Titulos Y Operaciones De Credito
jrjrojas14 de Noviembre de 2012
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El Conocimiento de Embarque en la Ley de Títulos Valores
Autor: César E. Ramos Padilla
Docente de Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Universidad Particular San Juan Bautista, Universidad San Pedro y Universidad Los Ángeles de Chimbote ULADECH,
Sumario
1. Introducción; 2. Aspectos Operativos; 3 Antecedentes Legislativos: 3.1 Orígenes, 3.2 Edad Media, 3.3 Siglo XVIII, 3.4 Legislación Moderna; 4 Definición; 5 Naturaleza: 5.1 Prueba del contrato de transporte marítimo de mercancías, 5.2 Prueba que el buque ha recibido la carga, 5.3 Es un título valor, 5.4 Diferencias con otros Instrumentos de Legitimación sobre mercancía sujeto a transporte: a) El conocimiento "recibido para embarque", b) Las ordenes de entrega (delivery orders); 6. Características: 6.1 Literalidad limitada, 6.2 Titulo Causal, 6.3 Incorpora derecho de posesión, 6.4 Autonomía Limitada; 7 Contenido del Título: 7.1 Elementos Personales, 7.2 Elementos Materiales; 7.3 Elementos Reales, 7.4 Efectos de la omisión de datos; 8 Forma de Emisión; 9 Pago; 10 Acciones Cambiarias; 11 Conocimientos de Embarque Especiales; 12 Conclusiones
1 Introducción
Tradicionalmente el núcleo del Derecho Marítimo ha sido la disciplina del contrato de Fletamento como forma de explotación del buque con la finalidad de transporte . La evolución técnica de la navegación, así como la económica en general y principalmente el incremento del tráfico internacional de mercancías con el consiguiente incremento de la demanda de transportes por mar, determinaron el establecimiento de las líneas regulares de navegación, en las que la capacidad de carga de un buque se fracciona entre gran número de cargadores que desean obtener el transporte de sus mercancías, sin que para ellos sea necesario utilizar un buque determinado
Respecto al empleo del buque para el transporte de cosas se debe tener en cuenta dos situaciones diferenciadas, la primera, cuando el buque se dedica al transporte de cargamentos homogéneos (trigo, petróleo, carbón, etc.), en este caso busca su contratación en cualquier puerto (buques tramps), la segunda cuando el buque se emplea en el transporte de cargamentos heterogéneos, esto es, respecto de mercancías de distinta naturaleza (fardos de distinta clase, maquinarias, contenedores, etc.) lo que a su vez genera frecuencia y el establecimiento de líneas regulares . En estas circunstancias la figura contractual del fletamento se emplea en las líneas libres o no regulares de navegación (tramping), la cual se documenta en la póliza de fletamento, la misma que contrasta con el contrato de transporte, que es el instrumento jurídico adecuado para explotar las líneas regulares de navegación y se documenta en un conocimiento de embarque y que se rige por cláusulas generales de contratación, modificables sólo en beneficio del cargador.
En el fletamento la prestación principal del naviero es la puesta a disposición de un buque en condiciones de navegabilidad; es la disponibilidad del buque y no las mercancías el objeto inmediato del contrato. El fletante cumple con la obligación esencial de puesta a disposición del buque para navegar, siendo el traslado un elemento secundario o accidental. Una cosa es realizar viajes (fletamento) y otra distinta transportar (persona o cosas).
Diferenciándose con el fletamento, el contrato de transporte marítimo se caracteriza por el traslado por mar de un lugar a otro de mercancías a cambio de un precio llamado flete; por consiguiente, el objeto inmediato del contrato es la mercancía y no el buque, como en el fletamento. El servicio de transporte tiene como objeto las prestaciones de desplazamiento marítimo, la custodia y la entrega del cargamento en el puerto de destino
Por el contrato de transporte marítimo de mercancías una persona (porteador) asume frente a otra (cargador), mediante un determinado precio (flete), la obligación de transportar por mar mercancías de un lugar a otro, bajo su propia custodia. El contrato de transporte marítimo de mercancías es consensual pero normalmente se documenta por medio de un conocimiento de embarque
2 Aspectos Operativos
Antes de comenzar la carga, el cargador, persona obligada a entregar la mercancía que será objeto del transporte, debe suministrar por escrito al transportador una declaración de embarque que contenga un detalle de la naturaleza y la calidad de dicha mercadería, con indicación del número de bultos o piezas, cantidad o peso, según los casos y las marcas principales de identificación.
