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Origen y Creación de la Figura del Fideicomiso

zuby69Trabajo9 de Noviembre de 2017

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA[pic 1]

FACULTAD DE CONTADURÍA

    SISTEMA DE  ENSEÑANZA ABIERTA

POZA RICA-TUXPAN

 

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POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ, 27 DE OCTUBRE DE 2017

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        3

DESARROLLO        4

Capítulo 1. Origen y Creación de la Figura del Fideicomiso        4

1.1. Antecedentes Históricos        4

1.1.1. El Fideicomiso en el Derecho Romano        4

1.1.2. El Fideicomiso en el Derecho Anglosajón        6

1.1.3. El Fideicomiso en México        7

1.2. Naturaleza jurídica del fideicomiso.        9

1.3. Normatividad        10

1.3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.        11

1.3.2. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTYOC)        12

1.3.3. Ley General de Instituciones de Crédito (LGIC)        12

1.3.4. Código Fiscal de la Federación (CFF).        13

1.3.5. Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.)        14

Capítulo 2. Aspectos del Fideicomiso.        16

2.1. Fideicomiso.        16

2.1.1. Concepto de Fideicomiso.        16

2.1.2. Concepto Legal        17

2.1.3. Convenio        17

2.2. Requisitos de existencia y validez.        18

2.2.1. Consentimiento y Objeto.        18

2.2.2. Escritura pública, documento privado y testamento        19

2.3. Partes del Fideicomiso        19

2.3.1. Fideicomitente        19

2.3.2. Fiduciaria        19

2.3.3. Fideicomisario        20

2.4. Clasificación de los Fideicomisos.        20

2.4.1. Fideicomiso de administración        20

2.4.2. Fideicomiso de inversión        20

2.4.3. Fideicomiso de garantía        21

2.5. Extinción del fideicomiso        22

CONCLUSIONES        24

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍAS.        25

INTRODUCCIÓN

El fideicomiso ha estado presente en la práctica y en nuestros sistemas bancarios desde hace tiempo. En nuestro país el fideicomiso se ha utilizado con mucha frecuencia, su aplicación es muy amplia y su desarrollo está considerado como un instrumento jurídico más flexible del que se dispone; más allá de esto el fideicomiso representa una opción para asegurar el patrimonio de las personas.

En el presente trabajo se muestra una breve semblanza de los antecedentes históricos que nos dan una clara idea que el fideicomiso tiene sus antecedentes en el Derecho Romano y la palabra que se deriva del latín Succesio que significa acción de suceder, y suceder a su vez proviene de Sucederé que a su vez quiere decir seguir una persona a otra. También en el origen jurídico sucesión implica la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona a otra.

En el primer capítulo abordaremos la normatividad por la cual están regidos los fideicomisos, se tratarán los artículos que competen en este caso específicos determinados en nuestra legislación.

En el segundo apartado la definición de fideicomiso, los elementos que lo componen, los derechos y obligaciones de los integrantes del mismo, así como su clasificación y su extinción.

DESARROLLO

Capítulo 1. Origen y Creación de la Figura del Fideicomiso

En este capítulo trataremos los antecedentes acerca del fideicomiso, comenzaremos con los aspectos normativos que lo ubican como figura legal normalizada para la canalización de recursos ya sean públicos o privados, generalmente cuando se trata de sumas importantes de capitales o que deben ser distribuidas en condiciones especiales y que no pueden ser otorgadas de manera directa, principalmente cuando no existe relación entre el otorgante y el beneficiario, esto se debe a que con el transcurso del tiempo sus aplicaciones se fueron diversificando, más allá del fin testamentario que puede encontrarse en su definición (Tapia, 2013).

1.1. Antecedentes Históricos

1.1.1. El Fideicomiso en el Derecho Romano

En el Imperio Romano existieron dos figuras que son antecedentes del fideicomiso en la forma en que lo conocemos: la fiducia y el fideicommisum.

Fiducia consistía en la transferencia de la propiedad por acto entre vivos, de la propiedad de una persona con el encargo de un pactum fiduciae, quien recibía los bienes en propiedad para que luego de realizados ciertos encargos, a devolverle la propiedad al transmitente o a una tercera persona. Y esta transferencia de bienes en propiedad tenía una sub-clasificación: la fiducia cum creditore y la fiducia cum amico.

