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Teoría del Derecho. Ciencia jurídica que estudia los elementos del Derecho u ordenamientos jurídicos de cualquier organización social, además de los fundamentos científicos y filosóficos que permiten su evolución.

Pablo Gonzalez NApuntes16 de Octubre de 2016

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Teoría del Derecho: Ciencia jurídica que estudia los elementos del Derecho u ordenamientos jurídicos de cualquier organización social, además de los fundamentos científicos y filosóficos que permiten su evolución.

Estrategias de Estudio: Mentalización en contra del síndrome de impotencia, familiarización con el lenguaje, paso seguro, estudiar con compañeros y la autoevaluación.

Importancia del Derecho: Regula el comportamiento del individuo en la sociedad.

Trascendencia: Regula la vida social desde el momento en que nace el individuo hasta después de su muerte.

Término unívoco: Solo presentan una idea.

Términos equívocos: Presenta dos o más ideas diferentes entre sí (acepciones).  

Términos análogos: Representa dos o más ideas diferentes pero que tienen un vínculo entre sí (términos analogados).

Analogados del Derecho:

  • Derecho Objetivo: El Derecho son solo normas jurídicas.
  • Derecho Subjetivo: El Derecho es una facultad.
  • Derecho como Ciencia: El Derecho es un conjunto sistemático y ordenado de conocimientos objetivos y generales con el objeto de estudiar lo justo y lo injusto.
  • Derecho como Ideal de Justicia: La constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo, esto a partir de criterios absolutos y objetivos de los subjetivos.

Acepciones del Derecho:

  • Derecho vigente: Conjunto de normas consideradas obligatorias por el Estado por haber seguido las formalidades del proceso legislativo.
  • Positivo: Aquel que se aplica efectivamente independientemente de que sea vigente o no.
  • Derecho Natural: Aquel que contempla ciertos valores universalmente aceptados por ser acordes a la naturaleza.
  • Derecho Público: Regula relaciones del Estado con particulares.
  • Derecho Privado: Regula situaciones de los particulares entre sí y con el Estado como particular.
  • Derecho Social: Busca equilibrio entre las clases desprotegidas.
  • Derecho sustantivo: Se refiere a los Derechos Sustanciales reconocidos por la ley.
  • Derecho Adjetivo: Derecho Procesal.

Dificultades del lenguaje:

  • Ambigüedad: Cuando la palabra tiene diferentes significados.
  • Vaguedad: Cuando a través de las palabras es difícil identificar los rasgos que definen al Derecho.
  • Carga Emotiva: Genera rechazo o adhesión.

Teoría tridimensional:

  • Derecho como Hecho: El Derecho tiene como objeto regular los hechos de la naturaleza o el hombre.
  • Derecho como Norma: El Derecho también se manifiesta como una regla de conducta obligada.
  • Derecho como Valor: Protege bienes jurídicos valiosos para la sociedad.

Enfoques del Derecho:

  • Dimensión Histórica-Sociologista  (iusrealismo): El Derecho se constituye por los comportamientos sociales efectivos y las decisiones de los jueces.  Su ideal es servir a los fines y aspiraciones de la sociedad.
  • Dimensión normativa- estatista (iuspositivismo): El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que imponen obligaciones y otorgan derechos.  El juez debe ser siempre fiel intérprete de la ley.
  • Dimensión valorativa-filosófica :  Complementa a las otras dos porque se afirma p que toda o norma jurídica contiene valores.

Reflexión de las dimensiones

Se complementan por tanto no pueden ser vistas por separado ya que la vida del derecho resulta de la interacción dinámica y dialéctica  los tres elementos que la integran.  Podemos concluir que las tres dimensiones integrantes de la realidad jurídica son igualmente importantes e imprescindibles para el conocimiento integral del derecho.

