TEMA 1 EL DERECHO COMO FORMA DE ORGANIZACIÓN SOCIAL
Mamen de la TorreApuntes26 de Octubre de 2016
16.077 Palabras (65 Páginas)461 Visitas
TEMA 1
EL DERECHO COMO FORMA DE ORGANIZACIÓN SOCIAL
1.1. Principios generales sobre la oportunidad de intervenir el Derecho:
a) Principio democrático-liberal:
Todo lo que no está expresamente prohibido por el Derecho, se presume permitido.
b) Principio autoritario:
Todo lo que no está expresamente permitido por el Derecho, se presume prohibido.
1.2. El Derecho como condicionante social:
A) QUÉ regula el Derecho:
¿Qué acciones que son objeto de atención por el Derecho?
B) CÓMO regula el derecho:
¿De qué modo o forma regula el Derecho?: Las formas del Derecho
C) PARA QUÉ regula el Derecho:
¿Con qué FIN último regula el Derecho?:
El derecho tiene como objeto o fin condicionar la conducta de las personas. Es un instrumento de organización social
Para realizar justicia: la justicia como fin del Derecho
A) QUÉ REGULA EL DERECHO:
Qué tipo de acciones que son objeto de atención por el Derecho:
Si no se lleva a cabo los 4 puntos siguientes o no se produce daño, el Derecho no actua. Los puntos son los siguientes:
1) Acciones estrictamente humanas → porque el sujeto del ordenamiento jurídico es la persona. Esta realizado en torno a ellos
2) + Acciones libres y responsables → Existen casos en los que las acciones no serán libres y, el Derecho, actuara. El Derecho siempre busca responsables
3) + Acciones exteriorizadas y objetivables → Acciones que son pensadas y llevadas a cabo (exteriorizadas)
4) + Acciones que afecten al orden social: Cuando las acciones humanas, libres, exteriorizadas…vulneran un bien jurídico protegido, están vulnerando el orden social establecido y, por tanto, el Derecho interviene.
-bienes jurídicos protegidos: son los valores, principios, creencias y derechos que una sociedad considera mas relevantes en torno a los cuales se organiza la convivencia social y que por ese motivo el Derecho lo va a proteger. Ejemplos: la vida, la libertad de expresión, la integridad física, etc. Cuando las acciones humanas, libres, exteriorizadas…vulneran un bien jurídico protegido, están vulnerando el orden social establecido y, por tanto, el Derecho interviene.
-principio del daño: Cuando se vulnera algún bien jurídico se dice que se ha producido un daño y, por consiguiente, interviene el Derecho.
(EL DERECHO COMO CONDICIONANTE SOCIAL)→ Como condicionante social debido a que el Derecho pretende o busca que los ciudadanos actuemos de una manera o de otra, que realicemos una cosa y no otra.
EJEMPLO: “Quedar con los amigos”: es una acción humana, libre, exteriorizada pero no afecta al orden social, por consiguiente, el Derecho no actúa porque no hay daño. Si alguno de los 4 puntos no se lleva a cabo, el Derecho no actúa.
B) CÓMO REGULA EL DERECHO:
¿De qué modo o forma regula el Derecho?: Las formas del Derecho
1) Forma escrita
2) Forma coactiva
3) Abstracto, genérico y tipico
4) El Derecho se comunica a través de un lenguaje especializado.
1) Forma escrita:
Distinguimos un punto de inflexión (1789)
Antes de 1789: Derecho premoderno: a través de la costumbre, no escrito
Despues de 1789: Derecho moderno: escrito, centralizado, unificado
Habitualmente el Derecho se presenta en forma escrita
(DERECHO POSITIVO). Expresión legislativa, expresión judicial. Estas dos expresiones son las mas importantes:
Expresión legislativa: Legislador (NORMAS)→ regulación general de alguna materia
Expresión judicial: Juez (SENTENCIAS)→ interpretación concreta del sentido de los artículos lo lleva a cabo el Juez y también cuando se produzcan controversias. Los juristas trabajan con Normas (General) y Sentencias (Particular)
2) Forma coactiva
El Derecho se presenta en forma coactiva cuando no realizamos la conducta que el Derecho desea, nos sanciona.
