Organigramas
xam11 de Marzo de 2014
5.546 Palabras (23 Páginas)388 Visitas
Sociedad Colectiva o Sociedad en Nombre Colectivo
Es aquella en que varios socios explotan negocios en común respondiendo ilimitada y solidariamente de las operaciones sociales.
Elementos Personales de la Sociedad Colectiva y su Estructura
A) Sociedad Mercantil:
Es una agrupación de persona con patrimonio y fines comunes y por los fines que persigue es eminentemente comercial y por ende mercantil.
B) Tipo personalista:
Le otorga una importancia preponderante a la calidad personal de los socios, tanto como al capital mismo, esto quiere decir que por el nombre de uno o alguno de los socios, la sociedad puede ser una entidad prestigiosa y exitosa.
C) La razón social con que se identifica:
Se refiere al nombre mismo de la sociedad, el cual permite de alguna manera conocer la calidad personal de alguno o algunos de los socios ya que se integra de conformidad con la legislación guatemalteca, con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos; esos nombres y/o apellidos pueden en todo caso, determinar la fama comercial de la sociedad y por consiguiente el éxito o fracaso económico de la misma.
D) La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria
Este elemento es el que mayor relevancia posee en la composición conceptual de la sociedad colectiva, es el elemento que en definitiva la distingue de las otras formas de sociedad y además, el elemento que ha determinado hasta nuestros días la razón de su poco atractivo.
1) Responsabilidad subsidiaria:
Este tipo de responsabilidad a mi entender, se establece respecto del socio cuando la sociedad ha adquirido obligaciones de las que en un momento determinado no pueda responder, caso en el cual el socio se convierte en el principal obligado para cumplir con las mismas.
2) Responsabilidad ilimitada:
Se refiere a que el socio además de responder con el aporte que ha otorgado a la colectividad social, debe en determinado momento responder con su patrimonio personal, su responsabilidad se vuelve ilimitada.
Como tal debemos entender que la responsabilidad del socio colectivo se extiende a su patrimonio particular, además de su aporte de capital, pero con carácter de subsidiario; contrario a lo que sucede en otro tipo de sociedades en que el socio responde únicamente con su aporte.
3) Responsabilidad solidaria:
Hago uso de un lugar común, para afirmar para este elemento de la responsabilidad, que los socios son todos para uno y uno para todos, es decir que en un determinado momento cualquiera de los socios puede responder por las obligaciones contraídas por la sociedad, y que el conjunto de socios deberá responder por las obligaciones que uno de ellos haya adquirido en nombre de la sociedad aunque hay que aclarar que la responsabilidad al momento de organizarse una Sociedad Colectiva, debe ser proporcional para cada uno de ellos.
Dentro de la estructura de la sociedad colectiva se forma de la manera siguiente:
Obligaciones:
Hacer entrega de los aportes convenidos en el tiempo y forma en que se hubieren convenido.
Hay un deber de lealtad del socio para con la empresa que le impide dedicarse a negocios similares a los de la compañía haciendo a la misma competencia.
Es obligación de los administradores es la de cumplir el encargo hasta el fin de la sociedad, respondiendo a ésta de los daños y perjuicios que le ocasionaron con su negligencia en la gestión del negocio social.
Derechos:
Hacer uso de la firma social, si alguno de ellos no hubiere sido especialmente designado administrador, ya fuere en el pacto social o por un acuerdo posterior.
Los socios tienen derechos a tomar parte en las deliberaciones y votar, cuando se trate de asuntos que deben ser consultados, o cuando los administradores quisieren conocer la opinión de los demás socios.
Los socios tienen derechos a participar en las ganancias en la proporción que se hubiere acordado en el pacto social, o en otro caso, en proporción la valor de su aportación y retirarse de la sociedad cuando lo crea conveniente no tipificando su intención con 6 meses de anticipación.
Aportación y cesión de cuotas
Las principales obligaciones de los socios figuran la de realizar las aportaciones que hubieren convenido hacer a la sociedad, en el tiempo y forma que se hubiera estipulado, o en otro caso dentro de los tres días siguientes a la celebración del contrato, en el domicilio social y que tales aportaciones son irrevocables. El socio no puede retirarse de la sociedad que se hubiere constituido por un tiempo determinado, sino con el consentimiento de los demás socios.