Teoría de los tres círculos de García Máynez

•        1.Derecho formalmente Válido

Sin positividad ni valor intrínseco, es aquel producto de un proceso legislativo donde se cumplen los requisitos formales para la creación de normas jurídicas, también se contempla a la jurisprudencia, la costumbre reconocida por la ley, tratados internacionales y todas las  normas jurídicas individualizadas.

•        2.Derecho intrínsecamente y formalmente valido

Sin positividad, aquí se aplican las normas legalmente justas aun cuando no son cumplidas por los particulares.

•        3.Derecho intrínsecamente válido

No reconocido por la autoridad política y desprovista de eficacia, en este caso se ubican las normas o principios jurídicos ideales que el legislador no ha sancionado y que tampoco tienen positividad, gozan de vigencia social.

•        4.Derecho formalmente valido, eficaz, no intrínseco.

Se presenta cuando una ley o costumbre (reconocida) es injusta, sea cual fuere su contenido, subsisten aun cuando lo que prevén ocurra, al menos desde el punto de vista del estado.

•        5.Derecho ideal

Formal, intrínsecamente valido y eficaz.

•        6. Derecho intrínsecamente valido y positivo

Carece de validez formal, esta posibilidad existe desde el punto de vista del derecho natural (intrínseco) como desde el que adopta la teoría romano-canonica.

•        7.Derecho Positivo o Consuetudinario

Sin vigencia formal ni validez intrínseca.

Unidad 2: Principales concepciones del Derecho

1.        Iuspositivismo o positivismo jurídico

•        Corriente del pensamiento jurídico cuya principal tesis es la                                 separación conceptual de moral y derecho.

•        Sostiene que el único derecho que realmente existe es producto de la cultura humana, de los seres humanos, de las relaciones sociales, de la historia, de la ideología o de cualquier otra cosa siempre y cuando no provenga de ningún ente extrahumano (Dios, naturaleza, destino).

•        Su objeto de estudio es el derecho positivo, tiene su origen en los fenómenos sociales, rechaza al derecho natural.

•        Derecho: concepto de normas validas sin que en su interpretación se vincule con la moral o los valores.

•        Su problema es describir lo que debemos entender como derecho positivo, para hacer utiliza: Metodología jurídica, Teoría del Derecho, Ideología jurídica.

Metodología Jurídica

Estudia al derecho como ciencia para explicar al fenómeno jurídico de manera descriptiva.

El camino a seguir para enseñar el derecho para el Iuspositivismo es conocer los ordenamientos jurídicos (código civil, penal, etc.) y reproducirlos con la mayor claridad posible.

Teoría del derecho

Según Norberto Bobbio son cinco tesis básicas del derecho como teoría.

•        Derecho Coactivo: sistema de normas que se aplican (por la fuerza).

•        Norma imperativa: mandato (impuesto por la autoridad).

•        Supremacía de la ley: constitución sobre las otras fuentes del derecho y a estas fuentes subordinadas aparentes.

•        Ordenamiento jurídico como sistema: se le atribuye el carácter de plenitud (principio de plenitud hermética del derecho) o ausencia de lagunas y de coherencia y contradicciones.

•        Consideraciones de la actividad del jurista o del juez: debe ser lógica o aplicar la mecánica de la norma bajo el criterio de subsunción.

        Ideología Jurídica

Posición ideológica que siguen los iuspositivistas, misma que se sintetiza de la siguiente frase “El derecho es el derecho y hay que cumplirlo”.

Por tanto el derecho debe ser obedecido. El derecho es razón suficiente para actuar con toda justificación moral, aunque nada tiene que ver con la moral al momento de su aplicación.

2.        Iusnaturalismo

Para este el derecho obliga, no porque lo haya creado un legislador humano o tenga su origen en cualquiera de las fuentes formales sino por la bondad o justicia intrínsecas de su contenido. Etimológicamente proviene de: ius (Derecho) y naturalismo (que indica la idea de que le derecho proviene de la naturaleza).

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