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PAUTAS PARA AUDIENCIAS DE PREVIAS A JUICIO PENAL


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  11.448 Palabras (46 Páginas)  •  802 Visitas

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PAUTAS

JUEZ DE CONTROL Y ORALIDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE LEÓN.

AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN

1.- BUENOS DÍAS

El día y hora indicados por la encargada de sala, se declara abierta la audiencia de control de detención, ello con fundamento en el artículo 275, FRAC. III DE LA LEY PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

(con fundamento en el artículo 31, párrafo tercero, de la lpp,) Y en términos de los artículos 7 (principio de publicidad), 49, fracción xvi, (derecho de la víctima a no ser objeto de información por los medios de comunicación, en resguardo de su identidad y otros datos personales ), de la ley del proceso penal para el estado de Guanajuato, este Tribunal hace del conocimiento de los intervinientes que se encuentra prohibido divulgar datos o información personalísima de la víctima u ofendido, imputado o testigos y esta prohibición se mantendrá incluso después de terminado el proceso, en términos de lo señalado por la Ley de Acceso y Transparencia a la Información Pública del Estado Libre y Soberano de Durango.

2.- VERIFICAR SI HAY MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Me comunica la Administración de este Tribunal que se encuentran presentes medios de información, es así?

Bien, de conformidad con lo que disponen los artículos 343 y 344 del CPP los medios de información tienen la posibilidad de presenciar las audiencias públicas, ello por la propia naturaleza de las mismas, sin embargo, con fundamento en el mismo numeral es obligación de este Tribunal preguntar a la víctima u ofendido y/o al imputado si desea que sus datos personales y su rostro sean expuestos en las notas periodísticas que para el efecto sean publicadas, o si desea hacer efectiva su garantía de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA a que se refiere la fracción I del apartado B del artículo 20 de la CPEUM en vigor; en relación con los artículos 5º y 136 fracción IX del CPP (el imputado); o su derecho a la intimidad (la Víctima u Ofendido)

IMPUTADO: No lo deseo.

Así las cosas, con fundamento en los numerales constitucionales y legales citados se instruye a los medios de información que se encuentren presentes en esta audiencia a efecto de que se abstengan de incluir en sus notas periodísticas e informativas los datos de identificación y el rostro del imputado y/o víctima u ofendido.

Ya que de caso contrario se entenderá que se afecta la intimidad del imputado y/o víctima u ofendido, de conformidad con lo que dispone el segundo párrafo del artículo 75 del CPP, y por ende tendrán derecho a ser indemnizados.

NOTA.- Para el caso de suspensión de la audiencia, al iniciarla nuevamente recordar a los medios de información el acuerdo tomado en ese sentido.

3.- INDIVIDUALIZACIÓN

M.P. (Domicilio dentro de la jurisdicción del Tribunal y forma para ser notificados, 50 y 53; notificación por medio electrónico 56 CPP) ___________________________________________________________________________________________________________________________________

NOTA.- Incomparecencia del MP.- El artículo 331 segundo párrafo del CPP señala: “será comunicada de inmediato a sus superiores jerárquicos para que lo sustituya cuanto antes”.

Lo anterior, sin perjuicio de la sanción que se le pueda aplicar, de conformidad con el 165 del CPP, que va desde un apercibimiento, multa de 1 a 500 días de salario mínimo, o arresto hasta por 36 horas.

VICTIMA. (En caso de estar presente se le deben hacer saber sus derechos, 20, C, CPEUM y artículo 133 del CPP)

___________________________________________________________________________________________________________________________________

DEFENSOR. (Domicilio dentro de la jurisdicción del Tribunal y forma para ser notificados, 50 y 53; notificación por medio electrónico 56 CPP) ___________________________________________________________________________________________________________________________________

4. IMPUTADO

(NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR)

(20, B, VIII)

(136, IV, 143 Y 148 CPP)

NOTA: Si no comprende el español o si es indígena preguntarle si desea un traductor o intérprete. (Art. 25 CPP)

PASO 1.- Señor de conformidad con lo que dispone el artículo 7º del CPP usted tiene derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual puede elegir libremente, ahora si no quiere o no puede nombrar a un abogado particular, este Tribunal le designará un Defensor Público; a quién nombra como defensor?

Designa usted como su Defensor al Lic. _______________________________________________________________

Acepta el cargo licenciado?

En este momento se tiene por nombrado Defensor al Lic._______________________________________ para todos los efectos legales a que haya lugar de conformidad con los artículos 7º y 148 del CPP.

NOTA: Si no está presente el defensor, se le dará aviso de inmediato por cualquier medio para que comparezca. De no ser nombrado defensor, ni hallado el designado, o si éste no comparece, se le asignará inmediatamente un defensor público, a que se le dará tiempo suficiente para imponerse de la causa. (143)

NOTA: Para el caso de un nuevo defensor, el Juez proveerá lo relativo a que se le informe del contenido de la carpeta de investigación. (179 2º párrafo CPP)

PASO 2.- Señor, de conformidad con los numerales 137 y 138 del CPP le solicitaré diversa información general, única y exclusivamente para que conste en el registro de la presente audiencia; sin embargo, lo apercibo en términos del 2º Párrafo del artículo 138 CPP que en caso de que omita deliberadamente alguno de los datos generales o proporcione información falsa respecto de los mismos, se considerará como presunción de que pretende sustraerse a la acción de la justicia y el M.P. podrá solicitar una orden de aprehensión en su contra.

(Artículos 138, 140 y 172 párrafo segundo del CPP).

Le quedó claro?

GENERALES (137 CPP)

1. Nombre:

2. Edad:

3. Fecha de nacimiento:

4. Originario:

5. Ocupación:

6. Escolaridad:

7. Estado civil:

8. Ingreso económico:

9. Dependientes económicos:

10. Nombre de sus padres:

11. Domicilio:

DOMICILIO (138)

¿Señor _________________________ desea que el domicilio que me señaló sea donde se le hagan las notificaciones personales, citas o avisos?

ADVERTENCIA: señor ____________________, se le hace saber que el domicilio que proporcionó será el lugar donde se le realizarán las notificaciones, y en caso de cualquier modificación del mismo, deberá de notificarlo al M.P. o a este tribunal, en el entendido que si hace caso omiso a lo anterior, y se le llegara a citar a alguna audiencia y no comparece, el M.P. podrá solicitar una orden de aprehensión en su contra, (artículos 138, 140 y 172 párrafo segundo del CPP).

De igual manera, lo prevengo para que instruya o informe a las personas que vivan en el citado domicilio, del proceso penal que se sigue en su contra, que señaló ese domicilio para recibir notificaciones, citaciones o avisos por parte de este Tribunal, y que en caso de recibir alguna de esas comunicaciones a su nombre le deberán de informar inmediatamente, para que esté en condiciones de cumplir cabalmente con sus obligaciones.

Asimismo, se le hace saber que deberá mantener contacto permanente con su defensor, toda vez que algunas notificaciones se le realizarán por medio de él, (artículo 54 del CPP).

5.- INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO A LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

Acompañado de su defensor

A) Se debe verificar que fue debidamente citado Disposición Registros Inv.

(296 2º párrafo CPP)

Apercibido q en caso de incomparecencia se podrá ordenar su aprehensión

Nota.- Checar que la citación haya sido hecha

Con 24 hrs de anticipación, para que

haya surtido sus efectos (63 tercer párrafo CPP)

B) Se declarará oficiosamente la sustracción a la acción de la justicia cuando el imputado, sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial (140 CPP), y se revocaran las medidas cautelares decretadas al imputado (141 tercer párrafo CPP).

C) En caso de que se trate de AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN se suspende la misma (141 primer párrafo CPP).

D) Respecto de la orden de aprehensión se dirá que por tratarse de una resolución que se toma en audiencia privada se tendrá que ajustar a lo señalado en los numerales 173 y 174 del CPP, es decir, se deberá hacer la solicitud, hacer una relación de los hechos que se atribuyan, exhibiendo los registros correspondientes; posteriormente, y dentro de las 24 hrs de recibida dicha solicitud, el Juez resolverá en AUDIENCIA PRIVADA.

