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paratroopa_2916 de Septiembre de 2012

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1.- Como se perfeccionan los actos jurídicos.

En los actos jurídicos se perfeccionan con el puro consentimiento de las partes.

2.- Que es el instrumento público.

Instrumento público es aquel que se otorga con las formalidades que la ley establece, en presencia de un funcionario público que tiene fe pública y a quién la ley confiere la facultad de autorizarlo.

3.- Que es el instrumento privado.

Los escritos por particulares sin intervención de notario ni de ningún otro funcionario que se encuentre legalmente autorizado para autenticar en forma fehaciente algún hecho, disposición o convenio.

4.- Que es derecho notarial.

Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público

5.- En que consiste la investidura notarial.

En que es un licenciado en derecho investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consignen los actos y hechos jurídicos

6.- En que consiste la solemnidad en los contratos.

Consiste en cumplir todas las formalidades impuestas por la ley y a que falta de una de ellas, habrá nulidad absoluta debido a la solemnidad de tal formalidad.

7.- Cual es la función del notario público.

Desempeña una función pública que consta en escuchar, interpretar, dar forma ,redactar , certificar , autorizar y recibir la voluntad de las partes. También le da autenticidad a los hechos y actos.

8.- Cual es la función de corredor público.

También garantiza la seguridad y brinda certeza jurídica, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal, brindando un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley

9.- Que debe entenderse como la voluntad de las partes.

La exteriorización de la voluntad de las partes al convenir o consentir sobre algo.

10.- Que debe entenderse como fe pública.

Es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario

11.- Quienes tienen fe pública.

Además de los notarios públicos también Secretarios de Acuerdos, los Ministros Ejecutores y Notificadores, los Jueces de Primera Instancia, Menores o de Paz actuando en funciones notariales en aquellos lugares en los que no existe Notario, los Cónsules de México en el Extranjero, los oficiales del Registros Civil, Registradores Públicos de la Propiedad, del Comercio, Agrario, Marítimo, Propiedad Inmueble Federal y últimamente del Registro Público Mobiliario, los testigos de asistencia que actúan en unión de Agentes del Ministerio Público y en general todos aquellos funcionarios de la Administración Pública y de los Poderes Legislativo y Judicial a quienes la ley les concede la facultad de certificar y dar fe de la existencia de registros o documentos.

12.- Cuantos tipos de fe pública existen.

En que se divide en originaria y derivada. La originaria cuando el hecho o el acto del que se pretende dar fe es percibido por los sentidos del notario. La fe pública derivada consiste en dar fe de hechos o escritos de terceros.

13.- Cuales son las características de la fe pública notarial.

Fe pública que brindan los notarios conforme lo establecía el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Ley 26002, el cual precisaba que el Notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren.

14.- Cuando estamos en presencia de un hecho evidente.

Cuando es aquel sabido por todos, algo que es innegable, incuestionable y que no da lugar a dudas.

15.- Que es una evidencia.

Etimológicamente proviene de latín indictum, que significa signo aparente y probable de que existe alguna cosa, y a su vez es sinónimo de señal, muestra o indicación. Por lo tanto, es todo material sensible significativo que se percibe con los sentidos y que tiene relación con un hecho delictuoso.

16.- Cuales son los antecedentes del derecho notarial El notariado en sus inicios no se consideraba como figura jurídica, de tal modo que ni siquiera contaba con fe pública; ésta la adquirió a través del tiempo y por meras necesidades. Quienes ejercían esta función eran consideradas como personas que eran capaces de leer y escribir y que auxiliaban al rey o a algún funcionario de un pueblo para redactar textos. Los notarios en la antigüedad no eran conocidos con ese nombre, sino por el de escribas. La función del notario tuvo gran relevancia principalmente en dos pueblos, el hebreo y el egipcio; que era en donde se les conocía con el nombre de escribas. Por lo general, los reyes y funcionarios públicos del pueblo hebreo no sabían leer y escribir, es por esta razón que se auxiliaban de los escribas para realizar sus funciones.Esta función fue colocándose paulatinamente dentro de las funciones de la administración pública de ese pueblo, lo cual es el antecedente más remoto de las funciones notariales que conocemos actualmente.En el pueblo hebreo se conocieron varias clases de escribas, de los que suele afirmarse que ejercían fe pública, sin embargo, no la ejercían de propia autoridad, sino que esta dependía de la persona de quien el escriba dependía. Tal parece que la razón principal por la cual eran requeridos sus servicios era por sus conocimientos caligráficos, por tal razón no se considera al escriba hebreo como un verdadero notario. En estricto sentido, lo que daba eficacia a los actos era el testimonio que realizaban los escribas

