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PENITENCIARIO


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  15.854 Palabras (64 Páginas)  •  240 Visitas

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XVII CONRESO LATINOAMERICANO, IX IBERAMERICANO I NACIONAL DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

ECUADOR - 2005

COMISIÓN 6: REALIDAD PENITENCIARIA

SUB COMISIÓN: d

TÍTULO DE LA PONENCIA: IMPORTANCIA DE LA SEMILIBERTAD: “TRABAJO Y EDUCACIÓN PILARES DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO PERUANO ”

NOMBRE DE LA AUTORA: SOLANO CASTRO PALMIRA ANTONIA

UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

CORREO ELECTRÓNICO: palmisol@hotmail.com

IMPORTANCIA DE LA SEMILIBERTAD:

“TRABAJO Y EDUCACIÓN PILARES DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO PERUANO”

I. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo gira en torno a una institución netamente garantista propio del ordenamiento jurídico de un estado de derecho. La pena como consecuencia de una conducta delictiva, típica, antijurídica y culpable se debe ejecutar partiendo de guiarnos por su finalidad resocializadora y dentro de un sistema progresivo.

Precisamente este sistema progresivo en su tercera etapa, la de prueba, luego de haber observado, clasificado y llevado adelante una serie de acciones tendientes a readaptar al interno, y como producto de la aplicación de este proceso y habiendo el interno cubierto todos los requisitos, se tramita la semilibertad que se otorga teniendo como principal fundamento el que este beneficio, ayudará al interno en su reinserción a la sociedad además de constituir para él un incentivo que lo llevará a actuar debidamente dentro del penal, así como por optar la asistencia a los diversos programas de educación, y trabajo que se brinda como parte del tratamiento penitenciario.

Es de esta manera que el interno cumpliendo ciertas reglas de conducta llevará delante actividades laborales y educativas, que le permitirán en tanto recupere su libertad definitiva, sostener a su familia, reparar económicamente a la víctima de su delito, además de reengancharse a la comunidad libre restituyendo sus relaciones amicales, laborales y/o educativas; además de servir a su desarrollo personal.

Debe subrayarse que la semilibertad siendo un derecho subjetivo cuando es denegado sin causas objetivas y habiendo sido concedida es revocada sin razón; esta abierta la puerta para recurrir al Tribunal Constitucional y hacer respetar nuestro derecho.

II. PLANTEAMIENTO GENERAL

2.1 Origen y evolución de la Semilibertad

El origen de esta institución de remonta a fines de al primera mitad del siglo XIX, cuando surgió en Inglaterra el sistema progresivo o “Mark system”, atribuido al capitán Maconochie, miembro de la marina real quien al parecer se indigno por los malos tratos que recibían los condenados deportados en Van Diemen`s Lan y decidió ponerles fin. Para esto ideo un sistema que consistía en “medir la duración de la pena por una suma de trabajo y de buena conducta impuesta al condenado. Dicha suma se hallaba representada por cierto número de marcas o vales de tal manera, que la cantidad de vales que cada condenado necesitaba obtener antes de su liberación, estuviese en proporción con la gravedad del delito. Día por día, según la cantidad de trabajo producido, se le acreditaba una o varias marcas, deducción hecha de suplementos de alimentación, o de otros factores que inmediatamente se le concedieran, en caso de incurrir en mala conducta se les imponía una multa; de todas maneras, solamente el excedente neto de estas marcas, el remanente después de estas asignaciones, sería el que tendría en cuenta para su liberación” (1)

Este Sistema más adelante va a ser adoptado por Inglaterra y sobre esta experiencia se dividió en tres periodos: El primer periodo de tipo celular en el que el interno era aislado todo el día, y aunque en sus últimas etapas el trabajo era obligatorio e individual, en principio sólo se sometía al penado a continua reflexión religiosa. Un segundo periodo, asimilado al sistema auburniano, en donde el penado era recluido en los denominados “public work houses” donde trabajaba durante el día y por las noches era recluido nuevamente en su celda; además los reclusos eran divididos en cuatro clases: la de prueba, la tercera, la segunda, la primera; a la que podían ascender mediante el empleo de los vales o marcas. Por último una tercera etapa en la que el interno que había obtenido una cierta cantidad de marcas o vales, y permanecido en prisión un determinado tiempo, que exigía la gravedad del delito cometido, era merecedor del “ticket of leave”, o libertad condicional.

Posteriormente Sir Walter Crofton, director de las prisiones en Irlanda introdujo a este sistema una modificación dando origen a un sistema que denominó irlandés. El maestro Cuello Calón (2) señala que este cambio consistió en la creación de un periodo previo al otorgamiento de la libertad condicional, donde el interno desempeñaba con preferencia actividades agrícolas en instituciones abiertas, obteniendo en esta condición ciertas ventajas, tales como las de disponer de cierta parte de su remuneración, no llevar el traje penal o comunicarse con la población libre, por supuesto sin perder su calidad de penados y sometidos a disciplina penitenciaria. Cabe resaltar que inicialmente este periodo era considerado un medio de prueba de la aptitud del penado en la vida libre.

De esto se desprende que el penado era “puesto a prueba”, a fin de que mediante el trabajo que realizare demostrara que había reorientado su conducta mediante el tratamiento brindado y que era capaz de vivir sometido a ciertas reglas de convivencia, en la sociedad libre.

Esta nueva política criminológica se generalizó en diversos países de Europa especialmente en Inglaterra con el experimento realizado en Leyhill, en donde “se desarrollaba trabajo agrícola en campamentos, albergues, y granjas en medio de amenos paisajes rurales. Para fugarse de ellas no se requería ningún esfuerzo físico….En ellas se respira un ambiente de confianza y de alegría” (3), lo que a decir de Juan José

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