6.- INCOMPARECENCIA DEL DEFENSOR

(153 CPP)

A. El defensor no puede renunciar durante las audiencias NI UNA VEZ NOTIFICADO DE LA MISMA (153 segundo párrafo CPP)

B. Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin defensa técnica, se le nombrara un defensor público. (153 segundo párrafo CPP)

C. En todo caso se le darán unos minutos al nuevo defensor para que se comunique con su defendido y para que prepare su defensa. 7º tercer párrafo CPP)

D. Sanciones: (154 CPP transcripción)

Al defensor que abandone la defensa sin causa justificada se le impondrá multa por los días de salario mínimo que considere el juez o tribunal de juicio oral a que se refiere el artículo 165 de este Código. (1 a 500 días).

El abandono de la defensa constituirá una falta grave. Además de las sanciones establecidas en el Código Penal, el juzgador del proceso abandonado por la defensa sin causa justificada, determinará que el responsable pague una suma de dinero equivalente al costo de las audiencias que debieron repetirse o diferirse a causa del abandono. Para esto, se tomarán en cuenta los salarios de los servidores públicos intervinientes y los de los particulares.

Nota.- El artículo 325 fracción III del Código Penal prevé el delito de incumplimiento, ejercicio indebido y abandono del servicio público, para el caso de que el defensor sea público.

Mientras que el artículo 394 fracción I del CP prevé el delito de abogados, patronos y litigantes, para al caso de que se trate de un defensor privado

7.- VERIFICAR DERECHOS

(20, B, III)

(136 Último Párrafo CPP)

¿Le fueron leídos sus derechos?

¿Los comprendió?

Lectura de derechos (cuando no la hubo) Artículo 20 apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 136 del Código Procesal Penal.

NOTA: Obligación del MP de dar a conocer los derechos al imputado (136 último párrafo CPP)

DERECHOS DEL IMPUTADO DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO

1. A que se presuma su inocencia;

2. A declarar o guardar silencio;

3. A ser asistido por un traductor o interprete;

4. A que se le reciban testigos; y

5. A ser juzgado en audiencia pública antes de 4 meses o de un año.

• A intervenir en el proceso;

• A constituirse como acusador coadyuvante;

• A tener acceso a los registros de la investigación;

• A recibir asesoría jurídica;

• A solicitar medidas cautelares y providencias precautorias que sean necesarias para la restauración de sus derechos; y

• A impugnar las omisiones del MP

OJO

SÓLO SI SE TRATA DE AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

• Preguntar al defensor si tuvo acceso a los registros de la investigación (296 segundo párrafo y 297 primer párrafo CPP)

• En caso de que diga que no tuvo acceso se debe preguntar al M.P., y según lo que diga, se debe suspender la audiencia con la finalidad de que el imputado y su defensor se informen del contenido de los registros de la investigación (297 segundo párrafo CPP), sin perjuicio de aplicar las sanciones al MP señaladas en el 165 del CPP.

• Artículo 7º tercer párrafo del CPP.- Integra el derecho a la defensa, el comunicarse libre y privadamente con su defensor y a disponer del tiempo y de los medios razonables.

8. CALIFICAR DETENCIÓN

FLAGRANCIA/CASO URGENTE

(179, p 4º, y 123 CPP)

Se le da la voz al MP para que justifique los motivos de la detención (179 párrafo 4º).

FLAGRANCIA

(16, Párrafo 5º Const.; 176 CPP)

Hipótesis 1

I.- La persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo: o

Hipótesis 2

II.- Inmediatamente después de cometerlo es detenido en virtud de que:

a. Es perseguido material e ininterrumpidamente;

b. Es señalado inequívocamente por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito; o

c. Se le encuentren objetos o aparezcan indicios que hagan presumir fundadamente que acaba de intervenir en un delito.

9. VOZ A LA DEFENSA PARA QUE SE MANIFIESTE EN RELACIÓN A LA DETENCIÓN. (3º CPP)

¿Tiene algo que manifestar respecto a la detención?

NOTA: En caso de que no tenga nada que manifestar se procede a calificar la detención.

Defensor: Objeta

M.P: Se le concede de nueva cuenta uso de la palabra

NOTA: El Juez puede pedir más información para precisar (fundamento Art. 16 Constitucional. Principio de Legalidad)

Ejemplo:

Precise la hora;

Precise qué autoridad realizó la detención, etc.

10. RESOLUCIÓN

(179 Primer Párrafo CPP)

Se cierra el debate y se procede a resolver en relación a la solicitud del Ministerio Público de calificar de legal la detención de __________________________________________________________________

Como lo solicita el agente del MP se califica de legal la detención de __________________________________________________________________

toda vez que se logró establecer que los motivos de la detención fueron los siguientes:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Ello se desprende de los datos de prueba que obran en la carpeta de investigación, específicamente: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Datos de prueba que se toman en consideración ya que este resolutor no encuentra indicios de mendacidad respecto de los mismos.

Lo cual actualiza la ( ) hipótesis de flagrancia a que hacen referencia los numerales 16 párrafo 5º de la CPEUM, y 176 fracción __________ inciso _____________ del CPP.

Por otra parte, este Tribunal llega al conocimiento que la detención del MP se ajustó al plazo señalado en el párrafo 10º del artículo 16 de la CPEUM, ya que el detenido se puso a su disposición a las ______ hrs., del día _____ y solicitó audiencia para controlar la detención en punto de las _______hrs., del día______, es decir, dentro de las 48 hrs., permitidas.

NOTA: EN CASO DE DELITO DE QUERELLA (242)

Finalmente, debe indicarse que el hecho delictivo _______________________________________________________________por el que se detuvo a _________________________________________________ es de los que requiere para su investigación de querella, conforme lo señala el artículo 242 del Código Procesal Penal vigente para el Estado. Requisito procedimental que se encuentra satisfecho ya que la VICTIMA U OFENDIDO ________________________________________, presentó su querella dentro del término de 24 horas, ante el agente del Ministerio Público. (175 ante penúltimo párrafo)

Sin que sea obstáculo para la anterior conclusión los argumentos vertidos por la defensa.

EN PRIMER LUGAR

EN SEGUNDO LUGAR

EN TERCER LUGAR

Por tal motivo, con fundamento en lo que disponen los artículos 16 párrafos 5º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente; 7. 6 del Pacto de San José; 9.4 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Así como los numerales 170, 176 fracción __________ inciso _____________ y 179 del Código Procesal Penal se ratifica la detención del imputado_______________________________________________________.

En términos de lo establecido por el artículo 40 último párrafo del CPP se ordena se transcriba la presente resolución.

Conforme al artículo 51 primer párrafo del Código Procesal Penal se tiene a los intervinientes, legal y personalmente notificados.

NOTA: Con fundamento en el artículo 42 CPP en proveído respectivo se puede insertar alguna precisión o adición, en base al principio de seguridad jurídica art. 16 primer párrafo Constitucional y 20 CPP.)

ALGUNA OTRA SOLICITUD?

NOTA: NO PERMITIR MÁS DEBATE AL RESPECTO, SER FIRME Y DECIR QUE YA SE RESOLVIÓ, Y EN CASO DE SER NECESARIO APERCIBIR AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL 165 EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 39, 350 Y 351 CPP.

1. Apercibimiento;

2. Multa de 1 a 500 salarios mínimos; o

3. Arresto hasta por 36 horas.

EN CASO DE QUE NO SE CALIFIQUE DE LEGAL LA DETENCION.

Una vez escuchadas a las partes, y teniendo en consideración la objeción hecha valer por el defensor, este Tribunal califica de ilegal la detención del imputado __________________________________, al no encontrarse actualizados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 176 (flagrancia) o 177 (caso urgente) del Código Procesal Penal, por lo que con fundamento en el numeral 16 párrafo 7º de la CPEUM y 179 primer párrafo del CPP se ordena poner en liberad con las reservas de ley al señor ____________, para lo cual gírese oficio al Director del Centro de Reinserción Social para los citados efectos.

11.- FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN

(294 y 295 tercer párrafo CPP) Detenidos en Flagrancia o Caso Urgente

(294 y 295 cuarto párrafo CPP) Detenidos por Orden Judicial

(296 CPP) Persona que no se encuentre detenida

NOTA: En caso de ser audiencia fijada exclusivamente para este efecto; se individualizan las partes, se nombra defensor al imputado y se le pregunta si le hicieron saber sus derechos; en caso negativo, se le hace del conocimiento los mismos.