El transportador (porteador) o agente marítimo, aceptada la declaración de embarque y formalizado el contrato, debe entregar al cargador una “orden de embarque” para el capitán, en la que se transcribirá el contenido de la declaración. El cargador se presenta al costado del buque con su mercadería y la “orden de embarque”, que le ha sido otorgada en la oficina del Porteador o de su representante, para entregarla al capitán.
Embarcada la mercadería, el capitán o quien lo represente, primer oficial, comisario o contramaestre, entrega los “recibos provisorios” con las menciones indicadas en la declaración de embarque. Los recibos provisorios se extienden al cargador o a quien contrató el transporte, que podría no coincidir con quien exporta las mercaderías .
A cambio de los recibos provisorios, el Porteador debe entregar los conocimientos respectivos. Retirados así los recibos, el conocimiento queda como único documento de recibo de la carga en manos del cargador. En la práctica, los conocimientos son firmados por el Porteador o su agente marítimo, en las oficinas respectivas, donde se efectúa el canje con los recibos provisorios. Como el buque debe llevar un ejemplar de cada conocimiento, la entrega se realiza en las oficinas del Porteador antes de que zarpe aquél .
3 Antecedentes Legislativos
3.1 Orígenes
El Derecho Mercantil Marítimo tradicional define al conocimiento de embarque como el documento en el que el capitán reconoce (de aquí el nombre de conocimiento) haber recibido a bordo determinadas cosas para su transporte, las cuales, una vez terminado esté, promete entregar al legítimo tenedor del título. Originariamente el conocimiento fue un simple recibo de las mercaderías a bordo, conveniente incluso en el caso de ir éstas acompañadas de sus propietarios . En el derecho inglés el conocimiento no era un documento negociable, como la letra de cambio, no solo en el sentido de que el conocimiento podría dar al subsiguiente beneficiario un derecho mejor que el que tenía su predecesor, característica que no tiene, sino que la doctrina anglosajona consideraba que la negociación del conocimiento, se efectúa mediante cesión o transferencia, que es distinta a la de los título valores a la orden como la letra de cambio o el cheque que se transfieren mediante el endoso .
3.2 Edad Media
Al final de la Edad Media el conocimiento se ofrece ya como un título que incorpora un crédito basado en la promesa del capitán de entregar el cargamento al final del viaje. La promesa de entrega suscrita por el capitán en su propio nombre se convirtió, pues, en la declaración primordial del conocimiento, transformándolo de un simple recibo en título de legitimación frente al capitán.
3.3 Siglo XVIII
Desde fines del siglo XVIII la posesión del documento atribuye, además, un derecho de posesión y de disposición sobre las mercancías en viaje, las cuales están representadas por el conocimiento en todos los actos jurídicos en que la tradición es necesaria (venta, prenda, etc.).
3.4 Legislación Moderna
La triple función que se asigna al conocimiento: el ser al propio tiempo título probatorio de hechos relativos a un transporte marítimo, título valor contra el Porteador y título de tradición de las mercancías aparecen en los Códigos modernos. El conocimiento moderno se ha convertido en el título único para fijar los derechos y obligaciones del naviero porteador, del capitán y el cargador en todo el contenido del contrato de transporte marítimo, y no sólo respecto del hecho de la carga .
Por ejemplo, según las Reglas de Hamburgo el conocimiento emitido en virtud de un contrato de transporte marítimo es un mero recibo y que estas Reglas sólo se aplicarían, reconociéndole la calidad de título valor, cuando el mismo pasara a manos de un tercero, o sea cuando circula .
4 Definición
El Conocimiento es el documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo de mercancías, acreditando que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercaderías a bordo y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas en el puerto de destino contra la presentación del documento, las que han de entregarse a nombre de una persona determinada, a la orden o al portador .
5 Naturaleza
El conocimiento o póliza de carga es uno de los documentos más importantes en el comercio marítimo. Sus funciones son de tres clases: a) constituye una prueba del contrato de transporte marítimo de mercancías; b) también lo es de que el buque ha recibido la carga; c) es instrumento de crédito .
5.1 Prueba del contrato de transporte marítimo de mercancías;
Es la prueba única y completa del contrato de transporte de carga . El conocimiento de embarque se
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