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Yulieb1 de Mayo de 2014

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INDICE

Introducción III

1-Dirección y Gestión de la Función Pública:

TITULO II

A. Capítulo I.- Disposiciones Generales.

B. Capítulo II.- Órganos de Dirección y de Gestión de la Función Pública Nacional.

C. Capítulo III.- Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Públicos.

D. Capítulo IV.- Oficinas de Recursos Humanos.

E. Capítulo V.- Planes de Personal.

2-Situación del personal

A) Contratado Administrativo.

B) Tipos de funcionarios.

C) Potestad de la administración para contratar personal.

D) Fundamento constitucional.

E) Régimen jurisdiccional.

3- A) Capitulo II- De los Derechos de los Funcionarios o Funcionarias Públicos.

B) Capítulo III.- Derechos Exclusivos de los Funcionarios o Funcionarias Públicos de Carrera.

C) Capitulo IV.- Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios o Funcionarias Públicos.

4- Personal contratado

TITULO III

INTRODUCCION:

El presente trabajo tiene por objeto analizar la situación jurídica en que se encuentra los contratados, la dirección y gestión de la función pública, tomando en cuenta por una parte, que una de las importantes modificaciones del régimen jurídico de la Función Pública, es el relativo a las excepciones en la aplicación del régimen funcionarial estatutario, dentro de las cuales se encuentran los contratados.

Son pocas las reseñas doctrinales que se han hecho sobre los contratados a partir de la vigencia de la Constitución de 1999,las cuales se ha limitado a comentar lo que el texto constitucional y la Ley dicen sobre el particular, por lo que se hizo necesario pronunciarse sobre la situación de estos funcionarios al servicio de los entes públicos y de efectos jurídicos que derivan de una actividad ejercida por ese empleado o funcionario, porque es la propia ley la que prevé los supuestos sobre los cuales se pueden contratar personal.

En el desarrollo del trabajo se establecieron e interpretaron criterios doctrinales relativos a los contratados de la Administración Publica, haciendo referencia a los antecedentes teóricos, jurídicos y jurisprudenciales sobre la materia, la naturaleza de la función ejercida por los contratados; lo que se entiende por funcionario contratado, función administrativa, carrera funcionarial entre otros, la fundamentación constitucional y legal, así como el régimen jurisdiccional aplicables; las características del cargo de contratad y los beneficios legales y contractuales que le corresponden. De igual manera, se hizo referencia a los derechos y deberes del contratado como consecuencia de su relación de empleo y las responsabilidades que derivan de sus actuaciones, bien desde el punto de vista personal, como por parte de la administración

TITULO II

Dirección y Gestión de la Función Pública:

Capítulo I.- Disposiciones Generales.

Artículo 4.- Dirección de la Función Pública.-

En el Poder Ejecutivo Nacional la dirección de la Función Pública la ejercerá el Presidente de la República; en las gobernaciones y municipalidades los gobernadores y alcaldes respectivamente. También se especifica que en los institutos autónomos, bien sean nacionales, estatales o municipales, la ejercerán sus máximos órganos de dirección.

Artículo 5.- Gestión de la Función Pública.-

La gestión de la función pública le compete, en el Poder Ejecutivo Nacional al vicepresidente Ejecutivo y a los ministros; a nivel estatal y municipal a los gobernadores y alcaldes; y a las máximas autoridades directivas y administrativas de los institutos autónomos, bien sean nacionales, estatales o municipales.

Se observa que estos últimos, tienen tanto la dirección como la gestión.

Se aclara, en el párrafo segundo, que en los cuerpos colegiados la gestión le corresponderá al Presidente, salvo cuando la ley respectiva se la otorgue al cuerpo colegiado que lo dirija o administre.

Artículo 6.- Ejecución de la Gestión de la Función Pública.

La ejecución es competencia de las oficinas de recursos humanos respectivas, las que harán cumplir las directrices y decisiones el órgano de dirección y de los órganos de gestión.

Capítulo II.- Órganos de Dirección y de Gestión de la Función Pública Nacional

Artículo 7.- Órgano responsable en la Administración Pública.

Como se observa, la referencia es sólo a nivel nacional; en las otras administraciones territoriales le corresponderá a sus respectivos órganos. Hay que apuntar que no se señalan cuáles son éstos en los estados y en los municipios.

