ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEMA 1 EL DERECHO COMO FORMA DE ORGANIZACIÓN SOCIAL


Enviado por   •  26 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  16.077 Palabras (65 Páginas)  •  372 Visitas

Página 1 de 65

TEMA 1

EL DERECHO COMO FORMA DE ORGANIZACIÓN SOCIAL

1.1. Principios generales sobre la oportunidad de intervenir el    Derecho:

a) Principio democrático-liberal:

Todo lo que no está expresamente prohibido por el Derecho, se presume         permitido.

b) Principio autoritario:

Todo lo que no está expresamente permitido por el Derecho, se presume         prohibido.

1.2.  El Derecho como condicionante social:

A) QUÉ regula el Derecho:

¿Qué acciones que son objeto de atención por el Derecho?

 B) CÓMO regula el derecho:

 ¿De qué modo o forma regula el Derecho?: Las formas del Derecho

C) PARA QUÉ regula el Derecho:

 ¿Con qué FIN último regula el Derecho?:

El derecho tiene como objeto o fin condicionar la conducta de las personas. Es un instrumento de organización social

 Para realizar justicia: la justicia como fin del Derecho

A) QUÉ REGULA EL DERECHO:

Qué tipo de acciones que son objeto de atención por el Derecho:

Si no se lleva a cabo los 4 puntos siguientes o no se produce daño, el Derecho no actua. Los puntos son los siguientes:

1) Acciones estrictamente humanas  porque el sujeto del ordenamiento jurídico es la persona. Esta realizado en torno a ellos

2) + Acciones libres y responsables  Existen casos en los que las acciones no serán libres y, el Derecho, actuara. El Derecho siempre busca responsables

3) + Acciones exteriorizadas y objetivables  Acciones que son pensadas y llevadas a cabo (exteriorizadas)

4) + Acciones que afecten al orden social: Cuando las acciones humanas, libres, exteriorizadas…vulneran un bien jurídico protegido, están vulnerando el orden social establecido y, por tanto, el Derecho interviene.

-bienes jurídicos protegidos: son los valores, principios, creencias y derechos que una sociedad considera mas relevantes en torno a los cuales se organiza la convivencia social y que por ese motivo el Derecho lo va a proteger. Ejemplos: la vida, la libertad de expresión, la integridad física, etc. Cuando las acciones humanas, libres, exteriorizadas…vulneran un bien jurídico protegido, están vulnerando el orden social establecido y, por tanto, el Derecho interviene. 

-principio del daño: Cuando se vulnera algún bien jurídico se dice que se ha producido un daño y, por consiguiente, interviene el Derecho.

                 

        (EL DERECHO COMO CONDICIONANTE SOCIAL) Como condicionante social debido a que el Derecho pretende o busca que los ciudadanos actuemos de una manera o de otra, que realicemos una cosa y no otra.

EJEMPLO: “Quedar con los amigos”: es una acción humana, libre, exteriorizada pero no afecta al orden social, por consiguiente, el Derecho no actúa porque no hay daño. Si alguno de los 4 puntos no se lleva a cabo, el Derecho no actúa. 

B) CÓMO REGULA EL DERECHO:

 ¿De qué modo o forma regula el Derecho?: Las formas del Derecho

              1) Forma escrita

  2) Forma coactiva

  3) Abstracto, genérico y tipico

          4) El Derecho se comunica a través de un lenguaje especializado.

1) Forma escrita:

Distinguimos un punto de inflexión (1789)

Antes de 1789: Derecho premoderno: a través de la costumbre, no escrito

Despues de 1789: Derecho moderno: escrito, centralizado, unificado

Habitualmente el Derecho se presenta en forma escrita

(DERECHO POSITIVO). Expresión legislativa, expresión judicial. Estas dos expresiones son las mas importantes:

Expresión legislativa: Legislador (NORMAS) regulación general de alguna materia

Expresión judicial: Juez (SENTENCIAS) interpretación concreta del sentido de los artículos lo lleva a cabo el Juez y también cuando se produzcan controversias. Los juristas trabajan con Normas (General) y Sentencias (Particular)

2) Forma coactiva

El Derecho se presenta en forma coactiva cuando no realizamos la conducta que el Derecho desea, nos sanciona.

COACCIÓN*: como amenaza de sanción y como imposición de sanción. Hay dos tipos de sanción:

“De hacer”: el ordenamiento nos mandar realizar algunas cosas. Ejemplo: “cuidar a tu hijo” “pagar”

“De no hacer”: impone sanciones además. Son las que se encuentran en nuestro Código Penal. Ejemplo: “no robar”.

MAX W.--> El Estado es el monopolio de la vivencia que no puede caer en manos privadas para racionalizarla y someterla a legalidad.

El Derecho es una amenaza. Si la amenaza no es suficiente pasa a ser sancionado. Las sanciones pueden ser leves, graves,… según la gravedad del delito.                

COACCIÓN: organizada, institucionalizada, legalizada, racionalizada y         por sujetos especializados.

Organizada es una fuerza organizada a través del Estado y se ejerce por cuerpos especializados

Institucionalizada

Legalidad la sociedad democrática determina a través de su parlamento los supuestos en los que los cuerpos especializados pueden ejercer violencia. Cuando la violencia se ejerce fuera de lo pactado es violencia ilegal y seria un delito.

Racionalizada cuando esta racionalizada y legalizada esta reducida a su minima expresión.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (92.4 Kb)   pdf (598.4 Kb)   docx (77.5 Kb)  
Leer 64 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com