En caso de que se acabe de calificar de legal la detención del imputado solamente se continuaría a partir de la Audiencia de Control de Detención. (Supra)

Juez: ¿Alguna otra solicitud?

M.P.: Deseo Formular la imputación.

Nota: antes de que empiece el M.P. a exponer, el Juez le dirá que le permita un momento para dirigirse al imputado de una manera clara y sencilla, de la siguiente manera:

Juez: Señor imputado ________ le solicito ponga mucha atención a la exposición que hará el Ministerio Publico, es decir, a la comunicación que éste le hará sobre el delito que le imputa, la fecha, lugar y modo de su comisión, el grado de intervención que se le atribuye en el mismo, el nombre del denunciante o querellante. (298)

Y en su caso la acción para obtener la reparación del daño de conformidad con lo que dispone el numeral 100 del CPP según los datos que hasta ese momento arroje la investigación.

Juez: Le concede la palabra al Ministerio Público, para el efecto de que en los términos del artículo 298 del CPP, le exponga:

1. Delito;

2. Fecha, lugar y modo de comisión;

3. Grado de Intervención;

4. Nombre del denunciante o querellante; y

5. Monto aproximado de la reparación del daño.

Juez: Señor imputado ____________________comprendió los hechos que le atribuye el Ministerio Público?

Defensor: Puede pedir aclaraciones o precisiones.

NOTA: Si falto algún dato de relevancia y la defensa no se percate del mismo el Juez dice: en virtud de que se ha ejercido el control horizontal entre las partes este Juzgador procede a ejercer el control vertical para solicitar al Ministerio Público aclaraciones o precisiones en términos del artículo 298 del CPP

Juez: Este Tribunal tiene por formulada la imputación.

Luego se vuelve a dirigir al imputado diciéndole:

Señor Imputado _________________________________________ se le hace saber que tiene derecho a declarar a efecto de contestar el cargo rindiendo en ese acto su declaración, o si lo desea puede abstenerse de ello, en el entendido de que si hace uso del derecho a declarar; todo lo que diga podrá ser usado en su contra.

(20, B, II Const)

(136, II; 142 y 298 Segundo Párrafo del CPP)

Antes de contestarme por favor consúltelo con su Defensor.

Imputado: No deseo declarar / Sí deseo declarar.

NOTA: Si desea declarar será conforme al artículo 381 del CPP, por tanto se le dirá que pase al estrado; donde se le preguntará: si desea declarar libremente o a preguntas de su Defensor.

Después de declarar, se le cuestionará al imputado si es su deseo contestar las preguntas que pudiera realizarle el Ministerio Público. En caso afirmativo, se le dirá al imputado que de escuchar la palabra objeción no conteste hasta que el Juez resuelva sobre dicha incidencia.

El Juez debe estar atento en caso de que las partes objeten las preguntas tanto del interrogatorio y contrainterrogatorio; a fin de que éstas se realicen con los métodos de interrogación establecidos en el artículo 384 del CPP.

Objeción: porque la pregunta es sugestiva.

Pimponeo.

1.- Cerrado el debate entre los sujetos procesales se tiene a la pregunta formulada por la defensa como sugestiva por que la misma lleva incluida implícitamente la respuesta. Fundamento 384 CPP.

Durante el contra interrogatorio sí se permiten las preguntas sugestivas.

2.- Cerrado el debate entre los sujetos procesales se desecha la moción de objeción realizada por la defensa y se tiene como válida la pregunta realizada por el MP. porque en el contrainterrogatorio sí se permiten las preguntas sugestivas según el artículo 384 párrafo segundo CPP.

JUEZ: Alguna otra solicitud?

13. VINCULACIÓN A PROCESO.

(Art. 300)

OPCION 1

SI RENUNCIA AL TÉRMINO CONSTITUCIONAL

JUEZ: ¿Alguna otra solicitud?

M.P.: Solicita la vinculación a proceso.

NOTA: El Juez explicará en términos claros y precisos qué es la vinculación a proceso y cuáles son sus efectos.

JUEZ: Señor Imputado ________________________ el Ministerio Público considera que cuenta con datos de prueba que establecen un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que usted lo cometió o que participó en su comisión, y por ende solicita que se continúe el proceso, es decir, solicita a este Juzgador que permita que continúe la etapa de investigación, pero en su fase judicializada mediante el dictado de un auto de vinculación.

Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 19 primer párrafo señala un plazo a su favor para que se resuelva la solicitud el MP, el cual es de 72 horas; usted tiene el derecho que dicho plazo se duplique a 144 horas (303 Primer Párrafo del CPP); ahora bien, si a sus intereses conviene puede renunciar a dichos términos, lo que tiene como consecuencia que este Tribunal resuelva en esta misma audiencia la solicitud de la Representación Social; usted puede escoger cuál de estas opciones desea. Le sugiero que lo consulte con su Defensor en base a una estrategia de defensa. (19 párrafo cuarto Constitucional y 303 Primer Párrafo del CPP)

IMPUTADO: RENUNCIO AL TÉRMINO CONSTITUCIONAL.

JUEZ: Siendo así le concedo la palabra al agente del Ministerio Público a fin de que proceda a exponer los antecedentes de la investigación.

M.P.: El Ministerio Público expone los antecedentes de la investigación; tratando de acreditar que se cumplen con todos y cada uno de los requisitos del artículo 303 Segundo Párrafo del CPP.

NOTA: Aquí el Juez debe estar concentrado y atento escribiendo la teoría del caso, las proposiciones fácticas, los elementos jurídicos, antecedentes, evidencia, etc.

JUEZ: Puede solicitar aclaraciones y/o precisiones

JUEZ: Ofrece la palabra a la defensa para que formule sus descargos.

DEFENSOR: Formula sus descargos, si lo estima pertinente.

JUEZ: PROCEDE A RESOLVER.

OPCIÓN. Debido a la extrema complejidad de los hechos, se decreta un receso de _________. (Que no podrá exceder de dos horas). A fin de resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso. Lo anterior con fundamento en el artículo 304 segundo párrafo del CPP.

Ojo: Finalmente, se resuelve la Medida Cautelar

14. VINCULACIÓN A PROCESO.

(Art. 300)

OPCION 2

SI SE ACOGE AL TERMINO CONSTITUCIONAL O SOLICITA LA DUPLICIDAD

(303 tercer párrafo)

JUEZ: ¿Alguna otra solicitud?

M.P.: Solicita la vinculación a proceso.

NOTA: El Juez explicará en términos claros y precisos qué es la vinculación a proceso y cuáles son sus efectos.

JUEZ: Señor Imputado ________________________ el Ministerio Público considera que cuenta con datos de prueba que establecen un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que usted lo cometió o que participó en su comisión, y por ende solicita que se continúe el proceso, es decir, solicita a este Juzgador que permita que continúe la etapa de investigación, pero en su fase judicializada mediante el dictado de un auto de vinculación.

Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 19 primer párrafo señala un plazo a su favor para que se resuelva la solicitud el MP, el cual es de 72 horas; usted tiene el derecho que dicho plazo se duplique a 144 horas ( 303 Primer Párrafo del CPP); ahora bien, si a sus intereses conviene puede renunciar a dichos términos, lo que tiene como consecuencia que este Tribunal resuelva en esta misma audiencia la solicitud de la Representación Social; usted puede escoger cuál de estas opciones desea. Le sugiero que lo consulte con su Defensor. (19 párrafo cuarto Constitucional y 303 del CPP)

IMPUTADO: SOLICITO EL TÉRMINO CONSTITUCIONAL. (3 DÍAS)

SOLICITO LA DUPLICIDAD DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL. (6 DÍAS)

NOTA: Si pide el término o la duplicidad, el Juez fija fecha y hora para la Audiencia de Vinculación, con fundamento en el artículo 51 del Código Procesal Penal tendrá a los intervinientes legal y personalmente notificados.

Después debe preguntar si requiere del auxilio judicial para citar testigos o peritos a la audiencia de vinculación; en los términos del artículo 303 párrafo tercero y 336 del CPP. (Impertinentes, hechos públicos, inadmisibles, ilícita)

Necesitan proporcionar el nombre y la dirección de los testigos o peritos.

La otra opción es que el defensor manifieste que lo solicitará por escrito al menos con 48 horas de anticipación a la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia; o en su caso, el defensor debe presentarlos a la audiencia.

