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EL JUICIO. PROCESAL PENAL


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  1.987 Palabras (8 Páginas)  •  416 Visitas

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TEMA IV. EL JUICIO

ARTS. 305, 306, 318, 326, 348 C.P.P

4.1 PREPARACION DEL JUICIO, INCIDENTES, EXCEPCIONES Y ORDEN DE PRUEBAS (ART. 305 C.P.P):

FIJACION DE AUDIENCIA Y SOLUCION DE LOS INCIDENTES:

El presidente del tribunal, dentro de las Cuarentiocho (48) horas de recibidas las actuaciones, fija el día y la hora de juicio, el cual se realiza entre los Quince (15) y los Cuarenticinco (45) días siguientes.

Las excepciones y cuestiones incidentales que se funden en hechos nuevos y las recusaciones son interpuestas en el plazo de Cinco (5) días de la convocatoria al juicio y son resueltas en un solo acto por quien preside el tribunal dentro de los Cinco (5) días, a menos que resuelva diferir alguna para el momento de la sentencia, según convenga al orden del juicio. Esta resolución no es apelable.

El juicio no puede ser pospuesto por el trámite o resolución de estos incidentes.

En el mismo plazo de Cinco (5) días de la convocatoria, las partes comunican al secretario el orden en el que pretendan presentar la prueba.

El secretario del tribunal notifica de inmediato a las partes, cita a los testigos y peritos, solicita objetos, documentos y demás elementos de prueba y dispone cualquier otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio.

Cuando el imputado está en prisión, el auto de fijación de juicio se le notifica personalmente.

El encargado e su custodia también es notificado y debe velar porque el imputado comparezca a juicio el día y hora fijados.

4.2 LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO PENAL:

Libertad del imputado y restricciones a su movilidad.

El imputado comparece libre pero el tribunal puede excepcionalmente ordenar su custodia para evitar la evasión o la ocurrencia de actos de violencia.

Si el imputado se encuentra en libertad aunque esté sujeto a una medida de coerción diferente a la prisión preventiva, el tribunal, a pedido del Ministerio Público, puede ordenar su arresto para asegurar la realización de la audiencia o de un acto particular de la misma.

Si el imputado se encuentra en prisión y no comparece a juicio por una falta atribuible al encargado de su custodiado traslado, el presidente puede, después de escuchar sus razones imponerle una multa de hasta quince (15) días de su salario.

INMEDIACION:

El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes. Si el defensor no comparece o se ausenta de los estrados, se considera abandonada la defensa y se procede su remplazó.

Si la parte civil o el querellante no concurren a la audiencia o se retira de ella, se considera como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer en calidad de testigo.

Si el Ministerio Público no comparece o se retira de la audiencia, el tribunal notifica al titular o superior jerárquico a que de inmediato se constituya un representante en su reemplazo en la sala, bajo advertencia de que si no se le reemplaza, se tendrá por retirada la acusación.

PUBLICIDAD:

El juicio es público, salvo que de oficio o a petición de parte, el tribunal decida, mediante resolución motivada, que se realice total o parcialmente a puertas cerradas, siempre que:

1) Se afecte directamente el pudro, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes;

2) Peligre un secreto oficial autorizado por la ley, o un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación resulte punible.

Desaparecida la causa de restricción, el tribunal permite el reingreso del público.

PARTICIPACION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

Los medios de comunicación pueden instalar en la sala de audiencias los equipos técnicos a los fines de informar al público sobre las incidencias del juicio.

El tribunal señala en cada caso las condiciones en que se ejerce el derecho a informar.

El tribunal, puede sin embargo, prohibir, mediante auto debidamente fundamentado, la grabación, fotografía, filmación, edición o reproducción, cuando puedan resultar afectados algunos de los intereses señalados en al artículo precedente o cuando se limite el derecho del imputado de la víctima a un juicio imparcial y justo.

RESTRICCIONES DE ACCESO:

Está prohibió el ingreso a la sala de audiencias de los menores de doce años salvo que estén acompañados de un mayor de edad responsable del menor.

Tampoco pueden ingresar militares o policías uniformados, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodias.

Del mismo modo le está vedado el ingreso a personas que porten distintivos gremiales o partidarios.

El tribunal puede imponer un límite al número de personas admitidas en la sala de audiencias en atención a las condiciones de espacio y al mantenimiento del orden.

ORALIDAD:

El juicio es oral.

La practicas de las pruebas y toda intervención de quienes participen en él se realiza de modo oral.

Durante su desarrollo, las resoluciones son dictadas, fundamentadas y explicadas verbalmente por el tribunal y valen como notificación a las partes presentes o representadas desde el pronunciamiento, lo que se hace constar en el acta de juicio.

Quienes no pueden hablar o no pueden hacerlo de manera comprensible en español, formulan sus preguntas, observaciones y respuestas por escrito o por medio de un intérprete, las cuales son leídas y traducidas de modo que resulten entendibles para todos los presentes.

Si la víctima o el imputado, es sordo o no comprende el idioma español, el tribunal dispondrá que sea asistido por un intérprete con el objeto de transmitirle el contenido de las actuaciones de la audiencia.

EXCEPCIONES DE ORALIDAD:

Pueden ser incorporados al juicio por medio de la lectura:

1) Los informes, las pruebas documentales y las actas que este código prevé;

2) Las actas de los anticipos de prueba, sin perjuicio de que las partes soliciten al tribunal la comparecencia personal del testigo, cuando sea

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