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Titulos Y Operaciones De Crédito


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  5.287 Palabras (22 Páginas)  •  521 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, define los títulos de crédito o títulos valor como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Señala Rafael De Pina que el título de crédito es el "documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir, el derecho literal y autónomo en él consignado."

De las anteriores definiciones, se señalan como caracteres comunes de los titulosvalor: la incorporación, la legitimación, la literalidad y la autonomía.

1. Incorporación

Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito, porque se encuentra tan íntimamente ligado a él, que sin la existencia de dicho título tampoco existe el derecho ni, por tanto, la posibilidad de su ejercicio. "El derecho no se puede exigir ni transmitir sin el documento, y a su vez, cuando se dispone del documento se ha dispuesto del derecho materializado en él mismo."

Cervantes ahumada afirma que "la incorporación del derecho al documento es tan íntima que el derecho se convierte en algo accesorio del documento; el documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el derecho ni existe ni pude ejercitarse, si no es en función del documento."

Para Tena "la incorporación… consiste en el consorcio indisoluble del título con el derecho que representa … entre el derecho y el título existe una cópula necesaria …, el primero va incorporado en el segundo." En otras palabras, la incorporación "consiste en la permanente conexión entre el título y el derecho que éste representa, en virtud de la cual sólo quien posea aquél puede ejercitar éste."

2. Legitimación

La legitimación es la función que tiene el título de investir al adquirente, del derecho que le transmite el anterior tenedor; "consiste en la certeza y seguridad jurídica necesarias para determinar que quien cobra la deuda cambiaria es verdaderamente el que tiene derecho de hacerlo."

"Los títulos de crédito otorgan a su tenedor el derecho de exigir las prestaciones en ellos consignadas. La posesión y presentación del título de crédito legitima a su tenedor: lo faculta para ejercitar el derecho y exigir la prestación." "La primera función que cumple el título emitido es la de servir de medio exclusivo de legitimación para el ejercicio del derecho en él consignado […]. Por legitimación o investidura formal […] se entiende el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular. Así pues, la función de legitimación de los títulos de crédito no consiste en probar que el beneficiario o detentador es titular del derecho en él documentado, sino en atribuir a éste el poder de hacerlo valer."

En su aspecto pasivo, se habla también de legitimación, que opera a favor del deudor, el que se libera cuando paga al tenedor legítimo.

3. Literalidad

Es literal el derecho, porque su existencia y ejecución se regula al tenor del documento y en la extensión que del mismo resulta.

El artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se refiere al derecho literal. De ello se desprende que el derecho y la obligación contenida en un título de crédito están determinados estrictamente por el texto literal del documento. O más claramente: "El derecho es tal y como resulta del título, según lo que en él aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y, por lo tanto, cognoscible a través de él."

4. Autonomía

Se dice que el derecho incorporado a un título de crédito es autónomo, porque al ser transmitido aquel título atribuye a su nuevo tenedor un derecho propio e independiente y, consecuentemente, el deudor no podrá oponerle las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor anterior. Esto es, los obligados no podrán oponer al último tenedor las excepciones personales que pudieran haber formulado contra los tenedores precedentes.

La autonomía consiste pues, "en disfrutar en forma independiente el derecho incorporado en el título […] significa que la adquisición del derecho por parte del nuevo adquirente es originaria no derivada, aunque la adquisición del título sea derivativa, y, por lo tanto, el deudor no puede oponer las excepciones personales que le asistirían contra el poseedor anterior."

La mayor parte de los autores considera que los cuatro elementos antes analizados son esenciales porque son los que conforman el concepto de títulos valor. Los otros: abstracción, circulación y titularidad son consecuencia de aquellos.

EL CHEQUE

CONCEPTO: “El cheque es un título de crédito (artículo 5 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito) nominativo o al portador (artículos 23, 25 y 179 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito) que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero (artículo 176 fracción III y artículo 78 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito) expedido a cargo de una institución de crédito (artículo 175 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito) por quien tiene en ella fondos de los que se puede disponer en esa forma (artículo 175 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

El cheque sólo puede ser expedido por quien teniendo fondos disponibles (librador) en una institución de crédito (librado), sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo, que deberán ser pagados a favor de un beneficiario.

El librador es cualquier persona física o jurídica que haya constituido fondos suficientes en su cuenta bancaria, para poder librar cheques.

Librado es la institución bancaria que debe pagar los documentos siempre y cuando haya recursos en la cuenta respectiva.

Beneficiario o tomador es cualquier persona física o jurídica que recibirá el pago del documento.

El librador se le debe añadir que puede ser representado por otra persona que lo represente, siempre y cuando, sea autorizado expresamente para ello, por lo que su firma podrá aparecer en los cheques que su representado libre.

En este documento se permite la firma a ruego con la intervención de un notario público y es posible su circulación y la presencia

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