JUEZ: Alguna otra solicitud

Ojo: Finalmente, se resuelve la Medida Cautelar

15. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

(180)

Juez: alguna otra solicitud

MP: La aplicación de medidas cautelares

Juez: se dirige al imputado y le dice que ponga atención, ya que de la solicitud del MP se podrá pronunciar a favor o en contra, lo anterior en términos del artículo 180 primer párrafo del CPP.

MP: señala la medida cautelar, además de la necesidad de cautela.

Defensor: Manifiesta lo que a su derecho convenga.

Imputado: Manifiesta lo que a su derecho convenga.

Juez: Resuelve

1.- RESOLUCIÓN GARANTÍA ECONÓMICA Y DE OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE ANTE EL JUEZ O ANTE LA AUTORIDAD QUE DESIGNE

Una vez que se escuchó a los intervinientes se procede a resolver la solicitud del agente del Ministerio Público para que se apliquen las medidas cautelares de garantía económica y de obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que designe en contra del imputado ________________________________________________ a quien se le formuló imputación en términos del artículo 295 del Código Procesal Penal en vigor en el Estado, por el delito de ______________________________________________, de conformidad con los artículos ________________________________________________________________________________ del Código Penal en vigor en el Estado.-------------------------------

Después de concederle la palabra al señor _______________________________en términos del primer párrafo del artículo 180 del Código Procesal Penal manifestó que “______________________________________________________”.-----------------

Este Resolutor autoriza las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público consistentes en garantía económica y obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que este Tribunal designe a que hace referencia el numeral 180 fracciones I y IV del Código Procesal Penal, toda vez que este juzgador tiene suficiente convicción de que existe riesgo de que el imputado pueda no comparecer al proceso, ello derivado básicamente por la importancia de la pena a imponerle en caso de que se llegase a condenar, en términos del artículo 183 fracción II del Código Procesal Penal en vigor en el Estado; además, de que dichas medidas son proporcionales al peligro que tratan de evitar, en el caso concreto, la incomparecencia del imputado al proceso, como derivación de la comisión de un delito __________________.----------------------------

Ahora bien, respecto de la garantía económica solicitada por la Representación Social el artículo 188 del Código Procesal Penal en vigor señala que el Juez fijará el monto y la modalidad, además de apreciar su idoneidad; que para ello se tomaran en cuenta:

a) El delito de que se trate;

b) Las características del imputado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones a su cargo; y

c) Los posibles daños y perjuicios causados al ofendido.

De lo anterior se advierte que son tres criterios o parámetros los que se tienen que tomar en cuenta para fijar el monto de la garantía económica, sin embargo, a la luz del principio pro homine este Juzgador da mayor preponderancia al segundo de dichos criterios, es decir, a la imposición de la medida en razón de las características del imputado y de la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones a su cargo; en tal virtud se señala que aún y cuando el numeral en comento contempla para la imposición de dicha medida que el juzgador considere también el delito cometido, así como los posibles daños y perjuicios causados con el hecho criminal, se estima que dichos conceptos deberán utilizarse únicamente como punto de partida o indicadores que faciliten la fijación del monto al que ascenderá la garantía, ya que no se debe dejar de lado la última parte del citado numeral, el cual señala que la autoridad judicial hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir con sus obligaciones, es decir, que el monto deberá ser proporcional principalmente a la situación y posibilidades del imputado y no así al monto total de los daños causados como consecuencia del delito.--------------------------------------------------------

De tal suerte que se fijará el monto en base a las características del imputado, al ser una persona de ___________ años, (estado civil), con ingresos económicos de aproximadamente de __________________ pesos por semana, con __________ dependientes económicos, se advierte que las posibilidades de cumplimiento de las obligaciones a su cargo son ____________________.

Ahora bien, considerando que la naturaleza del hecho imputado es ______, que se causaron _______________________________, y que la posible reparación del daño asciende a la cantidad de _____________________________________________ pesos, este Resolutor considera justo y equitativo imponerle una medida cautelar personal, consistente en una garantía económica de _______________________________________ pesos, la cual podrá ser exhibida en un término de ___________ días hábiles contados a partir de que cause ejecutoria o que cause estado la presente resolución, lo anterior con la finalidad de que el imputado comparezca al proceso.-

Sin que sea obstáculo lo expresado por el defensor ___________________________________________________________________________________________________________________________.--------------

Así pues con fundamento en lo expresado por el artículo 16 párrafo décimo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se impone al señor _________________________________ la medida cautelar de garantía económica equivalente a ______________________ pesos en moneda nacional, prevista por el artículo 180 fracción I del Código Procesal Penal en vigor en el Estado, por todo el plazo de sustanciación de la presente causa penal.----------------

De igual manera se aplica en la medida cautelar consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe, a que hace referencia la fracción IV del artículo 180 del Código Procesal Penal en vigor en el Estado, lo anterior por existir riesgo de que el imputado no comparezca al proceso en los mismos términos señalados con antelación, para lo cual se le impone en el sentido de que tendrá que comparecer ante la Dirección de Ejecución de penas y medias de seguridad, para que se presente cada ____________________________ días a partir del día de hoy para que haga efectiva esta medida cautelar, la cual también se impone por todo el plazo de sustanciación de la presente causa penal.------------------------------------------------------

Debo señalar que para salvar el contenido del artículo 186 fracción I del CPP y que exigen que en todo auto de imposición de medida cautelar deberán contener los datos del imputado que sirvan para individualizarlo, en OBVIO DE REPETICIONES y habida cuenta que en el registro de videograbación de la presente audiencia se encuentran expuestos dichos datos de propia voz del GOBERNADO, se ORDENA su inserción en este auto, para lo cual se está a los mismos.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Señor __________________________, le hago saber que si incumple con su obligación de comparecer ante este Tribunal durante el proceso que se le sigue en su contra por el delito de ______________________________, se le podrá hacer efectiva la garantía que llegase a depositar y el Ministerio Público estará facultado para solicitar una orden de aprehensión en su contra, ello en términos de los artículos 172 segundo párrafo y 191 del Código Procesal Penal en vigor en el Estado.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Por otra parte se ordena girar oficio a la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que proceda a la ejecución de las dos medidas cautelares impuestas en esta resolución en términos de lo que dispone el artículo 3° y 16 de la Ley de ejecución de penas y medidas de seguridad.-----------------------

Asimismo, le hago saber a la defensa y al imputado, que la garantía económica que se ha impuesto en esta resolución en términos de lo que señala el artículo 190 del Código Procesal Penal en el Estado, podrá presentarse ante la Dirección del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, con sede en el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con domicilio ampliamente conocido.----

Por otra parte, con fundamento en lo que dispone el último párrafo del artículo 40 de Código Procesal Penal, se ordena se transcriba la presente resolución inmediatamente, toda vez que constituye un acto de molestia.-------------

Finalmente, de conformidad con lo que dispone el artículo 51 primer párrafo del Código Procesal Penal, se tiene a los intervinientes legal y personalmente notificados de la presente resolución. ------------------------------------------------------------

2.- RESOLUCIÓN PRISIÓN PREVENTIVA DE OFICIO

Se procede a resolver la solicitud del Ministerio Público para que se aplique la medida cautelar de prisión preventiva en contra del señor ____________________ a quien se le formuló imputación en términos del artículo 295, segundo párrafo, del Código Procesal Penal, por el delito de _____________________________, de conformidad por los artículos ________________________________________________________________________________________________________________________ del Código Penal.

Y después de concederle la palabra al señor ___________________ en términos del primer párrafo del artículo 180 del Código Procesal Penal, manifestó que:______________________________________________________________

Este resolutor, acoge la medida solicitada por el Ministerio Público consistente en la prisión preventiva contemplada en el artículo 180 fracción XII del Código Procesal Penal.

Toda vez que por consideración de las circunstancias del caso concreto, en este Juzgador se genera la suficiente convicción, que tal como lo manifestó el agente del Ministerio Público que se actualiza la hipótesis contemplada en el numeral 167 párrafo tercero fracción I del código adjetivo penal vigente en nuestro Estado.

