ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

alexpimienta30 de Noviembre de 2012

9.735 Palabras (39 Páginas)522 Visitas

Página 1 de 39

Títulos y operaciones de crédito

Concepto de titulo de crédito: (Cesar Vivante)

Son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consagra.

Sistema para determinar la mercantilidad

Objetivo: dice- que se considerara acto de comercio todo aquel que sea realizado por cualquier persona siempre y cuando tenga un fin de lucro.

Subjetivo: dice que se considerara acto de comercio solo aquel que se realiza por un comerciante ya que este será el que determine la naturaleza mercantil.

Concepto de Documento: es todos aquellos documentos, contratos privados que crean modifican y extinguen derechos y obligaciones, son de carácter privado.

Concepto de Instrumento: es uno de tantos documentos pero tienen 4 características que lo van a diferenciar del documento.

- Oficial.

- Expedido con un funcionario competente.

- Apega a las formalidades establecidas por la ley.

- Que reúne todos los requisitos establecidos por la ley.

Clasificación general de los títulos de crédito:

1.- Atendiendo a la ley que los rige

a) Nominados

b) Innominados

2- Atendiendo a su objeto

a) Personales

b) Obligacionales

c) Reales

3.-Por la forma de su creación

a) Singulares

b) Generales

4.- Por su sustentabilidad del documento

a) Principales

b) Accesorios

5.- Por la operación que documentan

a) De crédito

b) De cambio

6.- De acuerdo a su circulación

a) Nominativos

b) A la orden

c) Al portador

Clasificación general de los títulos de crédito:

1.- Atendiendo a la ley que los rige

a. Nominados: Aquellos títulos que están debidamente regulados y reglamentados por la ley (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), letra de cambio, pagare, cheques, certificados de deposito, etc.

b. Innominados: Son aquellos que sin estar reglamentados y nominados por la ley se consideran como tales de acuerdo a la costumbre y el uso; vales, contra recibos, notas de revisión, etc. *Para reconocer estos documentos es necesarios agotar los medios preparatorios de juicio para darles mayor valor.

2- Atendiendo a su objeto

a) Personales: Se les considera también como corporativos, cuyo objeto principal no representa precisamente un crédito pero le dan la facultad a su tenedor de ser miembro de una corporación; acciones.

b) Obligacionales: Son aquellos títulos que si representan un crédito, por lo tanto le dan la facultad a su tenedor de poder ejercitar su cobro judicial o extrajudicialmente al momento de su vencimiento o no ser cubierto; las obligaciones como titulo de crédito.

c) Reales: Son aquellos títulos que representan mercancías y que tienen a facilitar la circulación y la transmisión de estos; certificado de deposito.

3.-Por la forma de su creación

a) Singulares: Son creados en un solo acto; cheque, letra de cambio, pagare.

b) Sériales: Son aquellos títulos que son creados en series; acciones y las obligaciones.

4.- Por su sustentabilidad del documento

a) Principales: Aquellos títulos que se requiere de su existencia para que puedan nacer a la vida jurídica otros títulos que dependen de ellos; acciones y obligaciones, certificados de deposito.

b) Accesorios: Aquellos que dependen del principal para que nazcan a la vida jurídica: bonos.

5.- Por la operación que documentan

a) De crédito: Son aquellos que amparan y protegen un crédito y a la vez posponen su pago; pagare, letra de cambio.

b) De cambio: Son aquellos títulos que en el momento desde su expedición y entrega se realiza el pago; cheque.

6.- De acuerdo a su circulación

Nominativos: También nominados directos, su característica es de circulación restringida no se pueden transmitir por medio de endoso se requiere para su transmisión que exista un acuerdo de asamblea y sea protocolizada ante fedatario publico llamado corredor; acciones.

A la orden: Son aquellos títulos expedidos siempre en favor de persona física o moral y se transmiten por medio de endoso; letra de cambio, pagare.

Al portador: Son aquellos títulos que se transmiten con la simple entrega del documento y que además en la expedición del mismo no lleva nombre de persona alguna si no con la leyenda “al portador”; cheques.

Supletoriedad de la ley

Fundamentos: En el Código del Comercio

Articulo 2°

Articulo 78°

Articulo 81°

Articulo 1054°

Articulo 1063°

Articulo 2° Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: señala el orden de la supletoriedad.

