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PARTICIPACION EN LAS INFRACCIONES PENALES


Enviado por   •  22 de Julio de 2019  •  Resúmenes  •  2.191 Palabras (9 Páginas)  •  147 Visitas

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PARTICIPACIÓN EN LAS INFRACCIONES PENALES; ARTÍCULOS 41, 42 Y 43 DEL COIP

Con la entrada en vigencia del código orgánico integral penal se eliminó como responsable de la infracción a los denominados encubridores entiendo en base al análisis de la doctrina moderna donde impera un sistema diferenciador y restricción de autoría.

Que primordialmente aprecia que la realización del tipo penal de cualquier delito y Por ende la respectiva responsabilidad, debe ser atribuido al autor por ser quien ha denominado el hecho

Segundo, donde los otros sujetos que aportaron o contribuyeron de alguna forma al delito, pero que no dominaron el hecho son responsables sólo debido a las cláusulas de extinción del tipo penal de acuerdo a su grado de participación

Tanto así que dentro del código orgánico integral penal en su Artículo 41 manifiesta que las personas participan en la infracción como autores o Cómplices

  1. Participación de las personas en la infracción

Según Mario Salazar Marín la participación en sentido estricto se considera, por casi toda la doctrina como un fenómeno dependiente y accesorio de la autoría, porque únicamente existe como autor si alguien realiza el Injusto típico

Concepto que si lo interpolamos a nuestro ordenamiento jurídico nos servirá para denotar que como ya se mencionó en el artículo 41 del código orgánico integral penal que participan en la infracción penal los autores y Cómplices.

Siguiendo los lineamientos trazados por las distintas teorías y corrientes dogmáticas penales, las cuales estudiaremos con mayor detenimiento en los capítulos posteriores, la doctrina ha diseñado un concepto de participación criminal, el cual gira en torno al principal responsable de un hecho delictivo, el autor. “En una palabra, la participación es accesoria, la autoría principal y ello independientemente de la pena que merezca el partícipe o el autor en el caso concreto”33. Esta elaboración doctrinaria sobre la participación criminal tiene un fundamento ontológico, el cual nos permite entender al fenómeno delictivo desde un punto de vista fáctico, previo a entrar en el análisis jurídico.

El delito o hecho delictivo es consecuencia de un acto positivo o negativo de un individuo, conjuntamente con un elemento de intencionalidad, lo que ocasiona la vulneración de un  bien jurídico tutelado. Esta actuación del agente se caracteriza por el dominio, tanto del hecho, como de la voluntad que posee el perpetrador al momento de ejecutar el delito. En virtud de esto, es esta conducta del individuo o delincuente la premisa esencial sobre la cual se ha desarrollado el derecho punitivo y por tanto la base de nuestro estudio. Sin embargo la casuística ha demostrado que el delincuente no siempre actúa por su cuenta, sino que en muchos casos se vale de la ayuda de otros individuos, ya sea para asegurar o perpetrar el delito de una mejor manera. Indistintamente del tipo o grado de colaboración que haya realizado este segundo individuo en el delito, es innegable que su participación está en segundo plano en relación al actuar del autor, quien ha realizado el acto en cuestión, con un componente fundamental de intencionalidad.

  1.  Autoría

Partiendo del concepto restrictivo de autoría y comprendiendo al autor como la pieza angular de la participación criminal, por ser este quien tiene la determinación de cometer un hecho criminal, se ha intentado elaborar un concepto claro y completo de autoría, que permita individualizar y a la vez diferenciar en la práctica a la conducta del autor de cualquier otra conducta realizada por alguno de los partícipes. Sin embargo estos esfuerzos pueden llegar a ser infructuosos, ya que lo que en realidad se busca es el concepto de “un sujeto de imputación: una base para sostener que un acto especifico, una cierta obra, un particular hecho, pueden ser considerados como suyos respecto a una determinada persona. Bajo esta consideración, Roxin se refiere a la autoría como “la forma de injusto típico correspondiente a la descripción del delito”36, es decir aquella conducta que se adecúa a los elementos objetivos del tipo penal y a la vez propone un procedimiento a seguirse para analizar de forma íntegra a un hecho delictivo. Este procedimiento comprende a grandes rasgos la comprobación de los requisitos objetivos establecidos en el tipo penal que conforman en sí misma la conducta del injusto cometido y posterior a esto de los elementos subjetivos del hecho criminal, como es el dolo o la culpa del procesado.

Solamente cuando se haya logrado constatar ambos elementos, tanto el objetivo en el tipo penal, como el subjetivo en el imputado, se proceden a determinar el grado de responsabilidad del individuo en este crimen de acuerdo a la incidencia que ha tenido este agente en el mismo. La determinación de la responsabilidad recae en primera instancia en el autor del hecho punible, que es aquel que “ejecuta la acción que forma el núcleo del tipo de cada delito in species”. Sin embargo esta atribución de responsabilidad como autor que se otorga a un individuo, dependerá de la conducta realizada por el mismo, existiendo varias formas de acoplarse a lo establecido en la norma.

Esto genera la necesidad de realizar una diferencia entre las formas de autoría y participación colaboración entre autoría y participación.

Al respecto Jescheck señala que bajo la denominación de autoría y participación en el derecho penal normativiza todas las formas de colaboración en la realización e intervención en el cometimiento del delito.

Viendo que la autoría y la participación no se encuentran al mismo nivel debido, a que existe una línea que separa entre el autor, coautor y el autor mediato del inductor de cómplice realizado por el autor, por ello, la inducción y la complicidad se adecuan como forma de participación ya que, presupone siempre la autoría de otro

  1.  Modalidades de la autoría:

De conformidad con el artículo 42 del código orgánico penal existen las siguientes modalidades:

  1.  Autoría Directa
  • Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata
  • Quienes no impidan O procuran impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo.

La forma más común de incurrir en autoría es aquella en la que una persona “realiza personalmente el delito; en otras palabras, el que de modo directo y personal realiza el hecho típico”. Es el caso de una persona que mediante un disparo de arma de fuego da la muerte a otro individuo, sin que en este hecho intervenga otra persona. Este tipo de autor es también conocido como autor ejecutor o autor inmediato y generalmente es aquel que en la norma se identifica dentro del análisis objetivo, como el sujeto activo del delito.

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