Dicho numeral señala que cuando la imputación se haga respecto del delito de ________________________________, la medida cautelar personal de prisión preventiva se aplicará de manera oficiosa por el juzgador; en la especie al ciudadano ________________________________ le fue formulada imputación por el delito de _________________________________________ previsto y sancionado por los numerales __________________________________________________________________del Código Penal en vigor; luego entonces, la medida cautelar personal que le corresponde es la de prisión preventiva, prevista en la fracción XII del artículo 180 del CPP.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Sin que sea óbice lo expresado por el defensor en el sentido de que_______________________________________________________________ porque____________________________________________________________

Así pues, con fundamento en lo expresado por el artículo 16, párrafo decimocuarto, de la CPEUM, impongo al señor ___________________________ la medida cautelar de prisión preventiva prevista por el artículo 180 fracción XII del CPP, por todo el plazo de sustanciación de la presente causa penal, sin que exceda del plazo fijado en los artículos 196 fracción II y 197 del CPP.------------------

Debo señalar que para salvar el contenido del artículo 186 fracción I del CPP y que exigen que en todo auto de imposición de medida cautelar deberán contener los datos del imputado que sirvan para individualizarlo, en OBVIO DE REPETICIONES y habida cuenta que en el registro de videograbación de la presente audiencia se encuentran expuestos dichos datos de propia voz del GOBERNADO, se ORDENA su inserción en este auto, para lo cual se está a los mismos.

Por otra parte, se ordena girar oficio a la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que proceda a la ejecución de la medida cautelar impuesta, en términos de los artículos 3 segundo párrafo y 16 primer párrafo fracción I inciso a) de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Por otra parte, con fundamento en el último párrafo del artículo 40 del CPP, se ordena se transcriba inmediatamente la presente resolución de medida cautelar.

De conformidad al artículo 51, primer párrafo, del Código Procesal Penal se tiene a los intervinientes legal y personalmente notificados del presente proveído; finalmente, se ordena remitir copia autorizada de la presente resolución al Director del Ce.Re.So no 1 del Estado como así lo dispone el párrafo cuarto del artículo 19 de la CPEUM.-------------------------------------------------------------------------------------------

NOTA.- Si el MP NO SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES el Juez PUEDE decir lo siguiente: “En cumplimiento del artículo 163 segundo párrafo del CPP, este Tribunal debe velar por el ejercicio correcto de las facultades procesales, en este caso los artículos 295 último párrafo y 298 tercer párrafo del CPP, señalan la obligación del MP, que posterior a que se formule la imputación DEBE solicitar la aplicación de medidas cautelares que procedan, así como la vinculación a proceso; por tal motivo se exhorta a dicho funcionario público para que dé cabal cumplimiento a dichas disposiciones, o bien, que manifieste su negativa de solicitar la aplicación de medidas cautelares para que obre en el registro”.

16. AUDIENCIA DE VINCULACIÓN

(304)

1. Se abre la audiencia.

2. Acuerdo medios de comunicación.

3. Se individualizan las partes:

MP:

DEFENSOR:

IMPUTADO:

4. Preguntar al defensor si tiene medios de prueba para presentar.

5. Preguntar si están presentes. (control de los datos de prueba 303 tercer párrafo CPP)

6. Antes de admitirlos preguntarle al MP si tiene algo que manifestar respecto de los mismos:

A. Ya obran en la carpeta de investigación (303 último párrafo CPP)

B. Si tiene algún motivo de exclusión (333 y 336 CPP)

I. Impertinentes.

II. Hechos públicos y notorios.

III. Inadmisibles.

7. En caso de que no haya problemas se procede con el desahogo de los datos de prueba.

8. Preguntar a la defensa cuál desahoga primero.

9. Pedirle a la encargada de sala que acompañe a los demás testigos al área especial.

10. Pedirle a la Policía Procesal que vigile que no se comuniquen entre ellos.

11. Pasar al testigo al estrado.

12. Estando ahí se le PROTESTA en los términos del artículo 361 del CPP, de la siguiente manera:

“Toda persona tiene obligación de comparecer ante la autoridad judicial y a declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, sin ocultar hechos, circunstancias ni elementos, a menos que le puedan deparar responsabilidad penal. Si se niega a declarar sin causa legítima se le podrá imponer un arresto hasta por 12 horas y si al término del mismo persiste en su actitud se promoverá acción penal en su contra por el delito que le resulte.

De igual manera lo apercibo que las personas que se conducen con falsedad ante una autoridad, pueden ser procesados por el delito de Falsedad ante Autoridades, previstos y sancionados en los artículos 385 y 386 del Código Penal (en caso de peritos y testigos respectivamente) cuya pena es de 6 meses a 5 años de prisión y de 36 a 360 días de salario. ¿Protesta decir la verdad de cuanto declare?

NOTA: Si el testigo o perito es cónyuge, hijo, etc., del imputado se le hará saber su facultad de abstenerse a declarar (357).

NOTA: Si es MENOR DE EDAD solo se le exhorta a que se conduzca con la verdad.

1.- ¿Cuál es su nombre?

2.- ¿Cuál es su estado civil?

3.- ¿A qué se dedica (oficio o Profesión)?

4.- Usted tiene la opción de darme su domicilio de manera reservada o de manera pública; ¿Cómo es su deseo proporcionarlo?:

Público:

Reservado: a través de la encargada de sala.

5.- ¿Tiene usted algún vínculo de parentesco con el imputado?

(cónyuge, concubina o concubinario o la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, el tutor, el curador o el pupilo del imputado; sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil y tercero de afinidad.)

1. No.

2. Sí. En caso afirmativo. Le hago de su conocimiento que en los términos de artículo 357 usted tiene la facultad de abstenerse a declarar; pero si acepta rendir su testimonio no podrá negarse a contestar las preguntas formuladas.

TESTIGO: si deseo declarar.

Así mismo le indico que en caso de escuchar la palabra objeción no conteste hasta que yo le indique.

13. Se concede el uso de la palabra al Defensor a fin de que interrogue a su testigo.

DEFENSOR: Interrogatorio

M.P.: Contrainterrogatorio.

NOTA: El Juez debe estar pendiente de las objeciones planteadas por las partes, a fin de que estas se realicen con los métodos de interrogación establecidos en el artículo 384 del CPP. Después de que se desahoguen los órganos de prueba ofrecidos por el Defensor. Se otorga el uso de la palabra a la Agente del Ministerio Público.

15.- M.P.: El Ministerio Público expone los antecedentes de la investigación; tratando de acreditar que se cumplen con todos y cada uno de los requisitos del artículo 303 del CPP.

NOTA: Aquí el Juez debe estar concentrado y atento escribiendo la teoría del caso, las proposiciones fácticas, los elementos jurídicos, antecedentes, evidencia, etc.

16.- JUEZ: Puede solicitar aclaraciones y/o precisiones

17.- JUEZ: Ofrece la palabra a la defensa para que formule sus descargos.

18.- DEFENSOR: Formula sus descargos, si lo estima pertinente.

19.- JUEZ: Concede la palabra al Imputado si desea agregar algo más, pero solamente si es que en la audiencia hubo prueba. Art. 304 del CPP.

20.- JUEZ: Procede a resolver.

21.- OPCIÓN. Debido a la extrema complejidad de los hechos, se decreta un receso de _________. (Que no podrá exceder de dos horas). A fin de resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso. Lo anterior con fundamento en el artículo 304 segundo párrafo del CPP.

17. PLAZO JUDICIAL PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN

(Art. 306)

JUEZ: ¿Alguna otra solicitud? y/o se otorga la palabra al Ministerio Público para nuevas solicitudes.

M.P.: Solicita se fije plazo para el cierre de la investigación y propone el plazo en los términos del artículo 306 del CPP; y justificará su petición.

DEFENSOR: Realiza manifestaciones respecto al plazo, puede proponer un plazo, justificando su petición. También puede allanarse a la solicitud planteada por el Ministerio Público.

JUEZ: Si el defensor se opone o plantea un plazo inferior, se da la dúplica y la réplica respectivamente.

JUEZ RESUELVE:

PLAZO LEGAL: HASTA 2 MESES EN EL CASO QUE EL DELITO MEREZCA PENA MÁXIMA QUE NO EXCEDA DE 2 AÑOS.

PLAZO LEGAL: HASTA 6 MESES SI LA PENA EXCEDIERE DE 2 AÑOS.

Cerrado el debate (Si es que hay) y habiendo escuchado a los intervinientes y con fundamento en el artículo 306 del CPP.

