Ordenanza Municipal
1108772 de Febrero de 2014
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EL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DEL ESTADO TRUJILLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, cómoda segura e higiénica que cuente con los servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares vecinales y comunitarias la satisfacción progresiva de este derecho es una obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todo su ámbito.
Por consiguiente, es deber del Municipio Bolivariano de Trujillo promover el desarrollo de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos equilibrados y sostenibles, estructurando planes integrales de Rehabilitación Urbana que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas ; haciendo posible una vida digna para el buen vivir de todos los habitantes de las diferentes Parroquias adscritas a dicho Municipio.
Por otro lado, no debemos olvidar que el poder popular reside intransferiblemente en el pueblo, y es a través de los Consejos Comunales organizados específicamente dentro del Comité de Tierra Urbana al que le compete todo lo pertinente a los Titulo de Adjudicación en Propiedad de Tierra Urbana o Periurbana; los mismo son responsables de realizar los transmites y procedimientos necesarios para el proceso de Regularización de la tenencia de la tierra objeto de esta Ordenanza.
En tal sentido, se hace necesario un instrumento jurídico donde se le entregue de manera legal la Titularidad de las Tierras por parte del Poder Público Municipal en representación de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Trujillo, aunado a las constantes y múltiples solicitudes de Títulos de Adjudicación de Propiedad de las tierras realizadas por parte de los Comités de Tierras Urbanas de los Consejos Comunales entre otras instancias que les compete; de ahí que, presentamos el Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento para la Titularidad de la Tierra en los Asentamientos Urbanos o Periurbanos en la Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Trujillo del Estado Trujillo, el cual constituye un requisito de carácter jurídico para tramitar el debido procedimiento administrativo de terrenos municipales.
De igual manera, en el Municipio Bolivariano de Trujillo se dará prioridad a las familias de escasos recursos para que puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de sus viviendas; siendo obligación de este; adoptar medidas adecuadas para avanzar y consolidar un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia que propugne como valores superiores la Vida, la Libertad, la Justicia. la Igualdad, la Solidaridad, la Democracia, la Responsabilidad Social y en general la Preeminencia de los Derechos Humanos, donde las familias que viven en los Asentamientos Urbanos o Periurbanos se hayan formado en comunidades de largo arraigo y requieran una mayor atención por parte del Municipio para elevar su calidad de vida.
El Consejo Municipal del Municipio Bolivariano de Trujillo del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones legales que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 62, 70, 82, 175, y 178 numeral 1; los cuales van en concordancia con los artículos 54 numeral 1, 56 numeral 2, 95 numeral 1, 254, 258 numeral 4, 265 y 278 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; de igual manera lo establecido en los artículos 1 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos; y los artículos 4 numeral 5, 23 numeral 8 y 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TITULARIDAD DE LA TIERRA EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS O PERIURBANOS EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.
TÍTULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular y ordenar el Procedimiento de la Titularidad de las tierras Urbanas y Periurbanos municipales, Donde están constituidas sus viviendas o bienhechurías, a quienes siendo Poseedores o poseedoras de la tierra, no le han sido reconocidas sus Propiedades, con el objeto de desarrollar los principios constitucionales sobre los Derechos sociales humanos y sus garantías, para satisfacer las necesidades del Derecho a la vivienda y el hábitat, dando prioridad a la familia dentro de la Jurisdicción del municipio Trujillo, del Estado Trujillo.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Serán de aplicación los asentamientos urbanos o periurbanos Consolidados, dando prioridad a las familias especialmente aquellas en condición de Vulnerabilidad social, mediante un proceso de cogestión integral entre la comunidad y el estado.
Asentamientos Urbanos o Periurbanos
Artículo 3. Los asentamientos Urbanos o Periurbanos son áreas geográficas, Habitadas por la comunidad, conformada por viviendas que ocupan terrenos municipales y privados, identificado de forma integral e indivisible a partir de sus rasgos históricos, socioculturales, tradicionales y costumbres, aspecto económicos, cuenten o no con servicios públicos básicos, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no se le ha reconocido su derecho a la propiedad en consecuencia Requieren mayor atención de parte de los poderes públicos para evaluar su calidad de vida, la cual tendrá la competencia en el otorgamiento de los títulos de Adjudicación de las Tierras Municipales.
Principios y Valores
Artículo 4. La presente ordenanza se rige por los principios rectores del derecho humano a la tierra, la vivienda y el hábitat tales como: Justicia social, seguridad jurídica, cogestión, democracia participativa y protagónica, Solidaridad, equidad, corresponsabilidad, organización, sostenibilidad, trabajo Voluntario y tolerancia, de conformidad con la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que rigen la materia.
Utilidad Pública e Interés Social
Artículo 5. Las normas previstas en la presente ordenanza impulsarán la Organización, participación, y el protagonismo social en la creación de los comités de tierras urbanas o periurbanas, incorporando a los consejos comunales, y tendrá como condición previa el cumplimiento de los criterios urbanísticos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, y abarcarán todos los terrenos municipales en los que se encuentran asentados los barrios y urbanizaciones populares construidas sobre ellos, como principio esencial, en el proceso de adjudicación contenido en la Presente ordenanza y con ello elevando la moral, los lazos de solidaridad, Hermandad y vida en colectivo.
De la Participación
Artículo 6. La presente ordenanza promoverá la participación protagónica, cooperación activa, democrática deliberante, autogestionaria, corresponsable y organizada de todas las familias que habitan en los asentamientos urbanos o periurbanos, fortaleciendo el poder popular a través del Comité de Tierras Urbanas, integrándose una vez constituidos a los consejos comunales; asumiendo el trabajo voluntario en el proceso de regularización, rectificando el compromiso de vida comunitaria, la contribución a la sactifaccion progresiva del derecho a la tierra, vivienda y habitad la transformación integral de su entorno y la inserción de sus asentamiento a la trama urbana.
Garantía y Regularización
Artículo 7. El Municipio deberá garantizar y regularizar la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos, el cual se basa en el principio de colaboración, solidaridad, concurrencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
Competencia
Artículo 8. El Poder Público Municipal mediante la correspondiente instancia obtendrá la competencia para otorgar los títulos de adjudicación de propiedad de las tierras públicas municipales.
De las Oficinas Municipales
Artículo 9. El Consejo Municipal en acatamiento a lo previsto en la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos creará mediante esta Ordenanza la Oficina Técnica Municipal para la Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, la cual tendrá la competencia en el otorgamiento de los títulos de adjudicación de las tierras públicas municipales y participara activamente con los comités de tierras urbanos.
Derechos Humanos a la Titularidad de la Tierra
Artículo 10. El derecho a la tierra se considera un derecho social y humano, por Lo tanto su respeto y garantía son de obligatorio cumplimiento por los organismos Del poder público; considerando el poder municipal como parte integrante del poder Público. Se hace necesario cumplir con esos derechos humanos a fin de darles Seguridad jurídica a los habitantes de los barrios y urbanizaciones populares, de Conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolecentes
Artículo 11. Se protege a la familia tanto en las uniones de derecho como en las Uniones estables de hecho, debido a que la regularización de la Tenencia de la tierra Deberá atender el
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