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PAUTAS PARA AUDIENCIAS DE PREVIAS A JUICIO PENAL

11 de Julio de 2013

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PAUTAS

JUEZ DE CONTROL Y ORALIDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE LEÓN.

AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN

1.- BUENOS DÍAS

El día y hora indicados por la encargada de sala, se declara abierta la audiencia de control de detención, ello con fundamento en el artículo 275, FRAC. III DE LA LEY PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

(con fundamento en el artículo 31, párrafo tercero, de la lpp,) Y en términos de los artículos 7 (principio de publicidad), 49, fracción xvi, (derecho de la víctima a no ser objeto de información por los medios de comunicación, en resguardo de su identidad y otros datos personales ), de la ley del proceso penal para el estado de Guanajuato, este Tribunal hace del conocimiento de los intervinientes que se encuentra prohibido divulgar datos o información personalísima de la víctima u ofendido, imputado o testigos y esta prohibición se mantendrá incluso después de terminado el proceso, en términos de lo señalado por la Ley de Acceso y Transparencia a la Información Pública del Estado Libre y Soberano de Durango.

2.- VERIFICAR SI HAY MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Me comunica la Administración de este Tribunal que se encuentran presentes medios de información, es así?

Bien, de conformidad con lo que disponen los artículos 343 y 344 del CPP los medios de información tienen la posibilidad de presenciar las audiencias públicas, ello por la propia naturaleza de las mismas, sin embargo, con fundamento en el mismo numeral es obligación de este Tribunal preguntar a la víctima u ofendido y/o al imputado si desea que sus datos personales y su rostro sean expuestos en las notas periodísticas que para el efecto sean publicadas, o si desea hacer efectiva su garantía de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA a que se refiere la fracción I del apartado B del artículo 20 de la CPEUM en vigor; en relación con los artículos 5º y 136 fracción IX del CPP (el imputado); o su derecho a la intimidad (la Víctima u Ofendido)

IMPUTADO: No lo deseo.

Así las cosas, con fundamento en los numerales constitucionales y legales citados se instruye a los medios de información que se encuentren presentes en esta audiencia a efecto de que se abstengan de incluir en sus notas periodísticas e informativas los datos de identificación y el rostro del imputado y/o víctima u ofendido.

Ya que de caso contrario se entenderá que se afecta la intimidad del imputado y/o víctima u ofendido, de conformidad con lo que dispone el segundo párrafo del artículo 75 del CPP, y por ende tendrán derecho a ser indemnizados.

NOTA.- Para el caso de suspensión de la audiencia, al iniciarla nuevamente recordar a los medios de información el acuerdo tomado en ese sentido.

3.- INDIVIDUALIZACIÓN

M.P. (Domicilio dentro de la jurisdicción del Tribunal y forma para ser notificados, 50 y 53; notificación por medio electrónico 56 CPP) ___________________________________________________________________________________________________________________________________

NOTA.- Incomparecencia del MP.- El artículo 331 segundo párrafo del CPP señala: “será comunicada de inmediato a sus superiores jerárquicos para que lo sustituya cuanto antes”.

Lo anterior, sin perjuicio de la sanción que se le pueda aplicar, de conformidad con el 165 del CPP, que va desde un apercibimiento, multa de 1 a 500 días de salario mínimo, o arresto hasta por 36 horas.

VICTIMA. (En caso de estar presente se le deben hacer saber sus derechos, 20, C, CPEUM y artículo 133 del CPP)

___________________________________________________________________________________________________________________________________

DEFENSOR. (Domicilio dentro de la jurisdicción del Tribunal y forma para ser notificados, 50 y 53; notificación por medio electrónico 56 CPP) ___________________________________________________________________________________________________________________________________

4. IMPUTADO

(NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR)

(20, B, VIII)

(136, IV, 143 Y 148 CPP)

NOTA: Si no comprende el español o si es indígena preguntarle si desea un traductor o intérprete. (Art. 25 CPP)

PASO 1.- Señor de conformidad con lo que dispone el artículo 7º del CPP usted tiene derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual puede elegir libremente, ahora si no quiere o no puede nombrar a un abogado particular, este Tribunal le designará un Defensor Público; a quién nombra como defensor?

