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Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  5.149 Palabras (21 Páginas)  •  343 Visitas

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1.- Como se perfeccionan los actos jurídicos.

En los actos jurídicos se perfeccionan con el puro consentimiento de las partes.

2.- Que es el instrumento público.

Instrumento público es aquel que se otorga con las formalidades que la ley establece, en presencia de un funcionario público que tiene fe pública y a quién la ley confiere la facultad de autorizarlo.

3.- Que es el instrumento privado.

Los escritos por particulares sin intervención de notario ni de ningún otro funcionario que se encuentre legalmente autorizado para autenticar en forma fehaciente algún hecho, disposición o convenio.

4.- Que es derecho notarial.

Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público

5.- En que consiste la investidura notarial.

En que es un licenciado en derecho investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consignen los actos y hechos jurídicos

6.- En que consiste la solemnidad en los contratos.

Consiste en cumplir todas las formalidades impuestas por la ley y a que falta de una de ellas, habrá nulidad absoluta debido a la solemnidad de tal formalidad.

7.- Cual es la función del notario público.

Desempeña una función pública que consta en escuchar, interpretar, dar forma ,redactar , certificar , autorizar y recibir la voluntad de las partes. También le da autenticidad a los hechos y actos.

8.- Cual es la función de corredor público.

También garantiza la seguridad y brinda certeza jurídica, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal, brindando un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley

9.- Que debe entenderse como la voluntad de las partes.

La exteriorización de la voluntad de las partes al convenir o consentir sobre algo.

10.- Que debe entenderse como fe pública.

Es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario

11.- Quienes tienen fe pública.

Además de los notarios públicos también Secretarios de Acuerdos, los Ministros Ejecutores y Notificadores, los Jueces de Primera Instancia, Menores o de Paz actuando en funciones notariales en aquellos lugares en los que no existe Notario, los Cónsules de México en el Extranjero, los oficiales del Registros Civil, Registradores Públicos de la Propiedad, del Comercio, Agrario, Marítimo, Propiedad Inmueble Federal y últimamente del Registro Público Mobiliario, los testigos de asistencia que actúan en unión de Agentes del Ministerio Público y en general todos aquellos funcionarios de la Administración Pública y de los Poderes Legislativo y Judicial a quienes la ley les concede la facultad de certificar y dar fe de la existencia de registros o documentos.

12.- Cuantos tipos de fe pública existen.

En que se divide en originaria y derivada. La originaria cuando el hecho o el acto del que se pretende dar fe es percibido por los sentidos del notario. La fe pública derivada consiste en dar fe de hechos o escritos de terceros.

13.- Cuales son las características de la fe pública notarial.

Fe pública que brindan los notarios conforme lo establecía el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Ley 26002, el cual precisaba que el Notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren.

14.- Cuando estamos en presencia de un hecho evidente.

Cuando es aquel sabido por todos, algo que es innegable, incuestionable y que no da lugar a dudas.

15.- Que es una evidencia.

Etimológicamente proviene de latín indictum, que significa signo aparente y probable de que existe alguna cosa, y a su vez es sinónimo de señal, muestra o indicación. Por lo tanto, es todo material sensible significativo que se percibe con los sentidos y que tiene relación con un hecho delictuoso.

16.- Cuales son los antecedentes del derecho notarial El notariado en sus inicios no se consideraba como figura jurídica, de tal modo que ni siquiera contaba con fe pública; ésta la adquirió a través del tiempo y por meras necesidades. Quienes ejercían esta función eran consideradas como personas que eran capaces de leer y escribir y que auxiliaban al rey o a algún funcionario de un pueblo para redactar textos. Los notarios en la antigüedad no eran conocidos con ese nombre, sino por el de escribas. La función del notario tuvo gran relevancia principalmente en dos pueblos, el hebreo y el egipcio; que era en donde se les conocía con el nombre de escribas. Por lo general, los reyes y funcionarios públicos del pueblo hebreo no sabían leer y escribir, es por esta razón que se auxiliaban de los escribas para realizar sus funciones.Esta función fue colocándose paulatinamente dentro de las funciones de la administración pública de ese pueblo, lo cual es el antecedente más remoto de las funciones notariales que conocemos actualmente.En el pueblo hebreo se conocieron varias clases de escribas, de los que suele afirmarse que ejercían fe pública, sin embargo, no la ejercían de propia autoridad, sino que esta dependía de la persona de quien el escriba dependía. Tal parece que la razón principal por la cual eran requeridos sus servicios era por sus conocimientos caligráficos, por tal razón no se considera al escriba hebreo como un verdadero notario. En estricto sentido, lo que daba eficacia a los actos era el testimonio que realizaban los escribas

17.- Cuales son las características de la función notarial.

La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal; El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos que lleven aneja jurisdicción; El que lo ejerce debe ser un profesionista; Desempeña una función pública, pero no depende directamente de autoridad administrativa; Aunque algunas de sus actuaciones son de carácter público, lo ejerce un profesional del derecho; Existe un protocolo notarial

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