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Sharkys1316 de Abril de 2013
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Prólogo ………………………………………………………………………………………………………………………… 2
Introducción ………………………………………….…………………………………………………………………..…. 3
Resumen Unidad 7 …………………………………………………………………………………………………….. 4
Resumen Unidad 8 ……………………………………………………………………………………………………….. 7
Conclusiones ………………………………………………………………………………………………………………… 11
Bibliografía …………………………………………………………………………………………………………………… 12
PROLOGO
Durante todo el curso hemos aprendido a identificar todos los conceptos fundamentales del Derecho así como sus aplicaciones. En ésta Unidad se ayudará al alumno a entender la relación que existe entre el Derecho y el Estado, de acuerdo a la visión del autor García Maynez Eduardo y su libro Introducción al Derecho, así como el concepto de Acto Jurídico del autor Peniche Bolio Francisco y su libro Introducción al estudio del Derecho.
Se proporcionarán la definición de los conceptos más importantes para su mejor comprensión y análisis y de la misma manera ayudar a entender su aplicación.
INTRODUCCIÓN
En el estudio de estas unidades se entenderá la relación entre el Derecho y el Estado, de las cuales se entiende al Estado como una fuente formal de valides de todo el derecho, pues sus órganos son quienes lo crean y al Derecho como como el conjunto de reglas imperativo-atributivas que en una época y un lugar determinados el poder público considera obligatorias.
Así mismo se explican los elementos y atributos del Estado los cuales como elementos se definirán al territorio, la población y el poder y que a su vez éstas tienen atributos especiales como son la soberanía, la capacidad de organizarse por si mismo, autonomía y la indivisibilidad del poder político.
Y todos estos elementos concentrados en una solo documento conocido como Constitución del Estado.
Se entenderá también el concepto de Acto Jurídico que es una manifestación exterior de voluntad, bilateral, o unilateral, cuyo fin directo consisten en engendrar, con fundamento en una regla de Derecho o en una institución jurídica, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general, o por el contrario, un efecto de Derecho Limitado, relativo a la formación, modificación o extinción de una relación jurídica.
DERECHO Y ESTADO
Definiremos El orden jurídico como el conjunto de reglas imperativo-atributivas que en una época y un lugar determinados el poder público considera obligatorias. De lo anterior se entiende que el derecho del estado es el conjunto de normas creadas o reconocidas por la organización política.
El estado es la fuente formal de validez de todo el derecho, pues sus órganos son quienes lo crean –a través de la función legislativa- o le imprimen tal carácter- por la aplicación de una costumbre a la solución de casos concretos.
LOS ELEMENTOS DEL ESTADO
El estado suele definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. Tal definición revela que son tres los elementos de la organización estatal: la población, el territorio y el poder.
El territorio, suele definirse como la porción del espacio que en que el Estado ejercita su poder.
Como la autoridad política es el poder social supremo, colígese de aquí que en un territorio sólo puede existir un Estado. El principio de la “impenetrabilidad” sufre, sin embargo, varias “excepciones aparentes” que Jellinek enumera en el siguiente orden:
1. Es posible que dos o más Estados ejerzan conjuntamente su soberanía sobre un solo territorio.
2. En los estados federales el territorio desempeña un doble papel desde el punto de vista político, en cuanto el ámbito espacial de vigencia de los ordenamientos jurídicos locales es al propio tiempo una porción del territorio de la Unión.
3. Es también posible que un Estado, mediante la celebración de un tratado, permita a otro que ejecute en su territorio ciertos actos de imperio.
4. Por último, y en virtud de ocupación militar, puede ocurrir que un territorio quede total o parcialmente substraído al poder del Estado que pertenece.
5. Aun cuando el territorio representa el espacio en que tienen vigencia las normas que el Estado crea o reconoce, hay que advertir que el poder de éste no se ejerce directamente sobre dicho espacio, sino a través de las personas que integran la población estatal.
Otro de los atributos del territorio es la indivisibilidad. El cual es a veces quebrantado. En virtud de un acuerdo internacional, a consecuencia de la guerra o por razones de otra índole (cesión voluntaria, rectificación de fronteras, etc.) es posible que una zona del territorio resulte segregada del resto y pase a formar parte de otro Estado. Cuando hay cesión, ésta tiene por objeto no la tierra muerta, sino el imperio sobre las personas que la habitan.
La población.- Los hombres que pertenecen a un estado componen la población de éste. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.
El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades que lo integran son de tres clases, saber:
1. Derechos de libertad.
2. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención de Estado en favor de intereses individuales.
3. Derechos políticos.
La existencia de los derechos de libertad significa que las personas, en cuanto miembros de la comunidad política, se encuentran sujetas a un poder limitado.
Un segundo grupo de facultades que pertenecen al status está constituido por los derechos cuyo ejercicio tiende a la obtención de servicios positivos por parte del Estado. Entre esas facultades figuran los derechos de acción y petición, lo mismo que la pretensión de que aquél ejerza la actividad administrativa en servicio de intereses individuales.
La intervención del individuo en la vida pública supone tanto el ejercicio de derechos como el cumplimiento de obligaciones.
El poder. Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, es decir, por medios propios.
La soberanía. En su primer aspecto implica la negación de cualquier poder superior al del Estado, es decir, la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño. El poder soberano es, por ende, el más alto o supremo. Es, también un poder independiente.
Capacidad de organizarse por su mismo y autonomía. La característica esencial del Estado estriba en la capacidad de organizarse a sí mismo es decir, de acuerdo con su propio derecho. La existencia del poder político encuéntrese condicionada por la de un órgano independiente, encargado de ejercer tal poder.
Indivisibilidad del poder político. Hemos dicho que el Estado constituye una unidad; de aquí deriva, como consecuencia necesaria, el principio de indivisibilidad de su poder.
El principio de l indivisibilidad aplicase tanto a los Estados soberanos como al os no soberanos. La soberanía, atributo esencial de los Estados del primer tipo, no es susceptible de aumento ni de disminución. No hay soberanía limitada, compartida o dividida.
En principio a cada uno de los poderes corresponde a una función propia: la legislativa al Congreso, la jurisdiccional a los jueces y tribunales, la administrativa al poder ejecutivo.
La función legislativa consiste en la formulación de normas jurídicas generales; la jurisdicción establece, relativamente a casos concretos, el derecho incierto o controvertido; la administración consiste, por último, en la ejecución, dentro de los límites fijados por la ley, de una serie de tareas concretas, tendientes a la realización de intereses generales.
La constitución del Estado. Hemos definido el Estado como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de donación, que se ejerce en determinado territorio. El estado es, por consiguiente, una forma de organización, y dicha organización es de índole jurídica.
La palabra constitución no es solamente aplicada a la estructura de la organización política, sino también – sobre todo en la época moderna – al documento que contiene las reglas relativas a dicha organización (constitución en sentido formal).
Las constituciones americanas comprenden dos partes principales: el Bill of Rights (Declaración de Derechos) y el Plan of Government (Plan de Gobierno).
Las declaraciones de Derechos no figuraban en las cartas coloniales o, al menos, no tenían la extensión que alcanzaron más tarde. El Bill
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