Analogía: Similitud, cosas especificas resueltas, jurisprudencias.

Supletoriedad: Normas de derecho que vienen a cubrir lagunas del Derecho.

Características de los títulos de crédito

1. Incorporación

2. Legitimación: (Activa y Pasiva.)

3. Literalidad

4. Autonomía

Incorporación: Derecho es accesorio al titulo, derecho que incorpora el titulo no se puede transmitir es inherente al titulo el derecho.

Legitimación:

a) Activa.- Capacidad en el mismo titulo se incorpora a quien debe cobrarse. (facultad que tiene el tenedor del titulo para ejercitar la acción que se establece en el titulo o derecho, es activa por que recae en el actor).

b) Pasiva.- Recae en el receptor del documento (deudor) (facultad de reconocer que es el titulo bueno).

Literalidad: Solo se sujeta a la letra al derecho establecido, lo especificado o pactado, no se puede ir mas allá y el juez no puede obligar a pagar mas de lo estipulado.

Autonomía: El derecho del tenedor es autónomo. El derecho que cada tenedor sucesivo va teniendo en el sentido del derecho incorporado, cada tenedor tiene un derecho diferente. Art. 8 LGTOC, dos vertientes.

1. Autonomía estriba en que no es necesario cerciorarse la causa que le da origen al titulo, el titulo se independiza desde que comienza a circular de la causa que le da origen.

2. Autonomía, no podrá excepcionarse con respecto al ultimo tenedor con respecto a el que se lo trasmitió. (exceociones personales que no se podrán hacerse valer con respecto a su último transmitente al tenedor, hechos propios.

Capacidad y representación para negociar y transmitir títulos de crédito.

a) Capacidad:

- Se requiere ser sujeto de derechos y obligaciones

- Mayoría de edad ( No emancipación)

- Plenas facultades mentales

b) Representación: Debe haber una clausula donde se suscriba “la representación para poder generar, transmitir endosar títulos de crédito” Con los puntos claros y específicos: suscribir, endosar, aceptar, negociar títulos de crédito.

Como transmitir títulos de crédito

1. Cesión

2. Herencia

3. Adjudicación judicial

4. Endoso

Cesión: Es un contrato bilateral en el que intervienen partes el cedente (el transmitente) y el cesionario (en favor de quien se transmitió el titulo) este contrato puede ser oneroso, gratuito, público o privado, y siempre va por separado del título.

Herencia:

a) Legitima: Intestado del difunto, cuando el juez dicta sentencia de adjudicación, con esta resolución los legitimados son los nuevos herederos.

b) Testamentaria: Se hace de acuerdo al testamento.

c) Adjudicación judicial: Por medio de un procedimiento judicial en el cual los títulos se embargan, rematan y adjudican a favor del actor.

El Endoso

(Con efectos limitados o ilimitados) Es una clausula para transmitir un titulo, por medio de ella el tenedor transmite a otro el titulo.

1.- Requisitos:

1) Firma del endosante (indispensable)

2) Nombre del endosatario

3) Clase de endoso

4) Lugar y fecha (Si se omite el lugar, se da por entendido que es en el hogar del endosante)

Endoso en blanco: solo con la firma del endosante Art. 32 LGTOC lo llama endoso al portador.

2.- Clases de endoso:

Endoso en propiedad: transmite la propiedad del título, exonera al endosante, es un endoso ilimitado, se transmite la totalidad de derechos y obligaciones. Debe practicarse antes de la fecha de vencimiento del título de crédito, si se practica después de la fecha se da efecto a una cesión, endoso posterior al vencimiento se da origen a una cesión ordinaria.

Endoso en procuración: Es un endoso limitado única y exclusivamente se transmite al endosatario para que lo cobre judicial o extrajudicialmente, no termina con la muerte porque se convierte en cesión, pero se termina el endoso con la revocación o creación de otro nuevo debajo nuevo deja sin efectos.

Endoso en garantía: (Mayormente usado por los bancos) “valor en garantía” es un endoso limitado, se entrega el documento limitadamente en garantía de un compromiso que se tiene u obligación no cumplida

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (63 Kb)
Leer 38 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com