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Órganos Constitucionales Federales


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  5.419 Palabras (22 Páginas)  •  274 Visitas

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LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS NACIONALES Y FEDERALES

Desde los años 90´s, en nuestro país, empezaron a crearse en la Constitución por iniciativa del Ejecutivo Federal y por presiones de la sociedad y de los académicos ciertos organismos públicos dotados de autonomía técnica y de gestión que sin embargo gozaban de mayores libertades que los organismos descentralizados además de cumplir funciones de Estado y no depender de ninguno de los poderes tradicionales; sin embargo la tarea pendiente que tiene el Estado Mexicano para con ellos es la de consolidarlos más allá de considerarlos un jugoso botín para llenar apetitos políticos partidistas. A algunos de ellos ya los consideré en el tema de la forma de organización administrativa contenciosa porque finalmente resuelven controversias, pero otros como el Banco de México no y por ello estudiaré en este tema a todos los que considero que reúnen los elementos para ser entes constitucionales autónomos.

No me atrevo a dar una definición de los mismos pero sí a enumerar sus principales características o elementos, en el entendido que nuestros entes autónomos públicos todavía no se parecen al cien por ciento a los de España, Francia, Suecia, Noruega e Inglaterra que es de donde se inspiraron los miembros del Poder Constituyente Permanente mexicano: los entes mexicanos carecen de la autonomía presupuestaria, pero cuando se les ha dado ha habido excesos en el ejercicio del gasto público que nos hace pensar que de una libertad se pasó al libertinaje administrativo, además de pedir línea al Ejecutivo en turno y hasta la venta de favores.

ELEMENTOS:

a) Personalidad jurídica y patrimonio propios;

b) Autonomía técnica y de gestión;

c) Están previstos expresamente en el texto constitucional;

d) Realizan una función de Estado;

e) No dependen ni están sujetos jerárquicamente a ninguno de los tres poderes tradicionales, salvo la obligación de rendir cuentas al Poder Legislativo Federal a través de la Entidad Fiscalizadora Superior de la Federación;

f) Para la designación de sus miembros se requiere de la acción de dos poderes tradicionales o de la consulta a la sociedad civil.

EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL ENCONTRAMOS LOS SIGUIENTES ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS:

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

Está previsto en el numeral 26 de la Constitución de la República que a la letra dice:

“El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

TRIBUNAL FEDERAL AGRARIO

Está previsto por el artículo 27 constitucional en su fracción XIX que a la letra dice lo siguiente:

“Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.”

BANCO DE MÉXICO

Está regulado por el artículo 28 de la Carta Magna en sus párrafos sexto y séptimo que a la letra disponen que:

“El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el

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