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Titulos Y Operaciones De Credito


Enviado por   •  30 de Marzo de 2012  •  4.816 Palabras (20 Páginas)  •  743 Visitas

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Títulos de crédito

Los títulos de crédito son documentos que son necesarios para acreditar y ejercitar un derecho. En la actualidad un alto porcentaje de la riqueza comercial es manejada por medio de ellos, y han ido dando origen a una diversidad de nombres que toman diferentes aplicaciones en las actividades comerciales como lo son: la letra de cambio, pagaré, cheque etc.

El desarrollo de estos documentos, han provocado la necesidad de verse regulados por leyes, las cuales han surgido de diversas formas dada la necesidad del documento, por lo que, esta regulación se ha ido extendiendo por diferentes países buscando una unificación legal que represente una regulación internacional. César Vivante , Francesco Messineo y Tulio Ascarelli son juristas mercantilistas que han coincidido en el desarrollo de la teoría unitaria o general donde se integran todos los documentos llamados títulos de crédito.

Diferentes juristas extranjeros han visto la falta de unificación en el ámbito legislativo para los diferentes títulos de crédito, sin embargo, en México la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito, de 1932, los reduce a una categoría unitaria estableciendo normas generales para la regulación de sus características fundamentales y normas especiales para cada especie de título.

La Ley mexicana en su artículo 1° dice que “los títulos de crédito son cosas mercantiles”, y en el 5° los define como “los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”. Observando siempre que estos documentos son absolutamente mercantiles y que sus principales características son: la incorporación, legitimación, literalidad y autonomía.

Se entiende por incorporación porque llevan implícito un derecho en el documento, y solo se puede ejercitar ese derecho con la muestra del documento. El poseedor del documento es también poseedor del derecho que en él está incorporado, convirtiéndose el derecho en parte accesorio del documento.

Legitimación está relacionada con la facultad de quien posee el documento para poder exigir el pago de la obligación; por lo que estos documentos circulan de una persona a otra transmitiendo así el derecho incorporado, es indispensable la legitimización exhibiendo el documento para poder reconocer el derecho.

Se menciona la literalidad como el derecho que se tiene a que se ejerza el documento como está literalmente escrito, el beneficiario debe recibir el cumplimiento en los términos señalados en el documento.

La autonomía es un derecho que se ejerce de forma independiente y de cualquier condición que va adquiriendo cada persona que posee el documento, es

decir, es un derecho propio. Para este caso la Ley Mexicana se limita a determinar que a quien adquiere de buena fe un título de crédito, no pueden oponérsele las excepciones que habrían podido ser opuesta a un anterior tenedor del documento.

Las excepciones que pueden oponerse contra la acción derivada de un título de crédito se encuentran en el artículo 8° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que establece con carácter limitativo cuales estas mencionándolas en las fracciones siguientes del artículo mencionado:

I.- “que pueden oponerse las excepciones de incompetencia y de falta de personalidad en el actor”. Siendo las excepciones de carácter procesal y dilatorio.

II.-“las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento”. Esta basada en la literalidad.

III.-“pueden oponerse excepciones de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título”.

IV.-“Se permite que se oponga la excepción de incapacidad del demandado en el momento de suscribir el título”

V.-“Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o al acto en él consignado deben llenar o contener, y la ley no presuma expresamente o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15”. Relativa a literalidad del título.

VI.-“La alteración del texto del documento…”

VII.-“Las que se funden en que el título no es negociable”

VIII.- “Las que se basan en la quita o pago parcial que conste en el texto mismo del documento, o en depósito…..”

IX.- “Las que se funden en la cancelación del título, en la suspensión del pago ordenada judicialmente,….”

X.- “Las de prescripción y caducidad, y las que se basen en la falta de las demás condiciones…..”

XI.-.” Las excepciones personales que tenga el demandado contra el actor”

Letras de cambio

En la Edad media ya existía una forma de contrato de cambio, que servía para evitar trasladar grandes sumas de dinero de un lugar a otro y que se realizaba dando una persona dinero a otra en determinado lugar, y esta le devolvía la misma cantidad a través de otra persona pero en otro lugar. Los babilonios dejaron documentos escritos en tablillas de barro que pueden identificarse como ordenes de pago; y la letra de cambio utilizada en las relaciones comerciales internacionales de pueblos como Sumeria, Cartago, Egipto, etc.

La letra moderna nace en las ciudades mercantiles de la edad media Italiana durante las cruzadas y se extiende con el desarrollo comercial y marítimo. Apareciendo en el protocolo de los notarios, de ellos a los comerciantes y banqueros y se reglamenta por antiguos cuerpos legislativos, como los Estatutos de Aviñón (1243), de Barcelona (1394) y de Bolonia (1509).

Las necesidades y los usos comerciales son considerados por la Ordenanza Francesa en 1673, que al introducir la modalidad del endoso, convierte la letra en instrumento circulante, sustituyendo al dinero representando una gran utilidad para el comercio. Siendo así, la Ordenanza Francesa el primer código que reglamento el endoso. En 1839 la letra de cambio puede considerarse de utilidad para argumentar cualquier negocio jurídico. En 1848 se establece que se puede pagar en el mismo lugar donde ha sido girada.

La Ley Uniforme de Ginebra se da a conocer en 1930 en Ginebra, Suiza, en materia de cambio de la letra, donde asistieron varios países, México tuvo presencia, sin embargo, en la Ley de 1932 recogió las ideas de Ginebra que aún en la actualidad nos rigen.

La letra de cambio

Es un título de crédito

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