ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Operaciones bancarias. Contratos de Distribución Comercial

Alejandro Leonel MagroInforme10 de Noviembre de 2015

6.557 Palabras (27 Páginas)180 Visitas

Página 1 de 27

[pic 1]

CONTRATOS DE DISTRIBUCION COMERCIAL

(0035) Ferrer de Fernández

Lunes y Jueves 8.30 a 10.00 / Aula 28

Titular                 Francisco         feb@live.com.ar        ferrerdistribucion@yahoo.com.ar 

Material                http://cursosferrer.webs.com/

Parcial oral 1        14 SEP 2015

Parcial oral 2        05 OCT 2015                08 OCT 2015 (Entrega de Notas)

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

L

M

M

J

V

L

M

M

J

V

L

M

M

J

V

L

M

M

J

V

3

1

7

10

5

8

20

14

17

F

24

27

21

24

F  

31

28


Jueves 20.08.2015 | Introducción

Contrato de Distribución

Contrato en virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del distribuído, mercaderías de consumo masivo, para su posterior colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulándose como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa.

- Ampliar mercado.

- Cadena de comercialización.

Agencia

Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución.

Concesión

Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido.

Franquicia

Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.

Suministro

Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.

COMO LEER FALLOS

1. Marco fáctico.                Se analizan los hechos de 1°, 2° (Cámara) y/o Corte Suprema.

2. Marco normativo.         Se analiza la sentencia y las leyes aplicables.

3. Marco axiológico.         Se analizan los principios del derecho aplicables.


Lunes  24.08.2015 | Distribución

Las ventas se pueden canalizar (comercializar)        a. directamente: el fabricante/productor coloca el producto.

                                                b. indirectamente: se coloca por terceros.

Canales de comercialización

1. Vertical.

2. Horizontal.

3. Mixta.

Distribución comercial

Es aquel por el cual el productor ó fabricante conviene el suministro de un bien final (producto determinado) al distribuidor quien adquiere al producto para proceder a su colocación masiva por medio de su organización en una zona determinada. A cambio de ello, recibe un porcentaje que puede ser un descuento sobre el precio de venta del producto.

Partes

1. Productor/fabricante. Distribuido.

2. Distribuidor.

Organización.

Art. 40 L24240.

Elementos

1. Territorio. Exclusivo o no.

2. Exclusividad. Unilateral o bilateral.

3. Duración. Determinado o indeterminado. Preaviso.

4. Control.

Existe planificación comercial entre las partes (precios, publicidad, stock).

Obligaciones de las partes


Jueves 27.08.2015 | Distribución (Jurisprudencia)

Contratos        

a. civiles y comerciales, paritarios

b. de adhesión, con clausulas predispuestas.

c. de consumo. Art. 37 L24240.

Primer contrato de relación comercial. No es una compraventa sucesiva y hay colaboración empresarial.

Estamos frente a un contrato de distribución cuando se detalla por escrito el modo de compra, la relación de precios y obligaciones recíprocas, una relación empresarial.

Tiempo indeterminado. Para rescindir, dar preaviso de un mes -sin compras a futuro- o 60 días.

Tiempo determinado.

Fallo Distribuidora Parque c/Unilever de Argentina SA s/Ordinario

MARCO FACTICO

Contrato de colaboración empresarial. Distribuidora Parque, creada en el año 1983 que tiene como objeto la distribución de artículos de limpieza, higiene y mantenimiento y que en tal carácter, promediando el año 1987 comenzó una cuenta mayorista en la empresa Lever y Asociados (hoy Unilever) para la adquisición de detergente y productos de la línea Lever industrial que distribuyó en distintas lavanderías demanda por la ruptura intespestiva y los daños y perjuicios que le produjo esta. Nace en 1983 y tiene como objeto la distribución de elementos de limpieza. En 1987 cuenta mayorista. Ese mismo año pasa a distribuidor oficial. El distribuidor no tiene exclusividad de zona, el distribuidor oficial si. En 1988 se le asigna zona de exclusividad, que tenia como condicion de abstenerse a distribuir productos de la contra.

Unilever, disputa familiar que no pueden ser denunciadas.

En abril de 1995, lever le anuncia a los distribuidores que va a dejar de producir ciertos productos. En mayo, Parque denuncia el ultimo parte de mercadería realizada en un pedido. En Mayo unilever le entrega la distribución que realizaba del parque a la empresa añasco. Unilever niega y culpa a parque, quien habia decidido distribuir a Bau SA y no cumplia con lo pactado.

MARCO NORMATIVO

Las quejas desarrolladas por la recurrente transitan –en síntesis- por: (i) el desconocimiento de su calidad de distribuidor exclusivo; (ii) que no se considerara como un grave incumplimiento la designación de un nuevo distribuidor en la misma zona de la actora; (iii) que no se juzgara probado el pedido n°9598557 realizado por su parte el 08/05/1995 y que nunca fuera entregado por la distribuida; (iv) que la a quo entendió que debió proceder conforme las pautas del art. 216 C.Com.; (v) que se considerara que su parte abandonó la relación comercial; (vi) que se tuviera por probada la importación de productos que competirían con los de su distribuida; y (vii) por el rechazo del incidente de redargución de falsedad promovido.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (44 Kb) pdf (270 Kb) docx (509 Kb)
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com