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ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE ÁREAS DE IMPORTANCIA HIDROLÓGICA Y ECOSISTEMAS NATIVOS DEL CANTÓN CATAMAYO


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  13.475 Palabras (54 Páginas)  •  204 Visitas

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ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE ÁREAS DE IMPORTANCIA HIDROLÓGICA Y ECOSISTEMAS NATIVOS DEL CANTÓN CATAMAYO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CATAMAYO

Considerando:

Que,  la  Constitución  de  la  República  del Ecuador,  en  sus  Art.  3  numeral  7;  14;  y 66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural  y  cultural  del  país;  reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad   del   patrimonio   genético   del país,  la  prevención  del  daño  ambiental  y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que,   la   Constitución   de   la   República del  Ecuador,  en  el  Art.  71  establece  que la naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma Constitución indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta, independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que   puedan   conducir   a   la   extinción   de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 11 numeral 3, establece: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Que, según  lo  previsto  en  el  Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece como competencias  exclusivas  de los   gobiernos   municipales   el formular   los planes de ordenamiento territorial cantonal; regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y, delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas. Para el ejercicio de la última competencia mencionada, el Art. 430 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los GADs Municipales formulen ordenanzas que incluirán cursos de agua, acequias y márgenes de protección observando la Constitución y la Ley;

Que, el Art. 376 de la Carta Magna, establece que para hacer efectivo el derecho al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades  podrán  expropiar,  reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley y lo establecido en los  Art.  446  y  447  del  Código  Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado regulará la conservación, manejo y uso Sostenible, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos;

Que, el Artículo 71 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza; en  plena  concordancia  con  los  artículos 279, 280 y siguientes del Código Orgánico del  Ambiente;  literal  f)  del  artículo  520 del    Código    Orgánico    de    Organización Territorial, Autonomía  y  Descentralización, que establecen entre los tipos de incentivos ambientales, los fiscales y tributarios, enfocados en la exoneración o exención del pago del impuesto a la propiedad rural o rústica, esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque. Complementariamente, el literal h) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, establece la exoneración del impuesto a las tierras rurales, para los propietarios o poseedores de inmuebles, en territorios que se encuentren en áreas protegidas de régimen cantonal, bosques privados y tierras comunitarias, entre otros;

Que, el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, que trata sobre derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, en su numeral 17 destaca que las citadas comunidades humanas deben ser consultadas antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.

Que, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua entró en vigencia al publicarse en el Registro Oficial Suplemento  N°  305  de  fecha  6  de  agosto del 2014; disponiendo en el inciso segundo del Art. 135, en plena concordancia con el Art. 68 y sin perjuicio de lo previsto en la Disposición General Tercera de esta Ley, que se establezcan tarifas para financiar los costos de protección, conservación de cuencas y servicios conexos. Por su parte, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, por mandato del inciso segundo del Art. 137 ibídem, en el ámbito de sus competencias, establecerán componentes en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservación prioritaria de fuentes y zonas de recarga hídrica.

Que, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos  y Aprovechamiento  del Agua,  en  su Art. 12 señala corresponsabilidad en la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos, por parte del Estado, sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, consumidores  y  usuarios. Además,  asumen responsabilidad en el manejo Sostenible y protección de las fuentes de agua, los pueblos y nacionalidades, propietarios de predios, y las entidades estatales. Adicionalmente, es de suma importancia destacar que por mandato del inciso tercero del citado Art. 12, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno, deberán destinar los fondos necesarios y la asistencia técnica para garantizar la protección y conservación de las fuentes de agua y sus áreas de influencia.

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