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PARCIAL DERECHO AGRARIO NUMERO 3


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  710 Palabras (3 Páginas)  •  277 Visitas

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PARCIAL DERECHO AGRARIO NUMERO 3:

 Respuesta numero 1

La propiedad civil:

La propiedad es un derecho real. Un derecho autónomo, es exclusivo, excluyente es de carácter autónomo, transferible, gravable, embargable y perpetuo.

Es de carácter exclusivo ya que solo tiene la facultad el propietario de usar y disponer del bien con exclusión de terceras personas; es de carácter perpetuo ya que la propiedad no se extingue por el transcurso del tiempo, es autónomo ya se vale por si mismo es decir no depende de ningún otro.

La propiedad minera:

La mayor diferencia se encuentra dada por la utilidad pública que tiene la propiedad minera

Esta prohibida su división material, es susceptible de condominio y estos pueden durar hasta cinco años, la explotación de la actividad minera tiene carácter de utilidad publica.

En cuanto la similitud de sendas propiedades, Tanto como la propiedad civil el propietario dueño del suelo puede alquilar, vender hipotecar esta superficie independientemente lo que disponga el concesionario de la mina.

Respuesta numero 3)

La respuesta es que no puede ya que de acuerdo al artículo 55 del código de minería nadie podrá registrar ni manifestar minas para otra persona sin un poder especial,

No necesitara de este poder los socios de la empresa , ni los cateadores e individuos que comprendan la expedición exploradora ni ascendentes, descendentes ni hermanos del descubridor

Respuesta numero 4)

La concepción minera es el acto jurídico en el cual el estado le entrega la propiedad de la mina a un particular.

Caracteres:

¡)Carácter inmobiliario de las minas son inmueble por su naturaleza por estar adheridos al suelo

2) utilidad pública: su exploración, explotación concesión y demás actividades que se realicen con ellas tienen el carácter de utilidad pública de acuerdo al artículo 13 del código min.

3) indivisibilidad: según artículo 14 del código min. Prohíbe la división de las minas tanto material tanto con respecto a sus dueños como a terceros

4) de interés público: se protege el interés de toda la sociedad que sean explotadas para obtener la mayor riqueza para toda la sociedad

5)es por tiempo ilimitado se conceden a los particulares por tiempo ilimitado , concediéndose hasta el fin de la explotación o al agotamiento del mineral de la concesión.

Respuesta numero 5)

a)Es improcedente la aplicación del artículo 26 del código m al señor Domínguez ya que de acuerdo a este articulo y con respecto a su aplicación en este caso el señor Domínguez no se encontraba realizando tareas de exploración minera sino que fue un hallazgo casual, ya que debido a su profesión está en contacto de tipo permanente con la tierra.; también es improcedente el pedido de adjudicación de la mina en virtud del dueño del suelo ya que de acuerdo al art 11 del código m. ya que las minas forman una propiedad distinta al terreno en que se encuentran.

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