17.- Cuales son las características de la función notarial.

La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal; El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos que lleven aneja jurisdicción; El que lo ejerce debe ser un profesionista; Desempeña una función pública, pero no depende directamente de autoridad administrativa; Aunque algunas de sus actuaciones son de carácter público, lo ejerce un profesional del derecho; Existe un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza.

18.- En que consiste la responsabilidad notarial.

Es una consecuencia derivada de los quehaceres que impone la función y esto se refiere a las tareas ejercidas por el notario, tanto en su carácter de funcionario público como el de profesional del derecho. La responsabilidad existe porque el notario atiende una función pública y tiene que atender a las solicitudes de las personas que acuden en demanda de sus servicios fedatarios y jurídicos.

19.- En que delitos pueden incurrir tanto el notario público, como el corredor público, según nuestro marco legal punitivo.

Los notarios son responsables por los delitos ó faltas que cometan en el ejercicio de su función, en los términos que previenen las leyes penales del fuero común y federales. De la responsabilidad civil en que incurran los notarios en el ejercicio de sus funciones conocerán los Tribunales. De la responsabilidad administrativa en que incurran los notarios por violación a los preceptos de esta ley, conocerán las autoridades competentes. De la responsabilidad colegial conocerá la Junta de Decanos, que estimará si amerita el asunto encausarse a través de la Comisión de Honor y Justicia, y dado el caso, a través del arbitraje correspondiente. De la responsabilidad fiscal en que incurra el notario en ejercicio de sus funciones, conocerán las autoridades tributarias locales o federales, según el caso.

20.- Cuales son las prohibiciones generales y absolutas del notario público.

Está prohibido el notario: autorizar instrumentos públicos en los que se concedan derechos o impongan obligaciones a él, a su cónyuge, a sus ascendientes y parientes consanguíneos dentro del cuarto y segundo grado; autorizar instrumentos públicos de personas jurídicas en las que él, su cónyuge, o pariente, participen en el capital o patrimonio; ser administrado, directos, gerente, apoderado o tener representación de personas jurídicas de derecho público o del estado; desempeñar labores o cargos dentro de la organización de los poderes públicos y del gobierno central, regional o local; el ejercicio de la abogacía; tener más de una oficina; ejercer la función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado.También se prohíbe al notario autorizar minutas

21.- Cuáles son las obligaciones del notario.

Entre las principales obligaciones del notario se encuentran: actuar con imparcialidad, es decir, no debe adherirse a ninguna de las partes en favor o en contra , abstenerse de actuar cuando existe parentesco o interés personal, que la actividad del notario y del litigante no sean compatibles , actuar con veracidad y ser fiel al asentar en su protocolo lo que ve y escucha para dar seguridad jurídica, debe actualizar sus conocimientos técnicos, jurídicos y científicos, la actuación del notario debe ser personalísima en la resolución de problemas y al aconsejar no puede ser suplida por otra y calcular y enterar de los impuestos de las escrituras que autoriza, inscribir en el registro público los actos que así lo requieran para ser oponibles frente a terceros y guardar el secreto profesional.

22.- En que consiste la responsabilidad notarial.

El notario público como profesional del derecho se encuentra investido de fe pública para escuchar, interpretar aconsejar, preparar, redactar, certificar y autorizar. En todas estas etapas de su actividad debe

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