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PARTICIPACION CIUDADANA


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  311 Visitas

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LEY DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANO

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Modifícanse los artículos 2, 20, 21, 23, 24, 25 y 34 de la Ley Nº 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:

Iniciativa de reforma constitucional; iniciativa en la formación de leyes; referéndum; iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales; y, otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente.

Artículo 20.- La revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a:

Alcaldes y regidores.

Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales.

Jueces de paz que provengan de elección popular.

Artículo 21.- Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La consulta de revocatoria sólo procede una vez en el período de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y último año, salvo el caso de los jueces de paz.

La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta electoral que se efectúa dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada formalmente.

Artículo 23.- Porcentaje de votación en la revocatoria

Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos.

Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral.

Artículo 24.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita como reemplazante de la autoridad revocada -salvo los jueces de paz-, para que complete el mandato, según las siguientes reglas:

Tratándose del presidente regional, al vicepresidente regional.

Tratándose del vicepresidente regional, a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los consejeros.

Tratándose simultáneamente del presidente regional y el vicepresidente regional, a quienes resulten elegidos por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los consejeros.

Tratándose de un consejero regional, al correspondiente accesitario.

Tratándose del alcalde al primer regidor hábil que sigue en la lista electoral a que pertenece la autoridad revocada.

Tratándose de un regidor, al correspondiente suplente en la lista electoral a que pertenece el regidor revocado.

Artículo 25.- Únicamente si se confirmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos.

Artículo 34.- Para que se acredite la demanda de rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el diez por ciento (10%) con un máximo de veinticinco mil (25 000) firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial.”

ANALISIS A LA LEGISLACION DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN GOBIERNOS MUNICIPALES

Diversas organizaciones de la sociedad civil han advertido los problemas que existen en torno a los procesos de participación ciudadana a nivel de gobiernos locales, entre los que destacamos:

1. La ausencia de planes de desarrollo de capacidades que repercute en la calidad de la participación:

Por un lado los funcionarios municipales no están adecuadamente informados sobre los distintos mecanismos de participación que existen y por el otro lado, la ciudadanía en general desconoce los mecanismos de accountability que puede activar.

Son pocas las municipalidades que ejercen una labor de docencia cívica y que tienen un programa de desarrollo de capacidades políticas. Este desconocimiento de los procesos participativos repercute directamente en la baja calidad de la participación.

He tenido la oportunidad de acompañar procesos en Villa El Salvador, San Juan de Lurigancho, Miraflores y de conversar con funcionarios municipales y hay una coincidencia en torno a que es necesario mejorar la calidad de la participación ciudadana. A menudo las organizaciones sociales y los vecinos no logran consolidar una visión macro ni debatir los grandes problemas vecinales. Se debate únicamente una visión de lo inmediato, de lo barrial, obviándose el debate de las prioridades como ciudad. Unido a esto, en el caso del presupuesto participativo, las organizaciones vecinales desconocen lo que es un proyecto de inversión o cómo funciona la dinámica de este proceso, afectándose así la calidad de la participación.

Es necesario que se impulsen planes de fortalecimiento de capacidades ya que aún falta mucho camino por recorrer en torno a la construcción de ciudadanía en el Perú.

2.

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