ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA INFRACCION PENAL EN GENERAL


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  2.612 Palabras (11 Páginas)  •  822 Visitas

Página 1 de 11

INTRODUCCIÓN:

En el presente trabajo tratare sobre la infracción penal de acuerdo a la teoría del delito, en donde los elementos del delito, tanto objetivos como subjetivos, constituyen la base para comprender cada tipo penal y establecer la responsabilidad penal, además del grado de participación de sus intervinientes en las diferentes etapas del delito con la individualización de las circunstancias atenuantes o agravantes según fuera el caso, conforme la entidad personal de los partícipes del delito, entendiendo además, las fases de preparación de ejecución y agotamiento del injusto penal.

Se lograra un aprendizaje general sobre el concepto del delito, sus elementos y formas, además de determinar el grado de participación de los intervinientes en el ilícito y sus aportes, hacer una observación crítica y práctica de las circunstancias aplicables a cada tipo penal y la valoración para la determinación de la pena aplicable, con base en los principios constitucionales y el sistema acusatorio penal.

LA INFRACCION PENAL EN GENERAL

Definición de Infracción Penal.

Como lo establece el COIP en el art. 18 infracción penal; es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código.

Según este artículo, la infracción penal tiene tres elementos fundamentales:

1.- La tipicidad

2.- La antijuridicidad;

3.- La culpabilidad.

Y por ende estos elementos tienen como base principal la conducta humana que se manifiesta en dos modalidades: acción y omisión. La pena no constituye un elemento del delito sino una consecuencia de la conducta típica, antijurídica y culpable.

Una vez realizada la conducta se procederá a acreditar la concurrencia de los elementos característicos de la infracción: la tipicidad; la antijuridicidad; y, la culpabilidad.

Clasificación de la infracción.

El Art. 19 del COIP clasifica a las infracciones en delitos y contravenciones, los delitos se sancionan con pena privativa de libertad superior a 30 días, mientras que las contravenciones con pena privativa de libertad de hasta 30 días. Además, debemos precisar que esta clasificación observa el nivel de gravedad de la conducta.

Concurso de infracciones.

Tenemos concurso de infracciones cuando una misma persona, a través de una o varias conductas, afecta diferentes bienes jurídicos o el mismo bien jurídico pero varias veces. En este caso se desarrolla un solo juicio y se acumula la pena o se aplica la más grave.

El COIP refiere a dos tipos de concurso de infracciones:

Concurso real: cuando a una persona se le atribuyen varios delitos autónomos e independientes. El autor realiza una pluralidad de acciones, que producen una pluralidad de delitos. Cada acción debe ser independiente para que pueda producir delitos autónomos. En este tipo de concurso se acumulan las penas hasta un máximo del doble de la más grave, sin que supere los cuarenta años.

Concurso ideal: cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta. El sujeto activo ejecuta una sola conducta pero que produce una afectación a varios bienes jurídicos. En este caso se aplica la pena de la infracción más grave.

CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE

Conducta penalmente relevante.

Según el art 22 son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen el peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables.

Para que una conducta ponga en peligro o produzca un resultado lesivo, ésta debe estar acompañada por la voluntad y dicha voluntad debe manifestarse como acción u omisión en el mundo exterior. Si no concurre la voluntad, no hay conducta penalmente relevante. Justamente por ello, la conducta debe ser capaz de ser descrita sobre la base de los hechos reales que demuestren el peligro o resultado lesivo.

Modalidades de la conducta.

La conducta penalmente relevante se presenta en dos modalidades:

Acción: Es todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La acción que interesa al derecho penal no es la ejecutada como mero acto  mecánico, sino aquella que está orientada a un fin. La acción se cumple en dos fases: la fase interna, que se desarrolla en el pensamiento del autor; y, la fase externa, que se manifiesta en el mundo exterior, donde el autor cumple lo planeado. 

Omisión: Se produce cuando el agente no cumple con un comportamiento debido previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, se sanciona la no ejecución de una acción ordenada. Para que concurra la omisión se requiere la infracción del deber de actuar, la capacidad del individuo para realizar la acción mandada, la posición de garante del bien jurídico y la producción de un resultado lesivo.

Causas de Exclusión de la Conducta

Conforme al Art. 24 del COIP; no son penalmente relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, debidamente comprobados.

1.-  Fuerza física irresistible: acto externo que se ejecuta en contra de otra persona; el que soporta la fuerza física no debe tener la posibilidad de resistirla.

2.- Movimientos reflejos: actos no controlados por la voluntad y la conciencia del sujeto.

3.- Estados de inconsciencia: se encuentra en esta causa de exclusión de la conducta el sueño, el sonambulismo y la embriaguez. La persona que voluntariamente se somete a un estado de inconsciencia para provocar una infracción, responderá por ésta.

TIPICIDAD

El art. 25 del COIP expresa; que los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes.

Definirá el Tipo y la Tipicidad:

a) El Tipo: Es la figura abstracta e hipotética contenida en la ley, que se manifiesta en la simple descripción de una conducta o de un hecho y sus circunstancias. Es la descripción legal de un delito. #la figura delictiva creada por el Estado a través de una norma jurídica o ley", "la descripción del comportamiento antijurídico".

b) La Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del legislador, es en suma la adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17 Kb)   pdf (133.3 Kb)   docx (18.1 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com