ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Organigrama Planificacion


Enviado por   •  29 de Agosto de 2012  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  444 Visitas

Página 1 de 6

CICLO DE VIDA DEL CONTRIBUYENTE.

I.- Obtención De Rut ante el SII.

Debe estar inscrita en el Rol Único Tributario (Rut) toda Persona Jurídica o ente sin personalidad jurídica que, en razón de su actividad o condición, cause o puedan causar impuestos.

Para inscribirse en el Rut y/o dar Inicio de Actividades puede realizarlo a través del sitio Web del SII a través de la aplicación dispuesta para ello, o presentar el formulario de Inscripción al Rut y Aviso de Inicio de Actividades (Formulario 4415) en la oficina del SII que corresponda a su domicilio. Si se desean efectuar ambos trámites a la vez, se deben marcar ambas opciones al mismo tiempo.

Es necesario contar con un domicilio para solicitar un Rut ante el SII, puesto que quienes desean realizar este trámite, Personas Naturales, Jurídicas y entidades y agrupaciones sin Personalidad Jurídica, pero susceptibles de que se les aplique impuestos según la actividad que realizan, deberán, para tales efectos, precisar su domicilio en el Formulario 4415 de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, según lo dispuesto en la Circular N° 31, de 2007.

Para realizar la inscripción del Rut y dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII, el contribuyente debe acreditar su domicilio, según las instrucciones detalladas en la Circular N° 31, de 2007, y que se mencionan a continuación:

A.- Iniciar actividades personas naturales: Es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta.

Lo deben realizar las personas naturales que desarrollen una actividad comercial o profesional de las referidas en los artículos 20°, N°s 1, letras a) y b), 3, 4 y 5, 42° N° 2 y 48° de la Ley de la Renta. El trámite se realiza a través del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, en la opción Inicio de Actividades. También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente.

B.- Iniciar actividades personas jurídicas y obtención de RUT: Es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta

las personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica obligadas con el trámite de Declaración Inicio de Actividad, son las que desarrollen una actividad comercial o profesional de las referidas en los artículos 20°, N°s 1, letras a) y b), 3, 4 y 5, y 42° N° 2 de la Ley de la Renta.

Este trámite se puede realizar a través de internet, en la sección Registro de Contribuyentes, menú Inicio de Actividades, opción Inicio de Actividades Personas Jurídicas. También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente.

Puede presentar el Formulario 4415 el contribuyente, el (los) representante(s) o una persona con poder ante notario, ministro de fe del SII u oficial del Registro Civil (donde no exista Notario). Este trámite debe ser efectuado en la oficina del SII que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente.

Se hace presente que desde el 29 Marzo del 2011, fecha de vigencia de la Ley 20.494, de 2011, las publicaciones de Constituciones, Modificaciones y Disoluciones de Sociedades se harán en forma electrónica. Por tal motivo los contribuyentes deben presentar una copia del documento electrónico publicado en el Diario Oficial e indicar el Código de Verificación Electrónica (CVE) que permite verificar que ha sido firmado electrónicamente, de acuerdo con la Ley 19.799 del 2002

Término de Giro:

Deben dar aviso de Término de Giro, de acuerdo con la normativa general, todas las personas naturales o jurídicas que pongan fin a su giro comercial o industrial o que cesen en sus actividades, y que por esta razón dejen de estar afectas a impuestos (por ejemplo, contribuyentes de Primera Categoría, que desarrollan actividades de comercio, industria, minería, agrícolas, de transporte de carga, etc.), sin dejar de considerar las excepciones contempladas también en el Artículo 69° del Decreto Ley sobre Código Tributario N° 830, de 1980.

No deben dar aviso de Término de Giro, quienes se encuentren en situaciones comprendidas en los Artículos 69° y 70° del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, por ejemplo:

• Entes colectivos, tales como clubes deportivos, asociaciones gremiales, etc., que habiendo obtenido sólo RUT, no hayan dado aviso de Inicio de Actividades.

• Las empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se hace responsable, solidariamente, en la respectiva escritura social, de todos los impuestos que se adeuden por la empresa individual y que estén relacionados con su giro o actividad.

El plazo para dar aviso de Término de Giro ante el SII es dentro de los dos meses siguientes al cese de las actividades comerciales relacionadas con el giro. Así, por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 4 de agosto debe informarse tal situación, a más tardar, el 5 de octubre del mismo año. Lo anterior, según lo dispuesto por el artículo 69° del Decreto Ley sobre Código Tributario N° 830.

El formulario que debe ser utilizado para dar aviso de Término de Giro y determinar los impuestos que deben pagarse es el Formulario 2121 de Aviso y Declaración por Término de Giro, disponible en el sitio Web del SII, en la sección Formularios. Puede ser solicitado, además, en todas las oficinas del SII.

Deben firmar el formulario de aviso y declaración por Término de Giro las siguientes personas, según corresponda:

• Personas Jurídicas: Deberá firmar el representante legal autorizado, mediante escritura pública, o el mandatario acreditado debidamente ante notario, oficial del Registro Civil o ministro de fe del SII.

• Comunidad u otro ente sin personalidad jurídica: Deberán firmar cada uno de los integrantes, exhibiendo sus Cédulas Nacionales de Identidad, o un mandatario común acreditado (autorizado ante notario, oficial del Registro Civil o ministro de fe del SII).

• Persona Natural: Deberá firmar él mismo o su representante legal o mandatario, debidamente acreditado, con poder ante notario, oficial del Registro Civil o ministro de fe del SII.

El formulario de aviso y declaración por Término de Giro puede ser presentado por el propio contribuyente o por una persona con un poder autorizado ante notario, oficial del Registro Civil o ministro de fe del SII.

Antecedentes necesarios para el término de giro:

Principalmente, los que se indican a continuación:

• Cédula RUT del contribuyente: Para personas naturales basta con presentar su Cédula Nacional de Identidad, o si es otra persona la que realiza el trámite, una fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente autorizada ante notario, Oficial del Registro Civil o ministro de fe del SII.

• Cédula de Identidad de quien realiza el trámite: En el caso que no sea el propio contribuyente quien lo realiza.

• Poderes o mandatos: Si es el representante del contribuyente quien realiza el trámite, debe presentar la escritura o documento que lo designa como tal. Si es otra persona (mandatario) debe presentar el poder (dado ante notaría, Oficial del Registro Civil o ministro de fe del SII) donde el contribuyente o su representante lo autorizan a realizar el trámite. Si es un representante el que da el poder, se debe presentar su cédula de identidad o una fotocopia de la misma autorizada ante notario, oficial del Registro Civil o ministro de fe del SII.

Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes al dar aviso de Término de Giro, en términos generales, son:

• El contribuyente tiene que haber cesado por completo su actividad.

• Deberá llenar el formulario de aviso y declaración por Término de Giro y presentarlo en original y copia en el SII.

• Junto con el formulario, debe presentar, además, los antecedentes que son propios de la primera o segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del régimen de tributación que le afecta, y que son enumerados en extenso en la Circular N° 66, de 1998.

El formulario de aviso y declaración de Término de Giro debe ser presentado en la oficina del SII correspondiente a la jurisdicción del domicilio del contribuyente, en el módulo de Término de Giro.

...

Descargar como  txt (8.4 Kb)  
Leer 5 páginas más »
txt