La primera utilizada para garantizar una deuda, y consistía en que el deudor le daba en propiedad uno o más bienes a su acreedor hasta tanto le pagara su deuda, con la obligación del acreedor de devolver dichos bienes cuando su interés estaba satisfecho. Y para el caso en que la deuda no fuese satisfecha, el acreedor podía quedarse con la propiedad definitiva de los bienes que le fueron transmitidos o enajenarlos.

La fiducia cum amico, una persona entregaba a otra ciertos bienes para que los utilizara y aprovechara, y luego de cierto plazo, se los devolviera al dueño. Esta figura fue más que nada utilizada por los romanos cuando se ausentaban por causa de viaje y decidían entregarles los bienes a personas de su especial confianza. El fiduciario (quien recibía los bienes) podía administrar y disponer libremente de los bienes transmitidos.

Esta forma de fideicomiso fue cayendo en desuso para proveer lugar a otras figuras contractuales, como los son comodato, el depósito, la prenda y la hipoteca.

Fideicommisum, consistía en una transmisión por causa de muerte, era utilizada por el testador para poder lograr que concurriese como heredero a su sucesión quien no cuenta con el llamado por la ley a esa investidura. Así, por ejemplo, una persona podía instituir como beneficiario de su sucesión a quien de acuerdo a las leyes de esa época no podía revestir ese carácter, como los esclavos, peregrinos, solteros, casados sin hijos, etc.

El inconveniente del fideicommisum era que el encargo de confianza estaba hecho a un heredero investido de tal carácter para entregar uno o más bienes a la persona indicada por el testador. El único elemento con el que podía contar el beneficiario era con la buena fe del heredero, pero ante una enorme cantidad de encargos sin cumplir, el emperador Augusto hizo ejecutar los fideicommisum con la intervención de los cónsules, otorgando así mayor control y seguridad.

Durante la época de Justiniano, el heredero fideicomisario llegó a adquirir un derecho real, en lugar de un crédito. Esta institución pasó a los regímenes jurídicos donde se la conoció como “sustituciones fideicomisarias”. Estas sustituciones llegaron a un auge extraordinario hasta que fueron prohibidas por el Código Napoleón, porque el espíritu de ese cuerpo legal era el de concentrar la riqueza en una sola familia, y estas sustituciones ponían en jaque tal principio.

1.1.2. El Fideicomiso en el Derecho Anglosajón

En el derecho anglosajón, la figura se desarrolló con el nombre de trust, más cercano a nuestro fideicomiso actual, donde puede conceptualizarse como “una relación fiduciaria, con respecto a determinados bienes, por la cual la persona que los posee (trustee) está obligada en derecho de equidad a manejarlos en beneficio de un tercero (cestui que trust) negocio que surge como resultado de un acto voluntario expreso de la persona que crea el trust”. Las partes son, a saber:

  • El settlor (en nuestra legislación equivalente al fiduciante), quien es el creador del trust, y generalmente desaparece una vez constituido, salvo que se reserve el derecho de revocarlo, alterarlo o enmendarlo, pudiendo también reservarse el derecho de dirigir al trustee y vigilar los actos que a su juicio lo precisen.
  • El trustee (equivalente a nuestro fiduciario), y es a quien se le transmite la propiedad legal de los bienes y está obligado a realizar los fines o cumplir el encargo para los cuales dichos bienes le han sido transmitidos. Puede coincidir la condición de fiduciante y fiduciario, cuando el settlor se nombra a sí mismo trustee.
  • El cestui que trust (en nuestra legislación, el beneficiario o fideicomisario), y es la persona en favor de quien se constituyó y funciona el trust.

Hay dos especies de trusts: el expreso (express trust) y el implícito (implied trust). El trust expreso se constituye mediante la voluntad expresada en forma inequívoca, ya sea escrita u oral, del fiduciante, mientras que el trust implícito es la consecuencia de la interpretación que hacen los tribunales a partir de la intención tácita de las partes. Es una declaración de existencia por parte de los jueces. (Acosta y Almazán, 2002).

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