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Ordenanza Municipal


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  2.286 Palabras (10 Páginas)  •  577 Visitas

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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE AZOGUES

C O N S I D E R A N D O:

Que, el Art. 264, de la Constitución Política de la República, concede a las Municipalidades facultades legislativas para dictar sus propios Actos decisorios. Que, constituye un fin esencial, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, procurando su bienestar material y social, a través de la protección de sus derechos y su pleno ejercicio y planificando el desarrollo físico, económico y cultural del cantón Que, el Art. 281 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, confiere facultad a las Municipalidades para transferir sin necesidad de pública Subasta, los solares o viviendas, entre otras, a personas de modestos recursos o a entidades con finalidad social.

Que, los fallos de triple reiteración emanados de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador que son de aplicación obligatoria, disponen que las municipalidades son competentes respecto a la transferencia de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas de sus cantones.

Que, es facultad primordial el solventar la necesidades escriturarias de aquellos que carecen de la misma sean estos urbanos, expansión urbana y centros urbanos parroquiales.

Que, constituye un elemento primordial de la I. Municipalidad establecer políticas propias que vayan en directo beneficio de las personas del Cantón, estableciendo mecanismos de control aplicables para estos trámites. En uso de las atribuciones que la Constitución Política del Estado y la ley Orgánica de Régimen Municipal le confiere,

E X P I D E:

La siguiente CODIFICACION DE LA ORDENANZA DE LEGALIZACION DE

TIERRAS EN EL CANTON AZOGUES.

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- En lo territorial la presente Ordenanza, tendrá vigencia y aplicación en la jurisdicción cantonal de Azogues; y, por el objeto, sobre bienes inmuebles cuya titularidad de dominio no ha sido legalizada.

Art. 2.- La Municipalidad de Azogues, es propietaria de los bienes inmuebles, públicos y privados, producto de la cesión de los diferentes proyectos de urbanizaciones, lotizaciones o cualquier otro tipo de fraccionamiento de suelo que se contempla en las ordenanzas municipales, de los bienes que no tienen dueño conocido, es decir los que carecen de historial conforme a derecho.

Art.- 3.- Por el objeto de competencia de la Municipalidad de Azogues para la adjudicación de tierras está limitada por la competencia que nace de la Ley para el Instituto de Desarrollo Agrario; y, por la cabida de los predios cuyo título se solicita, comprendiendo las siguientes áreas máximas:

1.- Los inmuebles situados en las áreas urbanas o solares que se encuentren dentro del perímetro urbano, se los podrá adjudicar sin límite de extensión;

2.- En caso de el predio esté ubicado en el área de expansión urbana se lo podrá adjudicar en una extensión máxima de 3.000 metros cuadrados incluida e área de construcción en caso de haberla, con un margen de variación del diez por ciento;

3.- En los centros urbanos parroquiales de Azogues se podrá adjudicar los bienes vacantes, y otros que por cualquier razón no se encuentren registrados, y con una cabida de 2.000 metros cuadrados y con un margen máximo de variación del diez por ciento;

4.- En ningún caso podrá adjudicarse predios rústicos destinados exclusivamente a labores de cultivo; los constituidos en patrimonios forestales y de áreas naturales del Estado, ni a las tierras del patrimonio del Ministerio del Ambiente, tal como prescribe el artículo 50 y el último inciso del artículo 51 de la Ley de Desarrollo Agrario.

REQUISITOS, FORMALIZACION Y PROCEDIMIENTOS

Art. 4.- la Municipalidad, mediante Resolución podrá aprobar la adjudicación de los solares que se encuentren en condición establecida en el artículo anterior, a los interesados que demuestren dicha posesión conforme el procedimiento que establezca la presente Ordenanza.

Art.- 5.- El interesado, deberá dirigir la solicitud al Alcalde del cantón, con firma de Abogado, solicitud en la que pedirá, que se de trámite a su petición de legalización del bien raíz; y, que se disponga se confieran las siguientes certificaciones:

1.- Certificado del bien conferido por el Jefe de Avaluos y Catastros que justifique:

a) Que, el bien se encuentra en zona urbana, de expansión urbana o Centro Urbano Parroquial del cantón Azogues.

b) Que, indique que el bien materia del trámite, no se encuentra afectado para obra alguna.

2.- Informe de Asesoría Jurídica, de que el bien en cuestión, no es objeto de litigio, reclamo o decisión en la vía judicial o administrativa, y que se cumplan con las formalidades reglamentarias debidas.

3.- Informe favorable de la Comisión de Legislación, el mismo que se emitirá cumpliendo con una inspección al bien materia de la adjudicación de conformidad con las normas procesales civiles aplicables al caso, y con la designación de un perito para el efecto.

Art.- 6.- DEL PERITO.- Para ser perito se requiere título profesional de Ingeniero Civil o Arquitecto. Para la designación del perito la Municipalidad de Azogues abrirá un registro público anual en la Secretaría de Comisiones, previa invitación por la prensa; y, su designación para cada trámite será efectuada por el Presidente de la Comisión de Legislación, la misma que será secuencial y rotativa entre todos los inscritos.

En el Registro de Peritos que consta en la Secretaría de Comisiones se podrá inscribir profesionales técnicos conforme los títulos constantes en el inciso anterior.

Art.- 7.- Para proceder a la tramitación de la petición, el interesado deberá acompañar obligatoriamente la siguiente documentación:

1.- Declaración juramentada de, el o los solicitantes, la misma que contendrá:

a) La afirmación de que el solicitante a esa fecha esta en posesión del terreno por más de cinco años;

b) Relación circunstanciada sobre los actos de posesión del bien y de que ésta ha sido pacifica, ininterrumpida y pública con el ánimo de señor y dueño;

c) La declaración del solicitante en la que afirme que el dominio del bien así como su uso, goce y tenencia, no han sido materia del pronunciamiento previo de órgano jurisdiccional alguno en estado de cosa juzgada, ni se encuentra en estado de litis pendencia, en la jurisdicción ordinaria ni en procesos administrativos

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