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Parcial derecho agrario


Enviado por   •  28 de Mayo de 2020  •  Exámen  •  6.472 Palabras (26 Páginas)  •  146 Visitas

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Respuesta 1

Si partimos de cuando se forma el mundo podemos afirmar que ese ecosistema natural es donde todos los elementos se encuentran en estado equilibrado y armonico, con la llegada del hombre se modifica a ecosistema antropológico, donde el ser humano en relacion con estos elementos, utiliza, recicla y transforma, a fin de satisfacer sus necesidades, en recursos culturales clasificados en:

  Ambiente Natural: Todo elemento que se encuentra sin ser explotado o escasamente explotado por el hombre. (ríos, lagos, etc.)

  Ambientes Rurales: Conjunto de areas del ecosistema destinados a las actividades agropecuarias o sistemas agrobiologicos.

  Ambientes Urbanos: Conjunto de areas constituidas con fisionomías de ciudad, provista de servicios como: agua potable, energía eléctrica, etc. Que en definitiva mejoran la calidad de vida del ser humano.

  En este sentido, es necesario un marco de regulación, para el uso racional de estas cosas y bienes. En el Art. 41 de nuestra Constitución Nacional se menciona el derecho de todos los habitantes al goce de un ambiente sano, en equilibrio, apto para el desarrollo de las actividades que satisfagan sus necesidades, sin comprometer las generaciones futuras.

  Corresponde a la nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas sin que ellas alteren las jurisdicciones locales.

  El ambiente es un bien jurídico de tutela colectiva, es indivisible al goce y deber ya que es colectivo, bien publico y limitado por lo que debemos cuidarlo y conservarlo ya que es atributo de todos los individuos y derecho de tercera generación, osea que debe sostenerse en el tiempo.....

en base a esto decimosque el ambiente como objeto de derecho es:

a) Un bien jurídico, en donde se tutela un bien general.

b) Complejo y relacional.

c) Indivisible de goce y deber colectivo.

d) Un bien publico, es decir un bien de todos.

e) Unitario y con nocion de universalidad jurídica.

f) Un bien que al integrarse al conjunto otorga una significación distinta a la original.

g) Derecho humano y natural.

h) Bien limitado.

i) Atirubuto de los individuos

j) Es un derecho de tercera generacion, se debe conservar para generaciones venideras.

Respuesta N2

En el ART. 43 de nuestra carta Magna se dispone que la acción expedita y rápida de amparo podrán ser ejercidas en relación a los derechos que protegen el medio ambiente y los

derechos de incidencia colectiva, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o

inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades

presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad

biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las

jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

En la ley 25675, Ley General del Ambiente menciona los objetivos de política ambiental tales como: asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de los recursos

tanto naturales como culturales en las actividades antropológicas; promover ese mejoramiento de calidad de vida en las generaciones presentes y futuras; fomentar el uso

racional y sustentable de los recursos; establecer procedimientos o mecanismo para minimizar cualquier riesgo ambiental y recomposición de daños si los hubiese , como el tema que trata los efectos causados por la contaminación ambiental.

Proveer la protección del derecho al ambiente

Proveer la utilización racional de los recursos naturales

Proveer la preservación del patrimonio natural y cultural, y de la diversidad biológica;

Proveer la información y educación ambiental;

El Derecho al ambiente en el Nuevo Código Civil y Comercial:

El Código Civil y Comercial Argentino, tiene una regulación íntegra referida al ambiente como bien jurídico protegido, tomando un rol activo y generando regulaciones jurídicas, categorías normativas y leyes que legislan en materia ambiental.

En el Código Civil y Comercial de la nación Argentina

ARTICULO 14.- Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen:

a) derechos individuales;

b) derechos de incidencia colectiva.

La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

El Art. 240 del CC y C por su parte regula los límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes, limitando a estos derechos, dado que su ejercicio a pesar de ser legitimo no

debe dañar los ecosistemas, la biodiversidad, los valores culturales, el paisaje porque los mismos son considerados patrimonio de la colectividad.

"Limite al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1° y 2da debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el

funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros. Según los criterios previstos en la ley especial."

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