El órgano responsable de la planificación del desarrollo en la Función Pública es el Ministerio de Planificación y Desarrollo, por medio del Viceministro correspondiente, Será el Reglamento el que creará los mecanismos necesarios de participación ciudadana en la elaboración de esta planificación.

Artículo 8.- Competencia del órgano responsable.-

En este artículo se detallan las competencias del Ministerio de Planificación y Desarrollo en la materia.

Capítulo III.- Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Públicos

Artículo 9.- Órgano que debe llevarlo.

Este pauta la obligación del Ministerio de Planificación y Desarrollo de llevar actualizado un registro nacional de funcionarios públicos, de conformidad con lo que establezca el reglamento. A dicho registro deben ser incorporados los registros de personal que puedan preverse por leyes especiales.

Capítulo IV.- Oficinas de Recursos Humanos.

Artículo 10.- Atribuciones.-

Este determina las competencias de las Oficinas de Recursos Humanos en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

Parágrafo único.-

Las Oficinas de Recursos Humanos de los Estados y de los Municipios tendrán las mismas atribuciones en su ámbito territorial.

Artículo 11.- Responsabilidad de sus titulares.-

Se sanciona con la remoción a los titulares de las Oficinas de Recursos Humanos por la omisión, retardo, negligencia, o imprudencia en la adopción de las medidas que les prescriba el órgano correspondiente; ello se hará sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar

Capítulo V.- Planes de Personal

Artículo 12.- Definición.-

Se les define como los instrumentos que integran los programas y actividades propias de los órganos y entes de la Administración Pública, con la finalidad de optimizar la utilización de los recursos humanos, a la luz de los objetivos institucionales, la disponibilidad de presupuestaria y las directrices de los órganos de gestión.

Artículo 13.- Contenido.-

Los planes de personal para cada ejercicio fiscal, deberán contener lo relativo a la estructura de cargos, remuneraciones, creación, cambios de clasificación, supresión de cargos, ingresos, ascensos, concursos, traslados, transferencias, egresos, evaluación de desempeño, desarrollo y capacitación remuneraciones y demás materias, previsiones y medidas que establezcan los reglamentos de la Ley. Estarán orientados al cumplimiento de los programas y metas institucionales.

Artículo 14.- Presentación.-

En la Administración Pública Nacional la presentación de los planes de personal corresponderá a las Oficinas de Recursos Humanos, que lo harán ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo, en la oportunidad que éste señale de conformidad con la Normativa presupuestaria. Las Oficinas de Recursos Humanos están en la obligación de acatar las modificaciones que dicho Ministerio les prescriba.

Artículo 15.- Aprobación.-

El Ministerio de Planificación y Desarrollo será el encargado de aprobar los planes de personal en la Administración Pública Nacional. Dichos planes se integrarán en el proyecto de Ley de Presupuesto que presente el Ejecutivo Nacional ante la Asamblea Nacional.

Si se requiere algún tipo de modificación en el transcurso del ejercicio fiscal correspondiente, las modificaciones motivadas deberán ser sometidas a la consideración y aprobación conjunta del Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Finanzas.

Situación del personal:

CONTRATO ADMINISTRATIVO

En el tema que se analiza, también se hace referencia a los contratos administrativos en general, sobre los cuales existen criterios que indican que los convenios o contratos entre la Administración Pública y los particulares son contratos administrativos por su naturaleza, por lo que además de los elementos comunes en todo contrato o convenio, se caracterizan por poseer elementos especiales que los distinguen. Además con esto se destaca la naturaleza jurídica del contrato celebrado entre el contratado y la Administración Pública.

Entre las nociones de contrato administrativo, tenemos que Bielsa, R. (1947), citado por Prado, R. (1999, 348) los define como:

“Aquél que celebra la Administración Pública con otra persona pública o privada, física o jurídica, y que tiene por objeto una prestación de servicio.”

A su vez, Prado, R. (1999, 348), los define como el acuerdo de voluntades celebrado entre dos personas, de las cuales una necesariamente es un órgano del Estado en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, con otro órgano administrativo o un particular o administrado, generador de derechos y obligaciones, con la finalidad de satisfacer

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