COACCIÓN*: como amenaza de sanción y como imposición de sanción. Hay dos tipos de sanción:
“De hacer”: el ordenamiento nos mandar realizar algunas cosas. Ejemplo: “cuidar a tu hijo” “pagar”
“De no hacer”: impone sanciones además. Son las que se encuentran en nuestro Código Penal. Ejemplo: “no robar”.
MAX W.--> El Estado es el monopolio de la vivencia que no puede caer en manos privadas para racionalizarla y someterla a legalidad.
El Derecho es una amenaza. Si la amenaza no es suficiente pasa a ser sancionado. Las sanciones pueden ser leves, graves,… según la gravedad del delito.
COACCIÓN: organizada, institucionalizada, legalizada, racionalizada y por sujetos especializados.
Organizada→ es una fuerza organizada a través del Estado y se ejerce por cuerpos especializados
Institucionalizada
Legalidad→ la sociedad democrática determina a través de su parlamento los supuestos en los que los cuerpos especializados pueden ejercer violencia. Cuando la violencia se ejerce fuera de lo pactado es violencia ilegal y seria un delito.
Racionalizada→ cuando esta racionalizada y legalizada esta reducida a su minima expresión.
VOCABULARIO:
*COACCION: amenaza de la sanción e imposición de sanción: uso de la fuerza por parte de las Instituciones.
[pic 1]
3) Abstracto, genérico y típico ******EXAMEN**********************
ABSTRACTO: porque es genérico y típico. Genera tipicidad
Escrito de forma vaga en relación a los sujetos y conductas a regular. El Derecho es abstracto porque obliga a las personas. El Derecho es abstracto y esa relación en cuanto a las personas es genérico.
GENÉRICO: Genera generalidad
El Derecho no se particulariza para cada sujeto al va destinado= generalidad de la ley moderna. La generalidad genera igualdad de trato a todas las personas de una categoría abstracta (españoles, extranjeros,…)
TÍPICO:
El Derecho no se particulariza para cada conducta concreta: utiliza modelos de comportamiento típicos (tipicidad). Si el Derecho no es típico (abstracto) no puede abarcar todas las conductas a regular. Es típico porque regula modelos de comportamiento. Esto genera ventajas e inconvenientes:
Ventajas: abarcamos todas las conductas sin que se olvide ninguna
Inconvenientes: el Derecho hay que interpretarlo, debido a que tenemos que ver donde encajamos la conducta realizada por las personas. Para interpretarla están los jueces pero puede provocar discrepancias entre jueces
4) El Derecho se comunica a través de un lenguaje especializado.
Utiliza términos ordinarios u propios. Dependiendo del país donde nos encontremos, el lenguaje utilizado en las leyes será mas o menos sofisticado. En países desarrollados utilizaran términos mas técnicos que en países subdesarrollados, donde predomina el analfabetismo.
El Derecho debe seguir el siguiente orden a la hora de utilizar el lenguaje:
1º- Lenguaje ordinario/común: lenguaje que se corresponde con la compresión media de los ciudadanos.
2º- Lenguaje específico: asignando un significado jurídico especifico que es distinto del lenguaje común.
C) PARA QUÉ REGULA EL DERECHO:
¿Con qué FIN último regula el Derecho?:
= Para realizar justicia: la justicia como fin del Derecho. Intenta implanta un orden social justo.
1) Justicia antigua
Es la que existe antes de 1789 (Rev. Francesa). Se equipara de la justicia moderna por la caridad pero se diferencia en lo de sistema organizado. Se hace depender de la buena voluntad de las clases dominantes (nobleza y clero) para con el pueblo llano.
...