Formas de aportación:
Ningún socio sin el consentimiento de los demás puede reducir o modificar su aporte o cuota en el fondo social. Si algo es aportado como usufructo, el aportante podrá reponerla con otra cosa que preste a la sociedad el mismo servicio que aquella y los demás socios estarán obligados a aceptarla, siempre que la cosa perdida no fuere exclusivamente el objeto que la sociedad se hubiere propuesto a explotar.
Distribución de ganancias y pérdidas:
La ley ha establecido normas flexibles a este punto al disponer que la participación de los socios en los beneficios y en las pérdidas se ajustará a lo que estuviere convenido. A falta de estipulación cada socio capitalista deberá tener una parte en los beneficios o las pérdidas proporcional al valor de su aporte, cuya parte se determinará con peritos si otra cosa no estuviere convenida.
La representación legal de la sociedad colectiva:
La representación legal de la sociedad colectiva, el uso de la firma social y la facultad de administrar corresponde exclusivamente al socio a quien se hubiere atribuido esta facultad, lo cual puede hacerse en el acto de constitución de la sociedad o por un acuerdo posterior de los socios. De no haberse hecho expresa designación a favor de algunos socios la representación legal les corresponderá a todos ellos.
Nombramiento y funciones de los administradores:
Los administradores pueden ser nombrados en la misma escritura social, en cuyo caso no podrán ser removidos sin el consentimiento de todos los socios, inclusive los administradores y pueden ser nombrados por un acuerdo de los socios posterior a la celebración de la escritura de constitución de la sociedad.
Funciones de los administradores:
Corresponde a los administradores realizar todos los actos que corresponden al negocio de la sociedad que representan. Cada uno de ellos si hubiera varios podrá ejecutar válidamente todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad y hacer valer judicial y extrajudicialmente los derechos de la misma.
Las facultades de los administradores comprenden la realización de todos los actos y contratos comprendidos en el tráfico normal o giro de la sociedad en tanto en lo que se refiere a la compra, como a la venta de productos, maquinaria, equipo, contratación de empleados, etc.
Responsabilidad de los socios frente a la sociedad y frente a terceros
El socio asume frente a la sociedad una obligación concreta que consiste en hacer entrega de su aporte en el tiempo y forma que se hubiera acordado o en otro caso dentro de los 3 días siguientes a la celebración del contrato.
Ningún socio puede dedicarse a actividades comerciales que signifiquen competencia para la sociedad. En igual responsabilidad incurrirá si emplease el capital o cualquier bien perteneciente a la sociedad para el provecho propio. Se le podrá exigir al socio infractor a que entregue la ganancia obtenida en los que hubiere ejecutado por cuenta ajena, sin perjuicio en todo caso de la indemnización por cualquier daño que se le hubiere ocasionado a la sociedad con la infracción.
Órganos de la Sociedad Colectiva
Órganos De Soberanía
En esta sociedad, la voluntad social se expresa por medio de la junta general de los socios, la que toma las resoluciones que corresponden de conformidad con la ley y su escritura social.
Órgano Administrativo
La administración de la sociedad puede ser confiada a una o más puede ser confiada a una o más personas que no pueden ser socios, debiendo constar en la escritura constitutiva el nombre o nombre de los sujetos que desempeñaran dicha función, tal como lo establece el Código de Notariado.
Órgano De Vigilancia
Con el objeto de controlar los actos de la administración, cuando hay socios que no desempeñan tal función se puede nombrar a un delegado que a costa de los designantes controle los actos de los administradores.
Denominación O Razón Social
Para su nombre social se puede utilizar, denominación o razón social, añadido de Ias palabras “Sociedad Colectiva’ o su abreviación “S.C.”.
Es precisamente la razón social, que incluye el nombre colectivo de los socios, causa para que este tipo de sociedades sean llamadas “Sociedades Colectivas’.
Para la mejor comprensión de la utilización de este nombre, veremos los siguientes ejemplos:
Si la sociedad está
...