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Titulos Y Operaciones De Credito


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  20.664 Palabras (83 Páginas)  •  829 Visitas

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UNIDAD VI. EL PROTESTO.

6.1 CONCEPTO.

6.2 SUPUESTOS DE APLICACIÓN.

6.2.1 FALTA DE ACEPTACIÓN.

6.2.2 FALTA DE PAGO.

6.3 FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA LEVANTAR EL PROTESTO.

6.4 LA CLÁUSULA “SIN PROTESTO”.

6.5 REQUISITOS, FORMALIDADES, LUGAR Y FECHA PARA LEVANTARLO.

6.6 EFECTOS.

6.1 CONCEPTO.

Acto jurídico cambiario que establece la forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla.

+ Acto de naturaleza: Formal, sirve para demostrar de manera auténtica que la letra fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago.

Los artículos 139 a 149 regulan el Protesto.

Artículo 139. La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago, salvo lo dispuesto en el artículo 141.

Una cosa es la presentación y otra el protesto.

El protesto es un acto jurídico, con solemnidades, en que se requiere al obligado que la acepte o, en su caso, la pague.

La no presentación para su aceptación o pago deberá ser probada por quien afirme que no se realizo. Equivale a probar un hecho negativo.

Artículo 87. El girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra; toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tendrá por no escrita.

 Las Letras “a la vista” sólo se protestarán por falta de pago.

Porque vencen en el momento de su presentación, no son protestables por falta de aceptación.

Art. 140 LGTOC:

Artículo 140. El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.

JURISPRUDENCIA:

IUS 240009

Séptima Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volumen 205-216 Cuarta Parte, p. 146, aislada, Civil.

PROTESTO DE LOS TITULOS DE CREDITO, OBJETO DEL.

La Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha declarado que, si bien el artículo 139 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito previene que la letra debe ser protestada por falta de aceptación o de pago, y el 140 dice que el protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó de aceptarla o de pagarla, ambas disposiciones deben de relacionarse con lo dispuesto en los artículos 87, 90 y 151. Esto es, la razón del protesto es para que el girador y los endosantes que están obligados solidariamente en vía de regreso al pago de la letra, tengan conocimiento de que el título no fue aceptado o pagado por el girado o aceptante, según el caso. Pero esto no es necesario respecto del aceptante y demás obligados en la vía directa. Su obligación es cubrir el importe del título a su vencimiento o al serles presentado para su pago, y con mayor razón si es a la vista. Y como de acuerdo con la fracción IV del artículo 159 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, supletoriamente aplicado, el emplazamiento produce todas las consecuencias de interpelación judicial, no es necesario que el título base de la acción esté protestado si el demandado es el aceptante de la letra y, por ende, obligado en la vía directa.

Amparo directo 5310/84. José Antonio del Rincón. 29 de enero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Virgilio A. Solorio Campos.

Sexta Epoca, Cuarta Parte:

Volumen XXXVI, página 68. Amparo directo 1967/59. La Selva, S.A. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Volumen VIII, página 149. Amparo directo 5045/56. Agustín Castillo Silva. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

Nota: En el Volumen VIII, página 149, la tesis aparece bajo el rubro "LETRAS DE CAMBIO. EFECTOS DEL PROTESTO.".

FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA LEVANTAR EL PROTESTO.

+ Se practica el Protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública.

Puede ser un corredor público titulado, un notario y en donde no haya, la autoridad política del lugar.

SUPUESTOS DE APLICACIÓN:

+ FALTA DE ACEPTACIÓN.

En caso de falta de aceptación, el Protesto se levantará contra el girado o los recomendatarios, en el lugar y en la dirección señalada para la aceptación, o en su domicilio o residencia si no señala lugar, si no se conocen en el lugar que elija la persona que lo realiza.

+ FALTA DE PAGO.

..y en caso de Protesto, por falta de Pago, contra el girado - aceptante o sus avalistas.

 No todas las letras deben ser protestadas por falta de pago, pues basta que el protesto se levante por falta de aceptación

Artículo 145. El protesto por falta de aceptación, dispensa de la presentación para el pago, y del protesto por falta de pago.

Artículo 146. Las letras a la vista sólo se protestarán por falta de pago. Lo mismo se observará respecto de las letras cuya presentación para la aceptación sea potestativa, si no hubieren sido presentadas en el término fijado por el último párrafo del artículo 94.

Artículo 147. Si el girado fuere declarado en estado de quiebra o de concurso, antes de la aceptación de la letra, o después, pero antes de su vencimiento, se deberá protestar ésta por falta de pago;

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