Habiendo escuchado a los intervinientes; la Representación Social solicita el plazo de ___________ meses, indicando que este plazo es necesario atendiendo a la naturaleza de los hechos y a la complejidad de la investigación. Mientras que la defensa señaló__________________________.

Así las cosas, al imputado se le vinculo a proceso por el delito de _____________; el cual presenta una grado de complejidad ______________ en la investigación; ya que se requieren ______________________________________________, y atendiendo a los recursos humanos y materiales que la Procuraduría General de Justicia en el Estado cuenta, es necesario esperar _______________.

Por otra parte, el delito por el que se vinculó a proceso presenta una pena máxima que: EXCEDE DE 2 AÑOS / NO EXCEDE DE 2 AÑOS. Por tal motivo, de conformidad con el artículo 306 del CPP este Tribunal acoge el plazo de ____________ meses propuesto por el ______________________________, a fin de que tenga verificativo el cierre de la investigación de la presente causa penal; mismo que fenecerá el día_________ (señalar la fecha); toda vez que_________________________________________________.

18.- JUSTICIA RESTAURATIVA

(211-217)

En la Ciudad de Victoria de Durango, Durango, siendo las _____ del día ____, se da inicio a la audiencia solicitada por _____________.

-Identificación de los intervinientes

M.P.

Defensor

Imputado

Victima (Si no se encuentra no se puede llevar a cabo la audiencia. Se suspende y se ordena citar a la víctima)

OJO. LO SIGUIENTE ES EN CASO DE QUE EL JUEZ PROPONGA EL ACUERDO REPARATORIO.

JUEZ: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del CPP, se le hace saber que pueden celebrar un MASC, el cual consiste en un acuerdo que deberá celebrarse entre ustedes, a fin de que sean resarcidos los daños ocasionados con motivo del delito, que conlleven a la solución del conflicto, a través de cualquier medio idóneo que para tal efecto elijan y que tengan por efecto la conclusión del procedimiento.

1.- Después de la Individualización otorgar la palabra al solicitante de la audiencia para que exponga las bases del acuerdo y para que justifique su procedencia (212 CPP)

2.- Dar la voz a la contraparte.

3.- El Juez verifica la procedencia del acuerdo reparatorio en los términos del artículo 212 del CPP.

1. En los delitos culposos.

2. En los que proceda el perdón de la víctima u ofendido.

3. Los de contenido patrimonial sin violencia sobre las personas.

4. Los que admitan la sustitución de sanciones o condena condicional.

5. En los delitos, incluyendo sus modalidades, cuya pena media aritmética no exceda de 5 años de prisión y carezcan de trascendencia social.

6. Verificar si se da alguna excepción. (En cuyo caso se necesita el consentimiento de la víctima u ofendido)

7. Verificar oportunidad (213) (del Auto de Vinculación hasta antes del auto de apertura a juicio oral)

8. Verificar que el imputado no tenga otros acuerdos de la misma naturaleza.

RESOLUCION SOBRE LA PROCEDENCIA DEL ACUERDO REPARATORIO.

Escuchados los intervinientes, se procede a resolver la solicitud planteada. Y considerando que:

1. Al imputado_____________ se le atribuye la comisión del delito de ______, el cual es de los contemplados x el artículo 212 del CPP; toda vez que ___________________________________________________________________________________________________________________________

2. Además el imputado no ha celebrado anteriormente otros acuerdos x hechos de la misma naturaleza.

3. Y estando en oportunidad en los términos del artículo 213 del CPP, toda vez que no se ha decretado el auto de apertura de juicio oral.

Este resolutor considera procedente la celebración de los MASC.

JUEZ: Verifica voluntad de la víctima y del imputado.

Advierte A la víctima:

1.- Conoce del procedimiento?

2.- Conoce el acuerdo?

3.- Lo acepta voluntariamente, sin amenazas ni coacciones?

4.- Se le hace de su conocimiento que al celebrarse un MASC con el imputado, su cumplimiento extingue la acción penal iniciada y el asunto quedara totalmente concluido. (efectos del acuerdo).

Advierte Al imputado:

1.- Conoce del procedimiento?

2.- Conoce el acuerdo?

3.- Lo acepta voluntariamente, sin amenazas ni coacciones?

4.- Le hago de su conocimiento que el incumplimiento sin causa justa de las obligaciones conlleva a la continuación del proceso como si no se hubiera arribado acuerdo alguno. (Consecuencias del incumplimiento 216 Tercer Párrafo CPP)

5.- Sin embargo, en caso de dar cumplimiento a lo acordado extingue la acción penal. (Consecuencias del cumplimiento 216 Segundo Párrafo CPP)

6.- Efectos: suspenden el proceso hasta por 30 días naturales y suspende el término de la prescripción de la acción penal hasta el cumplimiento de lo pactado.

APROBACION DEL ACUERDO REPARATORIO

Una vez verificada la voluntad de los intervinientes respecto del MASC, se aprueba el mismo en las condiciones y términos señalados por las partes. Consistente en lo siguiente: _________________________________________________________________________________________________________________________________________________ En el entendido de que si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijaron las partes ___________ (si no lo fijaron 1 año art. 216 párrafo tercero CPP) el proceso continuara como si no se hubiera arribado a acuerdo alguno. Sin embargo, el cumplimiento de lo acordado dentro de dicho término extinguirá la acción penal.

Por lo que, se señalan las ________ horas del día________, a fin de que tenga verificativo la audiencia de revisión de cumplimiento del acuerdo reparatorio, por lo que en términos del artículo 51 del Código Adjetivo penal se tienen legal y materialmente notificados a los intervinientes de dicha audiencia.

EN CASO DE QUE NO PROCEDA.

Cerrado el debate y oídos los intervinientes respecto del acuerdo reparatorio planteado, se estima que ___________ no está en condiciones de igualdad para negociar, o bien ha sido coaccionado o amenazado para celebrar tal acuerdo, por lo cual no es procedente aprobarlo.

SUPUESTO DE QUE SE CUMPLAN LAS CODICIONES EN LA MISMA AUDIENCIA.

Una vez que se ha verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre la víctima ________ y el imputado ___________, de conformidad con los artículos 93 fracción VI y 216 párrafo segundo del CPP, declara extinguida la acción penal y como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, al actualizar el supuesto establecido en la fracción VI del numeral 310 del citado ordenamiento legal.

LLEGADA LA FECHA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL MASC

JUEZ: Da inicio a la audiencia y concede a las partes el uso de la palabra.

M.P. Y DEFENSOR hacen manifestaciones respecto del cumplimiento

JUEZ: Una vez que se ha verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre la víctima ________ y el imputado ___________, de conformidad con los artículos 93 fracción VI y 216 párrafo segundo del CPP, declara extinguida la acción penal y como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, al actualizar el supuesto establecido en la fracción VI del numeral 310 del citado ordenamiento legal.

* En caso de incumplimiento del acuerdo reparatorio el Juez resolverá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 párrafo tercero CPP, continuar con el procedimiento, como si no se hubiera llegado a acuerdo alguno.

19.- SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

(219-227)

En la Ciudad de Victoria de Durango, Durango siendo las _____ del día ____, se da inicio a la audiencia solicitada por los intervinientes.

1.- Individualización

 MP:

En caso de que la víctima no asista preguntar a la encargada de sala si fue debidamente citada y al M.P. si ha estado en comunicación con ella y si sabe de la suspensión del proceso a prueba, ya que puede oponerse.

 DEFENSA:

 IMPUTADO:

2.- Ofrecer la palabra al solicitante y verificar la procedencia.

Lo pueden solicitar el imputado o el MP (219 CPP)

 Que el AVP se haya dictado por un delito, incluyendo sus modalidades, cuya pena máxima de prisión no exceda de 5 años;

 El imputado no haya sido condenado por delito doloso alguno;

 No tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba;

 Proponga un plan de reparación del daño. (en caso de ser imputado)

 No exista oposición fundada del M.P. y de la víctima.

Exponga el plazo acordado para la suspensión.(6 meses-3años)

Exponga las condiciones propuestas.

3.- Otorga la palabra A LA CONTRAPARTE.

Contraparte manifiesta si se opone a las condiciones o al plan de reparación.

NOTA: Si comparece la víctima: tiene derecho a ser oída y a oponerse.

Si la solicitud es del imputado, debe consultarse al MP si se opone.

