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OPERACIONES DE CREDITO


Enviado por   •  19 de Febrero de 2013  •  3.367 Palabras (14 Páginas)  •  1.863 Visitas

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OPERACIONES DE CRÉDITO

Las operaciones de crédito en realidad son contratos de crédito, y así lo precisó, Francesco Messineo y en nuestro país, L. Carlos Felipe Dávalos Mejía.1

Tales contratos están reguladas, en nuestro país, de modo principal por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en vigor de 1932, de cuyo texto resulta, con meridiana claridad, que tales operaciones de crédito son actos de comercio (art. 1º).

En el art. 1º, 2º párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditose deduce que para el legislador las operaciones que regula esta ley no son las únicas, pues, las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, son actos de comercio. Así, para el legislador de 1932, el concepto operación es universal y, por tanto, infiere que el sistema mexicano lo sobreentiende. 2

DE PINA, por su parte, manifiesta que las operaciones tanto bancarias como bursátiles son el conjunto de contratos mercantiles cuya realización constituye una actividad característica de la institución correspondiente.3

Por su parte Ricardo Sandoval López, censura también el empleo del vocablo operación, pues no pertenece a la categoría de lo jurídico sino a la ciencia económica, la operación supone uno o más actos jurídicos sino a la ciencia económica, la operación supone uno o más actos jurídicos relacionados o vinculados entre sí para la obtención de una finalidad económica.

El concepto operación debe considerarse como el medio de identificación de los contratos mercantiles que se regulan en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito o en sus leyes complementarias, como la Ley de Instituciones de Crédito. Así, conviene iniciar el análisis de estos contratos puntualizando que al hacer referencia a las operaciones de crédito, en lo técnico se refiere a los contratos de crédito.

Sustento Legal de las Operaciones de Crédito

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito.

Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio. (Art. 1)

1,3 Títulos y Operaciones de Crédito, 3ra. Edición. Arturo Díaz Bravo, IURE editores, S.A. de C. V. Pág. 240-243.

2 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Art. 1.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con estos, se rigen por las normas enumeradas en el Art. 2º, cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

Art. 2.- Es necesario tener muy presente que tales contratos de crédito se rigen:

1.- Por lo dispuesto en esta ley, en las demás leyes especiales relativas, en su defecto;

2.- Por la legislación mercantil general, en su defecto.

3: Por los bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos.

4.- Por derecho común, declarándose aplicable en toda república, para los fines de esta ley, el código civil del distrito federal.

Ley de Instituciones de Crédito:

Instrumento jurídico que tiene por objeto, regular el servicio de la banca; las actividades y operaciones que se puede realizar su sano desarrollo; la protección de los intereses del público; y los términos en que el estado ejercerá la rectoría financiera del sistema Bancario Mexicano.

Respecto al marco legal conforme al Art 2º. de la LGTOC

• Sin duda que las demás leyes especiales relativas son primordialmente, las que refieren a la actividad profesional de las entidades financieras, que son las irremisiblemente llamadas a celebrar prácticamente todo género de contratos crediticios. En tales condiciones, resulta claro que las principales leyes especiales relativas son: La Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), pero, desde luego, otras leyes igualmente reguladoras de ciertos aspectos crediticios deberán considerarse también como fuente formal supletoria de la principal; así la Ley del Banco de México (LBM), La Ley Orgánica de Nacional Financiera (LONF) y algunas otras.

• Por su parte, la legislación mercantil general está formada, sin la menor duda, por el Código de Comercio (C. Com.) y por las leyes de él desprendidas como la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM) La ley de Vías Generales de Comunicación (LVGC), también deberán entenderse incluidas en este rango la Ley del Mercado de Valores, (LMV), La Ley de Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM), La Ley de Sociedades de Inversión (LSI), la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) y algunas otras de menor importancia.

• En Tercer lugar en el rango supletorio lo ocupan los usos bancarios y mercantiles, que por su puesto, en cada caso tendrán que ser objeto de prueba, pues en verdad no existe un catalogo o recopilación de ellos, los que, además no siempre son generalizados, pues en la práctica algunos bancos adoptan criterios o políticas que difieren de los puestos en práctica por otros, así pues resulta indudable que estos usos, tanto bancarios como del comercio en general han de satisfacer el requisito de generalidad.

• Por último, aunque la LGTOC, ubica en último lugar de supletoriedad el Código Civil del Distrito Federal, resulta indispensable tener presente que la mención hecha a tal Código debe entenderse referida al Código Civil Federal (C. civ.) En los términos del Art. 2º transitorio del decreto publicado en el diario oficial de la federación del 29 de mayo de 2000.

En todas las operaciones de crédito, los codeudores se obligan de modo solidario, y de ese modo a esta regulación difiere de lo previsto para las obligaciones civiles por el art. 1988 del Código Civil en cuyos términos la solidaridad no se presume y solo puede resultar de la ley o de la voluntad expresa de las partes.

Una gran parte

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