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PARTICIPACION DE UTILIDADES

MATRILIO20 de Octubre de 2013

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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

La legislación que regula el derecho de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa no es reciente. En efecto, este beneficio ya se encontraba regulado en el artículo 45° de la Constitución de 1933, el cual establecía que “El Estado favorecerá un régimen de participación de los empleados y trabajadores”; dispositivo que luego fue ampliado por la Ley N° 10908 (03.12.48). Posteriormente, en el gobierno militar que se inició a fines de los sesenta se instauró todo un novedoso régimen de participación en la gestión, en la propiedad y en las utilidades de la empresa, cuyas reglas variaban según la actividad económica desarrollada por la empresa. A inicios de la década de los noventa, ya dentro del proceso de flexibilización de la legislación laboral, se dictó el Decreto Legislativo N° 677 (07.10.91) el cual instauró un nuevo sistema para la entrega y distribución de las utilidades.

Asimismo, el artículo 29° de la Constitución de 1993, actualmente vigente, reconoce en forma expresa el derecho de los trabajadores a las utilidades.

Finalmente, las normas que regulan este beneficio son el Decreto Legislativo N° 892 (11.11.96) -el cual derogó varios artículos del D.Leg N° 677- y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 09-98-TR (06.08.98).

A continuación presentaremos los principales aspectos regulados por las normas anteriormente mencionadas.

Todas las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con más de 20 trabajadores, están obligadas al reparto de utilidades a sus trabajadores, dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, programado entre el 25 de marzo y el 7 de abril. Sin embargo, hay empresas que lo hacen antes para efectos de la deducibilidad del gasto.

1. Trabajadores con derecho

Tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, los trabajadores de empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que además se encuentren sujetas al régimen laboral de la actividad privada.

El trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad; en caso contrario, tendrá derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

2. Trabajadores sin derecho

No tienen derecho a participar en las utilidades, los trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y, en general, todas aquéllas empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores en un ejercicio determinado.

Por trabajadores se entiende a todos aquéllos que hayan sido directamente contratados por la empresa, ya sea mediante un contrato por tiempo indeterminado, un contrato sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Para determinar si una empresa excede o no de 20 trabajadores el procedimiento es el siguiente: Se suma el número de trabajadores que hubieran laborado en el empresa en cada mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si en un mes el número de trabajadores varía, se tomará en consideración el número mayor de trabajadores en dicho mes.

Por otro lado, si el resultado de la división fuera una fracción, se procederá al redondeo de dicha cifra a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0,5.

3. Monto de la participación

El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de actividades que ésta desarrolle. Los porcentajes son los siguientes:

 Empresas pesqueras............................................. 10%

 Empresas de telecomunicaciones......................... 10%

 Empresas industriales........................................... 10%

 Empresas mineras................................................. 8%

 Empresas de comercio, al por mayor y al por

menor, y restaurantes..............................................8%

 Empresas que realizan otras actividades............... 5%

Para determinar con mayor precisión en qué consisten las actividades que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3 (se puede consultar el CIIU en la versión oficial de la ONU. http://unstats.un.org/unsd/cr/registry), salvo que mediante otra ley se exprese cosa en contrario.

Si un empresa realiza más de una actividad económica, de las enumeradas anteriormente, sólo se tomará en cuenta la actividad principal; es decir, aquélla que haya generado mayores ingresos en el ejercicio.

4. Base de cálculo

La base de cálculo sobre la que se aplican los porcentajes señalados es la renta anual antes de impuestos.

La participación en las utilidades se calcula sobre del saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

5. Distribución de las utilidades

Para establecer cuánto le corresponde a cada trabajador de las utilidades a repartir por la empresa, se han dispuesto como criterios de determinación los días de labor efectiva y las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el ejercicio.

5.1. En función de los días laborados

Un 50% del monto de la participación se liquida a prorrata entre los trabajadores, dividiéndose dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.

Para estos efectos, se entiende como días laborados aquellos en los cuales el trabajador presta sus servicios en forma real y efectiva, y cumple con la jornada ordinaria en la empresa. También se incluyen los días de ausencia considerados como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso.

Tratándose de trabajadores con una jornada a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas hasta completar la jornada ordinaria en la empresa.

Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en la empresa, participarán de las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada.

Para el personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, se considerarán como días efectivos de trabajos todos los laborables en la empresa; salvo prueba en contrario.

5.2. En función a las remuneraciones

El otro 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de los trabajadores, dividiendo dicho porcentaje entre la suma total de las remuneraciones que correspondan al ejercicio de todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. Para determinar las remuneraciones que sirven de base de cálculo para este beneficio se debe tomar en cuenta lo previsto en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº 03-97-TR (27.03.97).

Límite máximo

El monto de la participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales, obtenido del promedio mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio anual correspondiente.

6. Plazo para la distribución

El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será distribuido dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

a. Intereses al vencimiento del plazo

Vencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores –el cual puede realizarse mediante una carta simple–, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, no capitalizable, tal como lo señala el D. Ley Nº 25920 (03.12.92).

b. Plazo en caso de suspensión de relación laboral

En los casos de suspensión de la relación laboral, el plazo de 30 días naturales para efectuar el pago de las utilidades respectivas se contará a partir de la reincorporación al trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, podrá efectuarse el requerimiento del caso.

c. Exigencia judicial de pago

Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento judicial, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda.

d. Plazo en casos de término de la relación laboral

Los trabajadores que hubieran cesado en su labor antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, sin que se generen los intereses legales laborales arriba mencionados. De acuerdo con la Ley Nº 27321 (22.07.2000), las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años, contados

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