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Operaciones de intermediación financiera y clasificación de entidades financieras según la ley 21526

nicogam5 de Noviembre de 2014

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1-Las entidades financieras comprendidas en la ley de entidades financieras y sus normas reglamentarias realizan operaciones de intermediacion habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, esto queda claro en el articulo 1 ero de la ley 21526 que se transcribe para su lectura: ARTICULO 1º — Quedan comprendidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

Se denominan Operaciones Bancarias a aquellas operaciones e crédito practicadas por un banco de manera profesional, como eslabón de una serie de operaciones activas y pasivas similares.

• La clasificación de estas operaciones de acuerdo al sujeto de cesión del crédito es la siguiente:

- Activas: cuando el banco otorga el crédito (préstamos, descuentos, anticipo, apertura de créditos, etc), el banco puede entregar dinero bajo diversas condiciones (con garantías o sin ellas).

- Pasivas: cuando el banco recibe dinero del cliente. El cliente entrega dinero y puede recibir intereses por esta prestación (cuentas corrientes, la de ahorros, a plazo fijo, cédulas hipotecarias).

- Neutras o accesorias: cuando el banco no recibe ni otorga crédito (operaciones de mediación donde sirve de intermediario) entre las que pueden mencionarse los giros enviados al cobro como agente recaudador del Estado, como custodia de valores, valores para negociar, etc

En lo que respecta a las clases de actividades que desarrollan se puede interpretar que del articulo 2 de la ley 21526 se hace una enunciacion en la cual encontramos: BANCO COMERCIALES, BANCO DE INVERSION, BANCO HIPOTECARIOS, COMPAÑIAS FINANCIERAS, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA U OTROS INMUEBLES , CAJAS DE CREDITO.

Remitiendonos al articulo 20 se encuentran las operaciones de las entidades enunciadas en el articulo 2., las cuales se desarrollan a continuacion:

Bancos Comerciales: art 21. — Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades.

Bancos de Inversión:art 22. — Los bancos de inversión podrán:a) Recibir depósitos a plazo; b) Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que el Banco Central de la República Argentina establezca;c) Conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo;d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren;e) Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos;f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;g) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;h) Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;i) Realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central de la República Argentina;j) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto yk) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Bancos Hipotecarios:art 23. — Los bancos hipotecarios podrán:a) Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales;b) Emitir obligaciones hipotecarias;c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;f) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera, yg) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Compañías Financieras:art 24. — Las compañías financieras podrán:a) Recibir depósitos a plazo;b) Emitir letras y pagarés c) Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables;d) Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa;e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías; aceptar y colocar letras y pagarés de terceros;f) Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos;g) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables h) Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses;i) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;j) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;k) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto, y l) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Sociedades de Ahorro y Préstamo para la vivienda u otros inmuebles: art 25. — Las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles podrán:a) Recibir depósitos en los cuales el ahorro sea la condición previa para el otorgamiento de un préstamo, previa aprobación de los planes por parte del Banco Central de la República Argentina;b) Recibir depósitos a plazo;c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de viviendas u otros inmuebles, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;d) Participar en entidades públicas y privadas reconocidas por el Banco Central de la República Argentina que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las sociedades de ahorro y préstamo;e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables, y g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Cajas de Crédito:art 26. — Las cajas de crédito cooperativas podrán:a) Recibir depósitos a la vista, en caja de ahorros y a plazo, los que no tendrán límite alguno, excepto cuando sea de aplicación lo previsto en el inciso d) del artículo 18;b) Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares. Las letras de cambio podrán cursarse a través de las cámaras electrónicas de compensación;c) Conceder créditos y otras financiaciones, destinados a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares, cooperativas y entidades de bien público:d) Otorgar avales, fianzas y otras garantías:e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables:f) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

2- La actuacion de este tipo de banco es a corto plazo, pero la ley les permite actuar a mediano y largo plazo, e intermediar en el mercado del dinero, del credito y de capitales como tambien tienen la facultad de crear dinero bancario y constituyen el lazo de union entre la autoridad monetaria y el publico, segun el articulo 21 de la ley 21526 se establece que los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades.Son las unicas que pueden captar depositos a la vista.-

3-Los requisitos necesarios para que el BCRA conceda la autorizacion para funcionar como una entidad financiera se encuentran en el ARTICULO 8º ya que en el mismo se considera la autorización para funcionar y se evaluará:

*la conveniencia de la iniciativa, en la cual debera tenerse presente las necesidades del sistema financiero en la zona donde va a insertarse la nueva entidad financiera.

*las características del proyecto, se analiza todo el proyecto analizando si se va a desarrollarse en todo el pais o solo en una region , etc...

* las condiciones generales y particulares del mercado, hace referencia a la situacion coyuntural de mercado financiero nacional q evaluara la conveniencia o no.

* los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera, este requisito de la experiencia ha sido incorporado por la ley 21.526 estose refiere a la importacia y seriedad de la actividad financiera y ayuda a las garantias de seriedad y eficacia.

4-El BCRA, puede revocar la autorizacion para funcionar a una entidad financiera por diversos motivos, estos los encontramos regulados en el articulo 44 de la ley 21526, en el cual El Banco Central de la República Argentina podrá resolver la revocación de la autorización para funcionar de las entidades financieras, por los siguientes motivos:

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