6.- Explica a la víctima y al imputado los efectos de la suspensión

•A la víctima. Se le hace de su conocimiento que una vez se apruebe la suspensión del proceso a prueba y que haya transcurrido el plazo que se fije para tal efecto, sin que este haya sido revocado, se extinguirá la acción penal y se decretará el sobreseimiento, quedando el asunto totalmente concluido.

•Al imputado. Se le hace saber que en caso de que sea aprobada la suspensión del proceso a prueba, si incumple de manera injustificada las condiciones impuestas por este Tribunal o el plan de reparación, o posteriormente es condenado en forma ejecutoriada por otro delito culposo o doloso, previa petición del M.P., víctima u ofendido convocara a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocatoria del mismo y en su caso se reanudará el procedimiento.

7.- AL IMPUTADO para preguntarle:

Si entiende la figura y efectos de la suspensión.

¿Sabe que tiene que cumplir ciertas condiciones para que surta efectos?

¿Sabe que tiene que cubrir la reparación del daño?

¿Qué se le puede revocar si no cumple las condiciones, si no paga la reparación del daño o si es sentenciado condenatoriamente x otro delito doloso?

¿Está enterado de que si cumple se extingue la acción penal?

¿Se encuentra de acuerdo con la suspensión del proceso a prueba?

¿Se obliga a reparar el daño en los términos propuestos y a cumplir con las condiciones planteadas?

8.- Resuelve sobre la procedencia o no de la suspensión.

RESOLUCION DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

Escuchados los intervinientes, se procede a resolver la solicitud plantada y CONSIDERANDO QUE:

1. En fecha___________se decretó la vinculación a proceso del imputado_________________por el delito de _______________cometido en perjuicio de________________, el cual se encuentra sancionado por el (los) artículo (os) ______________________ del Código Penal, y toda vez que si el delito se hubiera consumado sería una pena de ________________. Es decir tenemos que la vinculación a proceso se ha dictado x un delito cuya pena máxima de prisión no excede de 5 años.

2. _____________(nombre del imputado) no ha sido sentenciado condenatoriamente x delito doloso;

3. No tiene ni ha tenido otro proceso suspendido a prueba; y

4. No existe oposición fundada de la víctima.

Por lo que, al colmarse los requisitos que establece el artículo 219 del Código de Procedimientos Penales y en virtud de que estamos en oportunidad procesal para la procedencia de la salida alterna solicitada según lo establece el artículo 220 del citado ordenamiento legal, se decreta su procedencia, en el entendido de que:

a) Las condiciones que el imputado deberá cumplir de conformidad con el artículo 223 del Código Procesal Penal, son las siguientes:__________________________________________________________________________________________________________________________.

b) De conformidad con el artículo 221 del CPP, EL IMPUTADO _________deberá cubrir la reparación del daño a favor de _________________________bajo el plan previamente planteado, consistente en: pagar la cantidad de ______ mediante________________.

c) El plazo de la suspensión es de _____________(no menos de 6 meses ni más de 3 años), por lo que, una vez transcurrido que sea, sin que dicha suspensión se revoque, de oficio o a petición de parte, se extinguirá la acción penal y se decretará el sobreseimiento de la causa.

En caso de que se apruebe se fija fecha para verificar el cumplimiento del mismo.

Finalmente, gírese oficio a_________________________, toda vez que es el Órgano encargado de vigilar y coordinar el cumplimiento de las condiciones impuestas durante la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con el artículo 16 fracción I inciso b) de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

SI HAY OPOSICIÓN

JUEZ: Da la palabra a los demás intervinientes, sobre la oposición.

INTERVINIENTES: Exponen.

JUEZ: Resuelve:

Cerrado el debate y oídos los intervinientes respecto de la oposición a la suspensión del proceso a prueba, este Tribunal considera fundada la oposición de _________, por lo cual se rechaza la solicitud de suspensión a prueba.

LLEGADA LA FECHA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO

JUEZ: Da inicio a la audiencia y concede a las partes el uso de la palabra.

FISCAL:

Y Hacen manifestaciones respecto del cumplimiento

DEFENSOR:

JUEZ: Una vez que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones y el plan de reparación, y que la suspensión del proceso a prueba no fue revocada, de conformidad con el artículo 93 fracción V y 227 del Código Procesal Penal, declara extinguida la acción penal y como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, al actualizar el supuesto establecido en la fracción VI del numeral 310 del citado ordenamiento legal.

* En caso de incumplimiento de las condiciones y el plan de reparación el Juez resolverá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 225 del CPP, continuar con el proceso.

20.- AUDIENCIA INTERMEDIA

1. Individualizar a las partes.

NOTA.- Requisito de validez de la audiencia (331) La presencia ininterrumpida del Juez, del MP y del Defensor.

La falta de comparecencia del Ministerio Público o del defensor público, será comunicada de inmediato por el juez a sus superiores jerárquicos respectivos para que los sustituya cuanto antes.

Si la falta de comparecencia es de un defensor particular, el juez le designará un defensor público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme a las circunstancias del caso.

2. Explicar 321 a los intervinientes:

“…es aquella que se verifica ante el Juez de Control, una vez que concluyó el plazo fijado para el cierre de la investigación. En ella se dirimen todas aquellas cuestiones procesales que impedirían el libre y adecuado desarrollo de la audiencia de debate de juicio oral.

La etapa intermedia tiene como finalidad el ofrecimiento y admisión de medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral.

3. Abrir debate sobre cualquier diligencia de investigación pendiente y ordenar al MP reabrir la investigación por plazo estrictamente necesario. (314).

“Después de dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes del fin de la audiencia intermedia, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación, formuladas al Ministerio Público, rechazadas previamente.

Si el juez acoge la solicitud, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo estrictamente necesario para ello el cual no podrá exceder de quince días. En dicha audiencia, el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo, por una sola vez, hasta por quince días más.

El juez no decretará ni renovará aquellas diligencias ordenadas a petición de las partes, incumplidas por negligencia o por razones imputables a ellas; tampoco las que se consideren manifiestamente impertinentes; las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios o aquellas solicitadas con fines puramente dilatorios.”

4. Preguntar si existe algún incidente a plantear 327.

El acusado y su defensor podrán plantear por la vía incidental las cuestiones siguientes:

I. Incompetencia;

II. Litispendencia;

III. Cosa juzgada;

IV. Falta de autorización para proceder penalmente o de algún otro requisito de procedibilidad, cuando las Constituciones Federal y Estatal o la ley así lo exijan; y

V. Extinción de la acción penal.

5. Plantear el procedimiento abreviado.

 El MP lo puede solicitar verbalmente (419)

 El acusado y la defensa lo puede solicitar verbalmente al inicio de la audiencia (326-V)

OJO: EN CASO DE QUE NO SE CONCRETE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE CONTINUA CON LA AUDIENCIA INTERMEDIA.

6. Voz M.P. exponga brevemente sus pretensiones 330.

7. Voz defensa idem.

8. ¿Hechos que se tengan por probados 335?

“Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez que dé por probados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.

El juez autorizará el acuerdo probatorio, siempre y cuando lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite la certeza del hecho.

En estos casos, el juez indicará en el auto de apertura de juicio oral los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de debate.”

9. Abrir debate para pruebas 333 primero M.P. y luego Defensa.

“Durante la audiencia intermedia cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes, con relación a los medios de prueba ofrecidas por las demás, para los fines de exclusión de los mismos.

A instancia de cualquiera de las partes, podrán desahogarse en la audiencia datos o medios de prueba encaminados a demostrar la ilicitud de alguno de los ofrecidos por la contraparte.

El Ministerio Público podrá ofrecer medios de prueba en la audiencia, únicamente con el fin de contradecir directamente los aportados por la defensa.”

10. Resolver según su idoneidad en 336.

(336 primer párrafo).- El juez, luego de examinar los medios de prueba ofrecidos y escuchar a las partes que comparezcan a la audiencia intermedia, ordenará fundadamente que se excluyan aquellos medios de prueba manifiestamente:

• Impertinentes;

• Los que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios y

• Los que este Código determina como inadmisibles.

(336 segundo párrafo).- Si el Juez estima que de aprobar los testigos y documentos en los términos ofrecidos producirían efectos dilatorios en la audiencia de debate, en razón de que mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio, entonces dispondrá que el oferente reduzca el número de testigos o documentos. (Prueba Superabundante). El Juez puede determinar el número de peritos según la importancia del caso y de la complejidad de las cuestiones por resolver, o puede limitar su número en cuanto resulten excesivos y pueda entorpecer la realización del juicio.