Designa usted como su Defensor al Lic. _______________________________________________________________

Acepta el cargo licenciado?

En este momento se tiene por nombrado Defensor al Lic._______________________________________ para todos los efectos legales a que haya lugar de conformidad con los artículos 7º y 148 del CPP.

NOTA: Si no está presente el defensor, se le dará aviso de inmediato por cualquier medio para que comparezca. De no ser nombrado defensor, ni hallado el designado, o si éste no comparece, se le asignará inmediatamente un defensor público, a que se le dará tiempo suficiente para imponerse de la causa. (143)

NOTA: Para el caso de un nuevo defensor, el Juez proveerá lo relativo a que se le informe del contenido de la carpeta de investigación. (179 2º párrafo CPP)

PASO 2.- Señor, de conformidad con los numerales 137 y 138 del CPP le solicitaré diversa información general, única y exclusivamente para que conste en el registro de la presente audiencia; sin embargo, lo apercibo en términos del 2º Párrafo del artículo 138 CPP que en caso de que omita deliberadamente alguno de los datos generales o proporcione información falsa respecto de los mismos, se considerará como presunción de que pretende sustraerse a la acción de la justicia y el M.P. podrá solicitar una orden de aprehensión en su contra.

(Artículos 138, 140 y 172 párrafo segundo del CPP).

Le quedó claro?

GENERALES (137 CPP)

1. Nombre:

2. Edad:

3. Fecha de nacimiento:

4. Originario:

5. Ocupación:

6. Escolaridad:

7. Estado civil:

8. Ingreso económico:

9. Dependientes económicos:

10. Nombre de sus padres:

11. Domicilio:

DOMICILIO (138)

¿Señor _________________________ desea que el domicilio que me señaló sea donde se le hagan las notificaciones personales, citas o avisos?

ADVERTENCIA: señor ____________________, se le hace saber que el domicilio que proporcionó será el lugar donde se le realizarán las notificaciones, y en caso de cualquier modificación del mismo, deberá de notificarlo al M.P. o a este tribunal, en el entendido que si hace caso omiso a lo anterior, y se le llegara a citar a alguna audiencia y no comparece, el M.P. podrá solicitar una orden de aprehensión en su contra, (artículos 138, 140 y 172 párrafo segundo del CPP).

De igual manera, lo prevengo para que instruya o informe a las personas que vivan en el citado domicilio, del proceso penal que se sigue en su contra, que señaló ese domicilio para recibir notificaciones, citaciones o avisos por parte de este Tribunal, y que en caso de recibir alguna de esas comunicaciones a su nombre le deberán de informar inmediatamente, para que esté en condiciones de cumplir cabalmente con sus obligaciones.

Asimismo, se le hace saber que deberá mantener contacto permanente con su defensor, toda vez que algunas notificaciones se le realizarán por medio de él, (artículo 54 del CPP).

5.- INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO A LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

Acompañado de su defensor

A) Se debe verificar que fue debidamente citado Disposición Registros Inv.

(296 2º párrafo CPP)

Apercibido q en caso de incomparecencia se podrá ordenar su aprehensión

Nota.- Checar que la citación haya sido hecha

Con 24 hrs de anticipación, para que

haya surtido sus efectos (63 tercer párrafo CPP)

B) Se declarará oficiosamente la sustracción a la acción de la justicia cuando el imputado, sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial (140 CPP), y se revocaran las medidas cautelares decretadas al imputado (141 tercer párrafo CPP).

C) En caso de que se trate de AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN se suspende la misma (141 primer párrafo CPP).

D) Respecto de la orden de aprehensión se dirá que por tratarse de una resolución que se toma en audiencia privada se tendrá que ajustar a lo señalado en los numerales 173 y 174 del CPP, es decir, se deberá hacer la solicitud, hacer una relación de los hechos que se atribuyan, exhibiendo los registros correspondientes; posteriormente, y dentro de las 24 hrs de recibida dicha solicitud, el Juez resolverá en AUDIENCIA

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