puede venir la conciliación.

SUS ELEMENTOS ENTONCES SON:

1. Las comisiones se establecen a posteriori del conflicto y no a priori como las de conciliación.

2. No se ocupan más que de establecer una realidad sobre lo que ocurrió.

3. Es voluntario.

4. Los Estados generalmente se reservan los casos en que vean involucrados su honor o sus intereses vitales, los cuales no pueden ser investigados.

5. El informe no es obligatorio para las partes.

Existen tratados como los tratados Bryan en las que algunas de estas características se modificaron como por ejemplo se establecen las comisiones a priori, se elimina la cláusula de intereses vitales y se aplicó una cláusula de moratoria de guerra común en los acuerdos de mediación y buenos oficios.

Investigación (o determinación de los hechos) Consiste en someter la controversia a una Comisión de investigación, constituida con arreglo a un tratado, que busca esclarecer o “determinar los hechos” sin pronunciarse en manera alguna sobre el fondo del debate.

Este procedimiento fue creado por iniciativa de Rusia, en la 1ª Conferencia de la Paz de La Haya de 1899, en que se restableció la 1ª Comisión de investigación, fue ratificada en la 2ª. Conferencia de la paz de La Haya de 1907. Esclareciendo por medio de un examen imparcial y concienzudo las cuestiones de hecho, según el Artículo 9º., La Comisión se nombra por convenio especial entre las partes en controversia . El procedimiento es facultativo.

Se aplicó por primera vez en 1904 en el caso de los pesqueros de Hull, originada por el ataque de una escuadra rusa contra barcos de pesca británicos a los que confundió con torpedos nipones. Por iniciativa de Francia se reunió por primera vez una Comisión de investigación. El 15 de marzo de 1947 la Asamblea General de las Naciones

PROCEDIMIENTO.

La comisión ha de establecerse por un tratado. Las partes designan sus miembros y exponen ante ella los hechos; pueden designar abogados y consejeros, y hacerse representar. Se pueden producir pruebas de testigos y de todo género. Las deliberaciones son secretas. Se resuelve por mayoría. El informe debe limitarse a los hechos; no es una sentencia arbitral. El informe no obliga a las partes, que conservan su libertad de acción.

La función, de una comisión de investigación es la dilucidación de los hechos por medio de una investigación imparcial y concienzuda. La aclaración de los hechos debe hacerse necesariamente desde el punto de vista jurídico, y puede incidentalmente llevar implícita la aclaración de la cuestión de derecho, o de cuestiones mixtas de hecho y de derecho. Siendo la misión de la comisión de investigación el esclarecimiento de las cuestiones de hecho mediante procedimiento contradictorio, sus funciones podrán entrañar la audiencia de las partes, el examen de testigos, las visitas sobre el terreno, etc.

CONCLUSIONES

Se concluye que las comisiones se han creado para ser un tipo de mediadores o árbitros y se dice que El informe no es obligatorio para las partes y la función, de una comisión de investigación es la dar una solución de los hechos por medio de una investigación imparcial. La aclaración de los hechos debe hacerse teniendo en cuenta el aspecto jurídico, y puede incidentalmente llevar implícita la aclaración de la cuestión de derecho, o de cuestiones mixtas de hecho y de derecho. Siendo este el meollo de la existencia de la comisión resolver el esclarecimiento de las cuestiones de hecho mediante procedimiento contradictorio, sus funciones podrán entrañar la audiencia de las partes, el examen de testigos, las visitas sobre el terreno, etc.

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