(336 tercer párrafo).- También puede excluir:

• Medios de prueba que prevengan de actuaciones o diligencias que hayan sido declaradas nulas; y

• Aquellas que hayan sido obtenidas con inobservancia de las garantías fundamentales

11.- Dictar auto de apertura de juicio oral 337.

I. El tribunal de juicio oral que le corresponda conocer en turno;

II. La acusación que deberá ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hayan realizado;

III. Los hechos que se dieren por probados;

IV. Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y

V. La identificación de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los órganos de prueba a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado, hospedaje, alimentos y los montos respectivos.

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Durango, Durango, a _______________ de dos mil _____.-----------------------

Una vez que se escuchó a los intervinientes en la audiencia Intermedia, por parte del Ministerio Público al licenciado____________________, con domicilio en _____________, correo electrónico _______________________; por parte del acusado ___________________________, de nacionalidad ______, de ______________ años de edad, originario de______________, de estado civil _____________, de ocupación ____________, mismo que se encuentra sujeto a la medida cautelar personal de __________________ desde el día ______________________, y privado de su libertad desde el día _________________________, quien estuvo representado jurídicamente por el defensor público/particular _____________, con domicilio ____________________ y correo electrónico __________________, por lo que al término de la misma, luego de resolver las incidencias sometidas a debate, se dicta el siguiente auto de apertura de juicio oral:----------------------------------------------

PRIMERO: Ábrase juicio ante el Tribunal del Juicio Oral del Primer Distrito Judicial integrado por: _____________________________(337 F I) con sede en la ciudad de Durango, Durango, en la causa número _____________ de este tribunal, seguida en contra de _____________________________.--------------------

SEGUNDO.- La acusación (337 F II) que versará sobre la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, la cual se basa sobre los siguientes:

-HECHOS

-CALIFICACION JURIDICA Y GRADO DE PARTICIPACION

-PARTICIPACION

-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS

-PENA REQUERIDA

TERCERO: La defensa se reservó sus alegaciones para el juicio oral / La defensa hizo valer las siguientes alegaciones:

CUARTO: Que no se alcanzaron acuerdos probatorios (337 F III) / Los intervinientes alcanzaron los siguientes acuerdos probatorios:

QUINTO: Las pruebas ofrecidas por las partes (337 F IV) y que deberán rendirse en el juicio oral son las siguientes:

A.- POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

1. Testimonial: (356)

• El testimonio de___________;

• El testimonio de ___________;

• El testimonio de____________;

• El testimonio de _____________; y

• El testimonio de _________________.

OJO.- Solicita se cite a los testigos (337-V y 359 Primer párrafo)

2. Pericial: (365)

• La pericial _______________; y

• La pericial _______________.

3. Documental: (369)

• El __________________.

4. Evidencia material: (21, 319 y 375)

• ______________________.

5. Otros Medios: (352 y 374)

B.- POR EL ACUSADOR COADYUVANTE: (326, 327, 316)

C.- POR LA DEFENSA:

1. Testimonial: (356)

2. Pericial: (365)

3. Documental: (369)

4. Evidencia material: (21, 319 y 375)

5. Otros Medios: (352 y 374)

SEXTO: Póngase a disposición (340) del Tribunal de Juicio Oral del Primer Distrito Judicial al acusado _________________________, quien se encuentra ____________________ y sujeto a _____________ desde el ___________________, ininterrumpidamente, en el Ce. Re. So número 1 de esta localidad. Por tanto Gírese oficio al C. Director de dicho centro para que este comunicando de lo resuelto.-------------------------------------------------------------------------

La medida cautelar de prisión preventiva fue objeto de revisión …

SEPTIMO: El Ministerio Público / la Defensa / el acusador coadyuvante solicitó (solicitaron) la notificación judicial de sus testigos y peritos. (337 f V)

OCTAVO.- (326 y 327) No se promovieron excepciones de previo y especial pronunciamiento / Se promovieron cuestiones de previo y especial pronunciamiento, que fueron resueltas en la audiencia / que no pudieron ser resueltas en la audiencia y se dejan para conocimiento del Tribunal Oral en lo Penal (se individualizan).

No se declaró la existencia de gastos de traslado o alojamiento.

Asimismo y para los efectos a que pudiere haber lugar, se hace presente que intervinieron en esta causa los ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, quienes actualmente se desempeñan como Jueces de Control con jurisdicción en el Primer Distrito Judicial.-----------------

Se adjunta sobre cerrado con los domicilios de los testigos que hicieron uso de su derecho a reservárselo. (361 ult. Párrafo)

Remítase la presente resolución al tribunal competente dentro del plazo legal y dese copia a los intervinientes. (340)¬.---------------------------------------------------

Como lo estable el primer párrafo del artículo 51 del Código Procesal Penal se tiene a los intervinientes debidamente notificados del contenido del presente auto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Así lo resuelve el licenciado CARLOS ENRIQUE GUZMÁN GONZÁLEZ, Juez Noveno de Control del Primer Distrito Judicial.-----------------

12.- Alguna otra petición y cerrar la audiencia.

21.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO

(419)

1.- Individualización de las partes.

Al Ministerio Público se le pregunta por la víctima, si es que no se encuentra presente, para verificar si es de domicilio conocido y si compareció injustificadamente (418 último párrafo).

2.- Si el Ministerio Público es quien solicita el procedimiento se le concede la voz para que presente la acusación (419 segundo párrafo):

• Hechos;

• Calificación jurídica;

• Forma de intervención;

• Modalidades; y

• Pena requerida.

En ese caso se da la voz a la víctima o al ofendido para que manifieste si tiene oposición fundada (418 segundo párrafo).

NOTA- En caso de que lo solicite el acusado preguntar al MP y a la víctima y al ofendido si tienen oposición fundada (418)

3.- Se concede la voz a la defensa para verificar si tiene alguna aclaración respecto de la acusación realizada por el Ministerio Público.

4.- Se le pregunta al imputado para verificar lo previsto en el 420:

I. Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor;

II. Conoce su derecho a exigir un juicio oral, que renuncie voluntariamente a él y acepte ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;

III. Entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle; y

IV. Acepta los hechos materia de la acusación en forma inequívoca y de manera libre y espontánea.

5.- Resolver la solicitud:

“Cerrado el debate, una vez que se escuchó a los intervinientes, se acepta la solicitud de procedimiento abreviado planteada, lo anterior por reunirse los requisitos solicitados en el CPP; en primer lugar, porque nos encontramos en oportunidad para conocer de dicho procedimiento especial ya que se dictó auto de vinculación a proceso en contra del acusado con fecha ________________ de dos mil _____, y no se ha dictado auto de apertura a juicio oral, como así lo dispone el numeral 419 del CPP; en segundo lugar, porque quien lo solicita es El Ministerio Público/El Acusado, lo anterior en términos del artículo 418 de la legislación invocada; en tercer lugar, porque no hubo oposición fundada ni del MP, ni del acusador coadyuvante, ni de la víctima; en cuarto lugar, porque este resolutor verificó que:

• El acusado prestó su conformidad al respecto de manera libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor;

• Que conocía su derecho a exigir un juicio oral, al cual renunció voluntariamente y aceptó ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;

• Que comprendió los términos del acuerdo, así como las consecuencias que implica; y

• Además, que aceptó los hechos materia de la acusación en forma inequívoca y de manera libre y espontánea.

Finalmente, porque quien resuelve estima que de lo expuesto por el representante del Ministerio Público existen medios de convicción suficientes para corroborar la acusación, como así lo dispone el artículo 421 del CPP.

6.- Se concede la voz al Ministerio Público para que haga una exposición resumida de la acusación y de los datos que obren que la fundamenten. (422)

7.- Al defensor para sus alegatos. (422)

8.- Al acusado para lo que desee manifestar. (422)

9.- Se da por terminado el debate, y se emite el fallo de condena o absolución y se cita para dentro de 48 horas para dar lectura pública de la sentencia. (423)

10.- Se abre debate para la condena condicional y se realiza la pronunciación de la misma (423 primer párrafo in fine) (93 del Código Penal)

11.- Alguna otra solicitud, en caso contrario se cierra la audiencia.

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