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Infracciones penales relativas a las sociedades comerciales


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2019  •  Tareas  •  1.830 Palabras (8 Páginas)  •  930 Visitas

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  1. Realice un cuadro comparativo entre: la Disolución, las Nulidades, la Fusión, la Escisión y la Liquidación de la Sociedad, en el cual destaque los efectos que produce cada uno.

Las sociedades

¿Qué es?

Efectos que producen cada uno

Disolución

Es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación que dará lugar a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica. La disolución en sí no pone fin a la sociedad ni paraliza totalmente su actividad, aunque ésta pasa a ser liquidataria, por lo que se añade a su denominación la expresión en liquidación.

Los efectos de la disolución de una sociedad es que no puede volver a ejecutar ninguna clase de actos, excepto los actos necesarios para su inmediata liquidación.

Nulidades

Resultar de una disposición expresa de la ley de sociedades o de las que rijan la nulidad de los contratos. La nulidad de la sociedad no podrá resultar de la nulidad de las cláusulas prohibidas toda vez que se considerarán no escritas. La nulidad sólo podrá resultar de la violación de una disposición imperativa de la ley o de las que rijan los contratos.

La nulidad tiene efectos retroactivos lo que resulta totalmente inapropiado para la nulidad de los contratos de sociedad porque de ellos nace una persona jurídica que se ha relacionado con terceros en nombre propio, ha contraído obligaciones y ha adquirido derechos.

Fusión

Es una reforma estatutaria en la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una nueva.

El acto de fusión produce la extinción de todas las sociedades que se funden cuando se trata de fusión por integración y de la sociedad incorporada, cuando se trata de incorporación.

Escisión

Es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad (escindente) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias.

La escisión produce determinados efectos tanto respecto a las sociedades que intervienen el proceso, como para los socios y acreedores societarios; además tiene una gran trascendencia fiscal para la sociedad y los socios.

Liquidación

Es todo lo que tiene que ver con las sociedades comerciales ya disueltas, es decir, el grupo de operaciones de diversos tipos, las que es necesario realizar, previo a la partición, entre los socios, de lo que quede del activo social una vez pagadas todas las deudas, o para determinar la cuota con que cada socio deberá contribuir a las pérdidas o la proporción en que cada acreedor que figura en la distribución del activo de la sociedad.

La liquidación tiene como efecto la perdida de la personalidad jurídica de la sociedad.

  1. Redacte un análisis crítico en el que se destaquen las infracciones penales relativas a las sociedades comerciales y las empresas individuales de responsabilidad limitada.

La Ley 479-08, modificada por la Ley 31-11, del 10 de febrero de 2011, “Sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada”, ha establecido un significativo progreso legislativo en materia societaria, como manifiesta el “Considerando Segundo” de la ley, debido a “que en el contexto de una economía cada vez más abierta, global y competitiva constituye un imperativo ineludible la actualización de nuestra legislación societaria a partir de las corrientes reguladoras vigentes en el mundo”.

Esta ley reglamenta acuerdos, conflictos y responsabilidades que pueden darse entre particulares, en el ámbito de la actividad societaria, en las que el Estado tiene poco interés. Sin embargo, como dentro de las actividades comerciales se pueden ejecutar intervenciones colindantes con normas penales, la misma contiene disposiciones penales, a partir del Título III, artículo 467 y siguientes.

Estas sanciones incluyen penas de prisión que incluso llegan hasta 10 años, y multas, consistente en salarios, o, en otros casos, “hasta el triple del beneficio obtenido en la respectiva operación” fraudulenta.

Infracciones relativas a las sociedades comerciales según diversas normas vigentes en el país.

Ley No. 479-08 (2008), consagra un nuevo régimen respecto a los denominados delitos societarios que de manera directa están vinculados a un bien jurídico protegido, como es la propia actividad económica que realizan las sociedades comerciales y las empresas individuales de responsabilidad limitada.

Desde este enfoque, una parte de la ley 479-08 se convierte en una especie de código penal dentro de esta ley de sociedades, en lo concerniente a los aspectos penales que se desprenden de la buena marcha en el orden administrativo que debe caracterizar a las sociedades comerciales.

Es decir, la ley 479-08 ha invadido un espacio reservado especialmente para que el código penal dominicano, o ha preparado las bases para que el legislador haga lo mismo en otras áreas del derecho.

En el caso de la República Dominicana, el código penal prácticamente solo tiene el artículo 419 que sindica a comerciantes, industriales y productores en actividades no lícitas.

Disposiciones penales para las sociedades comerciales en sentido general:

1-La ley No. 11-92, código tributario de la República Dominicana, establece en su artículo 212 lo siguiente que cuando un mandatario, representante, administrador o encargado incurriere en infracción será responsable de ésta, sin perjuicio de la responsabilidad por sanciones no privativas de libertad.

2-La ley 16-92, código de trabajo de la República Dominicana, promulgada en fecha 29 de mayo del 1992, en los artículos 720 al 722 establece que las personas morales son pasibles de sanción pecuniaria por las infracciones penales previstas en dicho código.

3-La ley de mercado de valores No. 19-00, resultan sancionables penalmente las personas morales en virtud de lo establecido en su artículo 115. Los artículos 119 y 121 de la ley también hacen responsables a las personas jurídicas de los daños ocasionados a terceros.

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