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TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO


Enviado por   •  4 de Junio de 2012  •  2.688 Palabras (11 Páginas)  •  501 Visitas

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7.6 TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

7.6.1 Título de crédito.

Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos consigna, se clasifican: “Por la ley que los rige: son nominados, están reglamentados en forma expresa en la ley; y los innominados, aquellos que sin tener una reglamentación legal expresan que han sido consagrados por los usos mercantiles.”

Por el derecho que incorporan:

• Títulos personales: son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una corporación.

• Títulos obligacionales: son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito, atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de suscriptores.

• Títulos reales: son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título.

Por la forma de creación.

En singulares: son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como la letra de cambio, el cheque, títulos seriales los que se crean en serie como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.

Las características:

• Incorporación: es un documento que lleva incorporado un derecho que va unido al título, a su ejercicio, está condicionado por la exhibición del documento, el cual sino se exhibe no se puede ejercitar el derecho en él incorporado.

• Autonomía: es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título, sobre los derechos incorporados a él.

• Literalidad: quiere decir que tal derecho se medirá en su extensión, además circunstancias por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentra en él consignado.

• Abstracción: consiste en la imposibilidad de excepciones, defensas derivadas del negocio causal de un título de crédito contra cualquier tenedor de buena fe que no esté ligado con aquél.

Formas de transmisión: el título al portador es el más apto para la circulación, que se transmite su propiedad por el solo hecho de su entrega, estos se trasmiten por simple tradición.

• Endoso: una de las características de los títulos de crédito, es que están destinados a circular, es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra.

• Transmisión por recibo: por su medio normal que es el endoso, pero pueden transmitirse también por otros medios como la cesión ordinaria; por medio de recibo, como el endoso deberá extenderse en el documento mismo o en hoja adherida a él.

• Título al portador: son aquellos que se transmiten cambiariamente por la sola tradición, simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor.

Cancelación de los títulos de crédito: es jurídica, no material; ya que el título cancelado no se destruye materialmente sino que inclusive tiene la posibilidad de seguir de hecho circulando; el tenedor tiene derecho a la cancelación, puede pedir que se suspenda el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título.

Cuando un título de crédito es robado, se destruye o se extravía, el titular tiene derecho sólo a una acción que le pague el valor de éste una vez que la acción del portador se haya extinguido por prescripción y sólo tiene el derecho a reposición del título en los casos de destrucción del mismo que hayan quedado elementos materiales suficientes para identificarlo; cuando se sufre el extravío o robo de un título nominativo la ley concede dos acciones; la reivindicatoria y la de la cancelación.

Excepciones oponibles, las de incompetencias, de falta de personalidad en el actor; las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado, quien firma el documento; las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado; la de haber sido incapaz, el demandado al suscribir el título; las de prescripción y caducidad, las que se basan en la falta de los demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción.

Solidaridad cambiaría, el suscriptor de un título de crédito se obliga solidariamente; el endoso en propiedad de una letra de cambio obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra.

7.6.2 Letra de cambio.

Es un título cambiario, con tres elementos personales: girador, tomador y beneficiario, es una orden de pago que implica una acción de regreso para el girador y no genera intereses.

Dentro de los requisitos formales: el girador puede señalar para el pago el domicilio o la residencia de un tercero, en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar.

Si la letra no contiene la indicación de que el pago será hecho por el girado mismo en el domicilio o en la residencia del tercero designado en ella, se entenderá que el pago será hecho por este último, quien en ese caso tendrá el carácter de simple domiciliatario.

Cláusulas esenciales, naturales y accidentales, el girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra; toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tendrá por no escrita.

Aceptación de la letra de cambio: es el acto en virtud del cual el girado admite pagar a su vencimiento una letra de cambio que le ha enviado el girador.

Requisitos para la aceptación: la letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella al efecto; a falta de indicación de dirección o lugar, la presentación se hará en el domicilio del girado.

Aceptación por representación: es la persona a quien el girador menciona al crear una letra para que pueda aceptar como una especie de girado sustituto, se llama recomendatario o representante.

Aceptación por intervención: el tenedor del documento tendrá acción cambiaria en vía de regreso, sólo contra el primer y segundo endosante, el girador pero no contra la persona por la que interviene, ni contra los posteriores endosantes ni sus avalistas.

Generalidades personales: los títulos de créditos son documentos privados que representan la creencia, fe o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se la haya entregado un bien.

Naturaleza Jurídica del aval: es una garantía cambiaria del pago total o parcial de

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